{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "507" 
  ,"anioNorma" : 1986 
  ,"nombreNorma" : "INTERVENCION ADMINISTRATIVA DE MUTUALISTA. UNION DE MUTUALISTAS" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/1986/08/21/4" 
    ,"fechaPromulgacion" : "07/08/1986" 
  ,"fechaPublicacion" : "21/08/1986" 
 ,"RNLD" : {  
  "tomo" : "1" 
  ,"semestre" : 0 
  ,"anio" : 1986 
  ,"pagina" : 181 
  } 
  ,"vistos" : "      Visto: la crítica situación económico financiera y de cobertura\r\nasistencial que presenta la Institución de Asistencia Médica Colectiva\r\ndenominada U.D.E.M. (Unión de Mutualistas).\r\n\r\n     Considerando: I) Que es de imperiosa necesidad la adopción de medidas\r\ntendientes a resolver en forma definitiva la anómala situación en que se\r\nhalla dicha Institución, la que no cumple con la cobertura asistencial que\r\ndebe brindar obligatoriamente a sus afiliados y presenta un notorio atraso\r\nen el pago de las obligaciones con el personal;\r\n\r\n     II) Que paralelamente a la adopción de medidas en el orden\r\ninstitucional, corresponde asegurar la continuidad de la prestación\r\nasistencial a  los afiliados y la incorporación de éstos a tal efecto,\r\na otras Instituciones de Asistencia Médica Colectiva.\r\n\r\n     Atento: a lo dispuesto en los artículos 1º, 2º, 3º, 11; siguientes y\r\nconcordantes del decreto ley 15.181 de 21 de agosto de 1981; por los\r\nartículos 20  y concordantes del decreto 87/983 de 22 de marzo de 1983 y\r\npor los artículos 44; 45 y concordantes del decreto 90/983 de 22 de marzo\r\nde 1983.\r\n\r\n                      El Presidente de la República,\r\n\r\n                           DECRETA:\r\n " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/507-1986/1" 
 ,"textoArticulo" : "      Interviénese a los efectos de su liquidación y clausura la\r\nInstitución de  Asistencia Médica Colectiva denominada U.D.E.M. (Unión\r\nde Mutualistas).\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/507-1986/2" 
 ,"textoArticulo" : "      Dispónese la separación de las autoridades constituidas de U.D.E.M.\r\n(Unión de Mutualistas).\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "3" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/507-1986/3" 
 ,"textoArticulo" : "      Desígnase una Comisión Liquidadora la que se integrará con dos\r\nrepresentantes del Ministerio de Salud Pública y un representante del\r\nMinisterio de Educación y Cultura, los que serán designados mediante\r\nresolución del Poder Ejecutivo, a quien se comete sin perjuicio de sus\r\nfunciones implícitas, el análisis de destino de las sedes secundarias de\r\nU.DE.M. (Unión de Mutualistas) en un plazo de treinta días. La Comisión\r\nLiquidadora dispondrá de amplios poderes de administración y disposición\r\nde bienes pertenecientes a la Institución intervenida para el cumplimiento\r\nde sus fines y cometidos. (*)\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b><font color=\"#0000FF\">Redacción dada por:</font></b> Decreto Nº 777/986 de 25/11/1986 artículo <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/777-1986/1\" >1</a>.\r\n<br><b><font color=\"#008200\">TEXTO ORIGINAL:</font></b> Decreto Nº 507/986 de 07/08/1986 artículo <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos-originales/507-1986/3\" >3</a>.\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "4" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 4" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/507-1986/4" 
 ,"textoArticulo" : "      En ejercicio de la obligación de asegurar la continuidad de la\r\nprestación asistencial, los afiliados de U.D.E.M. (Unión de Mutualistas)\r\nse incorporarán con  los mismos  derechos que a la fecha ostentan a  las\r\nInstituciones de Asistencia Médica Colectiva, de su elección, debiendo\r\nacreditar estar al día con el pago de la cuota correspondiente al mes de\r\nmayo de 1986. (*)\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Ver en esta norma, artículos:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/507-1986/5\" >5</a> y <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/507-1986/7\" >7</a>.\r\n" 
 ,"urlReferenciasArticulo" : "/bases/decretos/507-1986/4?verreferencias=articulo" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "5" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 5" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/507-1986/5" 
 ,"textoArticulo" : "      Las Instituciones de Asistencia Médica Colectiva deberán aceptar el\r\ningreso a sus registros con todos los derechos asistenciales de las\r\npersonas comprendidas en el artículo 4 del presente decreto.\r\n " 
  ,"urlReferenciasArticulo" : "/bases/decretos/507-1986/5?verreferencias=articulo" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "6" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 6" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/507-1986/6" 
 ,"textoArticulo" : "      Los socios vitalicios serán asignados a cada Institución de\r\nAsistencia Médica Colectiva por el Ministerio de Salud Pública en\r\nproporción al caudal social captado por cada una de ellas. (*)\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Ver en esta norma, artículo:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/507-1986/8\" >8</a>.\r\n" 
 ,"urlReferenciasArticulo" : "/bases/decretos/507-1986/6?verreferencias=articulo" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "7" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 7" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/507-1986/7" 
 ,"textoArticulo" : "      Las personas comprendidas en el artículo 4 del presente decreto\r\ndeberán efectuar su opción de reafiliación antes del 30 de agosto de  1986\r\ny hasta esa fecha podrán atenderse gratuitamente en cualquier dependencia\r\ndel Ministerio de Salud Pública.\r\n " 
  ,"urlReferenciasArticulo" : "/bases/decretos/507-1986/7?verreferencias=articulo" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "8" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 8" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/507-1986/8" 
 ,"textoArticulo" : "      Hasta tanto el Ministerio de Salud Pública de cumplimiento a lo\r\ndispuesto por el artículo 6 del presente decreto los socios vitalicios de\r\nU.D.E.M. (Unión de Mutualistas) tendrán derecho a asistencia gratuita  en\r\ncualquier dependencia del Ministerio de Salud Pública.\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b><font color=\"#FF0000\">Ver vigencia:</font></b> Decreto Nº 664/986 de 14/10/1986 artículo <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/664-1986/4\" >4</a>.\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "9" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 9" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/507-1986/9" 
 ,"textoArticulo" : "      El presente decreto entrará en vigencia a partir de su publicación en\r\ndos diarios de la capital.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "10" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 10" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/507-1986/10" 
 ,"textoArticulo" : "      Comuníquese. Publíquese.\r\n " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : " TARIGO - RAUL UGARTE ARTOLA - ADELA RETA - HUGO FERNANDEZ FAINGOLD\r\n " 
 }