{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "507" 
  ,"anioNorma" : 1979 
  ,"nombreNorma" : "APROBACION DEL PRESUPUESTO OPERATIVO DEL BHU. EJERCICIO 1979" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/1979/09/19/3" 
    ,"fechaPromulgacion" : "12/09/1979" 
  ,"fechaPublicacion" : "19/09/1979" 
  ,"urlReferenciasTodaLaNorma" : "/bases/decretos/507-1979?verreferencias=norma" 
  ,"vistos" : "    Visto: el proyecto de Presupuesto Operativo, de Operaciones Financieras y Plan Anual de Inversiones correspondiente al Ejercicio 1979 del Banco Hipotecario del Uruguay.\r\n\r\n   Considerando: que la Secretaría de Planeamiento, Coordinación y Difusión ha emitido su informe y el Tribunal de Cuentas de la República su dictamen.\r\n\r\n   Atento: a lo establecido por el artículo 221 de la Constitución de la República,\r\n\r\n   El Presidente de la República\r\n \r\n                                 DECRETA: " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/507-1979/1" 
 ,"textoArticulo" : "    Fíjase en N$ 87:509.470.00 (nuevos pesos ochenta y siete millones quinientos nueve mil cuatrocientos setenta), el Presupuesto Operativo y de Operaciones Financieras del Banco Hipotecario del Uruguay correspondiente al Ejercicio 1979 y a regir a partir del 1.o de enero de dicho año salvo disposición expresa en contrario, de acuerdo con las normas y montos que se determinan a continuación para cada rubro.\r\n   Las normas presupuestales, planillas y estados que se acompañan se consideran parte integrante de este decreto.\r\n                                                                 N$\r\n                                                                 __\r\n \r\nPRESUPUESTO OPERATIVO Y DE OPERACIONES FINANCIERAS .....     87:509.470\r\n\r\nRubro       Denominación              N$            N$\r\n __            ______                 __            __\r\n\r\n 0     Retribución de Servicios\r\n       Personales .............                  49:189.269\r\n 011   Sueldos de Cargos\r\n       Presupuestados .........   37:007.959\r\n 021   Personal Contratado ....      375.899\r\n 024   Diferencia de Sueldos\r\n       por subrogación ........       99.929\r\n 031   Sueldos Progresivos por\r\n       Categorías .............      319.622\r\n 032   Prima por Antigüedad ...      118.128\r\n 041   Jornales Corrientes ....      869.036\r\n 045   Forfait Sucursales .....       35.833\r\n 060   Honorarios .............      695.264\r\n 072   Comp. Horario \r\n       Extraordinario .........    2:077.990\r\n 073   Comp. por Tareas\r\n       Especializadas .........      178.773\r\n 074   Decimotercer sueldo ....    3:502.138\r\n 075   Compensaciones Especiales   3:268.592\r\n 076   Compensación Horario\r\n       Nocturno Excep. ........       60.761\r\n 077   Compensaciones Congeladas      97.061\r\n 079   Otras Compensaciones ...       57.513\r\n 081   Gastos de Representación       76.198\r\n 082   Quebranto de Caja ......      160.320\r\n 089   Otros Complementos .....       97.745\r\n 090   Retribuciones varias ...        1.848\r\n 093   Bonificación a los \r\n       Agentes ................       88.860\r\n                                 ___________\r\n\r\n 1     Servicios No Personales.                    13:448.444\r\n 2     Mat. y Art. de Consumo..                     4:405.000\r\n 6     Cargas Legales y \r\n       Prestaciones de carácter\r\n       social .................                    18:924.977\r\n 611   Impuestos Nacionales ...    2:285.615                   \r\n 612   Impuestos Municipales ..      500.000\r\n 613   Aportes Patronales \r\n       Jubilatorios ...........   12:157.609\r\n 616   Aporte Pat. Seguro Acc. \r\n       Trabajo ................      106.377\r\n 619   Otras Cargas y \r\n       Prestaciones ...........       98.526\r\n 623   Prestaciones Hogar\r\n       Constituido ............      204.000\r\n 624   Prestaciones por Hijos..      171.600\r\n 625   Prestaciones por\r\n       Fallecimiento ..........        1.700\r\n 626   Prestaciones Graciables.       27.150\r\n 628   Prima por Nacimiento ...        1.800\r\n 629   Prima por Matrimonio ...        1.800\r\n 632   Gastos Mutualistas \r\n       Núcleo Familiar\r\n       Funcionarios y ex Func..    3:368.800\r\n                                   _________\r\n 7     Transferencias .........                        29.000  \r\n 8     Desembolsos Financieros.                     1:096.780\r\n 9     Asignaciones Globales...                       416.000\r\n                                                    _________\r\n\r\n   Las cifras del rubro 0 \"Retribución de Servicios Personales\" contienen los aumentos salariales autorizados hasta el mes de mayo de 1979.\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Ver en esta norma, artículo:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/507-1979/2\" >2</a>.\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/507-1979/2" 
 ,"textoArticulo" : "    El Banco Hipotecario del Uruguay dispondrá la apertura programática de las partidas establecidas en el artículo 1.o de este decreto y la comunicará a la Secretaría de Planeamiento, Coordinación y Difusión en un plazo de treinta días a partir de la publicación de este decreto. " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "3" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/507-1979/3" 
 ,"textoArticulo" : "    Fíjase en N$ 9:839.000.00 (nuevos pesos nueve millones ochocientos treinta y nueve mil) el Plan Anual de Inversiones del Banco Hipotecario del Uruguay para el Ejercicio 1979 y a regir a partir del 1.o de enero de dicho año, de acuerdo con el detalle siguiente:\r\n\r\n Rubro        Denominación             N$            N$           N$\r\n  __            ______                 __            __           __\r\n\r\n  3     Maquinaria, equipos y \r\n        mobiliario ..............                              3:927.000\r\n  32    Equipos de Oficina ......               3:327.000\r\n        Adq. Sistema Computación.    949.000\r\n        Equipo Electrónico\r\n        Seguridad ...............    600.000\r\n        Máquinas de Calcular y\r\n        Escribir ................    417.000\r\n        Mobiliario ..............    737.000\r\n        Otras máquinas ..........    624.000\r\n                                    ________\r\n 34     Equipos Educacionales,\r\n        Culturales y Recreativos                   80.000\r\n 35     Equipos de Transporte....                 520.000\r\n        Renovación Parque Automotor  520.000\r\n 4      Adquisición de Inmuebles y\r\n        Equipos Exis. ...........   ________                     900.000\r\n 42     Edificios y Locales para\r\n        Uso Público .............                 900.000\r\n        Compra de Sucursales ....    900.000      _______\r\n                                    ________\r\n  5     Construcciones, Adiciones,\r\n        Mejoras y Reparaciones\r\n        extraordinarias .........                              5:012.000\r\n 52     Edificaciones ...........               5:012.000      _________\r\n        Edificio, Primera Etapa..    950.000    _________\r\n        Edificio, Segunda Etapa..  3:000.000\r\n        Reparaciones Sucursales..  1:062.000\r\n                                   _________ " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "4" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 4" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/507-1979/4" 
 ,"textoArticulo" : "    Las asignaciones presupuestales de inversiones autorizadas para un determinado proyecto u obra sólo tienen vigencia respecto del mismo y en tanto sea ejecutado. Cumplido el proyecto u obra pierden toda vigencia. " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "5" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 5" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/507-1979/5" 
 ,"textoArticulo" : "    Déjase sin efecto toda asignación presupuestal correspondiente a planes de inversión de ejercicios anteriores al que se aprueba por el presente decreto. " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "6" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 6" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/507-1979/6" 
 ,"textoArticulo" : "    Comuníquese, publíquese, etc.- " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : "    MENDEZ - VALENTIN ARISMENDI " 
 }