Visto: el decreto 281/977, de mayo de 1977, que establece el importe de
los viáticos diarios a ser liquidados a Delegados que deban cumplir
misiones fuera del país.
Considerando: I) Que en el tiempo transcurrido se ha demostrado la
insuficiencia de los importes fijados para atender los gastos que por
concepto de representación deben enfrentar los Delegados de alta
jerarquía;
II) Que la solución establecida en el artículo 4º y en la parte final del articulo 5º del mencionado decreto no ha resultado aplicable en los casos mencionados en el Considerando anterior,
El Presidente de la República
DECRETA:
Artículo 1
(*)
(*)Notas:
Derogado/s por: Decreto Nº 196/990 de 26/04/1990 artículo 6.
TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 507/978 de 05/09/1978 artículo 1.