APROBACION DE ACUERDO INTERNACIONAL. AVIACION CIVIL INTERNACIONAL. PROCEDIMIENTOS PARA LOS SERVICIOS DE NAVEGACION AEREA. REGLAMENTO DEL AIRE Y SERVICIOS DE TRANSITO AEREO




Promulgación: 24/06/1975
Publicación: 03/07/1975
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1975
  •    Página: 1451
                           AÑO DE LA ORIENTALIDAD

Visto: estos antecedentes en los cuales la Dirección General de Aviación
Civil del Uruguay solicita se apruebe el Documento Nro. 4.444 - RAC/501/10
- "Procedimientos para los Servicios de Navegación Aérea", "Reglamento del
aire y Servicios de Tránsito Aéreo", Décima Edición 1970, así como también
la enmienda Nº 6 de dichos Procedimientos.

Resultando: I) Que la citada Décima Edición 1970 incorpora todas las
enmiendas aprobadas por el Consejo de la Organización de la Aviación Civil
Internacional (OACI)  antes del 2 de junio de 1970 y a partir del 4 de
febrero de 1971, reemplaza a todas las ediciones anteriores;

II) Que el Consejo de Organización de Aviación Civil Internacional (OACI)
en la 6º sección de su 77º período de sesiones, celebrado el 15 de
noviembre de 1972, aprobó la enmienda 2 y en la 19º sesión de su 81º
período de sesiones, celebrado el 8 de abril de 1974, aprobó la enmienda
6, de los Procedimientos que se mencionan en el Visto del presente
decreto;

III) Que en su resolución de 13 de abril de 1948 el Consejo de
Organización de Aviación Civil Internacional (OACI), hizo patente a los
Estados Contratantes la conveniencia de que en la medida de lo posible,
emplearan en su propia reglamentación la misma redacción de las normas de
la OACI;

IV) Que el Uruguay ratificó el Convenio sobre Aviación Civil Internacional
por ley 12.018, de 4 de noviembre de 1953 y posteriormente se aprobaron
diversos Anexos y sus correspondientes Enmiendas a dicho Convenio.

Atento: a lo informado por la Dirección General de Aviación Civil del
Uruguay como así también la Dirección General de Aeropuertos Nacionales,

El Presidente de la República

                              DECRETA:

Artículo 1

Apruébase el Documento Nro. 4.444 - RAC 501/10 - de la Organización de la
Aviación Civil Internacional (OACI), "Procedimientos para los Servicios de
Navegación Aérea", "Reglamento del Aire y Servicios de Tránsito Aéreo"
Décima Edición 1970, incluida la Enmienda Nº 6. (*)

(*)Notas:
El texto de referencia no fue publicado adjunto a la presente norma en el 
Diario Oficial correspondiente.
Referencias al artículo

Artículo 2

Comuníquese, publíquese y pase a la Dirección General de Aviación Civil
del Uruguay a sus efectos.

BORDABERRY - WALTER RAVENNA - JUAN CARLOS BLANCO
Ayuda