{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "506" 
  ,"anioNorma" : 2009 
  ,"nombreNorma" : "MODIFICACION AL REGLAMENTO BROMATOLOGICO NACIONAL. PRODUCTOS DE USO ALIMENTARIO" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/2009/11/17/28" 
    ,"fechaPromulgacion" : "03/11/2009" 
  ,"fechaPublicacion" : "17/11/2009" 
 ,"RNLD" : {  
  "tomo" : "2" 
  ,"semestre" : 2 
  ,"anio" : 2009 
  ,"pagina" : 1494 
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  ,"vistos" : " VISTO: el Reglamento Bromatológico Nacional, aprobado por el Decreto del\r\nPoder Ejecutivo Nº 315/994 de 5 de julio de 1994;\r\n\r\nRESULTANDO: I) que, el Departamento de Alimentos y Otros de la Dirección\r\nGeneral de la Salud, del Ministerio de Salud Pública, ha solicitado la\r\nmodificación de la lista de ingredientes complementarios establecida en el\r\nArtículo 2.2.1 de la Sección 2 -Ingredientes Complementarios -, del\r\nCapítulo 2 - Productos de Uso Alimentario -, del citado Reglamento,\r\nmediante la incorporación del ingrediente Trehalosa;\r\n\r\nII) que, la misma fue aprobada por: la FDA (Food and Drougs Administration\r\nde los Estados Unidos de América) según GRAS Notice Nº 45 de 5 de octubre\r\nde 2000; el Parlamento Europeo y del Consejo Directivo de 25 de septiembre\r\nde 2001, según la Directiva 2001/721/CE, como Novel Food o ingrediente\r\nNovel Food; la JECFA (Joint FAO/WHO Expert Comitee on Food Aditives) en la\r\nevaluación del año 2000 donde fija su ingesta diaria admisible (IDA) como\r\nno especificada, y además con funciones texturizantes, estabilizantes,\r\nhumectantes y edulcorantes;\r\n\r\nCONSIDERANDO: I) que, resulta necesario actualizar la lista de\r\ningredientes complementarios referida, incorporando la sustancia\r\nmencionada;\r\n\r\nII) que, la actualización de la normativa sobre alimentos contribuye a\r\npermitir un mayor y más fluido relacionamiento comercial con otros países,\r\ncircunstancia que beneficia el comercio exterior de nuestro País;\r\n\r\nIII) que, de acuerdo a los datos toxicológicos, ingestas mayores a los 50g\r\n(cincuenta gramos) por día de Trehalosa, pueden provocar efectos laxantes\r\nen humanos;\r\n\r\nIV) que, la modificación proyectada, es aprobada por la División Productos\r\nde Salud del Ministerio de Salud Pública;\r\n\r\nV) que, la División Jurídico Notarial de la citada Secretaría de Estado\r\npor su parte, no realiza objeciones a la misma;\r\n\r\nVI) que, dicha propuesta cuenta con el aval de la Dirección General de la\r\nSalud de la referida Cartera;\r\n\r\nATENTO: a lo precedentemente expuesto y a lo establecido en la Ley Nº\r\n9.202 - Orgánica de Salud Pública -, de 12 de enero de 1934;\r\n\r\n                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA\r\n\r\n                                 DECRETA:\r\n " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/506-2009/1" 
 ,"textoArticulo" : "  Incorpórase al Artículo 2.2.1 de la Sección 2 \"Ingredientes\r\nComplementarios\", del Capítulo 2 \"Productos de uso Alimentario\", del\r\nReglamento Bromatológico Nacional, aprobado por el Decreto del Poder\r\nEjecutivo Nº 315/994 de 5 de julio de 1994: (*) " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Ver:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos-reglamento/506-2009/1\" >Texto</a>.\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/506-2009/2" 
 ,"textoArticulo" : "  Se autoriza su uso siempre que sus especificaciones respondan a las\r\nexigencias establecidas por JECFA (Joint FAO/WHO Expert Comitee on Food\r\nAditives).\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "3" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/506-2009/3" 
 ,"textoArticulo" : "  La designación de la Trehalosa en la lista de ingredientes de un\r\nproducto, expresada en el rótulo, debe estar seguida de un asterisco, que\r\nindique en una nota a pie de página, con letras de igual tamaño y realce:\r\n\"La Trehalosa es una fuente de glucosa\".\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "4" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 4" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/506-2009/4" 
 ,"textoArticulo" : "  Cuando el consumo de un alimento que contiene como ingrediente Trehalosa,\r\npermite la ingesta de cantidades mayores o iguales a los 50g por día, el\r\nrótulo de dicho alimento debe incluir la siguiente advertencia: \"Puede\r\nprovocar efectos laxantes\".\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "5" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 5" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/506-2009/5" 
 ,"textoArticulo" : "  Comuníquese, publíquese.\r\n " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : " TABARE VAZQUEZ - MARIA JULIA MUÑOZ - ALVARO GARCIA - RAUL SENDIC - ANDRES\r\nBERTERRECHE\r\n " 
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