MODIFICACION AL REGLAMENTO BROMATOLOGICO NACIONAL. PRODUCTOS DE USO ALIMENTARIO




Promulgación: 03/11/2009
Publicación: 17/11/2009
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2009
  •    Página: 1494
VISTO: el Reglamento Bromatológico Nacional, aprobado por el Decreto del
Poder Ejecutivo Nº 315/994 de 5 de julio de 1994;

RESULTANDO: I) que, el Departamento de Alimentos y Otros de la Dirección
General de la Salud, del Ministerio de Salud Pública, ha solicitado la
modificación de la lista de ingredientes complementarios establecida en el
Artículo 2.2.1 de la Sección 2 -Ingredientes Complementarios -, del
Capítulo 2 - Productos de Uso Alimentario -, del citado Reglamento,
mediante la incorporación del ingrediente Trehalosa;

II) que, la misma fue aprobada por: la FDA (Food and Drougs Administration
de los Estados Unidos de América) según GRAS Notice Nº 45 de 5 de octubre
de 2000; el Parlamento Europeo y del Consejo Directivo de 25 de septiembre
de 2001, según la Directiva 2001/721/CE, como Novel Food o ingrediente
Novel Food; la JECFA (Joint FAO/WHO Expert Comitee on Food Aditives) en la
evaluación del año 2000 donde fija su ingesta diaria admisible (IDA) como
no especificada, y además con funciones texturizantes, estabilizantes,
humectantes y edulcorantes;

CONSIDERANDO: I) que, resulta necesario actualizar la lista de
ingredientes complementarios referida, incorporando la sustancia
mencionada;

II) que, la actualización de la normativa sobre alimentos contribuye a
permitir un mayor y más fluido relacionamiento comercial con otros países,
circunstancia que beneficia el comercio exterior de nuestro País;

III) que, de acuerdo a los datos toxicológicos, ingestas mayores a los 50g
(cincuenta gramos) por día de Trehalosa, pueden provocar efectos laxantes
en humanos;

IV) que, la modificación proyectada, es aprobada por la División Productos
de Salud del Ministerio de Salud Pública;

V) que, la División Jurídico Notarial de la citada Secretaría de Estado
por su parte, no realiza objeciones a la misma;

VI) que, dicha propuesta cuenta con el aval de la Dirección General de la
Salud de la referida Cartera;

ATENTO: a lo precedentemente expuesto y a lo establecido en la Ley Nº
9.202 - Orgánica de Salud Pública -, de 12 de enero de 1934;

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

                                 DECRETA:

Artículo 1

 Incorpórase al Artículo 2.2.1 de la Sección 2 "Ingredientes
Complementarios", del Capítulo 2 "Productos de uso Alimentario", del
Reglamento Bromatológico Nacional, aprobado por el Decreto del Poder
Ejecutivo Nº 315/994 de 5 de julio de 1994: (*)

(*)Notas:
Ver: Texto.

Artículo 2

 Se autoriza su uso siempre que sus especificaciones respondan a las
exigencias establecidas por JECFA (Joint FAO/WHO Expert Comitee on Food
Aditives).

Artículo 3

 La designación de la Trehalosa en la lista de ingredientes de un
producto, expresada en el rótulo, debe estar seguida de un asterisco, que
indique en una nota a pie de página, con letras de igual tamaño y realce:
"La Trehalosa es una fuente de glucosa".

Artículo 4

 Cuando el consumo de un alimento que contiene como ingrediente Trehalosa,
permite la ingesta de cantidades mayores o iguales a los 50g por día, el
rótulo de dicho alimento debe incluir la siguiente advertencia: "Puede
provocar efectos laxantes".

Artículo 5

 Comuníquese, publíquese.

TABARE VAZQUEZ - MARIA JULIA MUÑOZ - ALVARO GARCIA - RAUL SENDIC - ANDRES
BERTERRECHE
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