{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "506" 
  ,"anioNorma" : 1996 
  ,"nombreNorma" : "IMPUESTO AL PATRIMONIO" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/1996/12/27/34" 
    ,"fechaPromulgacion" : "26/12/1996" 
  ,"fechaPublicacion" : "27/12/1996" 
  ,"obsPublicacion" : "Sección: Ultimo Momento\r\n" 
 ,"RNLD" : {  
  "tomo" : "2" 
  ,"semestre" : 2 
  ,"anio" : 1996 
  ,"pagina" : 1302 
  } 
  ,"vistos" : "   Visto: la forma de cálculo de los pagos a cuenta del Impuesto al\r\nPatrimonio dispuesto por el artículo 1º del Decreto Nº 187/996 de 16 de\r\nmayo de 1996, para los contribuyentes comprendidos en el literal C) del\r\nartículo 1º del Título 14 del Texto Ordenado 1996.\r\n\r\n  Considerando: oportuno adecuar la forma de determinación de los mismos,\r\nestableciendo opciones que reflejen las iniciativas legislativas\r\nvinculadas al sector.\r\n\r\n  Atento: a lo expuesto y a lo dispuesto por el artículo 168º, ordinal 4º\r\nde la Constitución de la República.\r\n\r\n                    El Presidente de la República\r\n\r\n                             DECRETA:\r\n " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/506-1996/1" 
 ,"textoArticulo" : "    Los contribuyentes comprendidos en el literal C) del artículo 1 del\r\nTítulo 14 del Texto Ordenado 1996, podrán optar por las siguientes formas\r\nde determinación de los pagos a cuenta no vencidos, correspondientes al\r\nejercicio fiscal finalizado en 1996:\r\n a) mediante el procedimiento establecido en el Inciso segundo del\r\nartículo 1 del Decreto Nº 187/996 de 16 de mayo de 1996.\r\n b) deduciendo del monto establecido en el literal a) del presente\r\nartículo, la suma del Impuesto a la Enajenación de Bienes Agropecuarios\r\nque se les hubiera retenido en el período comprendido entre el 1º de\r\nfebrero y el 30 de junio de 1996. La referida deducción estará limitada a\r\nun monto máximo de $ 4.000,oo (pesos uruguayos cuatro mil).\r\n   Aquellos contribuyentes que tuvieran fecha de cierre de ejercicio\r\nfiscal distinta al 30 de junio de 1996, podrán deducir el impuesto\r\nretenido en el período comprendido entre el 1º de febrero y la referida\r\nfecha de cierre, con las limitaciones establecidas en el Inciso anterior.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/506-1996/2" 
 ,"textoArticulo" : "      Comuníquese, etc.\r\n " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : " SANGUINETTI - LUIS MOSCA\r\n " 
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