{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "506" 
  ,"anioNorma" : 1985 
  ,"nombreNorma" : "FIJACION DE TASA DE DEVOLUCION DE IMPUESTOS INDIRECTOS EN LA EXPORTACION" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/1985/10/07/2" 
    ,"fechaPromulgacion" : "20/09/1985" 
  ,"fechaPublicacion" : "07/10/1985" 
 ,"RNLD" : {  
  "tomo" : "1" 
  ,"semestre" : 2 
  ,"anio" : 1985 
  ,"pagina" : 742 
  } 
  ,"vistos" : "   Visto: el decreto 3/983, del 5 de enero de 1983, que regula el sistema\r\nde devolución de impuestos indirectos a las exportaciones.\r\n\r\n  Resultando: que el artículo 1º del referido decreto dispone que las\r\ntasas de devolución de dichos impuestos serán fijadas para cada producto\r\npor resolución del Poder Ejecutivo.\r\n\r\n  Considerando: la conveniencia de complementar las tasas vigentes de\r\ndevolución de impuestos indirectos para las exportaciones de sorgos\r\ngraníferos y semillas de soja que hayan de cumplirse de futuro.\r\n\r\n  Atento: a lo expuesto,\r\n\r\n                      El Presidente de la República\r\n\r\n                               DECRETA:\r\n " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/506-1985/1" 
 ,"textoArticulo" : "    Para los embarque a cumplirse a partir de la fecha, las tasas de\r\ndevolución de impuestos indirectos sobre el valor FOB, de exportación de\r\nlos productos que se indican a continuación quedarán elevadas a los\r\nsiguientes porcentajes respectivos:\r\n\r\nRubro Nade        Denominación                   Porcentaje\r\n\r\n10.07.02.99        Sorgos graníferos (excepto\r\n                   certificados para siembra)        8,0\r\n12.01.04.99        Semilla de soja (excepto\r\n                   certificada para siembra)         5,5\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/506-1985/2" 
 ,"textoArticulo" : "    Comuníquese, publíquese en dos diarios de la capital, etc.\r\n " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : " SANGUINETTI - RICARDO ZERBINO CAVAJANI - CARLOS JOSE PIRAN - PEDRO BONINO\r\nGARMENDIA\r\n " 
 }