FIJACION DE TASA DE DEVOLUCION DE IMPUESTOS INDIRECTOS EN LA EXPORTACION




Promulgación: 20/09/1985
Publicación: 07/10/1985
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1985
  •    Página: 742
  Visto: el decreto 3/983, del 5 de enero de 1983, que regula el sistema
de devolución de impuestos indirectos a las exportaciones.

  Resultando: que el artículo 1º del referido decreto dispone que las
tasas de devolución de dichos impuestos serán fijadas para cada producto
por resolución del Poder Ejecutivo.

  Considerando: la conveniencia de complementar las tasas vigentes de
devolución de impuestos indirectos para las exportaciones de sorgos
graníferos y semillas de soja que hayan de cumplirse de futuro.

  Atento: a lo expuesto,

                      El Presidente de la República

                               DECRETA:

Artículo 1

   Para los embarque a cumplirse a partir de la fecha, las tasas de
devolución de impuestos indirectos sobre el valor FOB, de exportación de
los productos que se indican a continuación quedarán elevadas a los
siguientes porcentajes respectivos:

Rubro Nade        Denominación                   Porcentaje

10.07.02.99        Sorgos graníferos (excepto
                   certificados para siembra)        8,0
12.01.04.99        Semilla de soja (excepto
                   certificada para siembra)         5,5

SANGUINETTI - RICARDO ZERBINO CAVAJANI - CARLOS JOSE PIRAN - PEDRO BONINO
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