Visto: el decreto 3/983, del 5 de enero de 1983, que regula el sistema
de devolución de impuestos indirectos a las exportaciones.
Resultando: que el artículo 1º del referido decreto dispone que las
tasas de devolución de dichos impuestos serán fijadas para cada producto
por resolución del Poder Ejecutivo.
Considerando: la conveniencia de complementar las tasas vigentes de
devolución de impuestos indirectos para las exportaciones de sorgos
graníferos y semillas de soja que hayan de cumplirse de futuro.
Atento: a lo expuesto,
El Presidente de la República
DECRETA:
Artículo 1
Para los embarque a cumplirse a partir de la fecha, las tasas de
devolución de impuestos indirectos sobre el valor FOB, de exportación de
los productos que se indican a continuación quedarán elevadas a los
siguientes porcentajes respectivos:
Rubro Nade Denominación Porcentaje
10.07.02.99 Sorgos graníferos (excepto
certificados para siembra) 8,0
12.01.04.99 Semilla de soja (excepto
certificada para siembra) 5,5
SANGUINETTI - RICARDO ZERBINO CAVAJANI - CARLOS JOSE PIRAN - PEDRO BONINO
GARMENDIA