Encomiéndase a la Comisión de la Industria Automotriz, los estudios
necesarios, para establecer el coeficiente de integración nacional mínima
obligatoria a aplicar para los Programas del año 1977 y siguientes, en
los vehículos de la categoría "G" que define el artículo 1º del decreto
128/970 del 13 de marzo de 1970.