MODIFICACION DEL DECRETO 560/973, RELATIVO A LA REGULACION DE PLANTAS DE ENSAMBLADO DE TRACTORES




Promulgación: 05/08/1976
Publicación: 12/08/1976
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1976
  •    Página: 482
Referencias a toda la norma

Artículo 2

1) La exportación compensatoria obligatoria, a que hace referencia
el artículo 10 del decreto 560/973, será para todas las empresas
ensambladoras de tractores del 40% (cuarenta por ciento), para los
programas del año 1976 y del 60% (sesenta por ciento), para los programas
de 1977.
 Las exportaciones compensatorias se podrán efectuar: 1) hasta el 70% del
total a compensar con los productos inscriptos en el Registro de
Componentes Automotores al que hace referencia el artículo 8º del decreto
128/970 del 13 de marzo de 1970.

 2) El otro 30% deberá efectuarse con partes, componentes, conjuntos y/o
subconjuntos de tractores e implementos y maquinarias agrícolas
completas y sus partes.
 Las operaciones de exportación deberán tener carácter previo a la
autorización de importación de kits, para ensamblar.
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