1) La exportación compensatoria obligatoria, a que hace referencia
el artículo 10 del decreto 560/973, será para todas las empresas
ensambladoras de tractores del 40% (cuarenta por ciento), para los
programas del año 1976 y del 60% (sesenta por ciento), para los programas
de 1977.
Las exportaciones compensatorias se podrán efectuar: 1) hasta el 70% del
total a compensar con los productos inscriptos en el Registro de
Componentes Automotores al que hace referencia el artículo 8º del decreto
128/970 del 13 de marzo de 1970.
2) El otro 30% deberá efectuarse con partes, componentes, conjuntos y/o
subconjuntos de tractores e implementos y maquinarias agrícolas
completas y sus partes.
Las operaciones de exportación deberán tener carácter previo a la
autorización de importación de kits, para ensamblar.