{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "505" 
  ,"anioNorma" : 2008 
  ,"nombreNorma" : "APROBACION DEL PRESUPUESTO OPERATIVO DEL BSE. EJERCICIO 2009" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/2008/10/29/83" 
    ,"fechaPromulgacion" : "21/10/2008" 
  ,"fechaPublicacion" : "29/10/2008" 
 ,"RNLD" : {  
  "tomo" : "1" 
  ,"semestre" : 2 
  ,"anio" : 2008 
  ,"pagina" : 1730 
  } 
  ,"vistos" : " VISTO: El Presupuesto Operativo, de Operaciones Financieras y de\r\nInversiones del Banco de Seguros del Estado correspondiente al ejercicio\r\n2009.\r\n\r\nCONSIDERANDO: I) Que la Oficina de Planeamiento y Presupuesto ha emitido\r\nsu informe y el Tribunal de Cuentas su dictamen;\r\n\r\nATENTO: A lo establecido por el artículo 221 de la Constitución de la\r\nRepública,\r\n\r\n                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA\r\n\r\n                                 DECRETA:\r\n " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/505-2008/1" 
 ,"textoArticulo" : "  Apruébanse las partidas presupuestales correspondientes al Presupuesto de\r\nRecursos, Operativo, de Operaciones Financieras y de Inversiones del Banco\r\nde Seguros del Estado correspondientes al ejercicio 2009, de acuerdo con\r\nel siguiente detalle. Forman parte integrante de este Decreto las\r\ncondiciones generales, estados y planillados que acompañan este\r\npresupuesto, salvo disposición expresa en contrario.\r\n\r\nI-    INGRESOS                                               9.576.581.000\r\n      EGRESOS                                                8.207.022.007\r\n      OPERATIVOS                                             7.773.483.607\r\n      OPERACIONES FINANCIERAS                                            0\r\n      INVERSIONES                                              433.538.400\r\n      SUPERAVIT/DEFICIT                                      1.369.558.993\r\n                                                                 $\r\nII-   RECURSOS                                               9.576.581.000\r\n-     Premios                                                6.577.723.000\r\n-     Comisiones reaseguros pasivos                             59.872.000\r\n-     Siniestros recuperac. reaseguros                          38.066.000\r\n-     Otros Ingresos del giro                                   42.369.000\r\n-     Otros ingresos ajenos al giro                          1.751.172.000\r\n-     IVA a facturar                                         1.107.379.000\r\n\r\nIII-  PRESUPUESTO OPERATIVO                                  7.773.483.607\r\n\r\nGrupo          Denominación                                        $\r\n\r\n0       RETRIBUCION SERV. PERSONALES                         1.961.011.151\r\n011     Sueldos básicos cargos presup.                         841.069.216\r\n        -Directorio                                              1.709.052\r\n015     Gastos representación Directores                           640.632\r\n021     Sueldo pers. No presupuestado                           59.802.000\r\n037     Suplencias                                              36.585.412\r\n041     Sueldos progresivos por categorías                       4.621.302\r\n042     Compensaciones                                          39.892.625\r\n043     Distribución de ahorros                                  5.000.000\r\n044     Prima por antigüedad                                    41.060.250\r\n045     Complementos                                            20.835.149\r\n046     Subrogación y acefalías                                  2.106.946\r\n052     Trabajo Nocturno                                        15.546.901\r\n055     Partida Complementaria                                  84.920.641\r\n057     Pasantías y Becarios                                     1.024.464\r\n058     Trabajo en Horas Extras                                 13.649.337\r\n059     Sueldo anual complementario                            131.038.411\r\n063     Subsidio ex directores                                     728.916\r\n064     Contribuciones por Asistencia Méd.                     143.743.042\r\n069     Contribución guardería Inf. Func.                        1.406.858\r\n071     Prima por Matrimonio                                       248.787\r\n072     Hogar Constituido                                        7.489.080\r\n073     Prima por Nacimiento                                       746.362\r\n074     Prestaciones por Hijo                                       42.600\r\n081     Aporte Patronal                                        401.794.208\r\n082     Otros Aportes Patronal                                  18.354.398\r\n084     Aporte Patronal FONASA                                  67.619.716\r\n089     Aporte Patronal al Seguro de Retiro                      1.200.000\r\n094     Créditos vacantes para Discapacitados                    2.133.345\r\n095     Contratos a Término                                     16.001.500\r\n\r\n  1     MATERIALES Y SUMINISTROS                               107.196.762\r\n  2     SERVICIOS NO PERSONALES                              5.305.933.041\r\n  5     TRANSFERENCIAS                                         368.686.000\r\n  7     GASTOS NO CLASIFICADOS                                  30.656.653\r\n\r\nIII- PRESUPUESTO DE INVERSIONES                                433.538.400\r\n3       BIENES DE USO                                          433.538.400\r\n\r\nLa apertura por proyecto, fuente de financiamiento y las partidas en\r\nmoneda extranjera se detallan en los cuadros que se adjuntan y que forman\r\nparte integrante de este decreto.\r\nEl Rubro 0 \"Servicios Personales\", está expresado a precios de enero-junio\r\nde 2008. (*)\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Ver:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos-originales/505-2008#CUADRO\" >Texto/imagen</a>.\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/505-2008/2" 
 ,"textoArticulo" : "  Los montos correspondientes a los objetos 261, 262, 263, 289, 299 y 515,\r\nno serán de carácter limitativo y no podrán servir como reforzantes. El\r\nOrganismo podrá adecuarlos de acuerdo con sus reales necesidades, dando\r\ncuenta a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y al Tribunal de\r\nCuentas.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "3" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/505-2008/3" 
 ,"textoArticulo" : "  Las escalas de sueldos que se incluyen en este Presupuesto corresponden\r\nal cumplimiento de 6 horas y cincuenta minutos diarios de labor. A los\r\nfuncionarios que no opten por este sistema se les realizará el descuento\r\ncorrespondiente con excepción de los Médicos de la C.S.M.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "4" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 4" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/505-2008/4" 
 ,"textoArticulo" : "  Para las vacantes que se generen a partir del 1o. de enero de 1998, las\r\npromociones tendrán vigencia a los efectos de la liquidación de los\r\nsueldos y de la antigüedad en la categoría y clase, desde el 1o. del mes\r\nsiguiente a la fecha de la resolución que decida el ascenso.\r\nLas vacantes deberán ser provistas -como máximo-, dentro de los ciento\r\nochenta días de producidas. (R.D. 13-5-98)\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "5" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 5" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/505-2008/5" 
 ,"textoArticulo" : "  Los funcionarios presupuestados o contratados, a quienes se asigne\r\ntransitoriamente las  funciones que a continuación se detallan percibirán\r\nmientras dure el desempeño de estas, una partida  complementaria por la\r\ndiferencia que existe entre las remuneraciones de su cargo y los\r\nrespectivos grados de la escala. El otorgamiento de funciones  a partir\r\ndel 1° de enero de 1998, será vía concurso. Todas las funciones serán\r\nobjeto de revisión periódica a efectos del mantenimiento de las mismas,\r\nsegún lo establezca la reglamentación.\r\n\r\n     Función                            GEPU     Cant.\r\n     Gerente Administrativo CSM         57(3)     1\r\n     Gerente Regional                   55(2)     5\r\n     Gerente Técnico en Prensa y RRPP     54      1\r\n     Asesor de Gerencia                   50      1\r\n     Ingeniero                            44      1\r\n     Traductor                            44      1\r\n     Coordinar en Comunicación            41      1\r\n     Asistente Social                     36      2\r\n     Analista en Comunicación             28      8\r\n     Experto Gráfico                      28      1\r\n     Técnico Asesor en Rel. Laborales     28      1\r\n     Jefe de Departamento CSM           48.1(1)   4\r\n     Jefe Serv. CSM                     45.1(1)   7\r\n     Jefe Serv. Médico Evaluador        45.1(4)   1\r\n     Jefe Serv. Médico Certificador     45.1(5)   1\r\n\r\n(1) Esta función solo puede otorgarse a funcionarios que ocupen cargos o\r\nfunciones contratadas de Médico, Químico, Técnico Superior de Laboratorio\r\nu Odontólogo según corresponda. En caso de cumplir con el horario integral\r\nbancario se aplicará la siguiente retribución.\r\n\r\n     Función                     GEPU\r\n     Jefe de Departamento CSM     52\r\n     Jefe de Servicio CSM         49\r\n\r\n(2) Estas funciones solo pueden otorgarse a funcionarios que tengan el\r\ncargo de Gerente de División Sucursales y Agencias (Categoría NII, grado\r\n1).\r\n\r\n(3) Esta función solo puede otorgarse al funcionario que tenga el cargo de\r\nGerente de División y desempeñe sus tareas en la División Central de\r\nServicios Médicos.\r\n\r\n(4) Esta función solo puede otorgarse a funcionarios que ocupen cargos de\r\nMédico Evaluador.\r\n\r\n(5) Esta función solos puede otorgarse a funcionarios que ocupen cargos de\r\nMédico Certificador.\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Ver en esta norma, artículo:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/505-2008/9\" >9</a>.\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "6" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 6" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/505-2008/6" 
 ,"textoArticulo" : "  Cuando el sueldo básico que perciba un funcionario sea menor que el\r\ncorrespondiente al cargo del cual fue ascendido o trasladado, siempre que\r\ndicho traslado no implique una sanción se incrementará a aquel hasta el\r\nmonto de este último.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "7" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 7" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/505-2008/7" 
 ,"textoArticulo" : "  El Banco abonará mensualmente a sus funcionarios por cada año de\r\nantigüedad $87.00 (valores 1/08).\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "8" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 8" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/505-2008/8" 
 ,"textoArticulo" : "  Los funcionarios a quienes por resolución expresa de Directorio se les\r\nasignen funciones correspondientes a un cargo de mayor nivel del que\r\nrevistan presupuestalmente, y que esté acéfalo por ausencias\r\ncircunstanciales o definitivas de sus titulares, percibirán, siempre que\r\nocupen éste por un lapso continuo no inferior a dos meses, y desde la\r\nfecha de designación, una compensación equivalente a la diferencia entre\r\nsu sueldo y el que le correspondería si se tratara de una designación\r\ndefinitiva.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "9" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 9" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/505-2008/9" 
 ,"textoArticulo" : "  a) Se establece que los funcionarios técnicos del Departamento Actuarial:\r\nAyudante de Actuario y Jefe Actuario, tendrán derecho a percibir una\r\ncompensación equivalente a $ 159,00 (valor 1/08) mensuales por cada una de\r\nlas materias aprobadas, según la nómina que disponga el Directorio del\r\nBanco. Las retribuciones que se perciban, incluyendo esta compensación no\r\npodrán superar las de Subgerente Actuario.\r\nb) Los egresados de los cursos de formación de altos ejecutivos de la\r\nAdministración Pública que desarrolla la Oficina Nacional de Servicio\r\nCivil, percibirán una compensación especial del 15% sobre sus\r\nremuneraciones por todo concepto, excluyendo los beneficios sociales y la\r\nprima por antigüedad.\r\nEsta compensación no podrá ser inferior al 50% del valor de la Base de\r\nPrestaciones y Contribuciones, ni superior al 100% de la misma, sin\r\nperjuicio de los topes legales (art. 26 ley 15.903).\r\nc) Los funcionarios presupuestados que posean título universitario\r\nincluido en la nómina de carreras que el Banco considera de interés\r\n(Resoluciones de Directorio del 9.6.88 y 14.3.90 y posteriores) que no\r\nocupen cargos en:\r\n-     las Clases Técnica o Técnica Universitaria: Nivel III,\r\n-     la Clase Personal de Dirección con la Obs.Presupuestal 2 o 29,\r\n-     la clase Personal de Dirección de la División Sistemas y/o Actuaría,\r\ny además desempeñen efectivamente la tarea de su especialidad o exista\r\ninforme del jerarca respectivo, estableciendo que realiza las tareas\r\ntécnicas (lo que deberá ser aprobado expresamente por Directorio) tendrán\r\nderecho a percibir una partida mensual de:\r\ni) $ 6.030,00 para aquellas profesiones directamente vinculadas a la\r\nactividad del Banco (valor 1/08).\r\nii) $ 4.443,00 para aquellas no comprendidas en el i) (valor 1/08).\r\niii) Los funcionarios presupuestados que posean título universitario de\r\ncarreras menores a 4 años percibirán hasta el 75% de la partida ii).\r\n- La partida total que perciba el funcionario, que comprenda: básico,\r\nprogresivo, funciones por especialización y/o similares y esta\r\ncompensación, no podrá superar el GEPU de ingreso a la Sub-clase que le\r\ncorresponda a la profesión.\r\nCuando se trate de servicios técnicos prestados en cargos de la Sub-Clase\r\nMedicina, en horario inferior a la jornada bancaria, el tope máximo de\r\nretribución estará dado por el GEPU 37.4.\r\niv) Los funcionarios presupuestados que posean título o diploma terciario,\r\nno universitario, o que acrediten formación que el Banco por Resolución de\r\nDirectorio entienda de especial interés en el cumplimiento de su tarea,\r\npercibirán el 75% de la partida prevista en el literal iii). En este caso\r\nla partida total que perciba el funcionario, que comprende: básico,\r\nprogresivo, funciones por especialización y/o similares y esta\r\ncompensación no podrá superar el GEPU de ingreso a la sub-Clase que\r\ncorresponde al cargo por el cual se abona esta partida. De no existir el\r\ncargo presupuestal acorde con la carrera por la cual se paga la partida,\r\nel tope se fijará en el GEPU 38. Dicha modificación regirá para las\r\npartidas que se otorguen a partir del 1-1-2004.\r\nPara tener derecho a la compensación que se establece en este literal se\r\ndeberá prestar servicios técnicos efectivos, debiendo existir informe del\r\njerarca respectivo, estableciendo que realiza las tareas técnicas, el que\r\ndeberá ser aprobado expresamente por el Directorio. A partir de la fecha\r\nde la Resolución de Directorio que aprueba el pago de la partida, se\r\nrealizará la liquidación de la misma.\r\nLa Administración establecerá la periodicidad en la que se realizará la\r\nrevisión de las partidas otorgadas al amparo de este literal.\r\nd) Los funcionarios que percibían al 31.12.88 la partida prevista en el\r\nartículo 14 de las Normas Presupuestales del año 1987 y no tenían asignada\r\nfunción de las comprendidas en el artículo 9º de las mismas normas, la\r\npercibirán hasta tanto no se le asignen funciones de las comprendidas en\r\nel artículo 5º de las presentes Normas Presupuestales.\r\ne) Los funcionarios de la División Comercial o Sucursales y Agencias, que\r\ndesempeñen las tareas de Encargado de Producción, percibirán mientras dure\r\nel desempeño de la misma una compensación especial de compensación común $\r\n3.052 (valor 1/08), compensación media $ 1.526(valor 1/08). La partida\r\ntotal que perciba el funcionario, que comprende: básico, progresivo,\r\nfunciones por especialización y/o similares y esta compensación no podrá\r\nsuperar el GEPU 50, según lo que establezca la reglamentación.\r\nf) Los funcionarios de la Clase Técnica Universitaria, Sub-clase\r\nContaduría, y aquellos integrantes de la División Contable, pertenecientes\r\na la Clase Personal de Dirección, designados por el Tribunal de Cuentas\r\npara cumplir funciones de delegados en el Banco de Seguros del Estado\r\npercibirán un complemento sobre la remuneración de $ 6.030,00 (valor\r\n1/08).\r\ng) Los funcionarios de las Divisiones Comercial y Reclamaciones que\r\ndesempeñen tareas como Ejecutivo de Cuenta, Ejecutivo de Siniestros u\r\nOperadores de Emisión, percibirán mientras dure el desempeño de dichas\r\ntareas una compensación especial de:\r\nEjecutivos de Cuenta y de Siniestros - $ 2.346 (valor 1/08).\r\nOperadores de Emisión - $ 1.404 (valor 1/08).\r\nEsta partida conjuntamente con el sueldo básico, progresivo y función no\r\npodrá sobrepasar el valor del GEPU 38.\r\nh) Los funcionarios que desempeñen tareas de capacitación en el\r\nDepartamento de Capacitación, podrán percibir una compensación especial de\r\n$ 457,oo por hora (valor 1/08) y aquellos que participen en la\r\ncapacitación del Software Integral de Seguros, percibirán una compensación\r\nespecial de acuerdo al siguiente detalle:\r\n\r\nCapacitador: $ 343,oo por hora (valor 1/08)\r\nPreparación de capacitación: $ 284,oo por hora (valor 1/08)\r\nCapacitando: $ 225,oo por hora (valor 1/08)\r\n\r\ni) Los funcionarios que desempeñen tareas de operador del Area de\r\nTeleservicios percibirán una partida de $4.269 (valor 1/08) la que será\r\nreajustable por I.P.C.\r\nDicha partida conjuntamente con el sueldo básico, progresivo y función, no\r\npodrá sobrepasar el importe del GEPU 36.\r\nj) Los funcionarios con cargos en la Sub-Clase Sistemas, Clase Técnica y\r\nque sean incluidos en el sistema de convocatoria por equipo de\r\nradiollamada, percibirán una partida semanal equivalente al 10% del Gepu\r\n40, según lo establezca la reglamentación.\r\nk) Cuando el horario a cumplir por los funcionarios en eventos organizados\r\npor el Banco o en los que éste participe, exceda su jornada laboral,\r\npercibirán por cada hora trabajada fuera de la misma, una única\r\ncompensación especial de $ 253 (valor hora 1/08) de acuerdo a las\r\ncondiciones que se establezcan en la reglamentación respectiva. Los\r\nfuncionarios que integran la Clase Personal de Dirección no recibirán esta\r\ncompensación.\r\nl) Las traducciones a realizar por funcionarios y que estén comprendidas\r\nen la reglamentación de \"Servicios de Traducción\", serán abonadas a razón\r\nde $ 0.56 por palabra (valor 1/08).\r\nm) En caso que las necesidades del servicio impongan la utilización de\r\npersonal para realizar tareas en el Departamento de Servicios de Apoyo,\r\nSector Seguridad, se adjudicará a dicho personal tres grados sobre el GEPU\r\nque reciban por su cargo presupuestal, no excediendo el GEPU 32.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "10" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 10" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/505-2008/10" 
 ,"textoArticulo" : "  Al tiempo del cese, dentro de su clase, la categoría de los funcionarios\r\nquedará determinada por su sueldo, siempre que la categoría así fijada no\r\nsea inferior a la que tuviera asignada por su cargo. La antigüedad en la\r\ncategoría se computará desde la fecha en que se le haya asignado el sueldo\r\ntomado como base para la determinación. Esta disposición se aplicará en la\r\nmisma forma para la determinación de las categorías anteriores que\r\ncorrespondan y para el cómputo de la antigüedad en la categoría.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "11" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 11" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/505-2008/11" 
 ,"textoArticulo" : "  El Banco destinará como contribución permanente a la financiación del\r\nSeguro de Retiro de su personal, una cantidad anual equivalente al 7,5%\r\n(siete y medio por ciento) del importe de las compensaciones de los\r\nfuncionarios comprendidos en el régimen.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "12" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 12" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/505-2008/12" 
 ,"textoArticulo" : "  El Banco abonará a todos los funcionarios una retribución anual\r\ncomplementaria por concepto de 13er. sueldo, por un importe equivalente a\r\nla doceava parte del monto percibido por el funcionario por concepto de\r\nremuneraciones sujetas a montepío en los doce meses anteriores al 1º de\r\ndiciembre de cada año, excepto el 13er. sueldo. El aporte personal a la\r\nSeguridad Social sobre el aguinaldo, será de cargo del Banco, según lo\r\nestablecido en los convenios colectivos y sea de aplicación a la fecha de\r\nentrada en vigencia del presente presupuesto.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "13" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 13" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/505-2008/13" 
 ,"textoArticulo" : "  La realización de tareas en horario extraordinario se remunerará con una\r\ncompensación equivalente al 0,67% en los días hábiles y del 0,89% en los\r\ndías inhábiles. Dicho porcentaje se aplicará sobre todas las partidas\r\nfijas sujetas a aportes a la Seguridad Social. La realización de horas\r\nextras estará condicionada por lo establecido en la cláusula 4. del\r\nConvenio Salarial suscrito el 19 de diciembre de 2007.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "14" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 14" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/505-2008/14" 
 ,"textoArticulo" : "  El cumplimiento de tareas en horario nocturno, entre la hora 21 y la hora\r\n6 del día siguiente, será retribuido con un incremento sobre el sueldo\r\nbásico, progresivo y compensación por función de acuerdo con:\r\n1 - Personal de la C.S.M.\r\n1.1 Personal de Intendencia y Oficios: 6 horas 20 min. de labor y 30% de\r\ncompensación.\r\n1.2 Personal de Enfermería: 6 horas de labor y 30% de compensación.\r\n1.3 En casos excepcionales la Gerencia General podrá autorizar la\r\nrealización de horario nocturno, a otros funcionarios no previstos en los\r\nincisos anteriores.\r\n1.4 Personal Técnico Universitario y Técnico. Por cada guardia de 24 horas\r\nen el servicio, las nueve horas de horario nocturno, 30% de compensación.\r\nNo se considerará el horario de retén.\r\n2 - Personal de Casa Central\r\n2.1 Personal de Intendencia y Oficios: 6 horas 50 min. de labor y 30% de\r\ncompensación.\r\n2.2 Personal de Sistemas.\r\n2.2.1 Los funcionarios incorporados al horario nocturno con anterioridad\r\nal 1.1.89: 5 horas 30 min. de labor y 25% de compensación.\r\n2.2.2 Los funcionarios que se incorporaron al horario nocturno con\r\nposterioridad al 1.1.89: 6 horas 30 min. de labor y 30% de compensación.\r\n2.3 En casos excepcionales la Gerencia General podrá autorizar la\r\nrealización de horario nocturno, a otros funcionarios no previstos en los\r\nincisos anteriores.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "15" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 15" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/505-2008/15" 
 ,"textoArticulo" : "  Los funcionarios que cumplan tareas de Cajero percibirán un complemento\r\nen grados de la GEPU de acuerdo al siguiente detalle:\r\na) En capital: un complemento de 4 grados.\r\nb) En sucursales: un complemento de 3 grados.\r\nA los funcionarios que realicen la suplencia de los cajeros titulares se\r\nles remunerará de la misma manera que a estos y en proporción al tiempo\r\ntrabajado.\r\nLa remuneración total que perciban entre la retribución del cargo original\r\ny el complemento por tareas de cajero no podrá en ningún caso superar el\r\nGEPU 36 (R.D.23.11.88).\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "16" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 16" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/505-2008/16" 
 ,"textoArticulo" : "  En caso que las necesidades del servicio impongan la utilización de\r\npersonal de la Clase Intendencia para realizar tareas de chofer dentro del\r\nNivel V y VI de la misma, se adjudicará a dicho personal tres grados sobre\r\nel GEPU que reciban por su cargo presupuestal, no  excediendo el GEPU 29.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "17" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 17" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/505-2008/17" 
 ,"textoArticulo" : "  El régimen de Asignaciones Familiares se regirá de acuerdo a las\r\nsiguientes normas:\r\nAsignación Familiar, Prima por Matrimonio y Prima por Nacimiento, según el\r\ndecreto No. 531/984 y normas modificativas.\r\nPrima por Hogar Constituido según la Ley No. 15.903 artículo 24 y Ley No.\r\n16.002 artículo 12 y normas modificativas\r\nCompensación asistencia médica para funcionarios presupuestados,\r\ncontratados y personal suplente en actividad y para ex funcionarios\r\npresupuestados y contratados, según lo establece la Reglamentación de\r\nBeneficios Sociales acordada por convenio colectivo entre la Banca Oficial\r\ny el Poder Ejecutivo, y Decreto 176/008 y modificativos.\r\nLos importes a valor enero 2008 son los siguientes:\r\nCuota común                 -     $     1.971\r\nCuota media                 -     $     1.427\r\nCuota beneficiario SNIS     -     $     1.012\r\nCuota Vitalicia             -     $       883\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "18" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 18" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/505-2008/18" 
 ,"textoArticulo" : "  Los funcionarios que desempeñen tareas en las secretarías de los miembros\r\ndel Directorio, percibirán mientras dure dicho desempeño una partida\r\nequivalente a una vez y media la Base de Prestaciones y Contribuciones. Se\r\npodrá otorgar como máximo 3 (tres) partidas en cada una de las secretarías\r\ncitadas.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "19" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 19" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/505-2008/19" 
 ,"textoArticulo" : "  La remuneración del Señor Presidente del Directorio será equivalente al\r\ntotal de la retribución de un Ministro de Estado, y la de los demás\r\nmiembros del Cuerpo, a la de Sub-secretario de Estado. En el marco de lo\r\ndispuesto por los art. 181 y 182 de la Ley Nro. 16.713 del 3 de octubre de\r\n1995, y a los efectos de cubrir la diferencia de tasas de aportación\r\npersonal jubilatoria de los Señores miembros del Directorio con respecto a\r\nlas tasas vigentes para los Entes amparados por el Banco de Previsión\r\nSocial, se incrementarán en el importe necesario sus retribuciones\r\nnominales.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "20" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 20" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/505-2008/20" 
 ,"textoArticulo" : "  El Directorio del Organismo podrá proponer al Poder Ejecutivo\r\nadecuaciones al grupo 0, \"Servicios Personales\", con el fin de ajustar las\r\nretribuciones de su personal en períodos acordes con las disposiciones\r\nlegales vigentes.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "21" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 21" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/505-2008/21" 
 ,"textoArticulo" : "  Las asignaciones correspondientes al componente en moneda extranjera,\r\nestán estimadas a la cotización de $ 20.00, valor de la divisa americana\r\ncorrespondiente al período enero-junio 2008.\r\nLas asignaciones en moneda nacional están expresadas a precios de igual\r\nperíodo (IPC 250.00 Base Marzo/97).\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "22" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 22" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/505-2008/22" 
 ,"textoArticulo" : "  Cada actualización de los ingresos y de las asignaciones presupuestales\r\nde los rubros de gastos e inversiones se realizará ajustando los\r\nduodécimos de cada rubro para el período que resta hasta el fin del\r\nejercicio, de forma de obtener al fin de este las partidas presupuestales\r\na precios promedio corriente del año.\r\nDichos ajustes se realizarán en función de los aumentos salariales\r\ndispuestos y las variaciones estimadas del Indice General de Precio del\r\nConsumo y del tipo de cambio promedio para dicho período, que la Oficina\r\nde Planeamiento y Presupuesto comunicará a los Entes Comerciales,\r\nIndustriales y Financieros del Estado, en un plazo no  mayor de 15 días, a\r\npartir de la vigencia del aumento salarial.\r\nLos Directores a su vez, en un plazo no mayor de 30 días deberán elevar la\r\nadecuación a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto a efectos de\r\nproceder a su previo informe favorable. Obtenido el mismo, regirán las\r\npartidas adecuadas las que serán comunicadas por las Empresas al Tribunal\r\nde Cuentas dentro de los 15 días subsiguientes para su conocimiento.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "23" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 23" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/505-2008/23" 
 ,"textoArticulo" : "  El Banco aplicará para las trasposiciones del Presupuesto Operativo y de\r\nInversiones la normativa siguiente:\r\ni) Las trasposiciones de créditos asignados a gastos de funcionamiento\r\nregirán hasta el 31 de diciembre de cada ejercicio.\r\nSólo se podrán trasponer créditos no estimativos y con las siguientes\r\nlimitaciones:\r\n-     Los correspondientes al grupo 0 no se podrán trasponer ni recibir\r\n      trasposiciones de otros rubros, salvo disposición expresa.\r\n-     Dentro del grupo 0 podrán trasponerse entre sí, siempre que no\r\n      pertenezcan a los renglones de los sub grupos 01, 02 y 03, y se\r\n      trasponga hasta el límite del crédito disponible no comprometido.\r\n-     Los renglones de los grupos 5.9 y 2.9.9 no podrán ser traspuestos.\r\n-     El rubro 5 no podrá recibir trasposiciones.\r\n-     Los Créditos destinados para suministros de organismos o\r\n      dependencias del Estado, personas jurídicas de derecho público no\r\n      estatal y otras entidades que presten servicios públicos nacionales,\r\n      empresas estatales y paraestatales, podrán trasponerse entre sí.\r\n-     Las partidas de carácter estimativo no podrán reforzar otras\r\n      partidas ni recibir trasposiciones.\r\nLas trasposiciones se realizarán como se determina a continuación:\r\n-     a) Dentro de un mismo programa con la aprobación del Directorio y su\r\n      comunicación a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y al\r\n      Tribunal de Cuentas.\r\n-     b) Entre diferentes programas, con la autorización del Directorio,\r\n      previo informe favorable de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto\r\n      y posterior comunicación al Tribunal de Cuentas.\r\nii) Las inversiones se regularán por las normas dispuestas en el decreto\r\nNro. 342/97 del 17 de setiembre de 1997 y modificativos, excepto lo\r\nconcerniente a trasposiciones de asignaciones entre proyectos de un mismo\r\nprograma, entre rubros de un mismo proyecto, así como las modificaciones\r\nentre componente nacional e importado que solo requerirá la autorización\r\ndel jerarca del Organismo, dando cuenta dentro de los 10 días siguientes a\r\nla Oficina de Planeamiento y Presupuesto, quien en igual plazo deberá\r\ncomunicar al Tribunal de Cuentas.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "24" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 24" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/505-2008/24" 
 ,"textoArticulo" : "  Quienes cumplan el Régimen de Semana Móvil, percibirán una compensación\r\nequivalente al 20% de su Salario Básico liquidándose a prorrata del tiempo\r\nefectivamente trabajado, de acuerdo a lo que establece la reglamentación\r\ncorrespondiente.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "25" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 25" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/505-2008/25" 
 ,"textoArticulo" : "  Dado que el Banco no ha completado su nueva estructura organizacional, se\r\nle autoriza a proceder conforme a los arts. 7 y 11 de la Ley 17.930 en lo\r\nque fuere aplicable.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "26" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 26" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/505-2008/26" 
 ,"textoArticulo" : "  De acuerdo con lo establecido en el artículo 3ro. de la Ley Nro. 18.168\r\ndel 12/08/2007, el Banco podrá transformar en Contratos de función\r\npública, aquellos Contratos a Término que al 31/12/2007 hubiesen cumplido\r\n2 (dos) años a partir de la contratación inicial, siempre que la\r\nevaluación funcional así lo justifique. A estos efectos se exceptúa de lo\r\ndispuesto por el art. 23 las trasposiciones que se realicen del objeto\r\n0.9.5 \"Contratos a término\", al objeto 0.2.1 \"Sueldo Personal no\r\npresupuestado\".\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "27" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 27" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/505-2008/27" 
 ,"textoArticulo" : "  Ninguna persona física que preste servicios personales a la\r\nAdministración, cualquiera sea la naturaleza del vínculo y su financiación\r\npodrá percibir ingresos salariales mensuales permanentes por todo\r\nconcepto, por el desempeño conjunto de sus actividades, superiores al 60%\r\nde la retribución total sujeta a montepío del Presidente de la República,\r\nconforme a lo dispuesto por el Art. 21 de la Ley Nro. 17.556.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "28" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 28" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/505-2008/28" 
 ,"textoArticulo" : "  Prohíbase disponer la contratación de personal de confianza en tareas de\r\nAsesoría, Secretaría, etc., por un monto mensual por Director que supere\r\nel equivalente a una vez y media la remuneración de un Ministro de Estado\r\nno pudiendo adicionar ninguna otra retribución en efectivo o en especie, a\r\ndichos contratos, tales como horas extras, compensaciones, productividad,\r\nparticipación en utilidades o fondos de participación conforme a lo\r\nestablecido en el artículo 23 de la ley Nro. 17556 de la Rendición de\r\nCuentas y Balance de Ejecución Presupuestal del Ejercicio 2001 y Nota Nro.\r\n015/c/03, de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "29" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 29" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/505-2008/29" 
 ,"textoArticulo" : "  Las promociones se realizarán por concurso de méritos y/o de oposición,\r\nde acuerdo a la Reglamentación.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "30" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 30" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/505-2008/30" 
 ,"textoArticulo" : "  El Banco podrá abonar a su personal en función del cumplimiento de las\r\nmetas anuales la partida Complementaria Permanente en función de la\r\nCláusula 6 del Convenio Salarial suscrito el 19 de diciembre de 2007.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "31" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 31" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/505-2008/31" 
 ,"textoArticulo" : "  El Banco podrá abonar a su personal la partida de ahorro de costos en\r\nfunción del artículo 3º del Convenio Colectivo del 22 de noviembre de 2000\r\ny del artículo 10º, numeral 2, de la Prórroga del Convenio Colectivo de\r\nTrabajo acordado entre los Bancos Oficiales y AEBU de fecha 29 de julio de\r\n2003 y Cláusula II-Objeto del Acta de fecha 5 de noviembre de 2004.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "32" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 32" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/505-2008/32" 
 ,"textoArticulo" : "  El Banco abonará a los ex Directores la partida dispuesta por el artículo\r\n5º de la ley No. 15.900 modificado por la Ley No. 16.195.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "33" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 33" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/505-2008/33" 
 ,"textoArticulo" : "  El Banco podrá efectuar una contribución para el Centro de Educación\r\nInicial B.S.E. con un máximo del monto establecido en el renglón 0.6.9 el\r\ncual podrá abonarse en cuotas mensuales.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "34" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 34" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/505-2008/34" 
 ,"textoArticulo" : "  La contratación de ex empleados del Banco de Crédito (en liquidación) se\r\nrealizará al amparo del régimen dispuesto por la Ley Nro. 17.556, de 18 de\r\nsetiembre de 2002 y en el marco de lo establecido por la Ley Nro. 18.168,\r\nde 12 de agosto de 2007.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "35" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 35" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/505-2008/35" 
 ,"textoArticulo" : "  Mientras no se aprueben los presupuestos de los años subsiguientes el\r\nBanco de Seguros del Estado continuará aplicando las disposiciones de este\r\npresupuesto, a cuyos efectos dispondrá de las partidas que fueran\r\nnecesarias previa intervención del Tribunal de Cuentas, conforme a las\r\ndisposiciones Constitucionales aplicables.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "36" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 36" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/505-2008/36" 
 ,"textoArticulo" : "  Este Presupuesto de Sueldos y Gastos regirá en lo pertinente, a partir\r\ndel 1o. de enero de 2009.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "37" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 37" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/505-2008/37" 
 ,"textoArticulo" : "  Dése cuenta a la Asamblea General.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "38" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 38" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/505-2008/38" 
 ,"textoArticulo" : "  Comuníquese, publíquese, etc.\r\n\r\n " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : " TABARE VAZQUEZ - ALVARO GARCIA\r\n " 
 }