APROBACION DEL PRESUPUESTO OPERATIVO DEL BSE. EJERCICIO 2009




Promulgación: 21/10/2008
Publicación: 29/10/2008
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2008
  •    Página: 1730

Artículo 5

 Los funcionarios presupuestados o contratados, a quienes se asigne
transitoriamente las  funciones que a continuación se detallan percibirán
mientras dure el desempeño de estas, una partida  complementaria por la
diferencia que existe entre las remuneraciones de su cargo y los
respectivos grados de la escala. El otorgamiento de funciones  a partir
del 1° de enero de 1998, será vía concurso. Todas las funciones serán
objeto de revisión periódica a efectos del mantenimiento de las mismas,
según lo establezca la reglamentación.

     Función                            GEPU     Cant.
     Gerente Administrativo CSM         57(3)     1
     Gerente Regional                   55(2)     5
     Gerente Técnico en Prensa y RRPP     54      1
     Asesor de Gerencia                   50      1
     Ingeniero                            44      1
     Traductor                            44      1
     Coordinar en Comunicación            41      1
     Asistente Social                     36      2
     Analista en Comunicación             28      8
     Experto Gráfico                      28      1
     Técnico Asesor en Rel. Laborales     28      1
     Jefe de Departamento CSM           48.1(1)   4
     Jefe Serv. CSM                     45.1(1)   7
     Jefe Serv. Médico Evaluador        45.1(4)   1
     Jefe Serv. Médico Certificador     45.1(5)   1

(1) Esta función solo puede otorgarse a funcionarios que ocupen cargos o
funciones contratadas de Médico, Químico, Técnico Superior de Laboratorio
u Odontólogo según corresponda. En caso de cumplir con el horario integral
bancario se aplicará la siguiente retribución.

     Función                     GEPU
     Jefe de Departamento CSM     52
     Jefe de Servicio CSM         49

(2) Estas funciones solo pueden otorgarse a funcionarios que tengan el
cargo de Gerente de División Sucursales y Agencias (Categoría NII, grado
1).

(3) Esta función solo puede otorgarse al funcionario que tenga el cargo de
Gerente de División y desempeñe sus tareas en la División Central de
Servicios Médicos.

(4) Esta función solo puede otorgarse a funcionarios que ocupen cargos de
Médico Evaluador.

(5) Esta función solos puede otorgarse a funcionarios que ocupen cargos de
Médico Certificador.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 9.
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