VISTO: el Decreto Nº 503/997 del 17 de diciembre de 1997 relativo al
derecho de destino adecuado a cada grado, que posee el personal
policial.
RESULTANDO: Que por el referido acto reglamentario se establecieron
criterios rectores que permitieran identificar los destinos que fueren
adecuados a cada grado, en aplicación del derecho previsto en el art. 31
lit. B) de la Ley Orgánica Policial, de una manera precisa y a la vez
flexible, acorde a las cambiantes necesidades que tiene la función
policial.
CONSIDERANDO: 1) Lo antes expresado, corresponde ampliar el espectro de
destinos que, tal como se señala precedentemente, son cambiantes y nacen
en función a las necesidades del servicio.
2) En tal sentido, corresponde prever otros destinos y cargos que han
nacido por las necesidades antes expresadas y que desde hace varios años
se desempeñan sin estar contempladas en la reglamentación referida.
ATENTO: a lo precedentemente expuesto.
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA:
Artículo 1
Amplíase el Artículo 4º del Decreto Nº 503/997 del 17 de diciembre de
1997 referente, entre otros, a los destinos y cargos que podrán
desempeñar los Inspectores Mayores del Subescalafón Ejecutivo,
estableciéndose que también comprenderá el de Ayudante del Sr. Ministro
del Interior, del Sr. Subsecretario y del Sr. Director General de
Secretaría.