{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "505" 
  ,"anioNorma" : 1992 
  ,"nombreNorma" : "FIJACION DE UR, URA, IPC, CRA. SETIEMBRE 1992. OCTUBRE 1992" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/1992/11/09/2" 
    ,"fechaPromulgacion" : "19/10/1992" 
  ,"fechaPublicacion" : "09/11/1992" 
 ,"RNLD" : {  
  "tomo" : "1" 
  ,"semestre" : 2 
  ,"anio" : 1992 
  ,"pagina" : 732 
  } 
  ,"vistos" : "     Visto: el sistema de actualización de los precios de los\r\narrendamientos, previstos por el decreto ley 14.219 de 4 de julio de 1974.\r\n\r\n    Resultando: I) Que el artículo 14 del citado decreto ley 14.219, según\r\nredacción dada por el artículo ley del decreto ley 15.l54 de l4 de julio\r\nde 1981, dispone que, a los efectos de dicho decreto ley, se aplicarán: a)\r\nLa Unidad Reajustable (U.R.) prevista en el artículo 38, inciso 2º, de la\r\nley 13.728 de 17 de diciembre de 1968; b) La Unidad Reajustable Alquileres\r\n(U.R.A.) definida en el propio texto legal modificativo; y c) El Indice de\r\nlos Precios del Consumo elaborado por la Dirección General de Estadística\r\ny Censos;\r\n\r\nII) Que el artículo 15 del decreto ley 14.219, según redacción dada por el\r\nartículo 1º del decreto ley 15.154, establece que el coeficiente de\r\nreajuste por el que se multiplicarán los precios de los arrendamientos\r\npara los períodos de doce meses anteriores al vencimiento del plazo\r\ncontractual o legal correspondiente, será el que corresponda a la\r\nvariación menor producida en el valor de la Unidad Reajustable Alquileres\r\n(U.R.A.) o el Indice de los Precios del Consumo en el referido término;\r\n\r\nIII) Que el artículo 15 precedentemente referido dispone que el valor de\r\nla Unidad Reajustable de la Unidad Reajustable Alquileres (U.R.A.) y del\r\nIndice de los Precios del Consumo serán publicados por el Poder Ejecutivo\r\nen el \"Diario Oficial\", conjuntamente con el coeficiente de reajuste a\r\naplicar sobre los precios de los arrendamientos.\r\n\r\n    Atento: a los informes remitidos por el Banco Hipotecario del Uruguay\r\nsobre el valor de la Unidad Reajustable (U.R.) de setiembre de 1992 y por\r\nla Dirección General de Estadística y Censos sobre las variaciones del\r\nIndice Medio de Salarios y del lndice de los Precios del Consumo y a lo\r\ndictaminado por las Asesorías Económico-Financiera, Jurídica, en Política\r\nde Vivienda y Arrendamientos y Ia División Técnico-Financiera del\r\nMinisterio de Economía y Finanzas y la Contaduría General de la Nación y a\r\nlo dispuesto por los decretos leyes 14.219, de 4 de julio de 1974 y 15.154\r\nde 14 de julio de 1981 y por la ley 15.799 de 30 de diciembre de 1985,\r\n\r\n                   El Presidente de la República\r\n\r\n                                DECRETA:\r\n " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/505-1992/1" 
 ,"textoArticulo" : "     Fíjase el valor de la Unidad Reajustable (U.R.) correspondiente al mes\r\nde setiembre de 1992, a utilizar a los efectos de lo dispuesto por el\r\ndecreto ley 14.219 de 4 de julio de 1974 y sus modificativos, en N$\r\n32.711,50 (nuevos pesos treinta y dos mil setecientos once con 50/100).\r\n " 
  ,"urlReferenciasArticulo" : "/bases/decretos/505-1992/1?verreferencias=articulo" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/505-1992/2" 
 ,"textoArticulo" : "     Considerando el valor de la Unidad Reajustable (U.R.) precedentemente\r\nestablecido y los correspondientes a los dos meses inmediatos anteriores,\r\nfíjase el valor de la Unidad Reajustable Alquileres (U.R.A.) del mes de\r\nsetiembre de 1992 en N$ 31.637,88 (nuevos pesos treinta y un mil\r\nseiscientos treinta y siete con 88/100). \r\n " 
  ,"urlReferenciasArticulo" : "/bases/decretos/505-1992/2?verreferencias=articulo" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "3" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/505-1992/3" 
 ,"textoArticulo" : "     El número índice correspondiente al Indice de los Precios del Consumo\r\nasciende, en el mes de setiembre de 1992 a 5.202,17 (cinco mil doscientos\r\ndos con 17/100) sobre base diciembre de 1985 = 100.\r\n " 
  ,"urlReferenciasArticulo" : "/bases/decretos/505-1992/3?verreferencias=articulo" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "4" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 4" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/505-1992/4" 
 ,"textoArticulo" : "     El coeficiente que se tendrá en cuenta para el reajuste de los\r\nalquileres que se actualizan en el mes de octubre de 1992 es de 1,6338\r\n(uno con seis mil trescientos treinta y ocho diezmilésimas). " 
  ,"urlReferenciasArticulo" : "/bases/decretos/505-1992/4?verreferencias=articulo" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "5" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 5" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/505-1992/5" 
 ,"textoArticulo" : "     Comuníquese, publíquese y archívese.\r\n " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : " LACALLE HERRERA - IGNACIO DE POSADAS MONTERO\r\n " 
 }