{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "505" 
  ,"anioNorma" : 1991 
  ,"nombreNorma" : "PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO - RACIONALIZACION DE LOS TRAMITES ADMINISTRATIVOS\r\n" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/1991/10/03/14" 
    ,"fechaPromulgacion" : "27/09/1991" 
  ,"fechaPublicacion" : "03/10/1991" 
 ,"RNLD" : {  
  "tomo" : "Addenda" 
  ,"semestre" : 0 
  ,"anio" : 1991 
  ,"pagina" : 778 
  } 
  ,"vistos" : "   Visto: la necesidad de simplificar y racionalizar las gestiones de los\r\nparticulares ante la Administración.\r\n\r\n  Resultando: I) Por decreto 452/990 de fecha 2 de octubre de 1990 se\r\ndispuso el relevamiento de todos los trámites que el público realiza ante\r\nlos Ministerios y Unidades Ejecutoras dependientes del Poder Ejecutivo.\r\n\r\n II) Por decreto 500/991 el día de la fecha se reglamentó el procedimiento\r\nadministrativo en lo que tiene que ver con trámites y formularios de la\r\nAdministración;\r\n\r\n III) El artículo 39 de este Decreto establece:\r\n\r\n      \"Los procedimientos de trabajo deberán ser diseñados y revisados con\r\narreglo a las reglas de racionalización administrativa. En los\r\nprocedimientos administrativos reiterativos se procurarán el uso de\r\nfomrularios. Su diseño, así como el trámite al que pertenecen, deberán ser\r\naprobados por el jerarca correspondiente para su puesta en práctica,\r\nprevia determinación de la necesidad de su existencia, de la evaluación de\r\nla relación costo-beneficio, de la congruencia de los datos que el\r\nformulario contiene en relación al procedimiento al que sirve, de su\r\nvinculación con otros formularios en uso y de la evaluación del diseño,\r\nformato y calidad propuestos para su confección\".\r\n\r\n  Considerando: I) Que resulta conveniente proceder a la implementación\r\ngradual y con plazos de estos principios a efectos de promover una\r\nracionalización de los trámites administrativos y el alivio de la carga\r\nconsiguiente al usuario y a la Administración, habida cuenta de la\r\nmagnitud de los recursos involucrados;\r\n\r\n  II) Que para ello es conveniente separar el inicio de la aplicación de\r\nla norma referida, haciéndola rigurosa a los trámites y formularios que se\r\ngeneren a partir de su vigencia y gradual a la necesaria revisión de todos\r\nlos trámites ya existentes.\r\n\r\n  Atento: a lo expuesto precedentemente y a lo aconsejado en el marco del\r\nPrograma Nacional de Desburocratización,\r\n\r\n  El Presidente de la República, actuando en Consejo de Ministros\r\n\r\n                               DECRETA:\r\n " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/505-1991/1" 
 ,"textoArticulo" : "   A partir del 1 de junio de 1992, todo nuevo trámite, formulario o\r\nprocedimiento similar, deberá cumplir con lo establecido en el artículo 39\r\ndel decreto 500/991 y contar con el asesoramiento preceptivo de técnicos o\r\nuna Unidad Técnica en la materia previo a su implementación, en todas las\r\nUnidades Ejecutoras dependientes del Poder Ejecutivo.\r\n " 
  ,"urlReferenciasArticulo" : "/bases/decretos/505-1991/1?verreferencias=articulo" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/505-1991/2" 
 ,"textoArticulo" : "   Fíjase un plazo máximo hasta el 31 de mayo de 1993 para la revisión de\r\nno menos del 50% de los trámites y formularios existentes al 1º de\r\ndiciembre de 1991 y un plazo máximo hasta el 31 de mayo de 1994 para la\r\nrevisión de los restantes, por parte de técnicos o una Unidad Técnica en\r\nla materia, en todas las Unidades Ejecutoras dependientes del Poder\r\nEjecutivo. " 
  ,"urlReferenciasArticulo" : "/bases/decretos/505-1991/2?verreferencias=articulo" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "3" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/505-1991/3" 
 ,"textoArticulo" : "   Asígnase la responsabilidad de controlar el cumplimiento de lo\r\nestablecido precedentemente a los Directores Generales de Secretaría de\r\ncada Ministerio.   \r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "4" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 4" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/505-1991/4" 
 ,"textoArticulo" : "  Comuníquese, publíquese, etc. " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : " LACALLE HERRERA - JUAN ANDRES RAMIREZ - EDUARDO MEZZERA - ENRIQUE BRAGA\r\nSILVA - MARIANO R. BRITO - GUILLERMO GARCIA COSTA - RICARDO GOROSITO -\r\nAUGUSTO MONTESDEOCA - ENRIQUE ALVARO CARBONE - JULIO C. LEIVAS - GUSTAVO\r\nFERRES - AMADEO OTATTI FOLLE - RAUL LAGO\r\n " 
 }