Fíjase un plazo máximo hasta el 31 de mayo de 1993 para la revisión de
no menos del 50% de los trámites y formularios existentes al 1º de
diciembre de 1991 y un plazo máximo hasta el 31 de mayo de 1994 para la
revisión de los restantes, por parte de técnicos o una Unidad Técnica en
la materia, en todas las Unidades Ejecutoras dependientes del Poder
Ejecutivo.