PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO - RACIONALIZACION DE LOS TRAMITES ADMINISTRATIVOS




Promulgación: 27/09/1991
Publicación: 03/10/1991
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: Addenda
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1991
  •    Página: 778
  Visto: la necesidad de simplificar y racionalizar las gestiones de los
particulares ante la Administración.

  Resultando: I) Por decreto 452/990 de fecha 2 de octubre de 1990 se
dispuso el relevamiento de todos los trámites que el público realiza ante
los Ministerios y Unidades Ejecutoras dependientes del Poder Ejecutivo.

 II) Por decreto 500/991 el día de la fecha se reglamentó el procedimiento
administrativo en lo que tiene que ver con trámites y formularios de la
Administración;

 III) El artículo 39 de este Decreto establece:

      "Los procedimientos de trabajo deberán ser diseñados y revisados con
arreglo a las reglas de racionalización administrativa. En los
procedimientos administrativos reiterativos se procurarán el uso de
fomrularios. Su diseño, así como el trámite al que pertenecen, deberán ser
aprobados por el jerarca correspondiente para su puesta en práctica,
previa determinación de la necesidad de su existencia, de la evaluación de
la relación costo-beneficio, de la congruencia de los datos que el
formulario contiene en relación al procedimiento al que sirve, de su
vinculación con otros formularios en uso y de la evaluación del diseño,
formato y calidad propuestos para su confección".

  Considerando: I) Que resulta conveniente proceder a la implementación
gradual y con plazos de estos principios a efectos de promover una
racionalización de los trámites administrativos y el alivio de la carga
consiguiente al usuario y a la Administración, habida cuenta de la
magnitud de los recursos involucrados;

  II) Que para ello es conveniente separar el inicio de la aplicación de
la norma referida, haciéndola rigurosa a los trámites y formularios que se
generen a partir de su vigencia y gradual a la necesaria revisión de todos
los trámites ya existentes.

  Atento: a lo expuesto precedentemente y a lo aconsejado en el marco del
Programa Nacional de Desburocratización,

  El Presidente de la República, actuando en Consejo de Ministros

                               DECRETA:

Artículo 1

  A partir del 1 de junio de 1992, todo nuevo trámite, formulario o
procedimiento similar, deberá cumplir con lo establecido en el artículo 39
del decreto 500/991 y contar con el asesoramiento preceptivo de técnicos o
una Unidad Técnica en la materia previo a su implementación, en todas las
Unidades Ejecutoras dependientes del Poder Ejecutivo.
Referencias al artículo

LACALLE HERRERA - JUAN ANDRES RAMIREZ - EDUARDO MEZZERA - ENRIQUE BRAGA
SILVA - MARIANO R. BRITO - GUILLERMO GARCIA COSTA - RICARDO GOROSITO -
AUGUSTO MONTESDEOCA - ENRIQUE ALVARO CARBONE - JULIO C. LEIVAS - GUSTAVO
FERRES - AMADEO OTATTI FOLLE - RAUL LAGO
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