{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "505" 
  ,"anioNorma" : 1990 
  ,"nombreNorma" : "DISTRIBUCION Y VENTA DE GUIAS DE PROPIEDAD Y TRANSITO EXPEDIDAS POR LA\r\nDIRECCION DE CONTRALOR DE SOMOVIENTES" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/1991/03/01/2" 
    ,"fechaPromulgacion" : "31/10/1990" 
  ,"fechaPublicacion" : "01/03/1991" 
  ,"vistos" : "   Visto: la necesidad de establecer un régimen uniforme de venta de Guías\r\nde Propiedad y Tránsito, expedidas por la Dirección de Contralor de\r\nSemovientes, Frutos del País, Marcas y Señales, asi como adecuar lo\r\ndispuesto en el artículo 41 de la ley 15.851, de 24 de diciembre de 1986.\r\n\r\n  Resultando: I) El artículo 11 y 13 del decreto 700/973, de 23 de agosto\r\nde 1973, declarado ley por decreto ley 14.165, de 7 de marzo de 1974,\r\nestablece que las Guías de Propiedad y Tránsito podrán ser adquiridas en\r\nlas Intendencias Municaples o reparticiones de los Gobiernos\r\nDepartamentales o en los lugares que se habiliten al efecto, pudiendo\r\nestablecerse requisitos referentes al pago de impuestos departamentales a\r\nlas transacciones agropecuarias, que deberán presentar los adquirentes\r\npara obtener las guías;\r\n\r\n  II) El artículo 41 de la ley 15.851 de 24 de dicciembre de 1986,\r\nestableció que el Poder Ejecutivo podrá autorizar a las dependencias del\r\nMinisterio del Interior a cobrar a los usuarios el costo de los servicios\r\nconexión o que no son de su cometido específico dando cuenta a la Asamblea\r\nGeneral;\r\n\r\n  III)  El decreto 223/987, de 29 de abril de 1987, en sus artículos 2º,\r\n3º y 4º, reglamento la disposición legal citada.\r\n\r\n  Considerando: I) Conveniente establecer un sistema uniforme de\r\ndistribución y comercialización de Guías de Propiedad y Tránsito, que\r\nsatisfaga las deficiencias del actual sistema y posiblite un normal\r\ndesarrollo de las competencias de la Dirección de Contralor de\r\nSemovientes;\r\n\r\n  II) Que las Intendencias Municipales del Interior, se encuentran en\r\ncondiciones de distruibuir y vender las Guías de Propiedad y Tránsito\r\nexpedidas por la Dirección de Contralor de Semovientes;\r\n\r\n  III) Por aplicación de este nuevo sistema, las Jefaturas de Policía no\r\nvenderán más Guías de Propiedad y Tránsito, correspondiendo modificar en\r\nconsecuencia, el porcentaje fijado por los servicios que prestan a\r\nrequerimiento de la Dirección de Contralor de Semovientes.\r\n\r\n  Atento: a lo precedentemente expuesto y a lo establecido en el decreto\r\nley 14.165 de 7 de marzo de 1974, en el artículo 41 de la ley 15.851, de\r\n24 de diciembre de 1986, el decreto 700/973, de 23 de agosto de 1973 y en\r\nlos artículos 2º y 3º y 4º del decreto 223/987, de 29 de abril de 1987,\r\n\r\n   El Presidente de la República\r\n\r\n\r\n                               DECRETA:\r\n " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/505-1990/1" 
 ,"textoArticulo" : "    Dispónese que las Guías de Propiedad y Tránsito expedidas por la\r\nDirección de Contralor de Semovientes serán distribuídas y vendidas, en el\r\ninterior del país por las Intendencias Municipales a firmas inscriptas en\r\naquella Dirección, en los Departamentos respectivos. \r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/505-1990/2" 
 ,"textoArticulo" : "    Las Intendencias Municipales adelantarán el 50% del producido de venta\r\nde Guías a los interesados a la Dirección de Contralor de Semovientes,\r\ncontra pedido y el 50% restante a los treinta (30) días de recibidas las\r\nmismas. \r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "3" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/505-1990/3" 
 ,"textoArticulo" : "    Las Intendencias Municipales habilitarán, en cada Departamento, un\r\nnúmero de locales de Venta de Guías, en cantidad suficiente para evitar a\r\nlos productores molestias generadas por el cambio de sistema, comunicando\r\na la Dirección de Contralor de Semovientes su ubicación y honorario de\r\natención al público para su amplia difusión a los interesados. \r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "4" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 4" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/505-1990/4" 
 ,"textoArticulo" : "    Los interesados en la adquisición de guías deberán exhibir la última\r\nDeclaración Jurada correspondiente a su actividad o el carné respectivo\r\nasí como cumplir con cualquiera otros requisitos establecidos por la\r\nDirección de Contralor de Semovientes, en el ámbito de sus competencias,\r\npudiendo las Intendencias Municipales condicionar unicamente la venta a la\r\nprevia satisfacción de los adeudos que, por concepto de impuestos a las\r\ntransacciones agropecuarias, mantengan los interesados con las respectivas\r\nComunas. " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "5" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 5" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/505-1990/5" 
 ,"textoArticulo" : "    Las Intendencias Municipales entregarán hasta cinco (5) libretas como\r\nmáximo por vez, excepto a Rematadores y Consignatarios que podrán adquirir\r\nun máximo de diez (10). " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "6" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 6" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/505-1990/6" 
 ,"textoArticulo" : "    Las Intendencias Municipales cobrarán a los interesados por la venta de\r\nguías, exclusivamente el precio fijado de conformidad a lo preceptuado en\r\nel artículo 155 de la ley 15.903, de 10 de noviembre de 1987, incrementado\r\npor el valor que corresponde al timbre profesional previsto en el literal\r\nH del artículo 23 de la ley 12.997, de 28 de noviembre de 1961,\r\nmodificativos y concordantes, de acuerdo con lo previsto en el artículo\r\n628 de la ley 15.903, de 10 de noviembre de 1987. \r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "7" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 7" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/505-1990/7" 
 ,"textoArticulo" : "    En Montevideo, las Guías de Propiedad y Tránsito serán distribuídas y\r\nvendidas por la Dirección de Contralor de Semovientes para las firmas\r\ninscriptas en dicho Departamento. \r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "8" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 8" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/505-1990/8" 
 ,"textoArticulo" : "    Las Jefaturas de Policía, a través de sus Seccionales Policiales,\r\nsellarán y firmarán las Guías de Propiedad y Tránsito, debiendo actuar,\r\nindistintamente, la Seccional de la zona o la más próxima al\r\nestablecimiento, aunque ésta última esté situada en un Departamento\r\ndiferente al del establecimiento rural. \r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "9" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 9" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/505-1990/9" 
 ,"textoArticulo" : "    De los ingresos que la Dirección de Contralor de Semovientes perciba\r\npor la venta de guías, destinará mensualmente el 71%  al Ministerio del\r\nInterior, en pago de los servicios aportados por todo concepto, por dicho\r\nMinisterio al mencionado Organismo. \r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "10" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 10" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/505-1990/10" 
 ,"textoArticulo" : "    Derógase el decreto 223/987, de 29 de abril de 1987. \r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "11" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 11" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/505-1990/11" 
 ,"textoArticulo" : "    Dése cuenta a la Asamblea General. \r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "12" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 12" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/505-1990/12" 
 ,"textoArticulo" : "    Este decreto entrará en vigencia a partir de su publicación en dos (2)\r\ndiarios de circulación nacional. " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "13" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 13" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/505-1990/13" 
 ,"textoArticulo" : "    Comuníquese, etc. " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : " LACALLE HERRERA - ALVARO RAMOS - JUAN ANDRES RAMIREZ\r\n " 
 }