FIJACION DE NORMAS PARA LA EXONERACION DEL IVA PARA LOS SANATORIOS




Promulgación: 28/12/1983
Publicación: 16/01/1984
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1983
  •    Página: 1376
Derogada/o por: Decreto Nº 39/990 de 31/01/1990 artículo 118 Derogada/o.
  Visto: la derogación del artículo 19 del decreto 666/979 de 19 de
noviembre de 1979 dispuesto por el decreto 315/980, de 4 de junio de 1980.

  Considerando: I) Que con la citada derogación renació la exoneración del
Impuesto al Valor Agregado de que gozaban hasta la vigencia de la ley
14.948, de 7 de noviembre de 1979 los sanatorios que destinen el 50%
(cincuenta por ciento) de su capacidad total a la internación de enfermos
afiliados a instituciones u organismos de asistencia médica colectiva sean
privadas como estatales y paraestatales y/o sociedades mutualistas;

II) establecer como opera la exoneración para el que la norma que rigió a
tales efectos hasta el 20 de noviembre de 1979 (artículo 10 del decreto
983/973 de 22 de noviembre de 1973) fue derogada por el artículo 67 del
decreto 666/979, de 19 de noviembre de 1979.

  Atento: a lo dispuesto por el artículo 57 de la ley 14.057 de 3 de
febrero de 1972 (artículo 8 del Título 11 del Texto Ordenado 1982).

                       El Presidente de la República

                                  DECRETA:

Artículo 1

 (*)

(*)Notas:

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 505/983 de 28/12/1983 artículo 1.

Artículo 2

 (*)

(*)Notas:

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 505/983 de 28/12/1983 artículo 2.

Artículo 3

 (*)

(*)Notas:

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 505/983 de 28/12/1983 artículo 3.

ALVAREZ - ALEJANDRO VEGH VILLEGAS
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