{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "505" 
  ,"anioNorma" : 1977 
  ,"nombreNorma" : "FIJACION DE DETRACCIONES A LAS EXPORTACIONES DE CUEROS BOVINOS" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/1977/09/16/3" 
    ,"fechaPromulgacion" : "08/09/1977" 
  ,"fechaPublicacion" : "16/09/1977" 
 ,"RNLD" : {  
  "tomo" : "1" 
  ,"semestre" : 2 
  ,"anio" : 1977 
  ,"pagina" : 365 
  } 
  ,"vistos" : "    Visto: el decreto 481/977, de fecha 24 de agosto de 1977.\r\n\r\n   Considerando: la necesidad de adecuar las detracciones a las\r\nexportaciones de cueros bovinos,\r\n\r\n                       El Presidente de la República\r\n\r\n                                  DECRETA:\r\n " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/505-1977/1" 
 ,"textoArticulo" : "    Fíjanse las siguientes detracciones por cada un (1) quilogramo a las\r\nexportaciones de la mercadería que a continuación se detalla:\r\n\r\n1) Cueros vacunos sanos, N$ 1.96 (nuevos pesos uno con noventa y seis\r\ncentésimos);\r\n2) Cueros vacunos salados  y/o pickelados de:\r\n     A) Novillos y vacas sanas, N$ 2.07 (nuevos pesos dos con siete\r\n     centésimos);\r\n     B) Rechazo de novillos y vacas N$ 2.02 (nuevos pesos dos con dos\r\n     centésimos);\r\n     C) Terneras y vaquillonas sanas, N$ 2.53 (dos con cincuenta y tres\r\n     centésimos);\r\n     D) Terneras y vaquillonas de rechazo, N$ 2.24 (nuevos pesos dos con\r\n     veinticuatro centésimos);\r\n     E) Toros y bueyes sanos, N$ 1.46 (nuevos pesos uno con cuarenta y\r\n     seis centésimos);\r\n     F) Toros y bueyes de rechazo, N$ 1.34 (nuevos pesos uno con treinta y\r\n     cuatro centésimos).\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/505-1977/2" 
 ,"textoArticulo" : "    Fíjase una detracción de N$ 48.64 (nuevos pesos cuarenta y ocho con\r\nsesenta y cuatro centésimos) por cada pieza de hasta diez (10) quilogramos\r\nde peso para las exportaciones de cueros vacunos salados y/o pickelados de\r\nnonato y mamones.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "3" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/505-1977/3" 
 ,"textoArticulo" : "    El presente decreto se aplicará a los contratos de cambio de\r\nexportación concertados con el Banco Central del Uruguay a partir del 8 de\r\nagosto de 1977 inclusive.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "4" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 4" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/505-1977/4" 
 ,"textoArticulo" : "    Dése cuenta al Consejo de Estado.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "5" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 5" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/505-1977/5" 
 ,"textoArticulo" : "    Comuníquese, publíquese, etc.\r\n " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : " REYES - VALENTIN ARISMENDI - LUIS H. MEYER - ESTANISLAO VALDES OTERO\r\n " 
 }