{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "505" 
  ,"anioNorma" : 1976 
  ,"nombreNorma" : "MODIFICACION DEL REGIMEN DE IMPORTACIONES, EXPORTACIONES Y ENSAMBLADO DE KITS DE VEHICULOS CATEGORIA \"A\" (CAMIONES)" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/1976/08/12/5" 
    ,"fechaPromulgacion" : "05/08/1976" 
  ,"fechaPublicacion" : "12/08/1976" 
 ,"RNLD" : {  
  "tomo" : "1" 
  ,"semestre" : 2 
  ,"anio" : 1976 
  ,"pagina" : 481 
  } 
  ,"vistos" : "  Visto: el régimen que regula la importación, ensamblado y exportación\r\ncompensatoria de los vehículos de la categoría \"A\" a que hace referencia\r\nel artículo 1º del decreto 128/970, del 13 de marzo de 1970.\r\n\r\n Resultando: I) Que la consideración del camión como herramienta de\r\ntrabajo, obliga a la búsqueda de un abaratamiento sustancial en sus\r\ncostos de introducción y comercialización;\r\n\r\n II) Que el esfuerzo que realiza el Estado, en materia de exoneraciones y\r\nreducciones de cargas fiscales debe garantizarse, que llegue al usuario,\r\nlo que hace necesaria la fijación de un precio tope para la\r\ncomercialización de las unidades;\r\n\r\n III) Que en el momento actual se justifica dado el desarrollo del sector\r\nfabricante de autopiezas, una revisión de las integraciones nacionales\r\npositivas y un cambio del mismo por coeficiente global, que permita una\r\nmayor competitividad, sin ninguna disminución de posibilidades de\r\nactividad del sector fabricante de autopiezas.\r\n\r\n Considerando: que las normas proyectadas van a permitir alcanzar los\r\nobjetivos buscados en cuanto a un mejoramiento en el nivel de precios de\r\nlas unidades a comercializar.\r\n\r\n Atento: a lo expuesto,\r\n\r\n El Presidente de la República\r\n\r\n                               DECRETA:\r\n " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/505-1976/1" 
 ,"textoArticulo" : " Los kits de las unidades de la categoría \"A\" (camiones), a que hace\r\nreferencia el artículo 1º del decreto 128/970, de fecha 13 de marzo de\r\n1970, con una capacidad de hasta 15 toneladas, serán introducidos para\r\ndar cumplimiento a los programas de armado del año 1976, libres de\r\nrecargos, incluso el mínimo, tasas portuarias y gastos consulares. \r\n " 
  ,"urlReferenciasArticulo" : "/bases/decretos/505-1976/1?verreferencias=articulo" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/505-1976/2" 
 ,"textoArticulo" : "  (*)\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b><font color=\"#FF0000\">Derogado/s por:</font></b> Decreto Nº 666/979 de 19/11/1979 artículo <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/666-1979/67\" >67</a> <IMAGE SRC=\"http://www.impo.com.uy/imagenes/fd.gif\" style=\"border:0;float:none;margin:0;\" ALT=\"Derogada/o\" TITLE=\"Derogada/o\">.\r\n<b><font color=\"#0000FF\">Redacción dada anteriormente por:</font></b> Decreto Nº 782/976 de 01/12/1976 \r\nartículo <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/782-1976/1\" >1</a>.\r\n<br><b><font color=\"#008200\">TEXTO ORIGINAL:</font></b>\r\n      Decreto Nº 782/976 de 01/12/1976 artículo <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos-originales/782-1976/1\" >1</a>,\r\n      Decreto Nº 505/976 de 05/08/1976 artículo <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos-originales/505-1976/2\" >2</a>.\r\n" 
 ,"urlReferenciasArticulo" : "/bases/decretos/505-1976/2?verreferencias=articulo" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "3" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/505-1976/3" 
 ,"textoArticulo" : "  (*)\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b><font color=\"#FF0000\">Derogado/s por:</font></b> Decreto Nº 510/980 de 26/09/1980 artículo <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/510-1980/2\" >2</a>.\r\n<br><b><font color=\"#008200\">TEXTO ORIGINAL:</font></b> Decreto Nº 505/976 de 05/08/1976 artículo <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos-originales/505-1976/3\" >3</a>.\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "4" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 4" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/505-1976/4" 
 ,"textoArticulo" : " Encomiéndase a la Comisión de la Industria Automotriz, los estudios\r\nnecesarios, para establecer el coeficiente de integración nacional mínima\r\nobligatoria a aplicar para los programas del año 1977 y siguientes, en\r\nlos vehículos de la categoría \"A\" que define el artículo 1º del decreto\r\n128/970.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "5" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 5" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/505-1976/5" 
 ,"textoArticulo" : " Comuníquese, publíquese y archívese, etc.\r\n " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : " DEMICHELI -  ALEJANDRO VEGH  VILLEGAS - JUAN CARLOS BLANCO - EDUARDO\r\nCRISPO AYALA - CARLOS A. BORRELLI\r\n " 
 }