MODIFICACION DEL REGIMEN DE IMPORTACIONES, EXPORTACIONES Y ENSAMBLADO DE KITS DE VEHICULOS CATEGORIA "A" (CAMIONES)




Promulgación: 05/08/1976
Publicación: 12/08/1976
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1976
  •    Página: 481
 Visto: el régimen que regula la importación, ensamblado y exportación
compensatoria de los vehículos de la categoría "A" a que hace referencia
el artículo 1º del decreto 128/970, del 13 de marzo de 1970.

 Resultando: I) Que la consideración del camión como herramienta de
trabajo, obliga a la búsqueda de un abaratamiento sustancial en sus
costos de introducción y comercialización;

 II) Que el esfuerzo que realiza el Estado, en materia de exoneraciones y
reducciones de cargas fiscales debe garantizarse, que llegue al usuario,
lo que hace necesaria la fijación de un precio tope para la
comercialización de las unidades;

 III) Que en el momento actual se justifica dado el desarrollo del sector
fabricante de autopiezas, una revisión de las integraciones nacionales
positivas y un cambio del mismo por coeficiente global, que permita una
mayor competitividad, sin ninguna disminución de posibilidades de
actividad del sector fabricante de autopiezas.

 Considerando: que las normas proyectadas van a permitir alcanzar los
objetivos buscados en cuanto a un mejoramiento en el nivel de precios de
las unidades a comercializar.

 Atento: a lo expuesto,

 El Presidente de la República

                               DECRETA:

Artículo 1

Los kits de las unidades de la categoría "A" (camiones), a que hace
referencia el artículo 1º del decreto 128/970, de fecha 13 de marzo de
1970, con una capacidad de hasta 15 toneladas, serán introducidos para
dar cumplimiento a los programas de armado del año 1976, libres de
recargos, incluso el mínimo, tasas portuarias y gastos consulares. 
Referencias al artículo

DEMICHELI -  ALEJANDRO VEGH  VILLEGAS - JUAN CARLOS BLANCO - EDUARDO
CRISPO AYALA - CARLOS A. BORRELLI
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