DEROGACION DEL TRIBUTO DE SELLOS A QUE SE REFIEREN LOS ARTS. 9º Y 14º DEL TITULO XVI DEL TEXTO ORDENADO




Promulgación: 24/06/1975
Publicación: 01/07/1975
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1975
  •    Página: 1446
Referencias a toda la norma

Artículo 7

Los empleadores deberán verter a los organismos jubilatorios a que se
halle afiliado su personal el impuesto retenido conjuntamente con las
demás obligaciones que tengan con tales organismos y en los mismos plazos
y condiciones.

 Las empresas comprendidas en el régimen de la ley 13.893 de 19 de octubre
de 1970 y las instituciones afiliadas a la Caja de Jubilaciones y
Pensiones Bancarias retendrá y verterán el impuesto en la Dirección
General Impositiva. A tal efecto deberán inscribirse, presentar
declaración jurada y abonar el impuesto retenido dentro del mes siguiente
al de pago o crédito de retribuciones personales.(*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 8.
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