COMERCIO EXTERIOR. IMPORTACIONES. FRANQUICIAS ADUANERAS




Promulgación: 03/07/1973
Publicación: 11/07/1973

Resumen:

Prorrógase la vigencia del Decreto Nº 417/973 e incorpórase a la nómina 
de reproductores beneficiados con las franquicias aduaneras, cambiarias y
consulares, a los reproductores de todas las razas equinas y/o asnales
que tengan libros de pedigree abierto en la Asociación Rural del Uruguay.
Sustitúyese el artículo 5º del Decreto Nº 417/972 de 15 de junio de 1972
disponiendo que las importaciones de reproductores suinos, equinos y/o
asnales de todas las razas que tengan libro de pedigree abierto en la
Asociación Rural del Uruguay, avícolas, cunícolas, pavipollos (pavos),
serán resueltas por el Ministerio de Agricultura y Pesca.

Modificada y/o Anotada (referencias acotadas):
      Decreto Nº 457/978 de 10/08/1978 artículo 1,
      Decreto Nº 451/977 de 03/08/1977 artículo 1,
      Decreto Nº 137/977 de 09/03/1977 artículo 1,
      Decreto Nº 422/976 de 07/07/1976 artículo 1,
      Decreto Nº 571/975 de 17/07/1975 artículo 1,
      Decreto Nº 680/974 de 29/08/1974 artículo 1,
      Decreto Nº 462/974 de 10/06/1974 artículo 1.


		
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