{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "504" 
  ,"anioNorma" : 2008 
  ,"nombreNorma" : "APROBACION DEL PRESUPUESTO OPERATIVO DEL BCU. EJERCICIO 2009\r\n" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/2008/10/29/75" 
    ,"fechaPromulgacion" : "21/10/2008" 
  ,"fechaPublicacion" : "29/10/2008" 
 ,"RNLD" : {  
  "tomo" : "1" 
  ,"semestre" : 2 
  ,"anio" : 2008 
  ,"pagina" : 1711 
  } 
  ,"vistos" : " VISTO: El Proyecto de Presupuesto Operativo, de Operaciones Financieras y\r\nde Inversiones del Banco Central del Uruguay correspondiente al ejercicio\r\n2009;\r\n\r\nCONSIDERANDO: Que la Oficina de Planeamiento y Presupuesto ha emitido su\r\ninforme y el Tribunal de Cuentas su dictamen;\r\n\r\nATENTO: A lo establecido por el artículo 221 de la Constitución de la\r\nRepública;\r\n\r\n                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA\r\n\r\n                                 DECRETA:\r\n " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/504-2008/1" 
 ,"textoArticulo" : "  Apruébanse las partidas presupuestales correspondientes al Presupuesto de\r\nRecursos, Operativo, de Operaciones Financieras y de Inversiones del Banco\r\nCentral del Uruguay, a regir desde el primero de enero de 2009, de acuerdo\r\ncon el siguiente detalle:\r\n\r\n      CONCEPTO                MONTO EN PESOS\r\n     INGRESOS                  5.236.000.000\r\n     EGRESOS                   1.991.155.506\r\n     Operativos                1.485.485.623\r\n     Operaciones Financieras     394.000.000\r\n     Inversiones                 111.669.883\r\n     SUPERAVIT/DEFICIT         3.244.844.494\r\n     Financiamiento                        0\r\n     SUPERAVIT/DEFICIT         3.244.844.494\r\n\r\nLa apertura según concepto, así como los niveles de precios a los cuales\r\nse expresan las citadas partidas son los siguientes:\r\n\r\n                                                $                  $\r\nI -     INGRESOS                                            5.236.000.000\r\n1.      Intereses                          4.679.000.000\r\n2.      Utilidades de cambio                           0\r\n3.      Comisiones                            12.000.000\r\n4.      Otros ingresos                       545.000.000\r\n\r\nII-     PRESUPUESTO OPERATIVO                                1.485.485.623\r\n\r\n0       SERVICIOS PERSONALES                                 1.098.839.728\r\n01      Retribuciones cargos permanentes     511.725.134\r\n011     Sueldo básico de cargos              373.160.724\r\n0       Sueldo de Directores                   1.709.052\r\n012     Incremento por mayor\r\n        horario permanente                    66.301.266\r\n013     Dedicación total                      69.913.460\r\n015     Por gastos de representación en el país  640.632\r\n02      Retrib. pers. contratado funciones\r\n        permanentes                           71.233.893\r\n021     Sueldo básico de funciones\r\n        contratadas                           52.738.500\r\n022     Incremento por mayor horario\r\n        permanente                             9.002.462\r\n023     Dedicación total                       9.492.931\r\n03      Retribuc. pers. contr. func. no\r\n        permanentes                           15.240.962\r\n031     Fondo de contrataciones Ley\r\n        Nº 17.556                             15.240.962\r\n04      Retribuciones complementarias         26.447.076\r\n042     Funcionarios de otros organismos en\r\n        comisión                               1.043.406\r\n043     Compensaciones estructura anterior al\r\n        1/4/93                                   324.003\r\n044     Prima por antigüedad                  13.943.664\r\n045     Quebrantos de caja                     3.648.000\r\n046     Diferencias por subrogación y asign.\r\n        funciones                              7.199.999\r\n048     Adelanto a cuenta (retribución por\r\n        reestructura)                            288.003\r\n05      Retribuciones diversas especiales    137.642.492\r\n051     Compensación por semana móvil          2.525.101\r\n052     Compensación trabajo en horas extra    3.409.498\r\n053     Compensación personal por reestructura 3.240.257\r\n054     Compensación estructura vigente        1.845.444\r\n055     Partida Complement. Cláusula 6. Conv.\r\n        Salarial 19/12/07                     52.475.205\r\n056     Compensación por trabajo en horarios\r\n        especiales                               876.000\r\n058     Aportes personales a cargo del Banco\r\n        Central del Uruguay                   17.401.860\r\n059     Sueldo anual complementario           55.869.127\r\n06      Beneficios al personal                60.112.487\r\n062     Subsidio ex Directores (Ley 15.900)    2.992.487\r\n064     Contribuciones por asistencia médica  48.000.000\r\n065     Otros beneficios al personal           9.120.000\r\n07      Beneficios familiares                  2.443.063\r\n071     Prima por matrimonio                      49.704\r\n072     Hogar constituido                      2.318.803\r\n073     Prima por nacimiento                      74.556\r\n08      Cargas legales sobre servicios\r\n        personales                           272.734.621\r\n081     Aporte patronal sistema de seguridad\r\n        soc. s/retrib.                       229.582.475\r\n082     Impuesto sobre retrib. personales              0\r\n083     Aporte patronal funcionarios en\r\n        comisión                                 320.847\r\n084     Impuesto s/retrib. personales personal\r\n        comisión                                       0\r\n085     Aporte patronal sist. seg. social Contr.\r\n        Término                                4.686.597\r\n086     Aporte s/retrib. personales contr a.\r\n        término                                        0\r\n087     Aporte Patronal FONASA                38.144.702\r\n09      Otras retribuciones                    1.260.000\r\n091     Ley 16095 Art. 42                      1.260.000\r\n\r\n1       BIENES DE CONSUMO                                     166.832.000\r\n2       SERVICIOS NO PERSONALES                               207.387.315\r\n5       TRANSFERENCIAS                                          1.200.000\r\n7       GASTOS NO CLASIFICADOS                                 11.226.580\r\n\r\nIII     OPERACIONES FINANCIERAS                               394.000.000\r\n\r\n6       INTERESES Y OTROS GASTOS DE DEUDA     94.000.000\r\n        Intereses y gastos de deuda interna   42.000.000\r\n        Intereses y gastos de deuda externa   52.000.000\r\n8       APLICACIONES FINANCIERAS             300.000.000\r\n        Amortización deuda interna           300.000.000\r\n        Amortización deuda externa                     0\r\n\r\nIV      PRESUPUESTO DE INVERSIONES           111.669.883\r\n\r\n32      Máquinas, mobiliario y equipos de\r\n        oficina                               18.709.883\r\n34     Equipam. Educacional, cultural y\r\n       recreativo                                400.000\r\n38     Construcciones, mejoras y repar.\r\n       Mayores                                25.000.000\r\n39     Otros bienes de uso                    67.560.000\r\n\r\nLa apertura por proyecto, fuente de financiamiento y las partidas en\r\nmoneda extranjera se detallan en los cuadros adjuntos, que forman parte de este Decreto.\r\nEl Grupo 0 \"Servicios Personales\" se expresa al nivel salarial vigente a\r\npartir del primero de marzo de 2008.\r\nLas asignaciones correspondientes al componente en moneda extranjera están\r\nestimadas a la cotización de $20.00 (veinte pesos uruguayos) por dólar\r\nestadounidense. Las restantes partidas en moneda nacional están expresadas\r\na precios promedio del período enero - junio de 2008. (*)\r\n\r\n\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Ver:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos-originales/504-2008#CUADRO\" >Texto/imagen</a>.\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/504-2008/2" 
 ,"textoArticulo" : "  DIRECTORIO. La retribución del Presidente del Directorio será equivalente\r\nal total de la retribución de Ministro de Estado. La retribución de los\r\notros dos miembros del Cuerpo será equivalente al total de la de\r\nSubsecretario de Estado.\r\nSerán de aplicación para los miembros del Directorio, las remuneraciones\r\nestablecidas en los artículos 17º y 18º de este Decreto.\r\nLos directores que, a partir del cese en sus funciones, se amparen al\r\nrégimen de subsidio creado por el artículo 5º de la Ley Nº 15.900 de 21 de\r\noctubre de 1987 y modificativas, percibirán el mismo en la forma y\r\ncondiciones establecidas en las disposiciones legales y reglamentarias\r\nvigentes en ese momento.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "3" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/504-2008/3" 
 ,"textoArticulo" : "  ESCALA PATRON UNICA. La remuneración del personal presupuestado, a partir\r\ndel 1o. de enero de 2009, se fijará por remisión al grado que en cada caso\r\nse haya asignado y en correspondencia con los respectivos importes de la\r\nEscala Patrón Unica.\r\nLos importes establecidos en la Escala Patrón Unica que se consigna a\r\ncontinuación son los valores vigentes a enero de 2008 y serán reajustados\r\ntomándose en cuenta la variación del Indice General de Precios al Consumo\r\nconfeccionado por el Instituto Nacional de Estadística, las\r\ndisponibilidades financieras del Banco, así como las disposiciones que se\r\nacuerden en materia salarial entre el Poder Ejecutivo, los representantes\r\nde los cuatros Bancos Oficiales y la Asociación de Empleados Bancarios del\r\nUruguay.\r\n\r\n     GEPU   VALOR $\r\n      0     13.686\r\n      1     13.970\r\n      2     14.251\r\n      3     14.545\r\n      4     14.869\r\n      5     15.835\r\n      6     16.198\r\n      7     16.580\r\n      8     16.992\r\n      9     17.433\r\n     10     17.851\r\n     11     18.308\r\n     12     18.784\r\n     13     19.280\r\n     14     19.816\r\n     15     20.352\r\n     16     20.922\r\n     17     21.525\r\n     18     22.144\r\n     19     22.779\r\n     20     23.461\r\n     21     24.157\r\n     22     24.879\r\n     23     25.643\r\n     24     26.433\r\n     25     27.263\r\n     26     28.128\r\n     27     29.033\r\n     28     29.986\r\n     29     30.956\r\n     30     31.987\r\n     31     33.051\r\n     32     34.160\r\n     33     35.333\r\n     34     36.543\r\n     35     37.824\r\n     36     39.139\r\n     37     40.512\r\n     38     41.963\r\n     39     43.451\r\n     40     45.019\r\n     41     46.652\r\n     42     48.351\r\n     43     50.115\r\n     44     51.971\r\n     45     53.909\r\n     46     55.931\r\n     47     58.029\r\n     48     60.233\r\n     49     62.524\r\n     50     64.905\r\n     51     67.402\r\n     52     70.004\r\n     53     72.708\r\n     54     75.549\r\n     55     76.715\r\n     56     79.710\r\n     57     82.855\r\n     58     86.126\r\n     59     89.543\r\n     60     93.115\r\n     61     96.814\r\n     62    100.706\r\n     63    104.759\r\n     64    108.983\r\n     65    113.388\r\n\r\nLa escala precedente es de aplicación para fijar las retribuciones del\r\npersonal presupuestado, tanto en el ingreso o ascenso al cargo, como para\r\nla determinación de los progresivos por antigüedad en el cargo en la\r\nescala aplicable, según las normas que se establecen en los artículos\r\nsiguientes.\r\nLa denominación de los cargos será la que determinen estas normas y la\r\nreglamentación. El grado correspondiente en la Escala Patrón Unica será el\r\nestablecido en forma expresa en estas disposiciones o, en su defecto, el\r\nque figure en las planillas presupuestales que son parte integrante de las\r\nmismas, con ajuste a la clase, categoría o grupo funcional que\r\ncorresponda.\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Ver en esta norma, artículos:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/504-2008/9\" >9</a>, <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/504-2008/26\" >26</a> y <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/504-2008/28\" >28</a>.\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "4" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 4" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/504-2008/4" 
 ,"textoArticulo" : "  PERSONAL. El ordenamiento de las remuneraciones del Personal del Banco\r\nCentral del Uruguay, queda establecido de acuerdo a los artículos\r\nsiguientes.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "5" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 5" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/504-2008/5" 
 ,"textoArticulo" : "  GRUPO DE SERVICIOS GENERALES. El personal del grupo de Servicios\r\nGenerales percibirá una remuneración mensual de acuerdo a los grados de la\r\nEscala Patrón Unica que se indican:\r\n\r\n     DENOMINACION DEL CARGO     GRADO E.P.U.\r\n\r\n     Auxiliar de Servicio III         5\r\n     Auxiliar de Servicio II         10\r\n     Auxiliar de Servicio I          20\r\n\r\nCuando al Personal comprendido en ese grupo le correspondiese por\r\naplicación de esta escala una remuneración mensual inferior a la que\r\nresultase por su antigüedad, de acuerdo a la escala del artículo 6º, se\r\nfijará su remuneración por aplicación de dicho artículo, requiriéndose que\r\nla calificación de su desempeño supere el mínimo habilitante que\r\nestablezca la reglamentación.\r\nEste procedimiento se aplicará computando como antigüedad la que\r\ncorresponda desde el ingreso a la actividad bancaria, a excepción de los\r\nfuncionarios que ingresen al Organismo a través del mecanismo previsto en\r\nel artículo 15º y siguientes de la ley Nº 16.127 de 7 de agosto de 1990 y\r\ndemás normas legales y reglamentarias vigentes en la materia, para quienes\r\nla escala del artículo 6º se aplicará considerando la antigüedad bancaria\r\na partir del efectivo ingreso a la banca oficial.\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Ver en esta norma, artículos:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/504-2008/41\" >41</a>, <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/504-2008/44\" >44</a> y <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/504-2008/45\" >45</a>.\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "6" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 6" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/504-2008/6" 
 ,"textoArticulo" : "  GRUPO DE SERVICIOS GENERALES. El personal del Grupo de Servicios\r\nGenerales percibirá una remuneración mensual de acuerdo a los grados de la\r\nEscala de Patrón Unica que se indican:\r\n\r\n  Antigüedad  GEPU\r\n   (en años)\r\n   Ingreso   5\r\n      1      6\r\n      2      7\r\n      3      8\r\n      4      9\r\n      5     10\r\n      6     11\r\n      7     12\r\n      8     13\r\n      9     14\r\n     10     15\r\n     11     16\r\n     12     17\r\n     13     18\r\n     14     19\r\n     15     20\r\n     16     21\r\n     17     22\r\n     18     23\r\n     19     24\r\n     20     25\r\n     21     26\r\n     22     27\r\n     23     28\r\n     24     29\r\n     25     30\r\n     26     31\r\n     27     32\r\n     28     33\r\n     29     34\r\n     30     35\r\n     31     36\r\n     32     37\r\n     33     38\r\n     34     39\r\n     35     40\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Ver en esta norma, artículos:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/504-2008/41\" >41</a>, <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/504-2008/44\" >44</a> y <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/504-2008/45\" >45</a>.\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "7" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 7" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/504-2008/7" 
 ,"textoArticulo" : "  GRUPO ADMINISTRATIVO. El personal del grupo administrativo, percibirá una\r\nremuneración mensual de acuerdo a los grados de la Escala Patrón Unica que\r\nse indican:\r\n\r\n     DENOMINACION DEL CARGO     GRADO E.P.U.\r\n     Administrativo III             5\r\n     Administrativo II             20\r\n     Administrativo I              30\r\n\r\n     DENOMINACION DEL CARGO     GRADO E.P.U.\r\n     Secretario                    41*\r\n     Tesorero                      46*\r\n     * Al vacar se transforman en Administrativos I - Grado EPU 30.\r\n\r\nLos funcionarios presupuestados que al 31 de diciembre de 2001 ocupaban\r\ncargos de Administrativo III mantendrán el grado de la Escala Patrón\r\nUnica, establecido en anteriores normas presupuestales.\r\nLos funcionarios administrativos que, a partir de la entrada en vigencia\r\nde este presupuesto, sean designados para desempeñar tareas de\r\nsecretarios, de acuerdo a la reglamentación vigente, percibirán una\r\ncompensación de un grado EPU adicional al de cobro que perciban al momento\r\nde la designación, con un tope de grado EPU 41.\r\nLos funcionarios administrativos que, a partir de la entrada en vigencia\r\nde este presupuesto, sean designados para desempeñar tareas de tesoreros,\r\npercibirán una compensación de dos grados EPU adicionales al de cobro que\r\nperciban al momento de la designación, con un tope de grado EPU 46.\r\nCuando al personal comprendido en este grupo le correspondiese por\r\naplicación de esta escala una remuneración mensual inferior a la que\r\nresultase por su antigüedad, de acuerdo a la escala del artículo 8º, se\r\nfijará su remuneración por aplicación de dicho artículo, requiriéndose que\r\nla calificación de su desempeño supere el mínimo habilitante que\r\nestablezca la reglamentación.\r\nEste procedimiento se aplicará computando como antigüedad la que\r\ncorresponda desde el ingreso a la actividad bancaria, a excepción de los\r\nfuncionarios que ingresen al Organismo a través del mecanismo previsto en\r\nel artículo 15º y siguientes de la ley 16.127 de 7 de agosto de 1990 y\r\ndemás normas legales y reglamentarias vigentes en la materia, para quienes\r\nla escala del artículo 8º se aplicará considerando la antigüedad bancaria\r\na partir del efectivo ingreso a la banca oficial.\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Ver en esta norma, artículos:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/504-2008/41\" >41</a>, <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/504-2008/44\" >44</a> y <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/504-2008/45\" >45</a>.\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "8" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 8" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/504-2008/8" 
 ,"textoArticulo" : "  El personal perteneciente al Grupo Administrativo percibirá una\r\nremuneración mensual de acuerdo a los grados que se indican de la Escala\r\nPatrón Unica:\r\n\r\n     Antigüedad     GEPU\r\n     (en años)\r\n     Ingreso          5\r\n      1               6\r\n      2               7\r\n      3               8\r\n      4               9\r\n      5              10\r\n      6              11\r\n      7              12\r\n      8              13\r\n      9              14\r\n     10              15\r\n     11              16\r\n     12              17\r\n     13              18\r\n     14              19\r\n     15              20\r\n     16              21\r\n     17              22\r\n     18              23\r\n     19              24\r\n     20              25\r\n     21              26\r\n     22              27\r\n     23              28\r\n     24              29\r\n     25              30\r\n     26              32\r\n     27              34\r\n     28              35\r\n     29              36\r\n     30              38\r\n     31              39\r\n     32              40\r\n     33              41\r\n     34              42\r\n     35              43\r\n     36              44\r\n     37              45\r\n     38              46\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Ver en esta norma, artículos:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/504-2008/10\" >10</a>, <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/504-2008/41\" >41</a>, <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/504-2008/44\" >44</a> y <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/504-2008/45\" >45</a>.\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "9" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 9" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/504-2008/9" 
 ,"textoArticulo" : "  GRUPO TECNICO PROFESIONAL. El personal del grupo técnico profesional,\r\npercibirá una remuneración mensual de acuerdo a los grados de la Escala\r\nPatrón Unica que se indican:\r\n\r\n     DENOMINACION DEL CARGO     GRADO E.P.U.\r\n     Analista V                      20\r\n     Analista IV                     27\r\n     Operador CPD I                  33\r\n     Analista III                    34\r\n     Analista II                     48\r\n     Analista I                      52\r\n\r\nLos funcionarios presupuestados que al 31 de diciembre de 2001 ocupaban\r\ncargos de Analista III mantendrán el grado de la Escala Patrón Unica,\r\nestablecido en anteriores normas presupuestales.\r\nLos abogados que integren la Sala de Abogados percibirán una retribución\r\nequivalente a la del cargo que ocupan - por asignación o subrogación - más\r\ndos grados adicionales de la E.P.U. detallada en el art. 3º de este\r\nDecreto.\r\nLos funcionarios designados en los cargos de Operador CPD I y Analista III\r\npodrán acceder cada dos años a partir de su designación, a un grado\r\nadicional de la E.P.U. hasta un tope de grado 47, siempre que la\r\ncalificación de su desempeño supere el mínimo habilitante que establezca\r\nla reglamentación.\r\nLos funcionarios designados en cargos de Analista IV y Analista V podrán\r\nacceder, sujetos al requisito de calificación mínima habilitante, al\r\ncorrimiento establecido en el párrafo anterior hasta un tope de grado 33 y\r\n26 respectivamente.\r\nA los funcionarios que sean designados en los cargos de Analista II cuyas\r\nprofesiones se encuentren enumeradas en la resolución de Directorio\r\nD/713/91 de 6 de noviembre de 1991, se aplicará, según corresponda la\r\nsiguiente escala:\r\n\r\n     Carreras de hasta 4 años     Carreras de 5 años y más     Grado\r\n             inclusive                     de 5 años            EPU\r\n     Antigüedad en el cargo     Antigüedad en el cargo\r\n              10 años                      8 años               49\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Ver en esta norma, artículos:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/504-2008/31\" >31</a>, <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/504-2008/41\" >41</a>, <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/504-2008/42\" >42</a>, <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/504-2008/44\" >44</a> y <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/504-2008/45\" >45</a>.\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "10" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 10" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/504-2008/10" 
 ,"textoArticulo" : "  GRUPO DE DIRECCION Y SUPERVISION. El personal del nivel de jefatura,\r\npercibirá una remuneración mensual de acuerdo a los grados de la Escala\r\nPatrón Unica que se indican:\r\n\r\n     DENOMINACION DEL CARGO                  GRADO E.P.U.\r\n     Jefe de Unidad III                          41\r\n     Jefe de Unidad II                           50\r\n     Jefe de Unidad I                            54\r\n     Jefe de Departamento II                     54\r\n     Jefe de Departamento I - Abogado Asesor     56\r\n     Jefe de Departamento I                      56\r\n\r\nCuando al personal comprendido en el cargo de Jefe de Unidad III de este\r\ngrupo, le correspondiese una remuneración mensual inferior a la que\r\nresultase por su antigüedad, de acuerdo a la escala del artículo 8, se\r\nfijará su remuneración por aplicación de dicho artículo, requiriéndose que\r\nla calificación de su desempeño supere el mínimo habilitante que\r\nestablezca la reglamentación.\r\nEste procedimiento se aplicará computando como antigüedad la que\r\ncorresponda desde su ingreso a la actividad bancaria.\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Ver en esta norma, artículos:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/504-2008/41\" >41</a>, <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/504-2008/44\" >44</a> y <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/504-2008/45\" >45</a>.\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "11" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 11" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/504-2008/11" 
 ,"textoArticulo" : "  El personal del Nivel Gerencial, percibirá una remuneración mensual de\r\nacuerdo a los grados de la Escala Patrón Unica que se indican:\r\n\r\n     DENOMINACION DEL CARGO                           GRADO E.P.U.\r\n     Superintendente                                      65\r\n     Secretario General                                   65\r\n     Gerente de Política Económica y Mercados             65\r\n     Gerente de Servicios Institucionales                 65\r\n     Auditor Interno - Inspector General                  64\r\n     Gerente de División                                  64\r\n     Gerente de Política Económica                        62\r\n     Gerente de Activos y Pasivos                         62\r\n     Gerente de Coordinación y Apoyo                      62\r\n     Gerente de Tecnologías de la inf. y las comunic.     62\r\n     Gerente de Area I                                    60\r\n     Contador General                                     60\r\n     Gerente de Area II                                   58\r\n     Inspector General                                    58\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Ver en esta norma, artículos:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/504-2008/41\" >41</a>, <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/504-2008/44\" >44</a> y <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/504-2008/45\" >45</a>.\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "12" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 12" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/504-2008/12" 
 ,"textoArticulo" : "  La contratación de ex empleados del Banco de Crédito (en liquidación) se\r\nrealizará al amparo del régimen dispuesto por la Ley Nº 17.556, de 18 de\r\nsetiembre de 2002 y en el marco de lo establecido por la Ley Nº 18.168, de\r\n12 de agosto de 2007.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "13" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 13" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/504-2008/13" 
 ,"textoArticulo" : "  El Banco Central del Uruguay, en el marco de lo dispuesto por los\r\nartículos 29no. a 43ro. de la ley No. 17.556 de 18 de setiembre de 2002 y\r\nen el Decreto Reglamentario No. 85/003 de 28 de febrero de 2003, podrá\r\ncelebrar contratos a término con hasta 40 personas físicas para atender\r\nlas necesidades que no pueda cubrir con sus propios funcionarios.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "14" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 14" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/504-2008/14" 
 ,"textoArticulo" : "  De acuerdo con lo establecido en el artículo 3º de la Ley Nº 18.168 de 12\r\nde agosto de 2007, el Banco podrá transformar en contratos de función\r\npública aquellos contratos a término que hubiesen cumplido dos años a\r\npartir de la contratación inicial, siempre que la evaluación funcional así\r\nlo justifique. A estos efectos, se exceptúa de lo dispuesto por el Literal\r\nb) del artículo 37º, las Trasposiciones que se realicen del Objeto 031\r\n\"Fondo Contrataciones Ley 17.556\", al Subgrupo 02 \"Retribuciones\r\nPersonales Contratados Funciones Permanentes\".\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "15" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 15" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/504-2008/15" 
 ,"textoArticulo" : "  El Banco Central del Uruguay, en el marco de lo dispuesto por el Artículo\r\n11° de la Ley No. 17.930 de 23 de diciembre de 2005, podrá realizar\r\nllamados a concurso de hasta 111 Contratos de Función Pública, con la\r\ncondición de que dichos Contratos no produzcan incrementos de costo\r\nfinanciero para el B.C.U. Se requerirá informe favorable de la Oficina de\r\nPlaneamiento y Presupuesto previo a toda contratación, debiendo para ello\r\nelevarse un detalle del costo financiero de los nuevos contratos y el\r\ncorrespondiente de las vacantes que se eliminan. Las limitaciones\r\nestablecidas en el Artículo 37° literal b), respecto a la trasposición\r\nentre renglones del grupo 0, no serán de aplicación en el ejercicio 2009.\r\nSe autoriza al Banco Central del Uruguay a presupuestar a su personal\r\ncontratado, a cuyos efectos transferirán los importes necesarios del\r\nsubrubro 02 \"Retribuciones Básicas Personal Contratado\", a los subrubros\r\n01 \"Retribuciones Básicas Personal Presupuestado\" y 06 \"Retribuciones\r\nAdicionales\".\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "16" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 16" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/504-2008/16" 
 ,"textoArticulo" : "  DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS - HORARIO. El horario a cumplir por los\r\nfuncionarios del Banco Central del Uruguay es de 8 (ocho) horas diarias\r\ncontinuas de labor.\r\nLa jornada comienza en la mañana, en horario que no podrá ir más allá de\r\nla hora 10:00.\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Ver en esta norma, artículos:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/504-2008/17\" >17</a> y <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/504-2008/18\" >18</a>.\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "17" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 17" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/504-2008/17" 
 ,"textoArticulo" : "  INCREMENTO POR MAYOR HORARIO PERMANENTE. El incremento por mayor horario\r\npermanente retribuirá la mayor extensión horaria establecida en el\r\nartículo 16º.\r\nEsta retribución constituye el 17,07% (diecisiete con cero siete por\r\nciento) de todas las remuneraciones personales de carácter permanente, con\r\nexcepción de las compensaciones establecidas en los arts. 18º, 28º y la\r\nretribución por reestructura establecida en el artículo 44°.\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Ver en esta norma, artículos:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/504-2008/18\" >18</a>, <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/504-2008/31\" >31</a> y <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/504-2008/42\" >42</a>.\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "18" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 18" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/504-2008/18" 
 ,"textoArticulo" : "  RETRIBUCION A LA DEDICACION TOTAL. La retribución a la dedicación total\r\ncorresponde a la traslación en el horario de labor prevista en el artículo\r\n16º de este Decreto y se establece en un 18% (dieciocho por ciento) sobre\r\nlas remuneraciones personales de carácter permanente con excepción de las\r\ncompensaciones establecidas en los arts. 17º, 28º y la retribución por\r\nreestructura establecida por el artículo 44°.\r\nLa misma abarca exclusivamente a todo el personal del Banco Central del\r\nUruguay que cumpla con el horario establecido en el artículo 16°,\r\nincluidos aquellos funcionarios que por razones de un adecuado\r\nfuncionamiento del servicio -circunstancia que deberá ser debidamente\r\nfundada por el jerarca del mismo- deban desempeñar un horario de labor\r\ndistinto al establecido en dicho artículo.\r\nLo dispuesto en los incisos precedentes, no será de aplicación para\r\naquellos funcionarios que por la naturaleza de su función desempeñen un\r\nhorario diferente que ya se encuentre contemplado del punto de vista\r\nretributivo, o que el mismo se deba a motivos particulares del funcionario\r\nque no respondan a las necesidades de los servicios del Banco.\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Ver en esta norma, artículos:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/504-2008/25\" >25</a>, <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/504-2008/31\" >31</a> y <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/504-2008/42\" >42</a>.\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "19" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 19" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/504-2008/19" 
 ,"textoArticulo" : "  ASIGNACION DE FUNCIONES- Los funcionarios a quienes, por resolución\r\nexpresa del Directorio, se asigne transitoriamente las funciones que se\r\ndetallan a continuación, percibirán mientras dure el desempeño de éstas,\r\nuna partida complementaria por la diferencia que existe entre la\r\nremuneración de su cargo y los respectivos grados de las funciones de\r\nnivel superior que se asignen, de acuerdo al siguiente detalle:\r\n\r\n     Función                                     Gepu  Cantidad\r\n\r\n     Gerente Area I de F.R.P.B.                   60     1\r\n     Gerente Area II de F.R.P.B./\r\n     Sistema de pagos                             58     2\r\n     Jefe de Dpto. I de F.R.P.B.                  56     1\r\n     Jefe de Dpto. II de F.R.P.B./\r\n     Sistema de pagos                             54     5\r\n     Jefe de Unidad II de F.R.P.B./Sec. Gral.     50     4\r\n     Superintendente de S.P.A.B.                  65     1\r\n     Gerente Area I de S.P.A.B.                   60     1\r\n     Jefe de Dpto. I de S.P.A.B.                  56     2\r\n     Jefe de Unidad III de AFAP/Merval            41     1\r\n     Abogado Asesor Especial                      55     1\r\n\r\nEn el marco del proceso de aprobación de su nueva estructura orgánica, el\r\nBanco Central podrá asignar las funciones de nivel superior de acuerdo al\r\ndetalle que antecede, hasta la creación definitiva de los cargos, de\r\nacuerdo a lo establecido en el artículo 47.\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Ver en esta norma, artículos:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/504-2008/42\" >42</a> y <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/504-2008/45\" >45</a>.\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "20" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 20" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/504-2008/20" 
 ,"textoArticulo" : "  COMPENSACION POR SUBROGACION. Los funcionarios que por Resolución de\r\nDirectorio ocupen transitoriamente un cargo de mayor nivel durante un\r\nperíodo continuo de 30 días o más, ante ausencias circunstanciales o\r\ndefinitivas de sus titulares percibirán, por concepto de subrogación, la\r\ndiferencia entre su remuneración y la que le correspondería si se tratara\r\nde una designación definitiva, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo\r\n35o. del Estatuto del Funcionario y la reglamentación vigente, la que se\r\nhará efectiva por todo el período de su desempeño.\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Ver en esta norma, artículos:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/504-2008/42\" >42</a> y <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/504-2008/45\" >45</a>.\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "21" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 21" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/504-2008/21" 
 ,"textoArticulo" : "  SEMANA MOVIL. Para los funcionarios que realicen tareas de conserjería y\r\nmantenimiento se fijarán semanas laborales móviles, previo acuerdo del\r\nMinisterio de Trabajo y Seguridad Social, por la que se percibirá una\r\ncompensación mensual del 20% de sus remuneraciones personales de carácter\r\npermanente.\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Ver en esta norma, artículos:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/504-2008/42\" >42</a> y <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/504-2008/45\" >45</a>.\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "22" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 22" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/504-2008/22" 
 ,"textoArticulo" : "  COMPENSACION POR HORARIO NOCTURNO. Los funcionarios que cumplen tareas\r\nentre las 22.00 horas y las 06.00 horas percibirán una compensación\r\nmensual equivalente al 30% (treinta por ciento) de sus remuneraciones\r\npersonales de carácter permanente, en proporción al horario, de acuerdo a\r\nla reglamentación en vigencia.\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Ver en esta norma, artículos:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/504-2008/42\" >42</a> y <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/504-2008/45\" >45</a>.\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "23" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 23" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/504-2008/23" 
 ,"textoArticulo" : "  COMPENSACION ESPECIAL. Los funcionarios egresados de los Cursos de\r\nFormación de Altos Ejecutivos de la Administración Pública, de la Oficina\r\nNacional del Servicio Civil, percibirán mensualmente una compensación\r\nespecial del 15% de sus remuneraciones personales de carácter permanente,\r\ncon un máximo equivalente a la Base De Prestaciones y Contribuciones,\r\nestablecida en el artículo 2° de la Ley N° 17.856.\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Ver en esta norma, artículos:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/504-2008/27\" >27</a>, <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/504-2008/42\" >42</a> y <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/504-2008/45\" >45</a>.\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "24" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 24" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/504-2008/24" 
 ,"textoArticulo" : "  COMPENSACION POR QUEBRANTOS DE CAJA. Serán beneficiarios de la\r\ncompensación por Quebrantos de Caja aquellos funcionarios afectados a la\r\nconducción y manejo de billetes y valores, quienes percibirán anualmente\r\nel equivalente a 6, 4 o 3 sueldos del grado 32 de la Escala Patrón Unica,\r\nde acuerdo a la tarea que realicen, en función de lo que determina la\r\nreglamentación (RD 627/89 de 24/8/1989, RD 778/89 de 20/10/1989, RD 396/92\r\nde 13/8/1992 y RD 453/95 de 31/8/1995).\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Ver en esta norma, artículos:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/504-2008/42\" >42</a> y <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/504-2008/45\" >45</a>.\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "25" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 25" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/504-2008/25" 
 ,"textoArticulo" : "  COMPENSACION POR HORAS EXTRAS. La retribución del valor unitario de cada\r\nhora extraordinaria de labor en días hábiles, será equivalente a una vez y\r\nmedia el valor de la hora de trabajo ordinaria, calculada sobre todas las\r\nretribuciones personales de carácter permanente, excepto la prima por\r\nantigüedad y las emergentes de los artículos 18o. y 44o. del presente\r\nDecreto.\r\nEn los días no hábiles, dicho valor unitario será equivalente al doble del\r\nvalor de la hora de trabajo ordinaria.\r\nLa cantidad de horas extra de labor que se autoricen mensualmente a cada\r\nfuncionario deberá ajustarse a las limitaciones establecidas por las\r\ndisposiciones legales y convenciones laborales que rigen en la materia,\r\ncomo así también las disposiciones que se establezcan en Convenios y\r\nreglamentaciones que sean de aplicación durante la vigencia del presente\r\npresupuesto.\r\nEl régimen de trabajo en horas extra no podrá exceder de dos horas diarias\r\npor funcionario, hasta un máximo de cuarenta horas mensuales.\r\nLos funcionarios que realicen tareas de secretaría y choferes a la orden\r\nde los integrantes del Directorio, con un máximo de cuatro por cada\r\nmiembro del mismo, podrán realizar hasta ochenta horas extra mensuales por\r\nfuncionario.\r\nNo obstante lo dispuesto anteriormente, los respectivos jerarcas podrán\r\nautorizar regímenes excepcionales, cuando medien fundadas razones de\r\nresentimiento de los servicios.\r\nSólo podrán realizar horas extra en días inhábiles aquellos funcionarios\r\nque en la semana inmediata anterior, hubieran cumplido normalmente la\r\njornada ordinaria de trabajo excepto en los casos en que hayan gozado\r\nlicencia por enfermedad.\r\nLa realización de horas extra estará condicionada por lo establecido en la\r\nCláusula 4 del Convenio Salarial suscrito el 19 de diciembre de 2007.\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Ver en esta norma, artículos:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/504-2008/42\" >42</a> y <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/504-2008/45\" >45</a>.\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "26" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 26" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/504-2008/26" 
 ,"textoArticulo" : "  COMPENSACION PERSONAL POR REESTRUCTURA. La compensación personal por\r\nreestructura es la diferencia retributiva emergente de las partidas que\r\npor concepto de compensaciones adicionales percibía el funcionario al\r\nmomento de su incorporación a la estructura vigente, que no son absorbidas\r\npor la remuneración básica del cargo al que accede.\r\nEsta compensación corresponde a la persona y no al cargo y se dejará de\r\npercibir, en forma total o parcial, cuando el funcionario sea ascendido a\r\nun cargo cuya remuneración absorba total o parcialmente la misma.\r\nLa compensación personal por reestructura se ajustará en función de los\r\nmismos parámetros que establece el artículo 3° de este Decreto para la\r\nE.P.U., así como las disposiciones que puedan acordarse en el futuro en\r\nmateria salarial.\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Ver en esta norma, artículos:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/504-2008/44\" >44</a> y <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/504-2008/45\" >45</a>.\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "27" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 27" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/504-2008/27" 
 ,"textoArticulo" : "  Los funcionarios que hayan realizado cursos de postgrado, por medio de\r\nlos cuales hayan logrado los títulos de Master Business Administration\r\n(MBA), Master Public Administration (MPA), Doctor of Phylosofy (PHD) u\r\notros títulos de igual nivel académico afines con las actividades\r\nsustantivas del Banco Central del Uruguay, mantendrán el derecho a\r\npercibir las siguientes compensaciones, siempre que el mismo haya sido\r\nadquirido antes del 1º de enero de 2009:\r\n\r\n     Título de Master                  $     3.481\r\n     Título de Doctor of Phylosofy     $     9.642\r\n\r\nA partir de la vigencia de este presupuesto no se generará derecho al\r\ncobro de nuevas compensaciones por estos títulos.\r\nEsta compensación será percibida por aquellos funcionarios cuyo cargo -\r\npor asignación o subrogación - resulte inferior al de Gerente de Area.\r\nSe exceptúa de lo enunciado precedentemente, aquellos funcionarios que\r\nocupan cargos de igual o superior nivel a Gerente de Area y que percibían\r\ndicha compensación al 1° de enero de 2004, de acuerdo a la resolución de\r\nDirectorio 20/04 de 28 de enero de 2004.\r\nLa Gerencia de Area correspondiente deberá informar anualmente al Area de\r\nRecursos Humanos si el funcionario continúa aplicando los conocimientos\r\nadquiridos en el desempeño de sus tareas, así como cualquier otra\r\ncircunstancia funcional que determine la suspensión temporal o la\r\nextinción de dicho derecho.\r\nEstas compensaciones no serán acumulables entre sí y, para el caso que un\r\nfuncionario sea beneficiario de alguna de las compensaciones mencionadas\r\nut supra y de la prevista en el artículo 23º, percibirá como única\r\ncompensación la diferencia entre la que corresponda por este artículo y la\r\ndispuesta por aquél.\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Ver en esta norma, artículos:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/504-2008/42\" >42</a> y <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/504-2008/45\" >45</a>.\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "28" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 28" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/504-2008/28" 
 ,"textoArticulo" : "  PRIMA POR ANTIGÜEDAD. El personal del Banco Central del Uruguay percibirá\r\nmensualmente una prima por antigüedad valuada en $ 87,00 (ochenta y siete\r\npesos uruguayos con 00/00) al 1o. de enero de 2008 por cada año de\r\nservicio público u otros servicios reconocidos a los efectos jubilatorios\r\nante la Caja de Jubilaciones y Pensiones Bancarias.\r\nEsta partida se ajustará en función de los mismos parámetros que establece\r\nel artículo 3° de este Decreto para la E.P.U., así como las disposiciones\r\nque puedan acordarse en el futuro en materia salarial.\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Ver en esta norma, artículo:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/504-2008/42\" >42</a>.\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "29" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 29" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/504-2008/29" 
 ,"textoArticulo" : "  AGUINALDO. Los funcionarios percibirán una retribución anual\r\ncomplementaria, por concepto de aguinaldo, por un importe equivalente a la\r\nduodécima parte de las remuneraciones sujetas a montepío percibidas en los\r\ndoce meses anteriores al 1º de diciembre de cada año.\r\nEl aporte personal a la Seguridad Social sobre el aguinaldo será de cargo\r\ndel Banco, según lo establecido en los convenios colectivos y será de\r\naplicación a la fecha de entrada en vigencia del presente presupuesto.\r\nEl sueldo anual complementario podrá ser abonado en dos partidas, que se\r\nliquidarán en los meses de junio y diciembre de cada año.\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Ver en esta norma, artículo:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/504-2008/42\" >42</a>.\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "30" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 30" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/504-2008/30" 
 ,"textoArticulo" : "  PARTIDA COMPLEMENTARIA. En el marco del Convenio Salarial suscrito el 19\r\nde diciembre de 2007, el Banco abonará a su personal por concepto de\r\nPartida Anual Complementaria, un monto equivalente al 100% de un salario,\r\nque incluye todas las compensaciones de carácter permanente sujetas a\r\nmontepío, vigente al mes anterior en que corresponda su pago.\r\nDicha partida estará sujeta al cumplimiento de las metas fijadas por\r\nresolución de Directorio antes de finalizado el ejercicio anterior en que\r\nregirán, que permitan una mejora en la gestión con un grado de avance\r\nsuperior o igual al 80%. La fijación de las metas institucionales para el\r\nejercicio 2009 estará sujeta a revisión por parte de la OPP y comunicadas\r\noportunamente al Tribunal de Cuentas.\r\nLa Partida Anual Complementaria solo podrá hacerse efectiva una vez que el\r\nBanco certifique el cumplimiento de las metas fijadas y haya obtenido el\r\ninforme favorable de la OPP y haya sido comunicado al Tribunal de Cuentas\r\nel sistema de remuneración de la misma.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "31" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 31" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/504-2008/31" 
 ,"textoArticulo" : "  Las retribuciones a que hacen referencia los artículos 17º, 18º y la\r\ndispuesta en el artículo 9º párrafo 3º, alcanzarán a los funcionarios que\r\nefectivamente desempeñen funciones en el Banco Central del Uruguay.\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Ver en esta norma, artículo:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/504-2008/42\" >42</a>.\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "32" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 32" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/504-2008/32" 
 ,"textoArticulo" : "  PRESTACIONES SOCIALES. Los funcionarios del Banco Central del Uruguay\r\npercibirán las siguientes prestaciones sociales, de conformidad con las\r\ndisposiciones legales y reglamentarias vigentes:\r\na) Prestación por hijo en edad preescolar y/o alumno de Enseñanza\r\nPrimaria, Secundaria, Universidad del Trabajo o Universidad de la\r\nRepública, hasta el tope máximo de 18 años.\r\nb) Prestación por hijo incapacitado totalmente para el trabajo o el\r\nestudio, cualquiera sea su edad, duplicándose el monto para los\r\nbeneficiarios con diagnóstico de retardo mental, previsto en el artículo\r\n5o. de la Ley No. 13.711 de 29 de noviembre de 1963, leyes complementarias\r\no modificativas.\r\nc) Hogar Constituido.\r\nd) Prima por Nacimiento.\r\ne) Prima por Matrimonio.\r\nTodas estas prestaciones sociales se incrementarán en la misma proporción\r\nque lo haga la Base de Prestaciones y Contribuciones establecida en el\r\nartículo 2° de la Ley N° 17.856.\r\nLas prestaciones de los literales a), b) y c) tendrán carácter mensual.\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Ver en esta norma, artículo:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/504-2008/42\" >42</a>.\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "33" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 33" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/504-2008/33" 
 ,"textoArticulo" : "  CONTRIBUCION POR ASISTENCIA MEDICA. El personal activo del Banco Central\r\ndel Uruguay será contribuyente del Fondo Nacional de Salud, de acuerdo a\r\nlo dispuesto por la Ley 18.211.\r\nEn el marco del Convenio Salarial suscrito el 19 de diciembre de 2007, el\r\nBanco reintegrará los gastos de salud no cubiertos por el Fondo Nacional\r\nde Salud de sus funcionarios activos y pasivos y su núcleo familiar (de\r\nconformidad con lo expresado en el Art. 9 del Convenio Colectivo de\r\nTrabajo de 8/9/1998, RD 451/98 de 24/7/1998 y RD 734/98 de 6/11/1998) de\r\nacuerdo a lo siguiente:\r\nPara el caso de afiliaciones a I.A.M.C. se reintegrará el importe\r\ncorrespondiente a las cuotas mutuales mensuales, los gastos de órdenes y\r\ntiques de medicamentos o similares, sujeto a rendición documentada de los\r\nmismos y deducido el monto correspondiente a la cuota mutual general que\r\nestablece el Banco de Previsión Social para aquellos contribuyentes o\r\nbeneficiarios del Fondo Nacional de Salud.\r\nCuando la afiliación sea a otras instituciones no consideradas I.A.M.C.,\r\nel reintegro mensual tendrá un tope, por todo concepto, equivalente a una\r\nvez y media el precio de la cuota básica vigente más alta de las I.A.M.C.,\r\nal que se deberá deducir el monto correspondiente a la cuota mutual\r\ngeneral que establece el Banco de Previsión Social para aquellos\r\ncontribuyentes o beneficiarios del Fondo Nacional de Salud. (Dicho tope\r\nascendía a $ 2.136 al 1° de enero de 2008).\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Ver en esta norma, artículo:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/504-2008/42\" >42</a>.\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "34" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 34" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/504-2008/34" 
 ,"textoArticulo" : "  ADECUACION DE LOS GRUPOS QUE INTEGRAN EL PRESUPUESTO. El Directorio del\r\nBanco Central del Uruguay podrá proponer al Poder Ejecutivo adecuaciones\r\ndel Grupo 0 \"Servicios Personales\", con el fin de ajustar las\r\nretribuciones de su personal, en períodos acordes con las disposiciones\r\nlegales vigentes.\r\nPara ello se tendrá en cuenta la variación del Indice General de Precios\r\nal Consumo confeccionado por el Instituto Nacional de Estadística, las\r\ndisponibilidades financieras del Banco, así como las disposiciones que se\r\nacuerden en materia salarial entre el Poder Ejecutivo, los representantes\r\nde los cuatro Bancos Oficiales y la Asociación de Empleados Bancarios del\r\nUruguay.\r\nEn un plazo no mayor de 30 días, se deberá elevar la adecuación a la\r\nOficina de Planeamiento y Presupuesto para su informe. De obtenerse un\r\ninforme favorable regirán las partidas adecuadas, las que serán\r\ncomunicadas por el Banco Central del Uruguay al Tribunal de Cuentas,\r\ndentro de los quince días subsiguientes, para su conocimiento.\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Ver en esta norma, artículo:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/504-2008/36\" >36</a>.\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "35" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 35" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/504-2008/35" 
 ,"textoArticulo" : "  Facúltase al Organismo a ampliar el crédito presupuestal del Grupo 0\r\n\"Servicios Personales\", para cubrir el costo de las remuneraciones del\r\npersonal que ingrese al mismo en el marco de lo establecido por el art. 15\r\ny siguiente (redistribución de funcionarios) de la Ley N° 16.127 de 7 de\r\nagosto de 1990 (modificativas y concordantes) y demás disposiciones\r\nlegales y reglamentarias aplicables, dando cuenta al Tribunal de Cuentas y\r\na la Oficina de Planeamiento y Presupuesto.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "36" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 36" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/504-2008/36" 
 ,"textoArticulo" : "  Cada actualización de los ingresos y de las asignaciones presupuestales\r\nde los grupos de gastos e inversiones, se realizará ajustando los\r\nduodécimos de cada uno de los grupos que corresponda para el período que\r\nresta hasta el fin del ejercicio, de forma de obtener al fin de éste las\r\npartidas presupuestales a precios promedio corriente del año.\r\nDichos ajustes se realizarán en función de los aumentos salariales\r\ndispuestos y las variaciones estimadas del índice de precios del consumo y\r\ndel tipo de cambio promedio para dicho período, que la Oficina de\r\nPlaneamiento y Presupuesto comunique. Cada adecuación dará lugar a lo\r\ndispuesto en el artículo 34o. in fine.\r\nLos Directores a su vez, en un plazo no mayor de 30 días, deberán elevar\r\nla adecuación a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto para su informe.\r\nDe obtenerse un informe favorable regirán las partidas adecuadas, las que\r\nserán comunicadas por el Banco Central del Uruguay al Tribunal de Cuentas,\r\ndentro de los quince días subsiguientes, para su conocimiento.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "37" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 37" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/504-2008/37" 
 ,"textoArticulo" : "  DISPOSICIONES REFERENTES A TRASPOSICIONES.\r\nLas trasposiciones de créditos asignados a gastos de funcionamiento\r\nregirán hasta el 31 de diciembre de cada ejercicio y se realizarán en las\r\nsiguientes condiciones:\r\n1)     Dentro de un mismo programa, mediante aprobación del Directorio del\r\n       Organismo y su posterior comunicación a la Oficina de Planeamiento\r\n       y Presupuesto y Tribunal de Cuentas.\r\n2)     Entre diferentes programas, mediante aprobación del Directorio del\r\n       Organismo y previo informe favorable de la Oficina de Planeamiento\r\n       y Presupuesto y posterior comunicación al Tribunal de Cuentas.\r\nSólo se podrán trasponer créditos no estimativos y con las siguientes\r\nlimitaciones:\r\na)     Las partidas correspondientes al grupo 0 \"Servicios Personales\", no\r\n       podrán ser utilizadas para trasposición ni recibir trasposiciones\r\n       de otros rubros, salvo disposición expresa.\r\nb)     Dentro del grupo 0 \"Servicios Personales\" podrán trasponerse\r\n       partidas entre sí, a excepción de aquellas correspondientes a los\r\n       subgrupos 01, 02 y 03, hasta el límite del crédito disponible y no\r\n       comprometido.\r\nc)     Los renglones del grupo 5 \"Transferencias\" y del grupo 6 \"Intereses\r\n       y otros gastos de deuda\" y grupo 8 \"Aplicaciones Financieras\" no\r\n       podrán utilizarse para trasposiciones.\r\nd)     El grupo 7 \"Gastos no Clasificados\" no podrá recibir\r\n       trasposiciones.\r\ne)     Podrán trasponerse entre sí los créditos destinados para la compra\r\n       de suministros a organismos y dependencias del Estado, personas\r\n       jurídicas de derecho público no estatal y otras entidades que\r\n       presten servicios públicos nacionales.\r\nf)     Las partidas de carácter estimativo no podrán reforzar otras\r\n       partidas ni recibir trasposiciones.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "38" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 38" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/504-2008/38" 
 ,"textoArticulo" : "  Las inversiones se regularán por las normas dispuestas en el Decreto No.\r\n84/984 de 1o. de marzo de 1984 y modificativos, excepto en lo concerniente\r\na trasposiciones de asignaciones entre rubros de un mismo proyecto, así\r\ncomo las modificaciones entre componente nacional e importado, para los\r\nque sólo se requerirá la autorización del Directorio, dando cuenta dentro\r\nde los diez días siguientes a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto,\r\nquien deberá en igual plazo comunicar al Tribunal de Cuentas.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "39" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 39" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/504-2008/39" 
 ,"textoArticulo" : "  El renglón 5.9.1 \"Otras transferencias corrientes\" incluye una partida de\r\n$ 600.000, para financiar los gastos del Concurso Anual de Artes Plásticas\r\npara el año 2009, instituido por el Banco Central del Uruguay, por\r\nResolución de Directorio 312/95 de fecha 6 de junio de 1995.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "40" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 40" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/504-2008/40" 
 ,"textoArticulo" : "  Las partidas que se detallan a continuación no serán de carácter\r\nlimitativo:\r\n\r\n- Grupo 1 \"Bienes de Consumo\", renglón 1.3.9 \"Otros (Impresión de Billetes\r\ny Acuñación de Monedas)\", para cubrir los gastos de impresión y/o\r\nreimpresión de billetes y/o papel moneda, adquisición de papel de\r\nseguridad para la confección de valores públicos y gastos de acuñación de\r\nmonedas.\r\n\r\n- Grupo 2 \"Servicios No Personales\", renglón 2.6.6. \"Comisiones Bancarias\r\ny De Cambio\", para las comisiones por operaciones con corresponsales y\r\notros gastos bancarios, renglón 2.6.1. \"Impuestos directos\" y renglón\r\n2.6.3. \"Tasas y otros\", para el pago de impuestos, tasas y contribuciones\r\ndel Gobierno Departamental a cargo del Ente.\r\n\r\n- Grupo 6 y 8 \"Intereses y otros gastos de la deuda\" y \"Aplicaciones\r\nfinancieras\", para cubrir los gastos por concepto de amortizaciones,\r\nintereses y comisiones en moneda nacional y extranjera a cargo del Banco\r\nCentral del Uruguay.\r\nEl Organismo podrá adecuar su monto de acuerdo con sus reales necesidades,\r\ndando cuenta a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y al Tribunal de\r\nCuentas.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "41" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 41" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/504-2008/41" 
 ,"textoArticulo" : "  PERSONAL NO INCORPORADO EN LA ESTRUCTURA VIGENTE. Las remuneraciones del\r\npersonal presupuestado del Banco Central del Uruguay, que al 30 de junio\r\nde 2008 no ocupe ningún cargo en la estructura que se menciona en los\r\nartículos 5º al 11º inclusive, se regirán por lo establecido en los\r\nartículos 42º al 45º inclusive. Dichos funcionarios mantendrán sus cargos\r\nactuales y serán asignados a tareas de apoyo. Si se incorporaran a la\r\nestructura funcional vigente o egresaran, las vacantes que se generen no\r\nserán provistas y los cargos respectivos serán suprimidos.\r\nEl personal no incorporado a la estructura vigente establecida en los\r\nartículos 5º al 11º, percibirá una remuneración mensual de acuerdo a los\r\ngrados que se indican de la Escala Patrón Unica y es el siguiente:\r\n\r\n     DENOMINACION DEL CARGO     CATEGORIA     GEPU     CARGOS\r\n            OCUPADOS\r\n\r\nCLASE DE ADMINISTRACION\r\nJefe de Sección de 1ra.           5ta.         36         1\r\nJefe de Sección de 2da.           6ta.         32         1\r\nAuxiliar de Administración 10a.     5           1\r\n\r\n\r\n     DENOMINACION DEL CARGO     CATEGORIA     GEPU     CARGOS\r\n            OCUPADOS\r\n\r\nCLASE TECNICA\r\nAbogado Asesor                   Especial      55        1\r\nAbogado                             A4         48        1\r\nAbogado                             A5         46        2\r\nContador/Economista                 A5         46        1\r\n\r\nEl personal de la DECIMA CATEGORIA percibirá una remuneración mensual de\r\nacuerdo a los grados de la Escala Patrón Unica que se indican en el Art.\r\n6º, computando como antigüedad la que en cada caso corresponda, contada\r\ndesde su ingreso en la categoría.\r\nCuando al personal comprendido en la QUINTA Y SEXTA CATEGORIA, le\r\ncorrespondiese por aplicación de esta escala una remuneración mensual\r\ninferior a la que resultase por su antigüedad, de acuerdo a la escala del\r\nartículo 8o., se fijará su remuneración por aplicación de dicho artículo,\r\nrequiriéndose que la calificación de su desempeño supere el mínimo\r\nhabilitante que establezca la reglamentación.\r\nSe computará como antigüedad la que en cada caso corresponda, contada\r\ndesde el ingreso como Auxiliar de la Clase de Administración en la\r\nactividad bancaria.\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Ver en esta norma, artículos:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/504-2008/42\" >42</a>, <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/504-2008/43\" >43</a>, <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/504-2008/44\" >44</a> y <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/504-2008/45\" >45</a>.\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "42" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 42" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/504-2008/42" 
 ,"textoArticulo" : "  Al personal comprendido en lo dispuesto por el artículo 41o. se le\r\naplicará, cuando correspondiese, la retribución dispuesta por el Art. 9º\r\n(inciso 3º), las compensaciones establecidas en los arts. 17º al 25º\r\ninclusive, las de los arts. 27º al 29º inclusive, las de los arts. 32º y\r\n33º, así como lo dispuesto por el artículo 31º y por los artículos\r\nsiguientes de este Decreto.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "43" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 43" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/504-2008/43" 
 ,"textoArticulo" : "  COMPENSACION POR ESPECIALIZACION. La compensación por especialización,\r\notorgada a funcionarios comprendidos en el artículo 41°, que tengan\r\ntítulos profesionales universitarios de carreras directamente vinculadas a\r\nla actividad del Banco Central del Uruguay, cuyos planes de estudio tengan\r\nuna duración de cinco años o más, será de $ 5.526 al 1° de enero de 2008.\r\n\r\nLos funcionarios de la Clase Técnica comprendidos en el artículo 41°, no\r\npercibirán esta Compensación por Especialización, salvo los abogados del\r\nNivel Especial comprendidos en ese artículo y siempre y cuando la\r\npercibieran al 31 de diciembre de 1992.\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Ver en esta norma, artículo:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/504-2008/44\" >44</a>.\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "44" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 44" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/504-2008/44" 
 ,"textoArticulo" : "  COMPENSACIONES DEL PERSONAL NO INCORPORADO A LA ESTRUCTURA VIGENTE. La\r\nretribución por reestructura que se otorgó de acuerdo a lo previsto por el\r\nart. 80º del decreto 457/993 de 25 de octubre de 1993, será absorbida\r\ntotal o parcialmente cuando se produzca la incorporación a un cargo de la\r\nestructura vigente.\r\n\r\nEl personal de la Institución comprendido en el artículo 41º que percibe\r\nuna partida mensual en concepto de productividad, resultante de la\r\ndistribución de las economías derivadas del retiro voluntario de\r\nfuncionarios, de acuerdo a lo dispuesto por la Ley Nº 16.127 de 7 de\r\nagosto de 1990 y el acuerdo suscrito entre el Ministerio de Trabajo, la\r\nAsociación de Bancarios del Uruguay y los Bancos Oficiales de fecha 14 de\r\nmarzo de 1991, mantendrá el cobro de la misma hasta su incorporación\r\ndefinitiva a la estructura vigente.\r\n\r\nLas retribuciones previstas en este artículo, así como las establecidas en\r\nel artículo 43º que se perciban al momento de la incorporación a un cargo\r\nde la estructura establecida en los artículos 5º a 11º, serán absorbidas\r\nen forma total o parcial, por la remuneración emergente del mismo.\r\n\r\nEn el caso de que persista una diferencia, ésta constituirá la\r\ncompensación personal por reestructura, prevista en el art. 26º.\r\n\r\nA dichas retribuciones se les aplicará el mismo porcentaje de variación\r\nsalarial del grado EPU que perciba el funcionario, mientras no se produzca\r\nla mencionada incorporación.\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Ver en esta norma, artículo:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/504-2008/45\" >45</a>.\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "45" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 45" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/504-2008/45" 
 ,"textoArticulo" : "  En ningún caso la designación en un cargo de la estructura funcional\r\nprevista en los artículos 5º al 11º inclusive de este Decreto, podrá\r\nsignificar una disminución en la remuneración mensual total que estuviera\r\npercibiendo el funcionario al momento de la designación, sin perjuicio de\r\nlo dispuesto en los artículos 26º y 44º.\r\nQuedan exceptuadas de lo establecido en el inciso anterior las situaciones\r\nprevistas en el párrafo 3° del artículo 9º y en los artículos 19°a 25º y\r\n27º, o las derivadas de la aplicación de disposiciones legales,\r\nreglamentarias o sentencias judiciales.\r\n\r\nEn especial y para los funcionarios comprendidos en el art. 41º, no\r\nsignificará disminución en el grado de la Escala Patrón Unica que le\r\ncorrespondiese en la estructura anterior, ya sea por el cargo presupuestal\r\nque ocupaba o por las funciones que le hubieran sido asignadas.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "46" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 46" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/504-2008/46" 
 ,"textoArticulo" : "  Los integrantes del Directorio podrán disponer la contratación o\r\nadscripción de personal de confianza en tareas de asesoría, secretaría,\r\netc.; por un monto mensual que no supere el equivalente a una vez y media\r\nla remuneración de un Ministro de Estado de acuerdo con lo dispuesto en el\r\nartículo 23° de la Ley No. 17.556. Dicho tope incluye la totalidad de los\r\nmontos de las contrataciones y compensaciones que se disponga para no\r\nfuncionarios y funcionarios públicos sea cual sea su origen.\r\nEn caso de tratarse de funcionarios públicos provenientes del resto de la\r\nAdministración, podrán optar por la dedicación total como adscrito al\r\nDirector solicitante para lo cual deberán solicitar licencia sin goce de\r\nsueldo en el Organismo de origen o por mantener el desempeño de sus tareas\r\nhabituales y cumplir su adscripción fuera de dicho horario.\r\nEl contrato de arrendamiento de obra, que corresponde en los casos en que\r\nla persona física no es funcionario público; es docente o es funcionario\r\npúblico de otro Organismo con dedicación horaria completa, o la\r\nadscripción, en el caso de funcionarios públicos de la misma Empresa o\r\nInstituto o funcionarios públicos de distinto origen pero con dedicación\r\nen horario no coincidente con su tarea habitual en el Organismo de origen,\r\ncesará por vencimiento del plazo establecido o por el cese de las\r\nfunciones del Director contratante según el hecho que suceda primero, no\r\ngenerando derecho a indemnización alguna.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "47" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 47" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/504-2008/47" 
 ,"textoArticulo" : "  El Directorio del Banco Central del Uruguay podrá en el futuro efectuar\r\ntransformaciones de cargos y funciones que no supongan incrementos de\r\ncostos financieros, a los efectos de adecuar la estructura de cargos y\r\nfunciones a las reales necesidades de la empresa, dando cuenta a la\r\nOficina de Planeamiento y Presupuesto de las mismas, acompañándolas de un\r\nanálisis de sus costos y financiamiento. Dichas transformaciones deberán\r\nser fundamentadas desde el punto de vista de la estructura organizativa.\r\nToda transformación implicará la eliminación automática del o de los\r\ncargos que se transformen.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "48" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 48" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/504-2008/48" 
 ,"textoArticulo" : "  El Banco Central velará por la existencia de los mecanismos que\r\ngaranticen la igualdad de oportunidades y derechos entre hombres y\r\nmujeres.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "49" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 49" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/504-2008/49" 
 ,"textoArticulo" : "  Las disposiciones del presente Presupuesto regirán a partir del 1° de\r\nenero de 2009, salvo disposición específica en contrario.\r\nSin perjuicio de ello, cuando se tratare de su aplicación a través de\r\ndisposiciones reglamentarias personalizadas, tendrán vigencia a partir de\r\nla fecha establecida en la correspondiente Resolución de Directorio, o en\r\nsu defecto desde la fecha en que se adopte la misma, siempre que éstas\r\nsean posteriores a la de aprobación del presente presupuesto.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "50" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 50" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/504-2008/50" 
 ,"textoArticulo" : "  Dése cuenta a la Asamblea General.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "51" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 51" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/504-2008/51" 
 ,"textoArticulo" : "  Comuníquese, publíquese, etc.\r\n " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : " TABARE VAZQUEZ - ALVARO GARCIA\r\n\r\n  \r\n " 
 }