APROBACION DEL PRESUPUESTO OPERATIVO DEL BCU. EJERCICIO 2009




Promulgación: 21/10/2008
Publicación: 29/10/2008
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2008
  •    Página: 1711

Artículo 33

 CONTRIBUCION POR ASISTENCIA MEDICA. El personal activo del Banco Central
del Uruguay será contribuyente del Fondo Nacional de Salud, de acuerdo a
lo dispuesto por la Ley 18.211.
En el marco del Convenio Salarial suscrito el 19 de diciembre de 2007, el
Banco reintegrará los gastos de salud no cubiertos por el Fondo Nacional
de Salud de sus funcionarios activos y pasivos y su núcleo familiar (de
conformidad con lo expresado en el Art. 9 del Convenio Colectivo de
Trabajo de 8/9/1998, RD 451/98 de 24/7/1998 y RD 734/98 de 6/11/1998) de
acuerdo a lo siguiente:
Para el caso de afiliaciones a I.A.M.C. se reintegrará el importe
correspondiente a las cuotas mutuales mensuales, los gastos de órdenes y
tiques de medicamentos o similares, sujeto a rendición documentada de los
mismos y deducido el monto correspondiente a la cuota mutual general que
establece el Banco de Previsión Social para aquellos contribuyentes o
beneficiarios del Fondo Nacional de Salud.
Cuando la afiliación sea a otras instituciones no consideradas I.A.M.C.,
el reintegro mensual tendrá un tope, por todo concepto, equivalente a una
vez y media el precio de la cuota básica vigente más alta de las I.A.M.C.,
al que se deberá deducir el monto correspondiente a la cuota mutual
general que establece el Banco de Previsión Social para aquellos
contribuyentes o beneficiarios del Fondo Nacional de Salud. (Dicho tope
ascendía a $ 2.136 al 1° de enero de 2008).

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 42.
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