APROBACION DEL PRESUPUESTO OPERATIVO DEL BCU. EJERCICIO 2009




Promulgación: 21/10/2008
Publicación: 29/10/2008
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2008
  •    Página: 1711

Artículo 30

 PARTIDA COMPLEMENTARIA. En el marco del Convenio Salarial suscrito el 19
de diciembre de 2007, el Banco abonará a su personal por concepto de
Partida Anual Complementaria, un monto equivalente al 100% de un salario,
que incluye todas las compensaciones de carácter permanente sujetas a
montepío, vigente al mes anterior en que corresponda su pago.
Dicha partida estará sujeta al cumplimiento de las metas fijadas por
resolución de Directorio antes de finalizado el ejercicio anterior en que
regirán, que permitan una mejora en la gestión con un grado de avance
superior o igual al 80%. La fijación de las metas institucionales para el
ejercicio 2009 estará sujeta a revisión por parte de la OPP y comunicadas
oportunamente al Tribunal de Cuentas.
La Partida Anual Complementaria solo podrá hacerse efectiva una vez que el
Banco certifique el cumplimiento de las metas fijadas y haya obtenido el
informe favorable de la OPP y haya sido comunicado al Tribunal de Cuentas
el sistema de remuneración de la misma.
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