APROBACION DEL PRESUPUESTO OPERATIVO DEL BCU. EJERCICIO 2009




Promulgación: 21/10/2008
Publicación: 29/10/2008
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2008
  •    Página: 1711

Artículo 24

 COMPENSACION POR QUEBRANTOS DE CAJA. Serán beneficiarios de la
compensación por Quebrantos de Caja aquellos funcionarios afectados a la
conducción y manejo de billetes y valores, quienes percibirán anualmente
el equivalente a 6, 4 o 3 sueldos del grado 32 de la Escala Patrón Unica,
de acuerdo a la tarea que realicen, en función de lo que determina la
reglamentación (RD 627/89 de 24/8/1989, RD 778/89 de 20/10/1989, RD 396/92
de 13/8/1992 y RD 453/95 de 31/8/1995).

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículos: 42 y 45.
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