{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "504" 
  ,"anioNorma" : 1994 
  ,"nombreNorma" : " LIQUIDACION DEL IMAGRO. EJERCICIO JULIO 1993/JUNIO 1996" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/1994/12/06/3" 
    ,"fechaPromulgacion" : "22/11/1994" 
  ,"fechaPublicacion" : "06/12/1994" 
  ,"vistos" : "    Visto: lo dispuesto por los artículos 10 y 11 del Título 7 del Texto\r\nOrdenado 1991.\r\n   Resultando: I) que la Comisión Nacional de Estudio Agroeconómico de la\r\nTierra (CONEAT) elevó el estudio correspondiente a los volúmenes físicos\r\nde la capacidadproductiva de la hectárea media del país para el período\r\ncomprendido entre el 1º de julio de 1993 y el 30 de junio de 1996.\r\n II) que la referida Comisión ha concluido los estudios para la fijación,\r\npara el período 1º de julio de 1993 a 30 de junio de 1994, del valor de la\r\nproducción básica media del país por hectárea, del costo de producción\r\nmedia pecuaria por hectárea y del Impuesto al Valor Agregado incluido en\r\nlos rubros que integran el costo de producción pecuaria por hectárea de\r\nproductividad media.\r\n   Considerando: que de acuerdo con lo dispuesto en las normas citadas\r\nen el \"Visto\", deben fijarse los mencionados valores.\r\n\r\n   Atento: a lo expuesto:\r\n\r\n                     El Presidente de la República\r\n\r\n                               DECRETA:\r\n " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/504-1994/1" 
 ,"textoArticulo" : "    Fíjanse los siguientes volúmenes físicos como capacidad productiva de\r\nla hectárea media del país, para el período 1º de julio de 1993 al 30 de\r\njunio de 1996:\r\n\r\n     Producción de carne bovina    44.7 kgs.\r\n     Producción de carne ovina     11.8 kgs.\r\n     Producción de lana             6.1 kgs. \r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/504-1994/2" 
 ,"textoArticulo" : "    Fíjanse los siguientes valores para la liquidación del Impuesto a las\r\nActividades Agropecuarias (IMAGRO), correspondientes al ejercicio 1º de\r\njulio de 1993 al 30 de junio de 1994:\r\n\r\n a) Producción básica media del país por hectárea $ 156,93\r\n    (pesos uruguayos ciento cincuenta y seis con 93/100)\r\n b) Costo de producción media pecuaria por hectárea $ 143,05\r\n    (pesos uruguayos ciento cuarenta y tres con 05/100).\r\n c) Impuesto al Valor Agregado incluido en los rubros que\r\n    integran el costo de producción pecuaria por hectárea de\r\n    productividad media $ 5,28 (pesos uruguayos cinco con 28/100). \r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "3" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/504-1994/3" 
 ,"textoArticulo" : "    Dése cuenta a la Asamblea General. \r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "4" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 4" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/504-1994/4" 
 ,"textoArticulo" : "  Comuníquese, publíquese en dos diarios de circulación nacional, etc. \r\n " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : " LACALLE HERRERA - IGNACIO DE POSADAS MONTERO - GONZALO CIBILS\r\n " 
 }