IMPUESTO A LAS RENTAS DE LA INDUSTRIA Y COMERCIO




Promulgación: 16/10/1992
Publicación: 24/11/1992
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.

Artículo 2

  Los pagos a cuenta que deban realizarse por los ejercicios realizados a
partir del 1º de enero de 1993, se determinarán de acuerdo a lo dispuesto
por el artículo 135 del Decreto Nº 840/988 de 14 de diciembre de 1988.
Ayuda