Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
Artículo 2
Los pagos a cuenta que deban realizarse por los ejercicios realizados a
partir del 1º de enero de 1993, se determinarán de acuerdo a lo dispuesto
por el artículo 135 del Decreto Nº 840/988 de 14 de diciembre de 1988.