{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "504" 
  ,"anioNorma" : 1990 
  ,"nombreNorma" : "MODIFICACION DEL DECRETO 175/979 RELATIVO A DECLARACION JURADA DE \r\nCEREALES Y OLEAGINOSOS" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/1991/01/09/4" 
    ,"fechaPromulgacion" : "31/10/1990" 
  ,"fechaPublicacion" : "09/01/1991" 
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  "tomo" : "1" 
  ,"semestre" : 2 
  ,"anio" : 1990 
  ,"pagina" : 535 
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  ,"vistos" : "     Visto: la información disponible sobre existencias y movimientos de\r\ncereales y oleaginosos.\r\n\r\n    Resultando): por el decreto 175/979, de 21 de marzo de 1979 se\r\nreglamentaron los procedimientos para la identificación de los agentes que\r\nintervienen en la comercialización de cereales y oleaginosos, así como los\r\nprocedimientos para efectuar las declaraciones juradas de existencias y\r\nmovimientos de dichos granos.\r\n\r\n    Considerando: I) Dentro del marco de la política agrícola de mercado\r\ndefinida por el Poder Ejecutivo, resulta imprescindible que los agentes\r\neconómicos cuenten con la mayor información posible, en tiempo y forma\r\nadecuados, para la toma de sus decisiones;\r\n\r\n    II) La Junta Nacional de Granos entiende necesario, a la luz de la\r\nexperiencia recogida, simplificar los procedimientos de declaración de\r\nexistencias y movimientos de granos, con el objeto de disponer de\r\ninformación más veraz, que pueda ser puesta al servicio del usuario con la\r\nmayor celeridad posible;\r\n\r\n    Atento: a las razones invocadas y a lo dispuesto por la ley 10.940, de\r\n19 de setiembre de 1947, concordantes y modificativas,\r\n\r\n                      El Presidente de la República\r\n\r\n                                DECRETA:\r\n " 
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 ,"textoArticulo" : "  (*)\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b><font color=\"#0000FF\">Este artículo dio nueva redacción a:</font></b> Decreto Nº 175/979 de 21/03/1979 \r\nartículo <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/175-1979/8\" >8</a>.\r\n" 
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 , { "nroArticulo" : "2" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/504-1990/2" 
 ,"textoArticulo" : "   Derógase el artículo 12 del decreto 175/979, de 21 de marzo de 1979.\r\n " 
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 ,"textoArticulo" : "  El presente decreto regirá a partir de su publicación en dos (2) diarios\r\nde circulación nacional.\r\n " 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 4" 
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 ,"textoArticulo" : "   Comuníquese, etc.\r\n " 
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  ,"firmantes" : " LACALLE HERRERA - ALVARO RAMOS - ENRIQUE BRAGA SILVA\r\n " 
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