MODIFICACION DEL DECRETO 175/979 RELATIVO A DECLARACION JURADA DE CEREALES Y OLEAGINOSOS




Promulgación: 31/10/1990
Publicación: 09/01/1991
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1990
  •    Página: 535
    Visto: la información disponible sobre existencias y movimientos de
cereales y oleaginosos.

    Resultando): por el decreto 175/979, de 21 de marzo de 1979 se
reglamentaron los procedimientos para la identificación de los agentes que
intervienen en la comercialización de cereales y oleaginosos, así como los
procedimientos para efectuar las declaraciones juradas de existencias y
movimientos de dichos granos.

    Considerando: I) Dentro del marco de la política agrícola de mercado
definida por el Poder Ejecutivo, resulta imprescindible que los agentes
económicos cuenten con la mayor información posible, en tiempo y forma
adecuados, para la toma de sus decisiones;

    II) La Junta Nacional de Granos entiende necesario, a la luz de la
experiencia recogida, simplificar los procedimientos de declaración de
existencias y movimientos de granos, con el objeto de disponer de
información más veraz, que pueda ser puesta al servicio del usuario con la
mayor celeridad posible;

    Atento: a las razones invocadas y a lo dispuesto por la ley 10.940, de
19 de setiembre de 1947, concordantes y modificativas,

                      El Presidente de la República

                                DECRETA:

Artículo 1

 (*)

(*)Notas:
Este artículo dio nueva redacción a: Decreto Nº 175/979 de 21/03/1979 
artículo 8.

Artículo 2

  Derógase el artículo 12 del decreto 175/979, de 21 de marzo de 1979.

Artículo 3

 El presente decreto regirá a partir de su publicación en dos (2) diarios
de circulación nacional.

Artículo 4

  Comuníquese, etc.

LACALLE HERRERA - ALVARO RAMOS - ENRIQUE BRAGA SILVA
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