{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "504" 
  ,"anioNorma" : 1986 
  ,"nombreNorma" : "CONSEJOS DE SALARIOS - GRUPO Nº 40 ASISTENCIA MEDICA Y SERVICIOS ANEXOS" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/1986/09/17/1" 
    ,"fechaPromulgacion" : "07/08/1986" 
  ,"fechaPublicacion" : "17/09/1986" 
  ,"urlReferenciasTodaLaNorma" : "/bases/decretos/504-1986?verreferencias=norma" 
  ,"vistos" : "    Visto: los acuerdos logrados por los Consejos de Salarios instituidos\r\npor decreto 178/985, de 10 de mayo de 1985.\r\n\r\n   Resultando: I) Que en mérito a la urgencia de determinar aumentos\r\nsalariales para la actividad privada, se procedió a la designación directa\r\nde los delegados sectoriales;\r\n\r\n   II) Que no obstante lo señalado en el resultando anterior se ha\r\ncumplido sustancialmente con el espíritu de la negociación colectiva al\r\nhaber participado en los acuerdos los sectores interesados;\r\n\r\n   III) Que en el Consejo de Salarios correspondiente al Grupo 40\r\n\"Asistencia Médica y Servicios Anexos\", se logró el acuerdo que fue\r\nsuscrito en acta del día 9 de julio de 1986;\r\n\r\n   IV) Que el Ministerior de Salud Pública estuvo representado en las\r\nnegociaciones de los Sectores interesados qleu culminaron con la\r\naprobación de la categorización del personal médico comprendido en el\r\nGrupo 40 \"Asistencia Médica y Servicios Anexos\";\r\n\r\n   Considerando: I) Que al haberse obviado el cumplimiento de ciertos\r\nrequisitos formales par la integración de los Consejos de Salarios, la\r\naplicación de la ley 10.449, de 12 de noviembre de 1943 podría dar lugar a\r\ncuestionamientos de orden legal;\r\n\r\n   II) Que a efectos de asegurar el cumplimiento integral de las\r\ncondiciones de trabajo acordadas en las negociaciones es conveniente\r\nutilizar los mecanismos legales establecidos en el decreto ley 14.791 de 8\r\nde junio de 1978;\r\n\r\n   Atento: a los fundamentos expuestos y a lo preceptuado en el decreto\r\nley 14.791 y decreto reglamentario 371/978, de 30 de junio de 1978,\r\n\r\n   El Presidente de la República\r\n\r\n                            DECRETA:\r\n " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/504-1986/1" 
 ,"textoArticulo" : " Increméntase en un 17% (diecisiete por ciento) con carácter nacional las\r\nremuneraciones vigentes al día 31 de mayo de 1986 de los trabajadores\r\ntécnicos y no técnicos comprendidos en el Grupo 40 \"Asistencia Médica y\r\nServicios Anexos\" con vigencia desde el día 1º de junio de 1986 hasta el\r\ndía 30 de setiembre de 1986. \r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/504-1986/2" 
 ,"textoArticulo" : " Apruébanse con carácter nacional las siguientes disposiciones laborales\r\npara los trabajadores no técnicos comprendidos en el Grupo 40 \"Asistencia\r\nMédica y Servicios Anexos\"\r\n\r\n1) Las disposiciones fijadas por este decreto (sueldo base,\r\ncompensaciones, destajos y órdenes) son mínimas para cada categoría.\r\n2) Los salarios mínimos se abonarán a los titulares de cada cargo por las\r\ntareas real y efectivamente cumplidas. El salario base mínimo fijado por\r\neste decreto se incrementará cada vez que se estipule un aumento salarial,\r\npor laudo, decreto, ley, convenio colectivo.\r\n3) El personal suplente percibirá la remuneración por el período de tiempo\r\nmensual continuado en que trabajó, incluyéndose el pago de los días de\r\ndescanso y feriados de ese período, con los derechos y deberes de la\r\ncategoría correspondiente.\r\n4) Compensación por antiguedad: para el cálculo de la antiguedad de cada\r\ntrabajador de acuerdo con lo establecido en el artículo 11 del decreto\r\n440/985, de 15 de agosto de 1985, se tendrá en cuenta el período realmente\r\ntrabajado y comenzará a computarse desde el último ingreso del trabajador\r\na la empresa, excepto el caso de los que revistan la calidad de\r\nrestituídos por cese acaecido hasta el día 1º de marzo de 1985 por razones\r\nideológicas, políticas, y/o gremiales, en los que se computará la\r\nantiguedad desde la fecha de su último ingreso anterior a su cese.\r\n5) Quebranto de caja los funcionarios que se indican a continuación por\r\nmanejo de dinero tendrán la siguiente compensación mensual por quebranto\r\nde caja:\r\n\r\nTesorero ............................   3 cuotas asistenciales\r\nCajeros y cajeros generales .........   2 y 1/2 cuotas asistenciales\r\nRecaudadores externos de cuotas\r\nasistenciales ........................  1 por 1000 de la cartera de\r\n                                        cobranza, con un mínimo de\r\n                                        dos cuotas asistenciales y un\r\n                                        máximo de 3 cuotas\r\n\r\nCajeros auxiliares, recaudadores\r\ninternos y cobradores de entidades\r\nsin afiliados .............................   1 cuota asistencial\r\n\r\nOtros funcionarios con caja chica\r\npor un monto superior a diez cuotas\r\nsociales como Fondo Permanente .............. 1/3 de cuota asistencial\r\n\r\nLas instituciones que no tienen afiliados se regirán por la cuota máxima\r\nque fija el seguro por enfermedad de los trabajadores de la Salud.\r\n\r\n6) Cuando por razones de servicio los trabajadores perciban beneficio de\r\nalimentación no será deducido del salario.\r\n7) El trabajador menor de edad, de estado civil casado, percibirá el\r\nsalario establecido para los menores de edad de su categoría.\r\n8) Horas extraordinarias por exigencias del servicio y de mandato de las\r\ninstituciones y con la aceptación del trabajador podrán realizarse horas\r\nextras. En tal situación las horas extras se pagarán con el 100% (cien por\r\nciento) de recargo sobre el sueldo o salario que corresponda en unidades\r\nde hora cuando ellas se realicen en días hábiles y con el  150% (ciento\r\ncincuenta por ciento) cuando se realicen en días domingos y feriados\r\n(laborables). A este efectos las fracciones menores a treinta minutos se\r\ncomputarán como media hora y las fracciones mayores como una hora. Para\r\nlos cargos con descanso rotativo se aplicará el régimen establecido en el\r\nnumeral 20 de este artículo.\r\n9) Las remuneraciones que se fijen corresponden indistintamente a ambos\r\nsexos.\r\n10) Todas las remuneraciones fijadas en el presente decreto serán\r\npagadasen moneda nacional con exclusión de cualquier otra especie.\r\n11) Los beneficios de cualquier orden (horas de trabajo, remuneraciones,\r\nlicencias, etc.) superiores a los establecidos por este decreto y que\r\ngocen actualmente los trabajadores deben ser mantenidos, salvo que se\r\nderoguen por el presente.\r\n12) Cuando por exigencias del servicio cumplido fuera de los locales\r\nhabituales (sanatorios, consultorios, policlínicas, etc.) deban emplearse\r\naparatos o implementos de la institución, que por su peso o volumen no\r\npuedan ser portados por el funcionario, el transporte será a cargo de la\r\ninstitución.\r\n13) El personal de enfermería y todo aquel y todo aquel que el carácter de\r\nla función así lo exija a juicio de las empresas, será provisto de zapatos\r\ny saco a razón de uno por año, a entregarse respectivamente en los meses\r\nde octubre y abril de cada año.\r\n14) El personal será provisto del instrumental y material necesario para\r\nel cumplimiento de sus funciones, en la medida que sea imprescindible para\r\nla ejecución de sus tareas, salvo cuando medien arreglos especiales de\r\npartes.\r\n15) En ningún caso las funciones dentro de cada cargo podrán ser delegadas\r\na otras personas sin la previa autorización de su superior jerárquico.\r\n16) Las denominaciones y categorías del presente decreto, corresponderán a\r\ntareas efectivamente cumplidas.\r\n17) Las instituciones están obligadas a proporcionar al trabajador dentro\r\nde su horario de descanso, un lugar con las debidas condiciones higiénicas\r\nambientales.\r\n18) Todos los trabajadores comprendidos en el presente decreto, gozarán en\r\ncuanto a higiene locativa y ambiental, salubridad y seguridad de las\r\ncondiciones que estipulen el Ministerio de Salud Pública, el Ministerio de\r\nTrabajo y Seguridad Social, las Intendencias Municipales, el Banco de\r\nSeguros del Estado, la Dirección Nacional de Bomberos y/o aquellos que\r\nemanen de convenios internacionales ratificados (Organización\r\nInternacional del Trabajo y otros).\r\n19) Todo trabajador en régimen de seis horas o más de trabajo diario,\r\ntendrá derecho a treinta minutos de descanso, sin excepción entre la\r\ntercera y quinta hora de labor.\r\n20) Ningún trabajador puede ser privado de su día de descanso convenido.\r\nPara aquellos trabajadores sometidos al régimen del trabajo rotativo el\r\ndía de descanso será considerado como domingo.\r\n21) Régimen de trabajo y descanso: el personal de enfermería y de servicio\r\nque desarrolla su labor descansando sábados y domingos en forma total\r\npodrá trabajar si las necesidades de la institución así lo requieran siete\r\nhoras diarias continuas de lunes a viernes no debiendo exceder el tope de\r\n36 horas semanales.\r\n22) Cuando la institución lo requiera, previo acuerdo con el trabajador,\r\npodrá enviarlo a realizar tareas fuera de la ciudad donde éste\r\nhabitualmente se desempeña. Correrán por cuenta de la institución los\r\ngastos de traslado y abonará la misma, al trabajador el viático y las\r\ncompensaciones que correspondan. Esta disposición no regirá en los casos\r\nen que el trabajador haya sido contratado a esos efectos.\r\n23) Los trabajadores en general tienen derecho, previa presentación de las\r\ncertificaciones probatorias o títulos habilitantes, a aspirar a un cargo\r\nvacante en cualquier sector que se genere.\r\n24) Todo trabajador que se encuentre realizando estudios a nivel\r\nsecundario (segundo ciclo), o UTU , Universitario Superior tiene derecho a\r\nuna licencia extraordinaria (anual), con goce de sueldo de quince días\r\nhábiles según el régimen de trabajo de cada institución, fraccionables en\r\nel año.\r\n25) Aquellos trabajadores que a los efectos del presente decreto sean\r\nhomologados a los egresados de las distintas escuelas, al cesar de sus\r\ncargos, las vacantes producidas serán ocupadas por profesionales egresados\r\nde las escuelas, instituciones o facultades nacionales o extranjeras,\r\ncuyos títulos hayan sido aceptados y registrados en las oficinas\r\ncorrespondientes del Ministerio de Salud Pública.\r\n27) Los actuales trabajadores que pudieran no encontrarse incluidos en las\r\ndisposiciones del presente decreto, recibirán un aumento de las\r\nremuneraciones vigentes al 31 de mayo de 1986 de un 17% (diecisiete por\r\nciento).\r\n28) Las instituciones comprendidas en el presente decreto deberán ajustar\r\nal entrar en vigencia las nuevas categorías a estudiar, las denominaciones\r\ny remuneraciones de los trabajadores, como así también las categorías,\r\ncondiciones laborales y regímenes laborales establecidos en el mismo.\r\nRealizados los ajustes que se mencionan precedentemente las instituciones\r\nno están obligadas a proveer o llenar todas las categorías que se\r\ndescriben en este decreto, siendo facultad de cada institución adoptar el\r\nesquema de organización que entienda conveniente, siempre que se respeten\r\nlas categorías del personal existente a dicha fecha.\r\n29) Las instituciones remitirán al Ministerio de Trabajo y Seguridad\r\nSocial las planillas de contralor que resulten de la aplicación de las\r\ncláusulas las contenidas en el presente decreto, al entrar en vigencia las\r\ncategorías a estudiar. Dichas planillas deberán ajustarse de acuerdo a las\r\nnormas jurídicas aplicables. \r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "3" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/504-1986/3" 
 ,"textoArticulo" : " Fíjase un plazo que no podrá exceder del 30 de julio de 1986 para la\r\naprobación de las categorías correspondientes al personal no técnico. \r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "4" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 4" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/504-1986/4" 
 ,"textoArticulo" : " Fíjanse con carácter nacional los siguientes salarios bases para el\r\npersonal técnico comprendido en el Grupo Nº 40 \"Asistencia Médica y\r\nServicios Anexos\" con vigencia desde el 1º de junio de 1986:\r\n\r\n                                                 N$\r\nMédico .......................................   17.950.00\r\nPracticantes de medicina .....................   14.687.00\r\nOdontólogos ..................................   15.340.00\r\nQuímicos farmaceúticos .......................   17.950.00 \r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "5" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 5" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/504-1986/5" 
 ,"textoArticulo" : " Establécese que todo médico o practicante que, por disposición de la\r\nInstitución, realice total o parcialmente, las tareas propias de su puesto\r\nde trabajo en horas nocturnas, percibirá una compensación del 30% (treinta\r\npor ciento) sobre el salario que resulte de cualquiera de los siguientes\r\nprocedimientos de fijación: fijación legislativa: fijación por Consejo de\r\nSalarios, fijación por convenios colectivos: fijación por decreto del\r\nPoder Ejecutivo o fijación mediante la contratación individual: tomándose\r\npara su cálculo, el que sea más favorable y que corresponda a la función\r\nprestada en el horario, considerado como labor nocturna.\r\nSe considerará como tal, la desempeñada entre la hora 22.00 y la hora 6\r\ndel día siguiente.\r\nLa misma se abonará por las Instituciones en forma escalonada; primer\r\ntramo que se generó y debió pagarse entre el 1º de junio de 1986 y el 30\r\nde setiembre de 1986, de un 10% (diez por ciento); segundo tramo a partir\r\ndel 1º de octubre de 1986, de un 20% (veinte por ciento); tercer tramo a\r\npartir del 1º de febrero de 1987, de un 30% (treinta por ciento). (*)\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b><font color=\"#0000FF\">Redacción dada por:</font></b> Decreto Nº 258/987 de 26/05/1987 artículo <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/258-1987/5\" >5</a>.\r\n<br><b><font color=\"#008200\">TEXTO ORIGINAL:</font></b> Decreto Nº 504/986 de 07/08/1986 artículo <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos-originales/504-1986/5\" >5</a>.\r\n" 
 ,"urlReferenciasArticulo" : "/bases/decretos/504-1986/5?verreferencias=articulo" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "6" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 6" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/504-1986/6" 
 ,"textoArticulo" : "    Los gastos por locomoción del personal médico y la compensación por\r\nlocomoción de los Practicantes de Medicina se ajustarán anualmente los\r\ndías 1º de enero de cada año, de acuerdo con los índices publicados por la\r\nDirección General de Estadística y Censos para el rubro Servicio de\r\nTransporte. El régimen dispuesto en el decreto 440/985, del 15 de agosto\r\nde 1985 se tomará como adelanto a cuenta ajustándose anualmente en más o\r\nen menos. (*)\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b><font color=\"#0000FF\">Redacción dada por:</font></b> Decreto Nº 513/987 de 14/09/1987 artículo <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/513-1987/11\" >11</a>.\r\n<br><b><font color=\"#008200\">TEXTO ORIGINAL:</font></b> Decreto Nº 504/986 de 07/08/1986 artículo <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos-originales/504-1986/6\" >6</a>.\r\n" 
 ,"urlReferenciasArticulo" : "/bases/decretos/504-1986/6?verreferencias=articulo" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "7" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 7" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/504-1986/7" 
 ,"textoArticulo" : " Dispónese que los médicos y practicantes tienen derecho a una licencia de\r\ndiez días hábiles de licencia por año, a efectos de concurrir a eventos\r\ncientíficos. Los sectores interesados deberán reglamentar la concesión de\r\neste beneficio laboral. \r\n " 
  ,"urlReferenciasArticulo" : "/bases/decretos/504-1986/7?verreferencias=articulo" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "8" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 8" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/504-1986/8" 
 ,"textoArticulo" : " Establécese que los viáticos vigentes al 1º de junio de 1986 para los\r\ntécnicos que trabajan en función habitual domiciliaria y/o internación\r\nsanatorial son los que se detallan y serán acumulables a cada orden a\r\ndomicilio:\r\n\r\nDentro de su radio o fuera de su radio .................... 393.00\r\nPor radio externo ......................................... 428.00\r\nEl mismo sistema se aplicará en la proporcionalidad establecida en el\r\nlaudo del ex- grupo 50 para los gastos de locomoción de los practicantes\r\nde medicina y Médicos Certificadores \"Instituciones de Salud y Asistencia\r\nSocial\" de 27 de diciembre de 1965 publicado en el Diario Oficial 17.307\r\nde 15 de marzo de 1966. \r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "9" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 9" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/504-1986/9" 
 ,"textoArticulo" : " Créase una comisión de vigilancia de carácter tripartito a efectos de\r\ncontrolar el cumplimiento de las normas laborales establecidas en función\r\nde la ley 10.449, de 12 de noviembre de 1943. \r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "10" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 10" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/504-1986/10" 
 ,"textoArticulo" : " Las instituciones clasificarán a los médicos en las categorías\r\nestablecidas en este decreto conforme, a la descripción de funciones\r\nmédicas y especialidades que integran sus definiciones y según corresponda\r\na las que, en cada caso desempeñan todos los cuales no obstante,\r\ncontinuarán percibiendo exclusivamente las actuales remuneraciones, de\r\nacuerdo con este decreto y sus modificativos y /o ajustes futuros hasta\r\nque se acuerden remuneraciones correspondientes a cada categoría. \r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "11" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 11" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/504-1986/11" 
 ,"textoArticulo" : " Las instituciones no están obligadas a proveer o llenar cargos para cada\r\nuna de las categorías de técnicos que se describen en este decreto, siendo\r\nfacultad de cada institución adoptar la organización correspondiente a la\r\ncantidad  de cargos y a las funciones médicas y especialidades que\r\nentienda conveniente, de acuerdo con las reglamentaciones dispuesta por el\r\nMinisterio de Salud Pública y siempre que se respeten las categorías del\r\npersonal existente en la fecha de su entrada en vigencia. " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "12" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 12" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/504-1986/12" 
 ,"textoArticulo" : " Todas las disposiciones de los laudos anteriores y decreto 440/985, de 15\r\nde agosto de 1985 se mantienen vigentes, siempre que fueran más favorables\r\nsalvo en lo relativo al artículo 7º del decreto precedentemente\r\nmencionado. \r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "13" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 13" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/504-1986/13" 
 ,"textoArticulo" : " Apruébanse con carácter nacional las siguientes categorías y definiciones\r\npara los trabajadores médicos comprendidos  en el Grupo Nº 40 \"Asistencia\r\nMédica y Servicios Anexos\" que se detallan a continuación. Toda\r\nmodificación que pueda surgir así como la categorización del personal\r\ntécnico no categorizado en el presente decreto, deberán ser tratados por\r\nel próximo Consejo de Salarios.\r\n\r\n                     Escalafón de Medicina General\r\n\r\nGrado\r\nV: - Médico Jefe o Director de Dpto. Grado V\r\nIV: - Médico Coordinador Grado IV\r\nIII: - Médico de Policlínica y Radio - Grado III\r\n     - Médico General Residente o Internista Residente - Grado III\r\nII:  - Médico de Urgencia - Cent. -  Grado II Desc.\r\n     - Médico de Emergencia o de Puerta - Grado II\r\n     - Médico de Guardia Interna - Grado II\r\nI: - Médico de Policlínica Médica - Grado I\r\n   - Médico Ayudante de Médico de Guardia - Grado I\r\n\r\n                     Personal Técnico Médico\r\n\r\nMédico General: es el profesional Universitario con título expedido por la\r\nFacultad de Medicina o revalidado por la Universidad de la República y\r\nregistrado en los organismos competentes, que tiende a abarcar\r\nuniversalmente los aspectos físicos, psíquicos y sociales de los\r\nafiliados. Capacitado para actuar en todos los aspectos de la Salud, por\r\nsí o en un equipo multidisciplinario, cubriendo desde la atención primaria\r\nhasta los aspectos de rehabilitación del individuo.\r\nConstituye el primer nivel de relación usuario - servicio de salud\r\npudiendo desempeñar esta función en consultorio social, particular, en\r\ndomicilio y/o internación.\r\nMédico de Policlínica Médica - Grado I: es aquel que presta atención\r\nmédica no urgente en consultorio social a pacientes que solicitan la\r\nconsulta en el momento o enviados por los médicos de Policlínica de\r\natención inmediata o de urgencia o de emergencia.\r\nEs responsable de la atención circunstancial de los pacientes, con la\r\ncorrespondiente historia clínica y podrá pedir los exámenes paraclínicos\r\nnecesarios y evaluar los mismos dentro de su horario de trabajo. No regirá\r\nel régimen de elección por parte del usuario.\r\nMédico de Policlínica de Atención Inmediata - Grado I: es aquel que presta\r\nasistencia de urgencia, a los pacientes no graves, que presentan\r\nafecciones agudas que requieren pronta atención.\r\nActúa en coordinación con el Médico de Policlínica Médica Grado I, con el\r\nmédico de emergencia o de puerta (Grado II) y realiza las maniobras\r\nbásicas de diagnóstico y tratamiento en las áreas de internación\r\ntransitoria en aquellas instituciones que las posean.\r\nMédico Ayudante del Médico de Guardia - Grado I: es aquel que actuando en\r\ncoordinación con el médico interno y/o de guardia, colabora en la\r\nasistencia y seguimiento de los pacientes internados, efectúa la historia\r\nclínica y las maniobras básicas de diagnóstico y tratamiento hasta la\r\nfinalización de su guardia.\r\nMédico de Urgencia - Grado II: es aquel que atiende los llamados de tal\r\ncarácter, sea desde el local social (Servicio de Urgencia Centralizado) o\r\ndesde su propio domicilio (Servicio de Urgencia Descentralizado).\r\nMédico de Emergencia o de Puerta - Grado II: es aquel que actuando en\r\npuerta atiende las emergencias médicas que le llegan por distintas vías,\r\nrealiza la valoración primaria del paciente, la terapia de urgencia,\r\nsolicita las consultas de urgencia con las especialidades que corresponda\r\ny determina los ingresos en las diferentes áreas sanatoriales.\r\nMédico de Guardia Interna - Grado II: es el responsable de la vigilancia y\r\ncuidado del paciente internado en Sanatorio y Hospital, actuando en\r\ncoordinación con el médico ayudante del médico de guardia (Grado I) y\r\neventualmente con el resto del equipo médico.\r\nMédico de Policlínica y Radio Grado III: es aquel que presta atención no\r\nurgente en consultorio social y/o particular y/o en domicilio y/o\r\ninternación a los afiliados, constituyendo el nivel fundamental de\r\nrelación usuario - servicio, siendo responsable de la atención permanente\r\ny global de los afiliados que libremente lo hayan elegido. Esto es sin\r\nperjuicio del derecho que tiene el médico a no aceptar prestar atención\r\nsiempre que no incurra en omisión de asistencia. Además puede recibir\r\npacientes enviados por el médico de policlínica de asistencia inmediata,\r\nmédico de policlínica (Grado I), pacientes dados de alta de sanatorio con\r\npase a médico de policlínica para su control, pacientes enviados  por el\r\nservicio de urgencia o por cualquier especialista con pase a medicina\r\ngeneral, tanto en consultorio como en domicilio, como en internación.\r\nMédico General Residente Grado III: es aquel médico de medicina general\r\nque se ocupa de la asistencia, control y tratamiento de los pacientes\r\ninternados en el área de Medicina. Puede actuar com consultante del\r\nServicio de Urgencia y Emergencia o de Puerta, en Sanatorio.\r\nMédico Coordinador Grado IV: Cumple actividad asistencial y es el que\r\ncoordina, supervisa y dirige la actividad asistencial del área asignada y\r\ndesarrolla los programas de aprendizaje y actividades científicas. Depende\r\ny colabora con el médico director del Departamento, si existe este cargo.\r\nMédico Jefe o Director de Departamento Grado V: es el que dirige la\r\nactividad del Departamento en los casos en que exista como tal cumpliendo\r\nlas funciones de programación, supervisión, organización, docencia e\r\ninvestigación del mismo, sin perjuicio de la labor asistencial que tenga\r\nasignada.\r\n\r\n                     ESCALAFON DE PEDIATRIA\r\n\r\nGrado\r\nV: - Médico Pediatra Jefe o Director del Departamento Grado V.\r\nIV: - Médico Pediatra Coordinador de Emergencia o Puerta y Policlínica y\r\nRadio o Coordinador Regional de Consulta Externa Grado IV.\r\n    - Médico Pediatra Coordinador de Neonatología e Internación Grado IV.\r\nIII: - Médico Pediatra Supervisor de Emergencia o Puerta Grado III.\r\n     - Médico Pediatra de Policlínica y Radio Grado III\r\n     - Médico Pediatra Residente Grado III\r\n     - Médico Pediata Residente adiestrado en Neonatología Grado III.\r\nII: - Médico Pediatra de Urgencia Centralizada o Descentralizada Grado II\r\n    - Médico Pediatra de Emergencia o Puerta Grado II\r\n    - Médico Pediatra de Guardia Interna Grado II\r\n    - Médico Pediatra Adiestrado en Neonatología de Guardia Grado II.\r\n\r\nPediatra: es el profesional universitario con título expedido por la\r\nFacultad de Medicina o revalidado por la Universidad de la República y\r\nregistrado en los Organismos competentes, que tiende a abarcar\r\nuniversalmente los aspectos físicos, psíquicos y sociales de afiliados\r\nmenores. Capacitado para actuar en todos los aspectos de la salud, por sí\r\no en equipo multidisciplinario, cubriendo desde la atención primaria hasta\r\nlos aspectos de rehabilitación.\r\nConstituye el primer de relación usuario - servicio de salud, pudiendo\r\ndesempeñar esta función en consultorio social, particular, en domicilio y\r\n/o internación.\r\nMédico Pediatra de Urgencia Grado II: es aquel que atiende los llamados de\r\ntal carácter, sea desde el local social, (Servicio de Urgencia\r\nCentralizado) o desde su propio domicilio (Servicio de Urgencia\r\nDescentralizado).\r\nMédico Pediatra de Emergencia o de Puerta Grado II: es aquel que actuando\r\nen puerta atiende las emergencias médicas que le llegan por distintas\r\nvías, realiza la valoración primaria del paciente, la terapia de urgencia,\r\nsolicita las consultas de urgencia con las especialidades que corresponda\r\ny determina los ingresos en las diferentes áreas sanatoriales.\r\nMédico Pediatra de Guardia Interna Grado II: es el responsable de la\r\nvigilancia y cuidado del paciente internado en Sanatorio u Hospital, y\r\nactúa eventualmente con el resto del equipo médico.\r\nTambién realiza las tareas de asistencia al parto en Sala de Partos o en\r\nSala de Operaciones.\r\nMédico Pediatra adiestrado en Neonatología de Guardia Interna o Externa\r\nGrado III: es aquel que realiza la asistencia inmediata del reción nacido,\r\nde los partos normales y patológicos y la reanimación del neonato, sigue\r\nla asistencia del recién nacido hasta el alta, cuando no existe pediatra\r\nasignado a esa función.\r\nEsta función puede realizarla en forma centralizada o de guardia a la\r\norden.\r\nMédico Pediatra de Policlínica y Radio Grado III: es aquel que presta\r\natención no urgente en consultorio social y/o particular y/o domicilio y/o\r\ninternación a los afiliados constituyendo el nivel fundamental de relación\r\nusuario - servicio, siendo responsable de la atención permanente y global\r\nde los afiliados que libremente lo hayan elegido. Esto es sin perjuicio\r\ndel derecho que tiene el médico a no aceptar prestar atención siempre que\r\nno incurra en omisión de asistencia. Además puede recibir pacientes dados\r\nde alta de Sanatorio con pase a médico de policlínica para su control,\r\npacientes enviados por el servicio de urgencia o por cualquier\r\nespecialista con pase a pediatría  a tanto en consultorio como en\r\ndomicilio, como en internación.\r\nMédico Pediatra Residente Grado III: es aquel especialista  que se ocupa\r\nde la asistencia, control  y tratamiento de los pacientes internados en el\r\nárea de pediatría. Puede actuar como consultante del Servicio de Urgencia\r\ny Emergencia o de Puerta, en Sanatorio.\r\nMédico Pediatra Residente adiestrado en Neonatología Grado III: es aquel\r\nespecialista que se ocupa de la asistencia, control y tratamiento de los\r\nrecién nacidos internados. Puede actuar como consultante del médico\r\npediatra de guardia interna adiestrado en neonatología.\r\nMédico Pediatra Supervisor de Puerta o Emergencia, es el que supervisa y\r\nactúa como consultante en su especialidad en su área.\r\nMédico Pediatra, Coordinador de Emergencia, Policlínica y Radio o\r\nCoordinador Regional de Consulta Externa Grado IV: cumple actividad\r\nasistencial y es el que coordina, supervisa y dirige la actividad\r\nasistencial del área asignada y desarrolla los programas de aprendizaje y\r\nactividades científicas. Depende y colabora con el médico director de\r\nDepartamento si existe este cargo.\r\nMédico Pediatra Coordinador de Neonatología e Internación Grado IV: cumple\r\nactividad asistencial y es el que coordina, supervisa y dirige la\r\nactividad asistencial del área asignada y desarrolla los programas de\r\naprendizaje y actividades científicas.\r\nDepende y colabora con el médico director del Departamento si existe este\r\ncargo.\r\nMédico Pediatra Jefe o Director de Departamento - Grado V: es el que\r\ndirige la actividad del Departamento en los casos en que exista como tal\r\ncumpliendo las funciones de programación, supervisión, organización\r\ndocencia e investigación del mismo, sin perjuicio de la labor asistencial\r\nque tenga asignada.\r\n\r\n                    ESCALAFON DE CIRUGIA\r\n\r\nGrado\r\nV: - Cirujano General Jefe o Director de Departamento - Grado V.\r\nIV: - Cirujano General Coordinador Grado IV (Jefe de Equipo)\r\nIII: - Cirujano General de Policlínica y Guardia a la orden - Grado III\r\n     - Cirujano General de Guardia a la orden - Grado III\r\nII: - Cirujano General de Guardia Interna - Grado II\r\n    - Cirujano General Residente Grado II.\r\n\r\n                    Cirujía General\r\nCirujano General: es el profesional universitario con título expedido por\r\nla Facultad de Medicina o revalidado por la Universidad de la República y\r\nregistrado en los organismos competentes, habilitado poar asistir a\r\npacientes con procesos patológicos quirúrgicos generales, a los que\r\ndiagnostica y trata, interviniendo quirúrgicamente en caso necesario, sin\r\nespecialización particular en algun rama de la cirugía. Puede desempeñar\r\nestas funciones en consultorio social, particular, en domicilio y/o\r\nsanatorio.\r\nCirujano General de Guardia Interna Grado II: es aquel que integrando la\r\nGuardia Sanatorial es responsable de la vigilancia y cuidado del paciente\r\nquirúrgico internado, sin perjuicio de colaborar con los restantes\r\nintegrantes del equipo de guardia en la atención a otros pacientes.\r\nRecibe y dirige a los pacientes quirúrgicos que acuden por su iniciativa o\r\ncon pase médico a consulta, realizando la eventual terapeútica de\r\nemergencia, salvo la intervención quirúrgica para la cual deberá ser\r\nrequerido el Cirujano tratante o el de guardia a la orden. Será\r\nresponsable de la confección de la historia clínica del ingreso de los\r\npacientes internados en caso de que no exista Cirujano Grado II residente.\r\nDeberá desempeñarse como Ayudante en las intervenciones de urgencia a\r\nrequerimiento del Cirujano actuante.\r\nCirujano General Residente - Grado II: será responsable de la vigilancia\r\ndel paciente quirúrgico internado, así como de la confección de la\r\nhistoria clínica de aquellos que ingresen en su guardia.\r\nCirujano General de Guardia a la orden- Grado III: cuando exista cirujano\r\ngeneral que cumple como única función la guardia a la orden, tendrá igual\r\nresponsabilidad y funciones con sus pacientes que las indicadas para el\r\nCirujano General de Policlínica y de Guardia a la orden - Grado III.\r\nCirujano General Coordinador Grado IV: cumple actividad asistencial y es\r\nel que coordina, supervisa y dirige la actividad asistencial del área\r\nasignada y desarrolla los programas de aprendizaje y actividades\r\ncientíficas. Depende y colabora con el médico director del Departamento,\r\nsi existe ese cargo.\r\nCirujano General Jefe o Director de Departamento Grado V: es el que dirige\r\nla actividad del Departamento en los casos en que exista como tal\r\ncumpliendo las funciones de programación , supervisión, organización,\r\ndocencia e investigación del mismo, sin perjuicio de la labor asistencial\r\nque tenga asignada.\r\n\r\n                    ESCALAFON DE GINECOTOLOGIA\r\n\r\nGrado\r\nV: - Médico Ginecotocólogo Jefe o Director de Departamento Grado V\r\nIV: - Médico Ginecotocólogo Coordinador Grado IV\r\nIII: - Médico Ginecotocólogo de policlínica Grado III\r\n     - Médico Ginecotocólogo de Guardia a la Orden Grado III\r\nII: - Médico Ginecotocólogo de Guardia Interna Grado II\r\n\r\n                         Ginecotología\r\n\r\nMédico Ginecotocólogo: es el profesional universitario con título expedido\r\npor la Facultad de Medicina o revalidado por la Universidad de la\r\nRepública y registrado en los organismos competentes, habilitado para\r\nasistir a los pacientes con patología ginecológica y a las pacientes\r\nobstétricas con embarazos normales y patológicos.\r\nPuede desempeñar estas funciones en consultorio social particular en\r\ndomicilio y/o sanatorio.\r\nMédico Ginecotocólogo de Guardia Interna - Grado II: es aquel que\r\nintegrando la Guardia Sanatorial, es responsable de la vigilancia y\r\ncuidado de las pacientes ginecotocológicas internadas, colaborando con el\r\nginecotocólogo tratante, sin perjuicio de hacerlo también con los\r\nrestantes integrantes del equipo de guardia en la atención de otros\r\npacientes.\r\nRecibe y dirige a las pacientes gineco - obstétricas que acuden por su\r\niniciativa o con pase médico a consultar, realizando la eventual\r\nterapeútica de emergencia en las pacientes ginecológicas.\r\nTambién realiza la atención de los partos normales y/o patológicos siendo\r\nresponsable de las pacientes hasta el alta definitiva, salvo en los casos\r\nde partos en régimen de elección que corresponden únicamente a\r\nginecotocólogos de grados III, IV y V.\r\nMédico Ginecotocólogo de Policlínica Grado III: es el ginecotocólogo que\r\nactuando en Policlínica, es elegido por la paciente para la atención de su\r\npatología o el control de su embarazo , siendo el responsable del\r\ndiagnóstico, tratamiento médico o quirúrgico de las pacientes\r\nginecológicas hasta el alta definitiva y del seguimiento del embarazo\r\nhasta el parto.\r\nEn los casos en que atienda el parto normal como patológico es responsable\r\nde la paciente hasta el alta definitiva.\r\nMédico Ginecotocólogo de Guardia a la orden Grado III: es el\r\nginecotocólogo que actúa en guardia de urgencia a al orden para la\r\natención de las urgencias ginecológicas y obstétricas.\r\nSegún sea la organización interna de las instituciones podrá actuar como\r\nconsultante o refuerzo del Ginecotocólogo de Guardia Interna Grado II.\r\nMédico Ginecotocólogo Coordinador Grado IV: cumple actividad asistencial\r\ny es el que coordina, supervisa y dirige la actividad asistencial del área\r\nasignada y desarrolla los programas de aprendizaje y actividad científicas\r\nDepende y colabora con el médico director del Departamento si existe este\r\ncargo.\r\nMédico Ginecotocólogo Jefe o Director de Departamento Grado V: es el que\r\ndirige la actividad del Departamento en los casos en que exista como tal\r\ncumpliendo las funciones de programación, supervisión,\r\norganización, docencia y investigación del mismo, sin perjuicio de la labor asistencial que tenga asignada.\r\n\r\n                         Especialidades Médicas\r\nSe denominan \"Especialidades Médicas\" a las reconocidas por la Escuela de\r\nGraduados de la Facultad de Medicina y registradas en los Organismos\r\ncompetentes. Se incluyen las siguientes, sin perjuicio de otras que\r\nexistan o puedan existir en el futuro: Anatomía Patológica,\r\nAnestesiología, Cardiología, Dermatología, Endocrinología, Enfermedades\r\nInfecciosas, Farmacología y Terapeútica, Fisiatría, Gastroenterología,\r\nHematología, Hemoterapia, Laboratorio Clínico, Medicina del Deporte,\r\nMedicina Intensiva, Medicina Interna, Medicina Laboral, Medicina Legal,\r\nMedicina Nuclear, Medicina Rural, Microbiología, Nefrología, Neumología,\r\nNeurología, Neuropediatría, Oncología, Parasitología, Gerontología,\r\nPsiguiatría, Radiodiagnóstico, Radioterapia, Reumatología, Salud Pública,\r\nToxicología.\r\nEspecialista Médico es aquel que poseyendo título expedido por la Escuela\r\nde Graduados de la Facultad de Medicina, en cualquiera de las\r\nespecialidades médicas detalladas en el párrafo anterior o en otras que se\r\ncrearan en un futuro, está inscripto como tal en el Registro respectivo de\r\nlos organismos competentes.\r\n\r\n                     Especialidades Médicas\r\n\r\n- Medicina Interna\r\n- Alergología\r\n- Anatomía Patológica\r\n- Anestesiología\r\n- Cardiología\r\n- Dermatología\r\n- Electrología\r\n- Endrocrinología y Diabetología\r\n- Enfermedades Infecciosas\r\n- Farmacología y Terapeútica\r\n- Fisiatría\r\n- Gastroenterorlogía\r\n- Genética Médica\r\n- Gerontología\r\n- Hematología\r\n- Hemoterapia\r\n- Laboratorio Clínico\r\n- Medicina del Deporte\r\n- Medicina Intensiva (Adultos y Niños)\r\n- Medicina Laboral\r\n- Medicina Legal\r\n- Medicina Nuclear\r\n- Microbiología\r\n- Nefrología\r\n- Neumología\r\n- Neurología\r\n- Neuropediatría\r\n- Oncología\r\n- Parasitología y Micología\r\n- Psiquiatría\r\n- Psiquiatría Infantil\r\n- Radiodiagnóstico y Diagnóstico por Imágenes\r\n- Radioterapia\r\n- Registros Médicos\r\n- Reumatología\r\n- Salud Pública\r\n- Toxicología\r\n\r\n                        Escalafón Medicina Interna\r\n\r\nGrado\r\nV: - Médico Jefe o Director de Departamento - Grado V\r\nIV: - Médico Internista Sanatorial - Grado IV\r\nIII: - Médico Internista Residente Grado III\r\n     - Médico Internista a Domicilio Grado III\r\n     - Médico Internista de Emergencia o Puerta - Grado III\r\nII: - Medico de Guardia Interna (Internista) Grado II Medicina Interna.\r\n\r\nMédico de Guardia Interna (Internista) Grado II: es el responsable de la\r\nvigilancia y cuidado del paciente internado en Sanatorio y Hospital,\r\nactuando en coordinación con el médico ayudante del médico de guardia\r\n(Grado I) y eventualmente con el resto del equipo.\r\nMédico Internista Residente Grado III: es aquel especialista en medicina\r\ninterna que se ocupa de la asistencia, control y tratamiento de los\r\npacientes internados en el área de medicina. Puede actuar como consultante\r\ndel Servicio de Urgencia y Emergencia o de Puerta, en Sanatorio.\r\nMédico Internista a Domicilio - Grado III: es aquel especialista en\r\nmedicina interna que se ocupa de la asistencia, control y tratamiento de\r\npacientes en el domicilio de los afiliados.\r\nMédico Internista de Emergencia o Puerta Grado III: es aquel especialista\r\nen medicina interna que se ocupa de la asistencia, control y tratamiento\r\nde pacientes en el área de Emergencia o Puerta.\r\nMédico Internista Grado IV: es aquel especialista en medicina interna que\r\nes responsable de los pacientes internados en el área médica. Le compete\r\nla asistencia, control y tratamiento de estos pacientes hasta el alta\r\ndefinitiva. Puede actuar como consultante de otros médicos tratantes,\r\nespecialistas o no.\r\nMédico Jefe o Director de Departamento - Grado V: es el que dirige la\r\nactividad del Departamento en los casos en que exista como tal, cumpliendo\r\nlas funciones de programación, supervisión y organización del mismo.\r\n\r\n                       Alergología\r\n\r\nMédico Alergista Grado III: es el médico especializado en el diagnóstico y\r\ntratamiento de afecciones de origen alérgico.\r\nPuede realizar asistencia en policlínica centralizada o descentralizada.\r\n\r\n                       Anatomía Patológica\r\nMédico Anátomo - Patólogo - Grado III: es el médico especialista en las\r\ntécnicas de diagnóstico anátomo patológicas.\r\nPuede cumplir sus tareas en laboratorio centralizado o descentralizado y\r\nen block quirúrgico\r\n\r\n                          Anestesiología\r\nMédico Anestesiólogo Grado II: Actúa en coordinación operativa y guardia\r\nconjunta o indistintamente.\r\nDesempeña la asistencia directa y supervisada de los pacientes.\r\nMédico Anestesiólogo Grado III: Actúa en policlínica coordinación en sala\r\nde operaciones, en funciones asistenciales y de supervisión como encargado\r\nde turno. Actúa en guardia de retén en carácter de consultante y/o como\r\nrefuerzo de anestesista de guardia.\r\nMédico Anestesiólogo Coordinador Grado IV: Tiene funciones administrativas\r\ninherentes a su grado, y asistenciales similares al Grado III\r\nMédico Anestesiólogo Jefe o Director de Departamento Grado V: es el que\r\ndirige la actividad del Departamento en los casos en que exista como tal\r\ncumpliendo las funciones de programación, supervisión, organización,\r\ndocencia, investigación del mismo y funciones asistenciales similares al\r\nGrado III.\r\n\r\n                        Cardiología\r\nCardiólogo de Guardia a la Orden - Grado II: Constituye el primer nivel\r\ndel escalfón cardiológico. Durante su guardia debe evacuar las consultas\r\nque se le formulen, asumir el tratamiento del paciente si es necesario y\r\nrealizar  e informar los Electrocardiogramas que se requieran.\r\nElectrocardiólogo de Guardia a la Orden _ Grado II: es aquel médico\r\ncardiólogo que durante el desempeño de su guardia, efectúa los E.C.G. que\r\nse le soliciten con su informe correspondiente.\r\nMédico Cardiólogo Grado III: Constituye el 2º nivel de la especialidad,\r\npuede realizar asistencia en policlínica centralizada o descentralizada,\r\nen domicilio o en sanatorio.\r\nMédico Cardiólogo Coordinador Grado IV: tiene funciones administrativas\r\ninherentes a su grado y asistenciales similares al Grado III.\r\nMédico Cardiólogo Jefe o Director de Departamento Grado V: es el que\r\ndirige la actividad del Departamento en los casos en que exista como tal,\r\ncumpliendo las funciones de programación, supervisión, organización,\r\ndocencia e investigación del mismo y funciones asistenciales similares al\r\nGrado III:\r\n\r\n                          Dermatología\r\nMédico Dermatólogo Grado III: presta asistencia en policlínica\r\ncentralizada o descentralizada, donde puede realizar también los\r\nprocedimientos inherentes a la especialidad y puede realizar asistencia a\r\ndomicilio y/o sanatorio.\r\nMédico Dermatólogo Coordinador Grado IV: tiene funciones administrativas\r\ninherentes a su grado y asistenciales similares al Grado III:\r\nMédico Dermatólogo Jefe o Director de Departamento Grado V: es el que\r\ndirige la actividad del Departamento en los casos en que exista como tal,\r\ncumpliendo las funciones de programación, supervisión, organización,\r\ndocencia e investigación del mismo y funciones asistenciales similares al\r\nGrado III.\r\n\r\n                          Electrología\r\nMédico Electrologista Neurofisiólogo Grado III: son aquellos que realizan\r\ntécnicas de electrodiagnóstico electroencefalograma, electromiografías y\r\notras técnicas de esta especialidad.\r\n\r\n                     Endocrinología y Diabetología\r\nMédico Endocrinólogo y/o Médico diabetólogo Grado III: Puede realizar\r\nasistencia en policlínica centralizada o descentralizada, en domicilio o\r\nen sanatorio.\r\nMédico Endocrinólogo Coordinador Grado IV: tiene funciones administrativas\r\ninherentes a su grado y asistenciales similares al Grado III.\r\nMédico Endocrinólogo Jefe o Director de Departamento Grado V: es el que\r\ndirige la actividad del Departamento en los casos en que exista como tal,\r\ncumpliendo las funciones de programación, supervisión, organización,\r\ndocencia e investigación del mismo, y funciones asistenciales similares al\r\nGrado III\r\n\r\n                      Enfermedades Infecciosas\r\nMédico Especialista en Enfermedades Infecciosas Grado III: es el\r\nespecialista que evacua consultas relativas al diagnóstico, tratamiento y\r\nprevención de enfermedades infecciosas.\r\n\r\n                        Farmacología y Terapeútica\r\nMédico Especialista en Farmacología y Terapeútica Grado III: es el\r\nespecialista que evacua consultas relativas a medicamentos y sus\r\naplicaciones terapeúticas. No tiene funciones asistenciales.\r\n\r\n                         Fisiatría\r\nMédico Fisiatra Grado III: puede realizar asistencia en policlínica\r\ncentralizada o descentralizada, en domicilio o en sanatorio.\r\nMédico Fisiatra Coordinador Grado IV: tiene funciones administrativas\r\ninherentes a su grado y asistenciales similares al Grado III.\r\n\r\n                         Gastroenterología\r\nMédico Gastroenterólogo Grado III: puede realizar asistencia en\r\npoliclínica centralizada o descentralizada, en domicilio o en sanatorio.\r\nMédico Gastroenterólogo Coordinador Grado IV: tiene funciones\r\nadministrativas inherentes a su grado y asistenciales similares al Grado\r\nIII.\r\nMédico Gastroenterólogo Jefe o Director de Departamento Grado V: es el que\r\ndirige la actividad del Departamento en los casos en que exista como tal,\r\ncumpliendo las funciones de programación, supervisión, organización,\r\ndocencia e investigación del mismo y funciones asistenciales similares al\r\nGrado III\r\n\r\n                     Genética Médica\r\nMédico Genetista Grado III: es el especialista que evacua consultas\r\nrelativas a diagnósticos de patologías genéticas.\r\n\r\n                        Gerontología\r\nMédico Gerontólogo Grado III: puede realizar asistencia policlínica\r\ncentralizada o descentralizada, en domicilio o en sanatorio.\r\n\r\n                            Hematología\r\nMédico Hematólogo Grado III: presta asistencia en policlínica y puede\r\nhacerlo también en domicilio y/o sanatorio. Realiza procedimientos\r\ninherentes a su especialidad en laboratorio o en área de tratamiento\r\nespecializado de alto riesgo y/o riesgo intermedio\r\nMédico Hematólogo Coordinador Grado IV: tiene funciones administrativas\r\ninherentes a su grado y asistenciales similares al Grado III.\r\nMédico Hematólogo Jefe o Director de Departamento Grado V: es el que\r\ndirige la actividad del Departamento en los casos en que exista como tal\r\ncumpliendo las funciones de programación, supervisión, organización,\r\ndocencia e investigación del mismo y funciones asistenciales similares al\r\nGrado III.\r\n\r\n                       Hemoterapia\r\nMédico Hemoterapeuta de Guardia a la Orden Grado II: durante su guardia\r\ndebe evacuar las consultas que se le formulen y realizar o supervisar los\r\nprocedimientos que se realicen en el servicio.\r\nMédico Hemoterapeuta Grado III: evacua las consultas que se le formula y\r\nreliza o supervisa los procedimientos y técnicas de la especialidad.\r\nMédico Hemoterapeuta Coordinador Grado IV: tiene funciones administrativas\r\ninherentes a su grado y asistenciales similares al Grado III.\r\nMédico Hemoterapeuta Jefe o Director de Departamento Grado V: es el que\r\ndirige la actividad del Departamento en los casos en que exista como tal,\r\ncumpliendo las funciones de programación, supervisión, organización,\r\ndocencia e investigación del mismo y funciones asistenciales similares al\r\nGrado III.\r\n\r\n                        Laboratorio Clínico\r\nMédico Laboratorista Clínico o Médico Laboratorista Especializado Grado\r\nII: constituye el primer nivel de la especialidad. Es el especialista\r\nhabilitado para realizar y/o supervisar la realización de análisis y\r\npruebas funcionales de laboratorio clínico, generales y especializados,\r\ninterpretarlos e informarlos con fines de contribuir a la evaluación\r\nclínica de pacientes ambulatorios o internados. Los cargos designados como\r\nAyudante Técnico de Laboratorio en el laudo del grupo 50, año 1966, quedan\r\nincluidos en este Grupo.\r\nMédico Laboratorista Clínico o Médico Laboratorista, Especializado Grado\r\nIII: constituye el segundo, nivel de la especialidad. En tal condición\r\npuede supervisar la labor de los grado II sin perjuicio de realizar\r\nsimilares tareas que éstos. Puede tener a su cargo un sector del\r\nLaboratorio clínico en cuyo caso supervisará también la labor de técnicos\r\ny demás personal.\r\nMédico Laboratorista Coordinador Grado IV: tiene funciones administrativas\r\ninherentes a su grado y asistenciales similares al grado III.\r\nMédico Laboratorista Jefe o Director de Departamento Grado V: Es el que\r\ndirige la actividad del Departamento en los casos en que exista como tal,\r\ncumpliendo las funciones de programación, supervisión, organización,\r\ndocencia e investigación del mismo y funciones asistenciales similares al\r\ngrado III.\r\n\r\n                       Medicina del Deporte\r\nMédico Especialista en Medicina del Deporte Grado III: puede realizar\r\nasistencia en policlínica centralizada o descentralizada, en domicilio o\r\nen sanatorio.\r\n\r\n                      ESCALAFON DE MEDICINA INTENSIVA\r\n                            (Adultos y Niños)\r\n\r\nGrado\r\nV: - Médico Intensivista Jefe o Director de Departamento - Grado V\r\n   - Médico  Pediatra Intensivista Jefe o Director de Departamento - Grado\r\nV\r\nIV: - Médico Intensivista Coordinador Grado IV.\r\n    - Médico Pediatra Intensivista Coordinador Grado IV.\r\nIII: - Médico Intensivista Grado III\r\n     - Médico Pediatra Intensivista Grado III\r\nII: - Médico Intensivista Grado II\r\n    - Médico Pediatra Intensivista Grado II\r\n\r\n               Medicina Intensiva (Adultos y Niños)\r\nMédico Intensivista Grado II: es el médico que  tiene la responsabilidad\r\nde llevar a cabo la asistencia directa de los pacientes internacos en las\r\nunidades de cuidados especiales, desarrollando su actividad principal en\r\nguardias centralizadas permanentes en la respectiva  unidad.\r\nPuede desarrollar actividad fuera de la unidad, evaluando pacientes,\r\nrealizando reanimación cardiorespiratoria, accesos y vías centrales y\r\nperiféricas, gasometrías, nutrición artificial, etc.\r\nMédico Pediatra Intensivista Grado II: es el médico  pediatra que  tiene\r\nresponsabilidad de llevar a cabo la asistencia directa de los pacientes\r\ninternados en las unidades de cuidados especiales, desarrollando su\r\nactividad principal en guardias centralizadas  permanentes en la\r\nrespectiva unidad.\r\nPuede desarrollar actividad fuera de la unidad evaluando pacientes,\r\nrealizando reanimación cardiorespiratoria, accesos y vías centrales y\r\nperiféricas, gasometrías, nutrición artificial, etc.\r\nMédico Intensivista Grado III: es el médico que además de las funciones\r\ndetalladas en el Grado II, tiene la responsabilidad de la guardia,\r\nsupervisando la labor de todo el equipo de la unidad.\r\nMédico Pediatra Intensivista Grado III: es el Médico Pediatra que además\r\nde las funciones detalladas en el Grado II, tiene la responsabilidad de la\r\nguardia, supervisando la labor de todo el equipo de la unidad.\r\nMédico Intensivista Coordinador Grado IV: tiene funciones administrativas\r\ninherentes a su grado y asistenciales similares al Grado III.\r\nMédico Pediatra Intensivista Coordinador Grado IV: tiene funciones\r\nadministrativas inherentes a su grado y asistenciales similares al Grado\r\nIII.\r\nMédico Intensivista Jefe o Director de Departamento Grado V: es el que\r\ndirige la actividad del Departamento en los casos en qe exista como tal,\r\ncumpliendo las funciones de programación, supervisión, organización,\r\ndocencia, e investigación del mismo y funciones asistenciales similares al\r\nGrado III\r\nMédico Pediatra Intensivista Jefe o Director de Departamento Grado V: es\r\nel que dirige la actividad del Departamento en los casos en que exista\r\ncomo tal, cumpliendo las funciones de programación, supervisión,\r\norganización, docencia e investigación del mismo y funciones asistenciales\r\nsimilares al Grado III.\r\n\r\n                       Medicina Laboral\r\nMédico Especialista en Medicina Laboral Grado III: es el médico que evacua\r\nconsultas relativas a su especialidad.\r\nNo tiene funciones asistenciales.\r\n\r\n                       Medicina Legal\r\nMédico especialista en Medicina Legal Grado III: es el médico que evacua\r\nconsultas relativas a su especialidad.\r\nNo tiene funciones asistenciales.\r\n\r\n                     Medicina Nuclear\r\nMédico especialista en Medicina Nuclear Grado III: es el médico\r\nespecializado en las técnicas de diagnóstico  por radio - isótopos.\r\nPuede cumplir sus tareas en laboratorios centralizados o descentralizados.\r\n\r\n                       Microbiología\r\nLos médicos con postgrado en esta especialidad están incluidos en la\r\ncategorización de la especialidad médica correspondientes a:\r\nMédico Laboratorista clínico o Médico Laboratorista especializado Grado\r\nII.\r\nMédico Laboratorista clínico o Médico Laboratorista especializado Grado\r\nIII.\r\nMedico Laboratorista Coordinador Grado IV.\r\nMédico Laboratorista Jefe o Director de Departamento Grado V.\r\n\r\n                           Nefrología\r\nMédico Nefrólogo Grado III: presta asistencia en policlínica centralizada\r\no descentralizada, en domicilio y/o en sanatorio.\r\nMédico Nefrólogo Coordinador Grado IV: tiene funciones administrativas\r\ninherentes a su grado y asistenciales similares al Grado III.\r\nMédico Nefrólogo Jefe o Director de Departamento Grado V: es el que dirige\r\nla actividad del Departamento en los casos en que exista como tal,\r\ncumpliendo las funciones de programación, supervisión, organización,\r\ndocencia e investigación del mismo, y funciones asistenciales similares al\r\nGrado III.\r\n\r\n                          Neumología\r\nMédico Neumólogo Grado III: presta asistencia en policlínica centralizada\r\no descentralizada, en domicilio y/o sanatorio.\r\nMédico Neumólogo Coordinador Grado IV: tiene funciones administrativas\r\ninherentes a su grado y asistenciales similarea al Grado III.\r\nMédico Neumólogo Jefe o Director de Departamento Grado V: es el que dirige\r\nla actividad del Departamento en los casos en que exista como tal,\r\ncumpliendo las funciones de programación, supervisión, organización,\r\ndocencia e investigación del mismo, y funciones asistenciales similares al\r\nGrado III.\r\n\r\n                        Neurología\r\nMédico Nuerólogo de Guardia a la Orden Grado II: es el especialista que\r\ncumple unicamente guardias en las que debe evacuar las consultas urgentes\r\nque se le formulen, en policlínica centralizada o descentralizada, en\r\ndomicilio o en sanatorio asumiendo el tratamiento del paciente si es\r\nnecesario.\r\nMédico Neurólogo Grado III: puede realizar asistencia en policlínica\r\ncentralizada o descentralizada, en domicilio y/o sanatorio.\r\nMédico Neurólogo Coordinador Grado IV: tiene funciones administrativas\r\ninherentes a su grado y asistenciales similares al Grado III.\r\nMédico Neurólogo Jefe o Director de Departamento Grado V: es el que dirige\r\nla actividad del Departamento en los casos en que exista como tal,\r\ncumpliendo las funciones de programación, supervisión, organización,\r\ndocencia e investigación del mismo y funciones asistenciales similares al\r\nGrado III.\r\n\r\n                        Neuropediatría\r\nMédico Neuropediatra Grado III:  puede realizar asistencia en policlínica\r\ncentralizada o descentralizada, en domicilio y/o en sanatorio.\r\n\r\n                    Parasitología y Micología\r\nLos médicos con postgrados en esta especialidad están incluidos en la\r\ncategorización de la especialidad médica correspondiente a:\r\nMédico Laboratorista clínico o Médico Laboratorista especializado Grado II\r\nMédico  Laboratorista o Médico Laboratorista especializado Grado III\r\nMédico Laboratorista Coordinador Grado IV.\r\nMédico Laboratorista Jefe o Director de Departamento Grado V.\r\n\r\n                     Psiquiatría\r\nMédico Psiquiatra de Guardia a la Orden Grado II: es el especialista que\r\ncumple unicamente guardias en las que debe evacuar las consultas urgentes\r\nque se le formulen, en  policlínica centralizada o descentralizada, en\r\ndomicilio o en sanatorio asumiendo el tratamiento del paciente si es\r\nnecesario.\r\nMédico Psiquiatra Grado III: puede realizar asistencia en policlínica\r\ncentralizada o descentralizada, en domicilio y/o en sanatorio.\r\nMédico Psiquiatra Coordinador Grado IV: tiene funciones administrativas\r\ninherentes a su grado y asistenciales similares al Grado III.\r\nMédico  Psiquiatra Jefe o Director de Departamento Grado V: es el que\r\ndirige la actividad del Departamento en los casos en que exista como tal,\r\ncumpliendo las funciones de programación,  supervisión,  organización,\r\ndocencia,  e investigación del mismo, y funciones asistenciales similares\r\nal Grado III.\r\n\r\n                          Psiquiatría Infantil\r\nMédico especializado en  Psiquiatría Infantil Grado III: puede realizar\r\nasistencia en policlínica centralizada o descentralizada, en domicilio y/o\r\nen sanatorio.\r\n\r\n                  Radio Diagnóstico y Diagnóstico por imágenes\r\n\r\nMédico Radiólogo de guardia a la orden Grado II: durante su guardia debe\r\ninformar las radiografías que  realiza el técnico radiólogo y realizar e\r\ninformar los estudios urgentes que le competen.\r\nMédico  adiestrado en ecografía de guardia a la orden Grado II: durante su\r\nguardia debe realizar e informar las ecografías de urgencia que se le\r\nsoliciten, ya sea en servicio centralizado, o en domicilio o en sanatorio.\r\nMédico Radiólogo Grado III: es el médico especializado que informa\r\nradiografías que realiza el  técnico radiólogo y  realiza e informa los\r\nestudios que le competen.\r\nMédico adiestrado en ecografía Grado III: es el médico que realiza e\r\ninforma las ecografías que se le soliciten, ya sea en servicio\r\ncentralizado o en domicilio o en sanatorio.\r\nMédico Radiólogo Coordinador Grado IV: tiene funciones administrativas\r\ninherentes a su grado y asistenciales similares al Grado III.\r\nMédico Radiólogo Jefe o Director de Departamento Grado V: es el que dirige\r\nla actividad del Departamento en los casos en que exista como tal,\r\ncumpliendo las funciones de  programación, supervisión, organización,\r\ndocencia e investigación del mismo y funciones asistenciales similares al\r\nGrado III.\r\n\r\n                       Radioterapia\r\nMédico Radioterapeuta Grado III: es el especialista que indica, supervisa\r\no realiza los tratamientos radiantes, en servicios centralizados o en\r\nsanatorio.\r\n\r\n                       Registros Médicos\r\nMédico Jefe de Archivos Médicos Grado IV: es aquel médico que dirige y\r\ncoordina las actividades referentes a la  documentación clínica ya sea en\r\nel archivo pasivo como del activo, directamente  ligadas a la labor\r\nasistencial.\r\nDirige al personal a su cargo y  dicta las normas de tráfico y archivo, en\r\n coordinación con los servicios asistenciales, Se encuentra subordinado al\r\nMédico Jefe del Departamento de Registros Médicos  o al Director Técnico\r\nGeneral.\r\nMédico Jefe del Departamento de Registros Médicos Grado V: es el médico\r\nque dirige, coordina y supervisa toda el área de registros médicos,\r\nintegrando cada uno de sus sectores,  por ejemplo archivo clínico,\r\nbioestadística, auditoría médica, etc.\r\nDebe  proponer a la dirección técnica de que depende, normas de confección\r\ny diagramado de las historias clínicas, así como proponer las\r\nunificaciones de tratamientos que surjan de la bioestadística y de la\r\nauditoría médica.\r\n\r\n                         Reumatología\r\nMédico Reumatólogo Grado III: puede realizar asistencia en policlínica\r\ncentralizada o descentralizada, en domicilio o en sanatorio, realizando\r\ntambién los procedimientos inherentes a la especialidad.\r\nMédico Reumatólogo Coordinador Grado IV: tiene funciones  administrativas\r\ninherentes a su grado y asistenciales  similares al Grado III.\r\nMédico Reumatólogo Jefe o Director de Departamento Grado V: es el que\r\ndirige la actividad del Departamento en los casos en que exista como  tal,\r\ncumpliendo las funciones de programación, supervisión, organización,\r\ndocencia e investigación del mismo, y funciones asistenciales similares al\r\nGrado III.\r\n\r\n                       Salud Pública\r\nMédico especialista en Salud Pública Grado III: es el médico que evacúa\r\nconsultas relativas a su especialiadad. No tiene funciones asistenciales.\r\n\r\n                          Toxicología\r\nMédico especialista en Toxicología Grado III: es el especialista que\r\nevacúa consultas  relativas a diagnóstico, tratamiento y  prevención de\r\nintoxicaciones.\r\n\r\n                  Especialidades Quirúrgicas\r\n- Cirugía angiológica\r\n- Cirugía infantil\r\n- Cirugía plástica reparadora\r\n- Cirugía toráxica\r\n- Neurocirugía\r\n- Oftalmología\r\n- Ortopedia y Traumatología\r\n- Otorrinolaringología\r\n- Urología\r\n                     Especialidades Quirúrgicas\r\nSe denominan \"Especialidades Quirúrgicas\" a las reconocidas  por la\r\nEscuela de Graduados de la Facultad de Medicina y registradas en los\r\nOrganismos competentes. Se incluyen las siguientes sin perjuicio de otras\r\nque existan o puedan existir en el futuro: cirugía angiológica, cirugía\r\ninfantil, cirugía plática reparadora, cirugía toráxica, neurocirugía,\r\noftalmología, ortopedia, y   traumatología, otorrinolaringología y\r\nurología.\r\nEspecialista quirúrgico es aquel que poseyendo título expedido por la\r\nEscuela de Graduados de la Facultad de Medicina, en cualquiera de las\r\nespecialidades quirúrgicas detalladas en el párrafo anterior o en otras\r\nque se crearán en el futuro, está inscripto como tal en el Registro\r\nrespectivo de los organismos competentes.\r\n\r\n                        Cirugía Angiológica\r\nCirujano Vascular de Policlínica y Guardia a la orden Grado III: es el\r\nespecialista que actuando en policlínica es elegido por el paciente para\r\nla atención de su patología, siendo el responsable del diagnóstico ,\r\ntratamiento médico o quirúrgico hasta el alta definitiva.\r\nCuando cumple tareas de guardia a la orden tiene igual responsabilidad y\r\nfunciones con los  pacientes de urgencia que se presentan en su guardia.\r\nCirujano Vascular de Guardia a la Orden Grado III: tiene igual\r\nresponsabilidad y funciones que el cargo anterior con los pacientes de\r\nurgencia que se presentan en su guardia.\r\n\r\n                         Cirugía Infantil\r\nCirujano Infantil de Policlínica y Guardia a la orden Grado III: es el\r\nespecialista que actuando en policlínica es elegido por el paciente para\r\nla atención de su patología, siendo el responsable del diagnóstico,\r\ntratamiento médico o quirúrgico hasta el alta definitiva.\r\nCuando cumple tareas de guardia a la orden tiene igual responsabilidad y\r\nfunciones con los pacientes de urgencia que se presentan en su guardia.\r\nCirujano Infantil de Guardia a la Orden Grado III: tiene igual\r\nresponsabilidad y funciones que el cargo anterior con los pacientes de\r\nurgencia que se presentan en su guardia.\r\n\r\n                       Cirugía Plástica Reparadora\r\nCirujano Plástico de Policlínica y Guardia a la orden Grado III: es el\r\nespecialista que actuando en Policlínica es elegido por el paciente para\r\nla atención de su patología, siendo responsable del diagnóstico,\r\ntratamiento médico o quirúrgico hasta el alta definitiva.\r\nCuando cumple tareas de guardia a la orden tiene igual responsabilidad y\r\nfunciones con los pacientes de urgencia que se presentan en su guardia.\r\nCirujano Plástico de Guardia a la Orden Grado III: tiene igual\r\nresponsabilidad y funciones que el cargo anterior con los pacientes de\r\nurgencia que se presentan en su guardia.\r\n\r\n                          Cirugía Toráxica\r\nCirujano de tórax de Policlínica y Guardia a la Orden Grado III: es el\r\nespecialista que actuando en policlínica es elegido por el paciente para\r\nla atención de su patología, siendo el responsable del diagnóstico,\r\ntratamiento médico o quirúrgico hasta el alta definitiva.\r\nCirujano de tórax de Guardia a la Orden Grado III: tiene igual\r\nresponsabilidad y funciones que el cargo anterior con los pacientes de\r\nurgencia que se presentan en su guardia.\r\n\r\n                            Neurocirugía\r\nNeurocirujano de Policlínica y Guardia a la Orden Grado III: es el\r\nespecialista que actuando en policlínica es elegido por el paciente para\r\nla atención de su patología, siendo el responsable del diagnóstico,\r\ntratamiento médico o quirúrgico hasta el alta definitiva.\r\nNeurocirujano de Guardia a la Orden Grado III: tiene igual responsabilidad\r\ny funciones que el cargo anterior con los pacientes de urgencia que se\r\npresentan en su guardia.\r\n\r\n                            Oftalmología\r\nOftalmólogo de Policlínica y Guardia a la Orden Grado III: es el\r\nespecialista que actuando en policlínica es elegido por el paciente para\r\nla atención de su patología, siendo el responsable del diagnóstico,\r\ntratamiento médico o quirúrgico hasta el alta definitiva.\r\nOftalmólogo de Guardia Grado III: tiene igual responsabilidad y funciones\r\nque el cargo anterior con los pacientes de urgencia que se presentan en su\r\nguardia.\r\nOftalmólogo Coordinador Grado IV: cumple actividad asistencial y es el que\r\ncoordina, supervisa y dirige la actividad asistencial del área asignada y\r\ndesarrolla los programas de aprendizaje y actividades científicas. Depende\r\ny colabora con el médico director de Departamento, si existe este cargo.\r\nOftalmólogo Jefe o Director de Departamento Grado V: es el que dirige la\r\nactividad del Departamento en los casos en que exista como tal,\r\ncumpliendolas funciones de programación, supervisión, organización,\r\ndocencia e investigación del mismo sin perjuicio de la labor asistencial\r\nque tenga asignada.\r\n\r\n                         Ortopedia y Traumatología\r\nTraumatólogo de Policlínica y Guardia a la Orden Grado III: es el\r\nespecialista que actuando en policlínica es elegido por el paciente para\r\nla atención de su patología, siendo el responsable del diagnóstico,\r\ntratamiento médico o quirúrgico hasta el alta definitiva.\r\nTraumatólogo de Guardia Grado III: tiene igual responsabilidad y funciones\r\nque el cargo anterior con los pacientes de urgencia que se presentan en su\r\nguardia.\r\nTraumatólogo Coordinador Grado IV: cumple actividad asistencial y es el\r\nque coordina, supervisa y dirige la actividad asistencial del área\r\nasignada y desarrolla los programas de aprendizaje y actividades\r\ncientíficas. Depende y colabora con el médico director de Departamento ,\r\nse existe este cargo.\r\nTraumatólogo Jefe o Director de Departamento Grado V: es el que dirige la\r\nactividad del Departamento en los casos en que exista como tal, cumpliendo\r\nlas funciones de programación, supervisión, organización, docencia e\r\ninvestigación del mismo sin perjuicio de la labor asistencial que tenga\r\nasignada.\r\n\r\n                           Otorrinolaringología\r\nOtorrinolaringólogo de Policlínica y Guardia a la Orden Grado III: es el\r\nespecialista que actuando en Policlínica es elegido  por la paciente para\r\nla atención de su patología, siendo el responsable del diagnóstico,\r\ntratamiento médico o quirúrgico hasta el alta definitiva\r\nOtorrinolaringólogo de Guardia Grado III: tiene igual responsabilidad y\r\nfunciones que el cargo anterior con los pacientes de urgencia que se\r\npresentan en su guardia.\r\nOtorrinolaringólogo Coordinador Grado IV: cumple actividad asistencial y\r\nes el coordina, supervisa y dirige la actividad asistencial del área\r\nasignada y desarrolla los programas de aprendizaje y actividades\r\ncientíficas. Depende y colabora con el médico director del Departamento,\r\nsi existe este cargo.\r\nOtorrinolaringólogo Jefe o Director de Departamento Grado V: es el que\r\ndirige la actividad del Departamento en los casos en que exista como tal,\r\ncumpliendo las funciones de programación, supervisión, organización,\r\ndocencia e investigación del mismo sin perjuicio de la labor asistencial\r\nque tenga asignada.\r\n\r\n                           Urología\r\nUrólogo de Policlínica y Guardia a la Orden Grado III: es el especialista\r\nque actuando en policlínica es elegido por la paciente para la atención de\r\nsu patología, siendo el responsable del diagnóstico, tratamiento médico o\r\nquirúrgico hasta el alta definitiva.\r\nUrólogo de Guardia Grado III: tiene igual responsabilidad y funciones que\r\nel cargo anterior con los pacientes de urgencia que se presentan en su\r\nguardia.\r\nUrólogo Coordinador Grado IV: cumple actividad asistencial y es el que\r\ncoordina, supervisa y dirige la actividad asistencial del área asignada y\r\ndesarrolla los programas de aprendizaje y actividades científicas. Depende\r\ny colabora con el médico director de Departamento, si existe este cargo.\r\nUrólogo Jefe o Director de Departamento Grado V: es el que dirige la\r\nactividad del Departamento en los casos en que exista como tal, cumpliendo\r\nlas funciones de programación, supervisión, organización, docencia e\r\ninvestigación del mismo sin perjuicio de la labor asistencial que tenga\r\nasignada.\r\n\r\nEscalafón Técnico Administrativo de Cargos de Dirección Médica\r\n\r\nGrado               Denominación           Ambito de Dirección\r\nVI                 Director General             Institución\r\nV                  Director Asistente        Conjunto de Areas\r\nIV                 Director Adjunto          Un área o una Unidad Asist.\r\nIII                Adjunto Administración    Funciones específicas\r\n                                         delegadas\r\nIII                Adjunto de Administración\r\n                         Médica\r\n\r\nEs el grado de ingreso al escalafón técnico - administrativo, ejerciendo\r\nfunciones delegadas en la programación, organización y supervisión de\r\náreas específicas.\r\nColabora en los programas de docencia e investigación,\r\nDepende del grado VI directamente o a través de un Grado V.\r\nIndependientemente de estas funciones podrá desarrollar labor asistencial\r\nsegún sean las pautas vigentes en su Institución.\r\nGrado IV: Director Médico Adjunto o Director de Sanatorio o Unidad\r\nAsistencial.\r\nEs el médico que dirige, supervisa o coordina un área técnica o una unidad\r\nasistencial de internación o Consulta Externa, de acuerdo al organigrama\r\nde la Institución. Depende del Grado VI directamente o a través de un\r\nGrado V. Independientemente de estas funciones podrá desarrollar labor\r\nasistencial según sean las pautas vigentes en su Institución.\r\nGrado V: Director Médico Asistente o Médico Director de Servicios.\r\nEs el médico que dirige delegado por el Director VI de quien depende,\r\nvarias áreas técnicas y/o administrativas de acuerdo al organigrama de la\r\nInstitución coadyuvando en el cumplimiento de las funciones del Director\r\nsuperior. Subroga a éste en su ausencia en la Dirección de la totalidad\r\ndel área técnica.\r\nIndependientemente de estas funciones podrá desarrollar labor asistencial\r\nsegún sean las pautas vigentes en su Institución.\r\nGrado VI: Director General o Director Médico o Director Técnico Médico.\r\nEs el médico que dirige toda el área de producción de salud, de la\r\nInstitución (promoción, prevención, curación y rehabilitación) cumpliendo\r\nlas funciones de programación, supervisión, docencia e investigación de\r\ntoda el área. Podrá asimismo asignársele la dirección de todas las áreas\r\ntécnicas y administrativas de la Institución.\r\nEs el responsable de las acciones de Salud de la Institución ante las\r\nautoridades competentes.\r\nIndependientemente de estas funciones podrá desarrollar labor asistencial\r\nsegún sean las pautas vigentes en su Institución. \r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "14" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 14" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/504-1986/14" 
 ,"textoArticulo" : " Dispónese que todas las Instituciones comprendidas en el Grupo 40\r\n\"Asistencia Médica y Servicios Anexos\" cualquiera sea su ubicación,\r\nnaturaleza jurídica y denominación quedan obligadas al cumplimiento de\r\neste decreto a partir del 1º de junio de 1986. \r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "15" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 15" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/504-1986/15" 
 ,"textoArticulo" : " Autorízase el siguiente traslado a precios el 1 % (uno por ciento) de la\r\ncuota asistencial vigente al 31 de mayo de 1986 o un incremento del valor\r\ndel ticket de medicamentos hasta un máximo del 12 % (doce por ciento) de\r\nla cuota mutual. \r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "16" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 16" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/504-1986/16" 
 ,"textoArticulo" : " Establécese que el traslado a precios de los aumentos salariales\r\ndeterminados en el presente decreto, en ningún caso podrá ser mayor a lo\r\nque incide el 15% (quince por ciento) de los salarios al 31 de mayo de\r\n1986, en la estructura de costos de cada empresa. \r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "17" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 17" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/504-1986/17" 
 ,"textoArticulo" : " Durante el período comprendido desde la entrada en vigencia del presente\r\ndecreto y el 30 de setiembre de 1986, ningún aumento de salarios podrá ser\r\ntrasladado a los precios de las empresas que integran el Grupo 40  \"\r\nAsistencia Médica y Servicios Anexos\". \r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "18" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 18" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/504-1986/18" 
 ,"textoArticulo" : " Comuníquese, publíquese, etc. \r\n " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : " TARIGO - HUGO FERNANDEZ FAINGOLD - RICARDO ZERBINO CAVAJANI\r\n " 
 }