{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "504" 
  ,"anioNorma" : 1982 
  ,"nombreNorma" : "TIPIFICACIONES QUE REGIRAN LAS ELABORACIONES DE VINOS COMUNES. COSECHA 1982" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/1983/01/27/7" 
    ,"fechaPromulgacion" : "30/12/1982" 
  ,"fechaPublicacion" : "27/01/1983" 
 ,"RNLD" : {  
  "tomo" : "2" 
  ,"semestre" : 2 
  ,"anio" : 1982 
  ,"pagina" : 1209 
  } 
  ,"vistos" : "  Visto: la gestión promovida por la Dirección de Contralor Legal del\r\nMinisterio de Agricultura y Pesca, para establecer las tipificaciones que\r\nregirán las elaboraciones de vinos comunes de la cosecha del año 1982.\r\n\r\n Resultando: I) La realización de elaboraciones de vinos controladas a\r\ntravés de una inspección técnica permanente en las bodegas que fueron\r\nelegidas como testigo, determinaron conclusiones básicas respecto a la\r\ncomposición de los vinos patrones;\r\nII) Los análisis practicados sobre las muestras obtenidas de esos vinos\r\npermitieron comprobar una composición físico-química básica para la\r\ndeterminación de las tipificaciones;\r\nIII) La Comisión Enotécnica Asesora realizó el estudio de los resultados\r\npremencionados;\r\nIV) Por el artículo 3º del decreto 638/980, de 26 de noviembre de 1980, se\r\ndispuso que los vinos de sobreprensa no podían permanencer en bodega más\r\nallá del 1º de febrero del año siguiente al de su elaboración;\r\nV) La última prórroga dispuesta al 1º de febrero de 1983, para la entrega\r\nde los vinos de sobreprensa de las cosechas de los años 1979, 1980 y 1981\r\nfue establecida por el decreto 81/982, de fecha 4 de marzo de 1982.\r\n\r\n Considerando: I) Conveniente establecer las características físico-\r\nquímicas que deben poseer los vinos comunes naturales para ser liberados\r\nal consumo;\r\nII) Necesario autorizar las correcciones mediante el agregado de alcohol\r\netílico potable a aquellos vinos que posean un grado mínimo del mismo y\r\nque, por fermentación natural de la uva, no hayan alcanzado el límite\r\nmínimo fijado por la tipificación,\r\nIII) Conveniente otorgar una nueva prórroga del plazo de entrega de los\r\nvinos de sobreprensa de las cosechas de los años 1979, 1980 y 1981, así\r\ncomo prorrogar el plazo de entrega de los de la cosecha 1982, en razón de\r\nque no se han definido aún reglamentariamente las prácticas enológicas que\r\noriginan el vino de sobreprensa;\r\nIV) El dictamen emitido por la Comisión Enotécnica Asesora y la opinión\r\nfavorable de la Dirección de Contralor Legal y Dirección del Asesoramiento\r\nLegal del Ministerio de Agricultura y Pesca.\r\n\r\n Atento: a lo dispuesto en el artículo 5º de la ley 2.856, de 17 de julio\r\nde 1903; artículo 1º del decreto 224/980, de 18 de abril de 1980; artículo\r\n142 de la ley 13.640, de 26 de diciembre de 1967, artículo 378 de la ley\r\n14.416, de 28 de agosto de 1975 y artículos 2º y 3º de la ley 15.058, de\r\n30 de setiembre de 1980,\r\n\r\n                     El Presidente de la República\r\n\r\n                              DECRETA:\r\n " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/504-1982/1" 
 ,"textoArticulo" : "    Los vinos comunes correspondientes a la cosecha 1982 podrán ser\r\ncomercializados, siempre que respondan en sus características sensoriales\r\n(sabor, aroma y color), a las que correspondan a cada tipo o clase de\r\nvino, de acuerdo a las universalmente admitidas y que se ajusten a los\r\nvalores mínimos que se fijan para el grado alcohólico y para el extracto\r\nseco reducido de acuerdo a las siguientes tipificaciones:\r\n\r\na)   Vinos Tinto: Grado alcohólico mínimo 10º G.L. extracto seco\r\n     reducido mínimo 18g/1;\r\n\r\nb)   Vinos Claretes: Grado alcohólico mínimo 10º5 G.L. extracto seco\r\n     reducido 14g/1;\r\n\r\nc)   Vinos Rosado: Grado alcohólico mínimo 10º5 G.L. extracto seco\r\n     reducido mínimo 13 g/1;\r\n\r\nd)   Vinos Blancos: Grado alcohólico mínimo 10º G.L., extracto seco\r\n     reducido 12g/1. (*)\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Ver en esta norma, artículos:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/504-1982/2\" >2</a> y <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/504-1982/6\" >6</a>.\r\n" 
 ,"urlReferenciasArticulo" : "/bases/decretos/504-1982/1?verreferencias=articulo" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/504-1982/2" 
 ,"textoArticulo" : "    Exceptúanse de lo dispuesto en el artículo anterior, los vinos blancos\r\ncomunes destinados a la elaboración de champagne los cuales se ajustarán a\r\nlo establecido en el artículo 6º del decreto de 22 de junio de 1961.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "3" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/504-1982/3" 
 ,"textoArticulo" : "    Los vinos comunes que contengan poli-alcoholes expresados en gramos de\r\nglicerina por litro, en una cantidad superior al 10% de su alcohol en\r\npeso, serán declarados por la Dirección de Contralor Legal del Ministerio\r\nde Agricultura y Pesca \"vinos fuera de las condiciones legales\", a los\r\nefectos dispuestos en el artículo 3º del decreto de 18 de agosto de 1939.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "4" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 4" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/504-1982/4" 
 ,"textoArticulo" : "    Los vinos de la cosecha 1982 que no se ajustan a las tipificaciones\r\nfísico-químicas establecidas en el artículo 1º del presente decreto, serán\r\ndeclarados artificiales por la Dirección de Contralor Legal del Ministerio\r\nde Agricultura y Pesca.\r\n\r\nFacúltase a la mencionada Dirección a declarar naturales a los vinos\r\ncomunes de la cosecha del año 1982 que no se ajustaren al mínimo de\r\nextracto seco reducido que deben poseer de acuerdo a la tipificación\r\nestablecida.\r\n\r\nPara ejercer dicha facultad la Dirección de Contralor Legal del Ministerio\r\nde Agricultura y Pesca, deberá contar con la opinión favorable de la\r\nComisión Enotécnica Asesora, sin que dicha opinión deba ser acogida\r\npreceptivamente.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "5" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 5" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/504-1982/5" 
 ,"textoArticulo" : "    La disidencia con las determinaciones del análisis sobre las\r\ncaracterísticas sensoriales de los vinos de la cosecha del año 1982, que\r\nse plantee dentro de los 10 días a partir de la fecha de su notificación,\r\nserá sometida a consideración de la Comisión Enotécnica Asesora, la cual\r\naconsejará a la Dirección de Contralor Legal del Ministerio de Agricultura\r\ny Pesca sobre la resolución que ésta pueda adoptar al respecto.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "6" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 6" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/504-1982/6" 
 ,"textoArticulo" : "    La Dirección de Contralor Legal del Ministerio de Agricultura y Pesca\r\npodrá autorizar la corrección por alcoholización de los vinos comunes de\r\nla cosecha 1982 cuando éstos no hayan alcanzado, por fermentación natural\r\nde la uva, el grado alcohólico mínimo exigido por la tipificación\r\nestablecida en el artículo 1º del presente decreto.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "7" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 7" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/504-1982/7" 
 ,"textoArticulo" : "    Sólo será autorizada la corrección por el agregado de alcohol de\r\nlos vinos que hayan obtenido, por fermentación natural, un grado\r\nalcohólico mínimo de 8º 9 G.L. para los vinos tintos y claretes; de 9º 5\r\nG.L. para los vinos rosados y de 8º G.L. para los vinos blancos. A estos\r\nefectos el alcohol obtenido por fermentación natural deberá calcularse\r\nteniendo en cuenta el alcohol en potencia implícito en el azúcar reductor.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "8" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 8" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/504-1982/8" 
 ,"textoArticulo" : "    Autorízase como topo máximo de encabezamiento con alcohol para los\r\nvinos comunes de la cosecha 1982, el de 11º G.L. con 0º G.L. de\r\ntolerancia. Exceptúanse de este límite los vinos destinados a la\r\nexportación en las condiciones que reglamentará el Ministerio de\r\nAgricultura y Pesca, a propuesta de la Dirección de Contralor Legal.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "9" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 9" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/504-1982/9" 
 ,"textoArticulo" : "    Los vinos comunes de la cosecha 1982 existentes en depósitos o en\r\nbodegas, deberán estar ajustados a las tipificaciones establecidas en\r\nel artículo 1º del presente decreto.\r\nPara efectuar dicho ajuste se establece un plazo que vence el 31 de enero\r\nde 1983. A partir del día siguiente a dicha fecha, todo vino común que no\r\nse encuentre tipificado será declarado artificial por la Dirección de\r\nContralor Legal del Ministerio de Agricultura y Pesca, aplicándose las\r\nsanciones que correspondan.\r\n " 
  ,"urlReferenciasArticulo" : "/bases/decretos/504-1982/9?verreferencias=articulo" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "10" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 10" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/504-1982/10" 
 ,"textoArticulo" : "    Las solicitudes de autorización para adquirir alcohol con la finalidad\r\nde corregir los vinos comunes no ajustados a las tipificaciones\r\nestablecidas podrán presentarse ante la Dirección de Contralor Legal del\r\nMinisterio de Agricultura y Pesca hasta el 10 de enero de 1983.\r\n\r\nLa mencionada Dirección no dará trámite, por ningún concepto, a las\r\nsolicitudes que se presenten con posterioridad a dicha fecha.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "11" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 11" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/504-1982/11" 
 ,"textoArticulo" : "    Facúltase a la Dirección de Contralor Legal del Ministerio de\r\nAgricultura y Pesca para considerar naturales a los vinos importados que\r\naún cuando no alcancen la graduación alcohólica mínima exigida para los\r\nvinos nacionales, según lo dispuesto en el artículo 1 del presente decreto\r\nreúnan los siguientes requisitos:\r\n\r\na)   Provengan de una zona de reconocida calidad vitivinícola a nivel\r\n     internacional.\r\n\r\nb)   Posean caracteres analíticos aceptables.\r\n\r\nc)   Obtengan el pronunciamiento favorable de la Comisión Enotécnica\r\n     Asesora, para cuya finalidad se le asignan cometidos al respecto.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "12" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 12" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/504-1982/12" 
 ,"textoArticulo" : "    El pronunciamiento que emita la Comisión Enotécnica Asesora aconsejando\r\nse declare natural cualquier tipo de vino común, con prescindencia de la\r\ncosecha a la cual pertenezca, no implica que el producto sea aceptado en\r\nlas condiciones físico-químicas que promovieron su asesoramiento. La\r\nDirección de Contralor Legal del Ministerio de Agricultura y Pesca podrá\r\ndisponer respecto del mismo la realización de correcciones y ordenar el\r\ncumplimiento de prácticas enológicas que sean recomendadas por la\r\nmencionada Comisión con la finalidad de que el vino pueda ser\r\ncomercializado.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "13" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 13" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/504-1982/13" 
 ,"textoArticulo" : "    Prorrógase, hasta el 1º de febrero de 1984, el plazo de entrega a\r\ndestilería de los vinos de sobreprensa de las cosechas de los años 1979,\r\n1980, 1981 y 1982.\r\n " 
  ,"urlReferenciasArticulo" : "/bases/decretos/504-1982/13?verreferencias=articulo" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "14" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 14" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/504-1982/14" 
 ,"textoArticulo" : "    El presente decreto entrará en vigencia a partir de su publicación en\r\ndos diarios de la capital.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "15" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 15" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/504-1982/15" 
 ,"textoArticulo" : "    Comuníquese, etc.\r\n " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : " ALVAREZ - CARLOS MATTOS MOGLIA\r\n " 
 }