Visto: las solicitudes de diversos incisos para ampliar el Plan de
Inversiones Públicas 1981.
Resultando: I) Que por el articulo 100 de la ley 15.167, de 6 de agosto
de 1981, se dispuso la ampliación del monto global máximo de inversiones
para el ejercicio 1981 previsto en el artículo 2º de la ley 15.106, del 4
de febrero de 1981;
II) Que en los artículos 101 y 102 de la referida ley se establece el
incremento máximo del componente en moneda nacional de las asignaciones
aprobadas por decreto 92/981, del 10 de marzo de 1981 y sus modificativos
destinados a cubrir mayores costos, y su forma de financiamiento.
Considerando: I) La necesidad de reglamentar lo establecido por la ley
15.167, del 6 de agosto de 1981 en materia de inversiones;
II) Que se configuran las razones que justifican la incorporación de
proyectos y la ampliación de partidas para proyectos ya existentes en el
Plan de Inversiones 1981.
Atento: a lo expuesto precedentemente y al informe favorable de la
Secretaría de Planeamiento, Coordinación y Difusión,
El Presidente de la República, actuando en Consejo de Ministros
DECRETA:
Artículo 1
El componente en moneda nacional de las asignaciones aprobadas en el
Plan de Inversiones Públicas 1981 por decreto 92/981, del 10 de marzo de
1981 y sus modificativos se podrán incrementar en hasta un 34 %.
ALVAREZ - YAMANDU TRINIDAD - ESTANISLAO VALDES OTERO - JUAN A. CHIARINO ROSSI - JUSTO M. ALONSO - RAQUEL LOMBARDO DE DE BETOLAZA - EDUARDO J. SAMPSON - FRANCISCO D. TOURREILLES - CARLOS A. MAESO - LUIS A. GIVOGRE -
CARLOS MATTOS MOGLIA - JULIO CESAR ESPINOLA