{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "504" 
  ,"anioNorma" : 1978 
  ,"nombreNorma" : "PRORROGA DE VIGENCIA DEL DECRETO 451/978, RELATIVO A LA APROBACION DE LA REGLAMENTACION TECNICA PARA LOS ENVASES DE FRUTAS CITRICAS" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/1978/09/07/10" 
    ,"fechaPromulgacion" : "31/08/1978" 
  ,"fechaPublicacion" : "07/09/1978" 
 ,"RNLD" : {  
  "tomo" : "1" 
  ,"semestre" : 2 
  ,"anio" : 1978 
  ,"pagina" : 511 
  } 
  ,"vistos" : "   Visto: lo dispuesto por el decreto 451/978, de fecha 9 de agosto de 1978.\r\n\r\n  Resultando: I) Que en dicho decreto se aprobó la \"Reglamentación Técnica\r\nde envases para frutas cítricas\";\r\n\r\n  II) Que es necesario un plazo de adecuación tanto para la industria como\r\npara los exportadores, a efectos de cumplir las exigencias allí\r\nestablecidas.\r\n\r\n  Considerando: que dentro de la zafra de exportación de frutas cítricas, se está en el momento de mayor actividad, no siendo posible la adecuación\r\nreferida.\r\n\r\n  Atento: al informe producido por la Comisión Honoraria Nacional del Plan\r\nCitrícola,\r\n \r\n  El Presidente de la República\r\n\r\n                              DECRETA:\r\n " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/504-1978/1" 
 ,"textoArticulo" : "   Difiérese la entrada en vigencia del decreto del Poder Ejecutivo 451/978\r\nde fecha 9 de agosto de 1978, hasta el 15 de octubre de 1978. " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/504-1978/2" 
 ,"textoArticulo" : "   Hasta tanto se expidan los certificados a que se refiere el artículo 3º\r\ndel precitado decreto, los fabricantes y empaquetadores, serán\r\nresponsables ante reclamaciones del exterior, fundadas en la mala calidad\r\nde los envases. " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "3" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/504-1978/3" 
 ,"textoArticulo" : "   Este decreto entrará en vigencia a partir de su publicación en dos diarios de la Capital. " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "4" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 4" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/504-1978/4" 
 ,"textoArticulo" : "   Publíquese, comuníquese y pase a sus efectos al Laboratorio Tecnológico\r\ndel Uruguay y al Banco de la República Oriental del Uruguay.\r\n " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : "   MENDEZ - LUIS H. MEYER - VALENTIN ARISMENDI " 
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