AÑO DE LA ORIENTALIDAD
Visto: el artículo 1º del decreto 231/974 de 26 de marzo de 1974 en cuanto
hace preceptiva la calificación de los Ministros Consejeros y a fin de
contemplar cabalmente la hipótesis enunciada en el articulo 39º, inciso E)
de la ley 14.206 de 6 de junio de 1974.
Considerando: que se hace innecesaria la calificación de los enunciados
funcionarios, por cuanto de acuerdo a la disposición citada de la ley, los
ascensos de los Ministros Consejeros a los grados superiores se efectúan
únicamente por selección,
El Presidente de la República
DECRETA: