{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "503" 
  ,"anioNorma" : 2008 
  ,"nombreNorma" : "APROBACION DEL PRESUPUESTO OPERATIVO DEL BROU. EJERCICIO 2009" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/2008/10/30/79" 
    ,"fechaPromulgacion" : "21/10/2008" 
  ,"fechaPublicacion" : "30/10/2008" 
 ,"RNLD" : {  
  "tomo" : "1" 
  ,"semestre" : 2 
  ,"anio" : 2008 
  ,"pagina" : 1667 
  } 
  ,"urlReferenciasTodaLaNorma" : "/bases/decretos/503-2008?verreferencias=norma" 
  ,"vistos" : " VISTO: El proyecto de Presupuesto Operativo, de Operaciones  Financieras y\r\nde Inversiones del Banco de la República Oriental del Uruguay\r\ncorrespondiente al ejercicio 2009;\r\n\r\nCONSIDERANDO: Que la Oficina de Planeamiento y Presupuesto ha emitido su\r\ninforme y el Tribunal de Cuentas su dictamen;\r\n\r\nATENTO: A lo establecido en el artículo 221 de la Constitución de la\r\nRepública;\r\n\r\n                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA\r\n\r\n                                 DECRETA:\r\n " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/503-2008/1" 
 ,"textoArticulo" : "  Apruébanse las partidas presupuestales correspondientes al Presupuesto de\r\nRecursos, Operativo, de Operaciones Financieras y de Inversiones del Banco\r\nde la República Oriental del Uruguay para el ejercicio 2009, de acuerdo\r\ncon el siguiente detalle (en Pesos Uruguayos):\r\n\r\n     CONCEPTO                      MONTO EN PESOS\r\n     INGRESOS                    $ 11.002.377.000\r\n     EGRESOS                     $  9.008.036.680\r\n     Egresos Operativos          $  6.790.739.470\r\n     Operaciones Financieras     $  1.221.887.210\r\n     Inversiones                 $    995.410.000\r\n     SUPERAVIT / DEFICIT         $  1.994.340.320\r\n     Financiamiento                             0\r\n     SUPERAVIT                   $  1.994.340.320\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/503-2008/2" 
 ,"textoArticulo" : "  La apertura según concepto, así como los niveles de precios a los cuales\r\nse expresan las citadas partidas son los siguientes:\r\n\r\n     I.-     RECURSOS                                           $\r\n     I.-1    Ingresos del Giro                            $ 9.391.614.000\r\n             Ingresos por Colocaciones                    $ 8.258.812.000\r\n             Comisiones                                   $ 1.132.802.000\r\n     I.-2    Ingresos Ajenos al Giro                      $ 1.610.763.000\r\n             Otros ingresos                               $ 1.610.763.000\r\n             TOTAL INGRESOS                              $ 11.002.377.000\r\n     I.-3    Financiamiento                                             0\r\n             TOTAL RECURSOS                              $ 11.002.377.000\r\n\r\n     II.-    EGRESOS\r\n     II.-1.  Presupuesto Operativo:                       $ 6.790.739.470\r\n     GRUPO   DENOMINACION                                      MONTO EN $\r\n     0       SERVICIOS PERSONALES                           4.501.469.000\r\n     01      RETRIBUCIONES DE CARGOS\r\n             PERMANENTES                                    1.758.418.000\r\n     11000   Sueldos Básicos de Cargos                      1.757.367.000\r\n     15000   Gastos de Representación Directorio                1.013.000\r\n     16000   Partida Aumento mayo 2003                             38.000\r\n     02      RETRIB. PERSONAL CONTRATADO PERMANENTE            35.045.000\r\n     21000   Sueldos Básicos de Cargos Contratados             35.045.000\r\n     03      RETRIB. PERSONAL CONTRATADO\r\n             NO PERMANENTE                                        200.000\r\n     31000   Reemplazante Porteros                                      0\r\n     37000   Enfermeros Suplentes                                 200.000\r\n     04      RETRIBUCIONES COMPLEMENTARIAS                    579.682.000\r\n     42010   Complemento por Especialización                    4.441.000\r\n     42026   Complemento por Docencia                             700.000\r\n     42033   Compensación Zonal Sucursales                     19.200.000\r\n     42038   Otros (Compensaciones Diversas)                    3.319.000\r\n     42087   Art. 30º Estatuto del Funcionario                181.218.000\r\n     44001   Prima por Antigüedad - Presupuestados            103.769.000\r\n     44011   Prima por Antigüedad - Contratados                         0\r\n     45005   Quebrantos de Caja                               100.000.000\r\n     45006   Complemento por cajero                            26.000.000\r\n     45007   Complemento ex funcionarios Caja Obrera            4.700.000\r\n     45008   Complemento Aux. RD 28/01/2004                     4.500.000\r\n     45009   Complemento por escala                             1.400.000\r\n     45010   Complemento Sala de Abogados                         435.000\r\n     46001   Diferencia por Subrogación - Partida Supletoria   30.000.000\r\n     46003   Asignación de Funciones - Nueva Estructura       100.000.000\r\n     05      RETRIBUCIONES DIVERSAS ESPECIALES                467.874.000\r\n     52000   Complemento por Horario Nocturno                   6.000.000\r\n     52001   Complemento Autómatas Bancarios                   16.800.000\r\n     52002   Complemento Protección de Activos                  1.000.000\r\n     52003   Complemento por Semana Móvil                       6.000.000\r\n     52004   Complemento Soporte Técnico Continuo               3.500.000\r\n     52005   Compensación por Remate                            3.443.000\r\n     52006   Complemento Clearing Dependencias                  6.390.000\r\n     52007   Complem. Dep. Cat. A de especial desempeño           932.000\r\n     53000   Licencia no Gozada                                11.633.000\r\n     55000   Part. Complementaria art. 6º Conv. Sal. 19/dic/07          0\r\n     57000   Becas trabajo y Pasantías (Ley 17.296 art. 621)    2.982.000\r\n     58000   Compensación Horas Extra                          80.600.000\r\n     58001   Compensación Horas Extra - Financ. Recursos\r\n             Terceros                                          30.000.000\r\n     59000   Sueldo Anual Complementario - Presupuestados     234.331.000\r\n     59001   Aportes Personales sobre Aguinaldo\r\n             (Cargo Banco)                                     63.946.000\r\n     59010   Sueldo Anual Complementario - Becas y Pasantías      249.000\r\n     59011   Aport. Pers. s/Aguin. (Cargo Banco) Becas y\r\n             Pasantías                                             68.000\r\n     06      BENEFICIOS AL PERSONAL                            28.412.000\r\n     64000   Contribuciones por Asistencia Médica                       0\r\n     64001   Contribuciones por Asistencia Médica -Ex func. BC          0\r\n     64010   Reintegro cuota mutual - Sin SNIS                 28.411.000\r\n     67002   Art. 10° Num. 2 - Prórroga Conv. Colectivo\r\n             29/jul/2003                                            1.000\r\n     07      BENEFICIOS FAMILIARES                            112.391.000\r\n     71000   Prima por Matrimonio                                 174.000\r\n     72000   Hogar Constituido                                 17.582.000\r\n     72002   Hogar Constituido - Ex funcionarios BC                     0\r\n     73000   Prima por Nacimiento                                 174.000\r\n     74000   Prestaciones por Hijo                                 55.000\r\n     74001   Prestaciones por Hijo - Ex funcionarios BC                 0\r\n     79001   Contrib. por Asist. Médica - sin SNIS             72.634.000\r\n     79002   Contribuciones por Asistencia Médica -\r\n             afiliación prenatal                                   46.000\r\n     79003   Contribuciones por Asistencia Médica - FONASA     21.726.000\r\n     08      CARGAS LEGALES SOBRE SERVICIOS\r\n             PERSONALES                                     1.138.595.000\r\n     81000   Aporte Patronal Jubilatorio                      957.416.000\r\n     81002   Ap. Patronal jubilatorio - Becas trabajo\r\n             Pasantías                                            917.000\r\n     82000   Fondo Nacional de Vivienda                        31.135.000\r\n     82002   Fondo Nacional de Vivienda Becas de Trabajo y\r\n             Pasantías                                             30.000\r\n     84000   Aporte Patronal FONASA                           148.948.000\r\n     84001   Aporte Patronal FONASA Contratados perm.                   0\r\n     84002   Aporte Patronal FONASA Becas trab. Y Pasant.         149.000\r\n     84004   Aporte Patronal FONASA ex Funcionarios BC                  0\r\n     09      OTRAS RETRIBUCIONES                              380.852.000\r\n     91000   Previsiones                                      237.482.000\r\n     91002   Transferencia de Carpetas a Fideicomiso                    0\r\n     94001   Reserva para Discapacitados - Ley 17.296 art. 9    3.902.000\r\n     95,002  Contratación ex Funcionarios BDC - Decreto 352/03 48.961.000\r\n     95,003  Contratos a Término Ley 17.556                    32.944.000\r\n     99001   Prev. p/Eventuales Ajustes por Reestructura       57.563.000\r\n\r\n     1       BIENES DE CONSUMO                                132.305.000\r\n     2       SERVICIOS NO PERSONALES                        2.108.388.944\r\n     5       TRANSFERENCIAS                                    10.246.526\r\n     7       GASTOS NO CLASIFICADOS                            38.330.000\r\n\r\n             TOTALES FUNCIONAMIENTO                         6.790.739.470\r\n\r\nII.-2.-      Operaciones Financieras:                     $ 1.221.887.210\r\n\r\n     GRUPO   DENOMINACION                                         $\r\n     6       INTERESES Y OTROS GASTOS DE LA DEUDA           1.161.942.963\r\n     8       APLICACIONES FINANCIERAS                          59.944.247\r\n\r\n     TOTAL OPERACIONES FINANCIERAS                          1.221.887.210\r\n\r\nII.-3.-    Inversiones:                                     $ 995.410.000\r\n\r\n           PROYECTO 200 - FUNDACION BANCO REPUBLICA\r\n     1     BIENES DE CONSUMO                                    1.050.000\r\n     2     SERVICIOS NO PERSONALES                              1.050.000\r\n     3     MAQUINAS, EQUIP. Y MOBILIARIOS NUEVOS                3.600.000\r\n     5     SUBSIDIOS Y OTRAS TRANSFERENCIAS                       300.000\r\n\r\n                                         TOTAL PROYECTO 200     6.000.000\r\n                                         TOTAL PROYECTO 010     5.820.000\r\n     3     BIENES DE USO                                        5.820.000\r\n                                         TOTAL PROYECTO 020   158.681.000\r\n     3     BIENES DE USO                                      158.681.000\r\n                                         TOTAL PROYECTO 030   597.709.000\r\n     3     BIENES DE USO                                      597.709.000\r\n                                         TOTAL PROYECTO 040    20.000.000\r\n     3     BIENES DE USO                                       20.000.000\r\n                                         TOTAL PROYECTO 050    21.000.000\r\n     3     BIENES DE USO                                       21.000.000\r\n                                         TOTAL PROYECTO 060    20.000.000\r\n     3     BIENES DE USO                                       20.000.000\r\n                                         TOTAL PROYECTO 080   126.200.000\r\n           BIENES DE USO                                      126.200.000\r\n                                         TOTAL PROYECTO 090    40.000.000\r\n     3     BIENES DE USO                                       40.000.000\r\n\r\n                                         TOTAL INVERSIONES    995.410.000\r\n\r\nTOTAL EGRESOS                                             $ 9.008.036.680\r\n\r\nLa apertura de Recursos, Presupuesto de Funcionamiento, de Operaciones\r\nFinancieras y de Inversiones por proyecto, fuente de financiamiento y las\r\npartidas en moneda extranjera, se detallan en los cuadros<IMAGE SRC=\"http://www.impo.com.uy/imagenes/puntov.jpg\" BORDER=0> que se adjuntan\r\ny que forman parte integrante de este decreto.\r\nEl Grupo 0 \"Retribución de Servicios Personales\", que incluye Cargas\r\nLegales sobre Servicios Personales y Beneficios Familiares en lo relativo\r\na beneficios sociales, así como todos los montos vinculados a\r\nremuneraciones y beneficios mencionados en el articulado, se expresa\r\nrecogiendo los aumentos salariales registrados en enero de 2008.\r\nLas asignaciones correspondientes al componente en moneda extranjera están\r\nestimadas a la cotización de $ 20,oo (Pesos Uruguayos veinte por dólar\r\namericano.\r\nLas partidas en moneda  nacional correspondientes a los restantes grupos\r\npresupuestales están expresadas a precios promedio del período enero -\r\njunio de 2008.\r\nLos anexos, las normas y los estados presupuestales que se adjuntan<IMAGE SRC=\"http://www.impo.com.uy/imagenes/puntov.jpg\" BORDER=0> forman parte integrante de este decreto en tanto no se opongan específicamente a las disposiciones contenidas en el mismo. " 
  ,"notasArticulo" : "<IMAGE SRC=\"http://www.impo.com.uy/imagenes/puntov.jpg\" BORDER=0 ><b><font color=\"#008200\">&nbsp;Ampliar información en imagen electrónica:</font></b> Decreto <a href=\"/diariooficial/2008/10/30/79\" target=\"_blank\">Nº 503/008</a> de \r\n21/10/2008.\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "3" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/503-2008/3" 
 ,"textoArticulo" : "  La remuneración de los integrantes del Directorio del Banco de la\r\nRepública Oriental del Uruguay, se fijará con ajuste a lo establecido por\r\nlas disposiciones legales vigentes.\r\nLos miembros que, a partir del momento del cese en sus funciones, se\r\namparen al régimen de subsidio creado por la ley Nº 15.900 (Art. 5º),\r\npercibirán el mismo en la forma y condiciones establecidas en los decretos\r\nNº 398/989 del 24 de agosto de 1989 y Nº 169/990 del 4 de abril de 1990,\r\ncomo así también en función de lo dispuesto por la Ley Nº 16.195 del 10 de\r\njulio de 1991 y modificativas.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "4" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 4" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/503-2008/4" 
 ,"textoArticulo" : "  La remuneración del personal presupuestado y eventual a sueldo del Banco\r\nde la República Oriental del Uruguay, se fijará por remisión al grado que\r\nen cada caso se establece, y a los importes de la Escala Patrón Unica\r\nsiguiente:\r\n\r\n   GRADO   IMPORTE   GRADO  IMPORTE   GRADO  IMPORTE\r\n     0     13.686\r\n     1     13.970    12     18.785    16     20.923\r\n     2     14.253     1     18.910     1     21.075\r\n     3     14.546     2     19.034     2     21.225\r\n     4     14.873     3     19.158     3     21.376\r\n     5     15.838\r\n     6     16.201    13     19.281    17     21.528\r\n     7     16.580     1     19.415     1     21.682\r\n     8     16.994     2     19.549     2     21.836\r\n     9     17.436     3     19.683     3     21.990\r\n\r\n     10    17.853     14    19.817    18     22.146\r\n     1     17.996     1     19.952     1     22.304\r\n     2     18.081     2     20.086     2     22.464\r\n     3     18.196     3     20.220     3     22.623\r\n\r\n    11     18.309     15    20.354     19    22.782\r\n     1     18.429     1     20.496     1     22.952\r\n     2     18.548     2     20.638     2     23.123\r\n     3     18.667     3     20.781     3     23.293\r\n\r\n    20     23.464     26    28.127     39    43.451\r\n     1     23.637     1     28.355     40    45.018\r\n     2     23.811     2     28.581     41    46.652\r\n     3     23.984     3     28.807     42    48.351\r\n                                       43    50.117\r\n    21     24.157     27    29.033     44    51.972\r\n     1     24.337     1     29.270     45    53.910\r\n     2     24.518     2     29.509     46    55.931\r\n     3     24.699     3     29.747     47    58.028\r\n                                       48    60.233\r\n    22     24.879     28    29.986     49    62.524\r\n     1     25.071     1     30.228     50    64.905\r\n     2     25.262     2     30.470     51    67.402\r\n     3     25.452     3     30.713     52    70.005\r\n                                       53    72.708\r\n    23     25.643     29    30.954     54    75.549\r\n     1     25.841     1     31.212     55    76.715\r\n     2     26.038     2     31.471     56    79.710\r\n     3     26.236     3     31.728     57    82.855\r\n                                       58    86.126\r\n    24     26.433     30    31.986     59    89.544\r\n     1     26.641     31    33.051     60    93.115\r\n     2     26.848     32    34.160     61    96.814\r\n     3     27.056     33    35.333     62   100.706\r\n                      34    36.543     63   104.759\r\n    25     27.263     35    37.823     64   108.984\r\n     1     27.479     36    39.140     65   113.389\r\n     2     27.695     37    40.512     --   --\r\n     3     27.911     38    41.963     --   --\r\n\r\nLa escala precedente es de aplicación para fijar las retribuciones del\r\npersonal presupuestado y eventual a sueldo, tanto en el ingreso o ascenso\r\nal cargo, como para la determinación de los progresivos por antigüedad en\r\nel cargo en la escala aplicable, según las normas que se establecen en los\r\nartículos siguientes, sin perjuicio de los mecanismos reguladores\r\ndeterminados por las disposiciones que se acuerden en materia salarial y\r\nsean de aplicación a la fecha de entrada en vigencia el presente\r\npresupuesto.\r\nLa denominación genérica de los cargos será determinada en forma expresa\r\nen estas disposiciones o en su defecto en las planillas presupuestales que\r\nson parte integrante de éstas con ajuste al escalafón (ex - clase\r\nfuncional) y categoría que corresponda.\r\nCada división de los grados de esta Escala Patrón Unica se denomina\r\nsubgrado.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "5" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 5" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/503-2008/5" 
 ,"textoArticulo" : "  Disposiciones complementarias:\r\na) Las retribuciones de los funcionarios que deban desempeñar tareas de\r\ncaja, estarán sujetas a lo que establezca la reglamentación interna del\r\nBanco.\r\nb) Los funcionarios que realicen las tareas de asistencia directa a los\r\nEquipos Autómatas Bancarios, y los choferes asignados a tareas de\r\nlocomoción al servicio de la oficina de Autómatas Bancarios, percibirán un\r\ncomplemento mensual de sueldo, equivalente al 30% (treinta por ciento) del\r\nsueldo básico que tengan asignado por la aplicación de estas\r\ndisposiciones. Dicho complemento no podrá superar el 30% (treinta por\r\nciento) del importe correspondiente al Grado Escala Patrón Unica 36.0,  y\r\nse abonará a funcionarios de hasta la categoría Ejecutivo 2. Este\r\ncomplemento se regirá por lo que establezca la reglamentación. Los\r\nfuncionarios que perciban dicho complemento se entiende que se encuentran \r\na la orden del Banco.\r\nc) Las categorías y la remuneración del personal que sea designado para\r\nprestar funciones en filiales del Banco radicadas en el exterior de la\r\nRepública, se regularán con ajuste a las disposiciones contenidas en estas\r\nnormas de ejecución presupuestal y a la reglamentación dictada al efecto\r\npor Directorio.\r\nd) Los funcionarios de las categorías Gerente Ejecutivo 2 y Gerente 1,\r\ndesignados formalmente para cumplir tareas especiales asignadas por el\r\nDirectorio, regularán sus retribuciones básicas por aplicación de los\r\nGrados 61.0 y 57.0 de la Escala Patrón Unica, respectivamente.\r\nEsas atribuciones podrán ser asignadas a un máximo de tres funcionarios de\r\nla categoría Gerente Ejecutivo 2 y cinco de la categoría Gerente 1,\r\ncesando cuando lo establezca el Directorio.\r\ne) Los funcionarios del Departamento Protección de Activos Físicos \r\ndestinados a la atención del Sistema de Seguridad de las Dependencias de\r\nla Capital, percibirán un complemento mensual de sueldo, equivalente  al \r\n30% (treinta por ciento) del sueldo básico que tengan asignado por la\r\naplicación de estas disposiciones. Los funcionarios que perciban dicho\r\ncomplemento se entiende que se encuentran a la orden del Banco.\r\nDicho complemento no podrá superar el 30% (treinta por ciento) del \r\nimporte correspondiente al Grado Escala Patrón Unica 36.0 y se abonará \r\ncomo máximo a seis funcionarios del Escalafón Administrativo (ex - Clase\r\nAdministración) cuya retribución no supere el Grado 45.0 de dicha escala.\r\nA TODOS LOS  ESCALAFONES (EX - CLASES FUNCIONALES)\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Ver en esta norma, artículo:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/503-2008/41\" >41</a>.\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "6" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 6" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/503-2008/6" 
 ,"textoArticulo" : "  El pago de las Primas por concepto de Asignación Familiar, Matrimonio,\r\nNacimiento y Hogar Constituido se ajustará a lo dispuesto por las leyes\r\ny/o decretos dictados al respecto.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "7" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 7" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/503-2008/7" 
 ,"textoArticulo" : "  a) Los funcionarios presupuestados que, por resolución del Directorio e\r\nintervención de los servicios correspondientes, deban desempeñar funciones\r\nde Rematador en las subastas organizadas por la División Crédito Social\r\npercibirán, un complemento mensual equivalente al 50% (cincuenta por\r\nciento) de la Base de Prestaciones y Contribuciones.\r\nEste complemento les será abonado a los funcionarios que hayan actuado  en\r\n el transcurso del mes inmediato anterior al de liquidación.\r\nb) Los funcionarios que deban desempeñar sus funciones en el régimen de\r\nsemana móvil, percibirán una compensación mensual equivalente al 20%\r\n(veinte por ciento) de su sueldo básico y estarán sujetos a la\r\nreglamentación dictada al efecto. Esta compensación no será incluida para\r\nel cálculo del horario extraordinario establecido en el artículo 10º.\r\nc) Los funcionarios que cumplan tareas en horario reglamentario nocturno,\r\nentre las 22.00 y las 6.00 horas del día siguiente, percibirán una\r\ncompensación mensual equivalente al 30% (treinta por ciento) del valor del\r\nGrado Escala Patrón Unica que tengan asignados por aplicación de estas\r\ndisposiciones presupuestales.\r\nDicha compensación se abonará en forma proporcional a las horas trabajadas\r\ndentro de ese horario y en concordancia con lo establecido por la\r\nreglamentación correspondiente.\r\nDicho complemento no podrá superar el 30% (treinta por ciento) del importe\r\ncorrespondiente al Grado Escala Patrón Unica 36.0, y se abonará a\r\nfuncionarios de hasta la categoría Ejecutivo 2.\r\nEn el caso del personal del Centro de Monitoreo dicho complemento no podrá\r\nsuperar el 30% (treinta por ciento) del importe correspondiente al Grado\r\nEscala Patrón 41.0, y se abonará a funcionarios hasta la categoría\r\nEjecutivo 1, requiriéndose para su pago la previa justificación por parte\r\nde la Jerarquía máxima de la División Servicios Generales.\r\nEl personal que cumple funciones en la División Tecnología y Operaciones\r\ntendrá fijado el tope, por todo concepto, en el Grado 43.0 de dicha Escala\r\n(Nivel Técnico de Función 5) requiriéndose para su pago, la previa\r\njustificación por parte del Jerarca máximo de dicha División.\r\nSi se plantearan situaciones que hicieran necesario ampliar las\r\nexcepciones a esta norma, en cuanto a quienes pueden realizar horario\r\nnocturno, las mismas deberán ser autorizadas por la Gerencia General con\r\nla previa fundamentación del servicio correspondiente. En ningún caso el\r\ncomplemento puede superar el 30% (treinta por ciento) de los Grados Escala\r\nPatrón Unica 36.0, 41.0 y 43.0 tal como se preceptúa precedentemente.\r\nPara quienes no cumplan total o parcialmente su horario reglamentario\r\nentre las 22.00 y las 6.00 horas del día siguiente, las horas extras que\r\npudieran hacer en ese período no generarán el complemento a que refiere el\r\npresente artículo.\r\nd) Los funcionarios pertenecientes a la División Tecnología y Operaciones\r\ny a la Oficina de la Seguridad de la Información que sean designados para\r\ncumplir tareas de soporte técnico continuo, percibirán como máximo una\r\ncompensación mensual equivalente al 30% (treinta por ciento) del importe\r\nque determina el Grado Escala Patrón Unica que corresponda por su Nivel\r\nTécnico de función o sueldo básico para quienes no perciban dicho nivel,\r\ncon ajuste a la reglamentación que el Directorio dicte al efecto.\r\nDicho complemento no podrá superar el 30% (treinta por ciento) del importe\r\ncorrespondiente al Grado Escala Patrón Unica 36.0 y se abonará en forma\r\nproporcional a los días correspondientes a la asignación de tareas de\r\nsoporte técnico continuo.\r\nLos funcionarios que perciban este complemento se entiende que se\r\nencuentran a la orden del Banco durante los días correspondientes a la\r\nasignación de tareas de soporte técnico continuo.\r\ne) Los funcionarios que sean designados con ajuste a la reglamentación\r\ndictada al efecto para cumplir tareas de operación y control de Autómatas\r\nBancarios, percibirán una compensación mensual equivalente al 20% (veinte\r\npor ciento) del importe que determine el Grado Escala Patrón Unica que\r\ncorresponda por su Nivel Técnico de función o sueldo básico para aquellos\r\nfuncionarios que no perciban dicho nivel. Esta compensación no será\r\nincluida para el cálculo del horario extraordinario establecido en el\r\nartículo 10º.\r\nf) Los funcionarios egresados de los Cursos de Formación de Altos\r\nEjecutivos de la Administración Pública, que desarrolla la Oficina\r\nNacional de Servicio Civil, percibirán una compensación mensual del 15%\r\n(quince por ciento) sobre sus remuneraciones por todo concepto, excluyendo\r\nlos Beneficios Sociales y la Prima por Antigüedad.\r\nEsta compensación no podrá ser inferior al 50% de la Base de Prestaciones\r\ny Contribuciones, ni superior al  importe de la Base de Prestaciones y\r\nContribuciones, sin perjuicio de los topes legales vigentes en la materia\r\n(artículo 26º de la Ley Nº 15.903).\r\ng) Los funcionarios designados Secretarios del Consejo de Disciplina, que\r\ndeben desarrollar sus tareas conjuntamente con las asignadas en el área a\r\nla que pertenecen, regularán su retribución básica mensual por aplicación\r\ndel Grado Escala Patrón Unica 46.0, siempre que su asignación presupuestal\r\nno sea superior. Esta partida cesará al dejar de prestar las funciones por\r\nla que fuera otorgada.\r\nh) El Directorio, previa reglamentación que dicte al efecto, podrá otorgar\r\nun complemento para los abogados que ocupen cargos técnicos de la Asesoría\r\nLetrada e integren la Sala de Abogados, equivalente a la diferencia entre\r\nla retribución que perciben y el Grado Escala Patrón Unica 50.0. Dicho\r\ncomplemento podrá asignarse como máximo a 4 (cuatro) funcionarios.\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Ver en esta norma, artículos:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/503-2008/10\" >10</a> y <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/503-2008/41\" >41</a>.\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "8" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 8" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/503-2008/8" 
 ,"textoArticulo" : "  El Banco deberá abonar a su personal, con ajuste a las disposiciones\r\nlegales vigentes, una retribución anual complementaria por concepto de\r\naguinaldo (decimotercer sueldo), que será equivalente a la duodécima parte\r\ndel monto percibido por el funcionario por concepto de remuneraciones\r\nsujetas a montepío, en los doce meses anteriores al 1º de diciembre  de\r\ncada ejercicio.\r\nSerán aplicables a la presente partida, las reducciones establecidas en la\r\nreglamentación vigente para aquellos funcionarios que fueran sancionados\r\nen el período antes señalado.\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Ver en esta norma, artículo:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/503-2008/38\" >38</a>.\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "9" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 9" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/503-2008/9" 
 ,"textoArticulo" : "  La partida mensual que debe liquidarse por concepto de Prima por\r\nAntigüedad, se calculará a razón de $ 87,oo por año de servicio público y\r\na la reglamentación que se dicte al efecto.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "10" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 10" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/503-2008/10" 
 ,"textoArticulo" : "  La retribución del valor unitario de cada hora extraordinaria de labor,\r\nen días hábiles, será equivalente a una vez y media el valor de la hora de\r\ntrabajo ordinaria, calculada sobre las retribuciones personales sujetas a\r\nmontepío que percibe mensualmente el funcionario, a excepción del\r\naguinaldo, la asignación extraordinaria anual, partidas complementarias\r\nque se abonen en aplicación del artículo 91º y aquellas partidas\r\ncomplementarias que no tengan relación directa con la hora extraordinaria\r\no que explícitamente se establezca su no inclusión en estas normas.\r\nEn los días no hábiles, excepto para los comprendidos en los regímenes del\r\nartículo 7º literales b) y e) (régimen de semana móvil o similar), dicho\r\nvalor unitario será equivalente al doble del valor de la hora de trabajo\r\nordinario.\r\nEl régimen de trabajo en horas extras no podrá exceder de dos horas\r\ndiarias y de cuarenta horas mensuales de acuerdo al régimen horario de\r\neste Organismo. No obstante lo dispuesto precedentemente, el Directorio\r\npodrá autorizar un régimen excepcional cuando no se pueda disponer del\r\npersonal extra necesario, a los efectos de no comprometer la realización\r\nde trabajos que por sus características técnicas o de urgencia se\r\nconsidere imprescindible su ejecución.\r\nLos funcionarios que realicen tareas de secretaría y portería a la orden\r\nde los integrantes del Directorio, con un máximo de cinco funcionarios por\r\njerarca, podrán realizar un máximo de 80 (ochenta) horas extras mensuales\r\npor funcionario.\r\nEl trabajo en régimen de horas extras financiado con recursos de terceros,\r\nno podrá exceder las ochenta horas extras mensuales, por funcionario,\r\nimputándose a los efectos del cálculo del límite aquellas realizadas con\r\ncargo a recursos presupuestales. En estos casos, el régimen de trabajo en\r\nhoras extras no podrá superar las seis horas extras diarias.\r\nEl trabajo en régimen de horas extras durante los días inhábiles no podrá\r\nser superior a las cuatro horas diarias, que se imputarán para el cálculo\r\ndel límite mensual establecido anteriormente.\r\nSólo podrán realizar horas extras en el caso del párrafo anterior aquellos\r\nfuncionarios que en la semana inmediata anterior hubieran cumplido\r\nnormalmente la jornada ordinaria de trabajo, excepto en los casos de\r\nlicencia por enfermedad.\r\nPara la realización de horas extras en días inhábiles el jerarca máximo de\r\nla División respectiva deberá solicitar autorización en forma previa y\r\nfundamentada, en cada ocasión en que sea necesaria su realización, ante la\r\nautoridad correspondiente.\r\nSalvo las excepciones que autorice el Directorio según lo establecido en\r\nesta norma, no podrán realizarse horas extras que superen cualquiera de\r\nlos límites establecidos en la presente disposición.\r\nSin perjuicio de los límites establecidos precedentemente, el importe que\r\nse pague por concepto de horas extras mensualmente sumado al resto de las\r\npartidas salariales que perciba el funcionario, no podrá superar el\r\nequivalente al grado 46.0. Por consiguiente la cantidad de horas extras\r\nmensuales a realizar por el funcionario deberá tener en cuenta\r\nindefectiblemente este límite. No estarán comprendidas en las partidas\r\nsalariales a considerar: las retroactividades (excepto las\r\ncorrespondientes a horas extras), los complementos por horario nocturno y\r\nlas partidas establecidas en el artículo 7º literales b) y e).\r\nLos funcionarios con nivel retributivo equivalente al gepu 46.0 o\r\nsuperior, se encuentran a la orden del Banco.\r\nLos funcionarios mientras están a la orden no podrán realizar horas\r\nextras.\r\nLa realización de horas extras estará condicionada por lo establecido en\r\nla cláusula 4 del Convenio Colectivo de Trabajo de Banca Oficial suscrito\r\nel 19 de diciembre de 2007, en la medida que no afecte la operativa\r\nbancaria ni los pagos que realiza el Banco por cuenta de terceros.\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Ver en esta norma, artículos:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/503-2008/28\" >28</a>, <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/503-2008/42\" >42</a>, <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/503-2008/93\" >93</a> y <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/503-2008/94\" >94</a>.\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "11" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 11" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/503-2008/11" 
 ,"textoArticulo" : "  La remuneración del personal que sea designado en carácter de\r\npresupuestado, en el mismo cargo que venía desempeñándose como eventual,\r\nse fijará ubicándolo en el Grado Escala de la categoría correspondiente,\r\nteniendo en cuenta -al efecto- la antigüedad computada desde la fecha de\r\ningreso al cargo eventual.\r\nCuando la presupuestación se registre en un cargo distinto al que\r\nrevistaba como eventual, se le ubicará en el Grado Escala de la categoría\r\nque corresponda según lo preceptuado en el artículo siguiente.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "12" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 12" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/503-2008/12" 
 ,"textoArticulo" : "  Las contrataciones del personal eventual a sueldo se deberán efectuar\r\nteniendo en cuenta las presentes disposiciones, de manera que la\r\nretribución inicial asignada se ajuste a la escala prevista para el cargo\r\nen cuestión.\r\nDe efectuarse una contratación en un cargo no previsto en las escalas\r\nretributivas de estas normas, la adjudicación del Grado Escala Patrón\r\nUnica tendrá carácter precario y no podrá consolidarse con su \r\npresupuestación, salvo que medie la autorización de la creación del cargo\r\ny escala correspondiente, por parte del Poder Ejecutivo.\r\nConsecuentemente, el funcionario que se encuentre comprendido en la\r\nsituación indicada anteriormente, que sea presupuestado en un cargo\r\ndiferente al que revistaba como eventual, no tendrá derecho a que se le\r\nreconozca la equivalencia retributiva asignada en el cargo anterior.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "13" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 13" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/503-2008/13" 
 ,"textoArticulo" : "  El personal que sea presupuestado o contratado en carácter de eventual a\r\nsueldo, que haya cumplido servicios a jornal en la misma función o en otra\r\nde mayor equivalencia retributiva, regulará su sueldo por la escala\r\naplicable, fijándosele el Grado Escala del Cargo teniendo en cuenta la\r\nantigüedad computada como tal, en forma ininterrumpida.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "14" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 14" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/503-2008/14" 
 ,"textoArticulo" : "  La retribución diaria que se abone al personal contratado en carácter de\r\njornalero, será equivalente a 1/25 avos del importe que determine el Grado\r\nEscala del Cargo inicial de la escala prevista para el mismo cargo\r\npresupuestado, establecido en estas disposiciones.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "15" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 15" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/503-2008/15" 
 ,"textoArticulo" : "  La remuneración de todos los cargos, al vacar quedará fijada en el Grado\r\nEscala del Cargo inicial de la escala asignada a la categoría\r\ncorrespondiente.\r\nLa remuneración de los cargos correspondientes al personal de segundo\r\norden (Inciso B del artículo 3º del Estatuto del Funcionario aprobado por\r\ndecreto del Poder Ejecutivo del 8/10/1954 y sus modificativas), al vacar,\r\nquedará fijada en el Grado Escala del Cargo de la escala en que se\r\nregistró la vacante.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "16" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 16" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/503-2008/16" 
 ,"textoArticulo" : "  Al tiempo de cese, dentro del escalafón (ex - clase funcional), la\r\ncategoría de los funcionarios quedará determinada por su sueldo siempre\r\nque la categoría así fijada, no sea inferior a la que tuviere asignada por\r\nsu cargo.\r\nLa antigüedad en la categoría, determinada conforme al párrafo anterior,\r\nse computará desde la fecha en que se haya asignado el sueldo tomado como\r\nbase para la determinación.\r\nLo dispuesto en los párrafos anteriores, se aplicará en la misma forma\r\npara la determinación de las categorías anteriores que correspondan, y\r\npara el cómputo de la antigüedad en la categoría.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "17" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 17" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/503-2008/17" 
 ,"textoArticulo" : "  El beneficio establecido por el artículo 30º del Estatuto del Funcionario\r\ndel Banco (Decreto Nº 147/99 del 26 de mayo de 1999), quedará supeditado\r\nal cumplimiento de las condicionantes impuestas por el mismo. En caso de\r\ncorresponder, se calculará en base al sueldo vigente al mes de diciembre\r\ndel ejercicio en que se generó, imputándose las erogaciones al Grupo 0 -\r\nServicios Personales. Serán aplicables a la presente partida las\r\nreducciones establecidas en la reglamentación vigente.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "18" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 18" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/503-2008/18" 
 ,"textoArticulo" : "  El crédito Presupuestal autorizado dentro del \"Objeto 099.001 -\r\nPrevisiones para Eventuales Ajustes por Reestructura\", tendrá por\r\nfinalidad atender las erogaciones que se originen por la implementación de\r\nla nueva estructura del Banco. El crédito asignado a dicho renglón\r\npresupuestal podrá utilizarse, previa autorización del Directorio y con la\r\ndebida fundamentación de su aplicación que deberá responder\r\nespecíficamente, al proceso de transición hacia la nueva estructura\r\nfuncional.\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Ver en esta norma, artículo:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/503-2008/43\" >43</a>.\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "19" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 19" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/503-2008/19" 
 ,"textoArticulo" : "  En el marco del Proceso de Reestructura, el Directorio autorizará las\r\ntransformaciones y adecuaciones necesarias en los cargos y las\r\nconsiguientes trasposiciones entre el objeto \"099.001 - Previsiones para\r\nEventuales Ajustes por Reestructura\" y el objeto \"011.000 - Sueldos\r\nBásicos de Cargos Presupuestados\", con el fin de atender las\r\nmodificaciones de carácter funcional que respondan a la implementación de\r\nla nueva estructura orgánica del Banco.\r\nLos ajustes que se originen por dicho motivo, deberán ser comunicados a la\r\nOficina de Planeamiento y Presupuesto, en cada oportunidad que el Banco\r\ncurse las adecuaciones presupuestales, referidas en los artículos 21º y\r\n24º de estas disposiciones, detallando los mismos con su justificación\r\ntécnica y económica.\r\nLa presente previsión regirá en el ejercicio 2009, ajustada al grado de\r\ndesarrollo que imponga el cambio organizacional del Banco.\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Ver en esta norma, artículos:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/503-2008/25\" >25</a> y <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/503-2008/43\" >43</a>.\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "20" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 20" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/503-2008/20" 
 ,"textoArticulo" : "  El Directorio podrá modificar las denominaciones de los cargos contenidos\r\nen las presentes normas, o en las planillas que forman parte de este\r\npresupuesto, con el fin de adecuarlas al Estatuto del Funcionario aprobado\r\npor decreto del Poder Ejecutivo Nº 147/99 y a la nueva estructura\r\nfuncional.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "21" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 21" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/503-2008/21" 
 ,"textoArticulo" : "  El Directorio del Banco podrá proponer al Poder Ejecutivo adecuaciones de\r\nlos Grupos 0 - Servicios Personales, con el fin de ajustar las\r\nretribuciones de su personal, en períodos acordes con las disposiciones\r\nlegales vigentes.\r\nPara ello se tendrá en cuenta la variación del Indice General de Precios\r\nal Consumo elaborado por el Instituto Nacional de Estadística, las\r\ndisponibilidades financieras del Banco, así como las disposiciones que se\r\nacuerden en materia salarial entre el Poder Ejecutivo, los representantes\r\nde los Bancos Oficiales y la Asociación de Bancarios del Uruguay.\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Ver en esta norma, artículos:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/503-2008/27\" >27</a>, <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/503-2008/36\" >36</a>, <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/503-2008/37\" >37</a>, <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/503-2008/76\" >76</a> y <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/503-2008/77\" >77</a>.\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "22" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 22" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/503-2008/22" 
 ,"textoArticulo" : "  Las asignaciones correspondientes al componente en moneda extranjera,\r\nestán estimadas a la cotización de $ 20 (Pesos Uruguayos veinte), valor de\r\nla divisa estadounidense correspondiente al período enero - junio 2008.\r\nLas asignaciones en moneda nacional están expresadas a precios de igual\r\nperíodo.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "23" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 23" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/503-2008/23" 
 ,"textoArticulo" : "  No tendrán carácter limitativo las partidas autorizadas por concepto de:\r\nTarjeta de Créditos (Objetos 299.008 y 299.009), Gastos por Nuevos\r\nProyectos (Objeto 299.011), Tarjeta Redbrou (Objeto 299.024), Gastos por\r\ntransferencias de Créditos al Fideicomiso (Objeto 299.027); Contratación\r\nde Trabajos Externos (Objeto 299.700); Transferencias Corrientes al\r\nGobierno Central (Objeto 515.000); Servicio de Deuda - Amortizaciones\r\n(Objeto 830.000) y todas las comprendidas en el subgrupo 26 - Tributos,\r\nSeguros y comisiones; en el subgrupo 62 - Intereses y otros gastos de la\r\ndeuda; y en el subgrupo 71 - Sentencias Judiciales y Acontecimientos\r\nImprevistos.\r\nCuando en función de las necesidades del Organismo estas partidas sean\r\nincrementadas, deberá cursarse la correspondiente comunicación a la\r\nOficina de Planeamiento y Presupuesto y al Tribunal de Cuentas de la\r\nRepública.\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Ver en esta norma, artículo:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/503-2008/37\" >37</a>.\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "24" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 24" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/503-2008/24" 
 ,"textoArticulo" : "  Cada actualización de los ingresos y de las asignaciones presupuestales\r\nde los rubros de gastos e inversiones se realizará, en períodos acordes\r\ncon las disposiciones legales vigentes, ajustando los duodécimos de cada\r\nrubro para el período que resta hasta el fin del ejercicio, de forma de \r\nobtener al fin de éste las partidas presupuestales a precios promedio\r\ncorrientes del año.\r\nDichos ajustes se realizarán en función de los aumentos salariales\r\ndispuestos y las variaciones estimadas del Indice de Precios al Consumo y\r\ndel tipo de cambio promedio para dicho período, que la Oficina de\r\nPlaneamiento y Presupuesto comunicará a los Entes Industriales,\r\nComerciales y Financieros del Estado.\r\nEl Directorio a su vez, en un plazo no mayor de 30 (treinta) días hábiles,\r\ndeberá elevar la adecuación a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, a\r\nefectos de proceder a su previo informe favorable, obtenido el mismo,\r\nregirán las partidas adecuadas. Dentro de los 15 (quince) días\r\nsubsiguientes se comunicará al Tribunal de Cuentas de la República para su\r\nconocimiento.\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Ver en esta norma, artículos:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/503-2008/27\" >27</a> y <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/503-2008/37\" >37</a>.\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "25" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 25" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/503-2008/25" 
 ,"textoArticulo" : "  Las trasposiciones de créditos asignados a gastos de funcionamiento se\r\nregirán por lo establecido en el artículo 48º de la Ley 17.930. Las mismas\r\nregirán hasta el 31 de diciembre de cada ejercicio.  Sólo se podrán\r\ntrasponer créditos no estimativos y con las siguientes limitaciones:\r\na) Los correspondientes al Grupo 0 (Servicios Personales) no se podrán\r\ntrasponer ni recibir trasposiciones de otros grupos, salvo disposición\r\nexpresa.\r\nb) Dentro del Grupo 0 \"Servicios Personales\", podrán trasponerse entre sí,\r\nsiempre que no pertenezcan a los objetos de los subgrupos 01, 02, y 03 \r\n(con excepción de lo dispuesto por los artículos 19º, 43º y 89º), y se\r\ntrasponga hasta el límite del crédito disponible no comprometido.\r\nc) Los objetos de los grupos 5 - \"Transferencias\", 6 - \"Intereses y otros\r\nGastos de Deuda\", y 8 - \"Aplicaciones Financieras\", no podrán ser\r\ntraspuestos.\r\nd) El grupo 7 \"Gastos no Clasificados\", no podrá recibir trasposiciones.\r\ne) Los créditos destinados para suministros de organismos o dependencias\r\ndel Estado, personas jurídicas de derecho público no estatal y otras\r\nentidades que presten servicios públicos nacionales, empresas estatales y\r\nparaestatales, podrán trasponerse entre sí.\r\nf) Las partidas de carácter estimativo no podrán  reforzar otras partidas\r\nni recibir trasposiciones.\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Ver en esta norma, artículo:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/503-2008/89\" >89</a>.\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "26" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 26" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/503-2008/26" 
 ,"textoArticulo" : "  Las trasposiciones se realizarán como se determina a continuación:\r\na) Dentro de un mismo programa con la aprobación del Directorio y su\r\ncomunicación a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y al Tribunal de\r\nCuentas de la República.\r\nb) Entre diferentes programas, con la autorización del Directorio, previo\r\ninforme favorable de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y posterior\r\ncomunicación al Tribunal de Cuentas de la República.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "27" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 27" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/503-2008/27" 
 ,"textoArticulo" : "  El Directorio en aplicación del artículo 19º del Estatuto del Funcionario\r\n(Decreto Nº 147/99 del 26 de mayo de 1999) podrá asignar funciones en\r\ncargos cuyo perfil y destino sea definido en el marco del proceso de\r\ntransición hasta la implementación definitiva de la Reestructura de Gestión y Organización del Banco, pudiéndose abonar en forma transitoria las diferencias de sueldo correspondientes hasta tanto se consolide la nueva estructura. \r\nLas nuevas denominaciones de cargos a que se hace referencia, tendrán una\r\nrelación retributiva con los ya existentes, lo que deberá ser explicitado\r\nespecíficamente.\r\nEl pago de las diferencias se hará con cargo al crédito autorizado en el\r\nObjeto 046.003 - \"Asignación de funciones - Nueva Estructura\".\r\nEn cada oportunidad en que, de acuerdo con lo establecido en los artículos\r\n21º y 24º se realice el ajuste presupuestal, se deberá dar cuenta\r\ndetallada a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto de los cambios\r\nestructurales realizados en el período inmediato anterior, debiéndose\r\nespecificar la cantidad, tipo y diferencias de sueldo resultantes en cada\r\ncaso.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "28" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 28" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/503-2008/28" 
 ,"textoArticulo" : "  Los funcionarios acreditados formalmente como capacitadores, percibirán\r\nun Complemento por Docencia equivalente a $ 244,oo por hora efectiva de\r\ndictado de curso cuando el mismo sea dictado fuera del horario\r\nreglamentario de trabajo.\r\nEl desempeño de la función del capacitador no implicará vínculo funcional\r\ncon el área especializada de la División Recursos Humanos, teniendo\r\ncarácter transitorio desde el inicio al final del curso, exclusivamente\r\npor las horas que éste requiera, las que no podrán retribuirse, además,\r\ncon Compensaciones por Horas Extraordinarias establecidas en el artículo\r\n10º de estas disposiciones.\r\nEste complemento comprenderá difusión, dictado de cursos no especializados\r\ny especializados.\r\nLas imputaciones emergentes del pago de este complemento serán efectuadas\r\ncon débito al objeto 42.026 - \"Complemento por Docencia\", autorizado en el\r\nGrupo 0 - Servicios Personales.\r\nLa asignación de cursos a capacitadores, horas a dictar, así como las\r\ndemás condiciones inherentes a aquellos, serán determinados por la\r\nReglamentación que se dicte al efecto y a lo que establezcan los planes de\r\ncapacitación correspondientes.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "29" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 29" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/503-2008/29" 
 ,"textoArticulo" : "  Las inversiones se regularán por las normas dispuestas en el decreto Nº\r\n342/997 del 17/9/1997 y modificativos, excepto lo concerniente a\r\ntrasposiciones de asignaciones entre proyectos de un mismo programa, entre\r\ngrupos de un mismo proyecto, así como las modificaciones entre componente\r\nnacional e importado que sólo requerirá la autorización del jerarca del\r\nOrganismo, dando cuenta dentro de los 10 días siguientes a la Oficina de\r\nPlaneamiento y Presupuesto, quien en igual plazo deberá comunicar al\r\nTribunal de Cuentas de la República.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "30" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 30" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/503-2008/30" 
 ,"textoArticulo" : "  Las ampliaciones de proyectos ya incluidos en el plan de inversiones, las\r\nincorporaciones de proyectos no previstos en el mismo, las trasposiciones\r\nde asignaciones entre proyectos de distintos programas y las\r\nmodificaciones en las fuentes de financiamiento, deberán ser autorizadas\r\npor el Poder Ejecutivo con el informe previo de la Oficina de Planeamiento\r\ny Presupuesto y del Tribunal de Cuentas de la República.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "31" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 31" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/503-2008/31" 
 ,"textoArticulo" : "  El  Banco de la República Oriental del Uruguay deberá remitir\r\nperiódicamente a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto el detalle de\r\nejecución de los proyectos de inversión, con la apertura y grado de\r\ndescripción que permita su análisis.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "32" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 32" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/503-2008/32" 
 ,"textoArticulo" : "  Para la eliminación de las vacantes generadas se atenderá a lo dispuesto\r\nen los convenios salariales vigentes y a las instrucciones que imparta la\r\nOficina de Planeamiento y Presupuesto en lo que sea conciliable con los\r\nprimeros.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "33" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 33" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/503-2008/33" 
 ,"textoArticulo" : "  De conformidad con las disposiciones Constitucionales y legales\r\naplicables, mientras no se aprueben los presupuestos de los ejercicios\r\nsiguientes, el Banco de la República Oriental del Uruguay dispondrá de la\r\nprórroga de las partidas aprobadas para este presupuesto, asimismo se\r\ncontinuarán aplicando las disposiciones presupuestales aprobadas.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "34" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 34" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/503-2008/34" 
 ,"textoArticulo" : "  El Organismo deberá tener presente lo dispuesto por el artículo 5º del\r\nDecreto Nº 425/992 de 8/9/1992 respecto a que conjuntamente con la\r\nformulación de sus presupuestos, deberá rendir cuenta de la aplicación del\r\nrubro correspondiente a los arrendamientos de obra así como de las\r\nimputaciones efectuadas y de los remanentes.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "35" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 35" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/503-2008/35" 
 ,"textoArticulo" : "  Las disposiciones del presente Presupuesto regirán a partir del primero\r\nde enero de 2009, salvo disposición específica en contrario. Sin perjuicio\r\nde ello, cuando se tratare de su aplicación a través de disposiciones\r\nreglamentarias personalizadas, tendrán vigencia a partir de la fecha\r\nestablecida en la correspondiente Resolución de Directorio, o en su\r\ndefecto, desde la fecha en que se adopte la misma, siempre que éstas sean\r\nposteriores a la de aprobación del presente presupuesto.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "36" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 36" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/503-2008/36" 
 ,"textoArticulo" : "  Las partidas por concepto de Compensación Zonal que figura en el Grupo 0\r\n- Retribuciones de Servicios Personales - Subgrupo 04 - \"Retribuciones\r\nComplementarias\" - Objeto 042.033 \"Compensación Zonal\" creadas por\r\nResolución de Directorio de fecha 15/1/1992 no serán ajustadas por el\r\nartículo 21º de estas disposiciones, sin perjuicio de lo que se establezca\r\nen los convenios colectivos.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "37" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 37" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/503-2008/37" 
 ,"textoArticulo" : "  El crédito presupuestal autorizado dentro del objeto 299.700 -\r\n\"Contratación de Trabajos Externos\" tendrá por finalidad atender\r\nerogaciones originadas por sustitución de trabajos actuales del BROU, y\r\npodrá utilizarse con la debida fundamentación y previa autorización del\r\nDirectorio. No obstante su carácter no limitativo, su monto total\r\nutilizado no podrá superar el 80% del importe abonado por los conceptos\r\nque sustituye la contratación externa.\r\nLos ajustes que se originen por su utilización deberán ser comunicados a\r\nla Oficina de Planeamiento y Presupuesto y al Tribunal de Cuentas de la\r\nRepública, de acuerdo a lo establecido en los artículos 21º, 23º y 24º de\r\nestas normas, detallando los mismos con su justificación técnica y\r\neconómica.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "38" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 38" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/503-2008/38" 
 ,"textoArticulo" : "  El aporte personal a la Seguridad Social sobre la retribución establecida\r\nen el artículo 8º (aguinaldo), será de cargo del Banco, según lo\r\nestablecido en los convenios colectivos y sea de aplicación a la fecha de\r\nentrada en vigencia del presente presupuesto.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "39" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 39" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/503-2008/39" 
 ,"textoArticulo" : "  El Banco reintegrará los gastos de asistencia médica de sus funcionarios,\r\nex funcionarios y familiares de estos dos grupos, según estén o no\r\nalcanzados por el Sistema Integrado de Salud; así como al  personal no\r\ncomprendido dentro de dicho Sistema, de acuerdo a lo establecido por Ley\r\nNº 18.211 de 5 de diciembre de 2007, Decreto Nº 176/08 de 25 de marzo de\r\n2008 y Convenio Colectivo de Trabajo de Banca Oficial suscrito el 19 de\r\ndiciembre de 2007.\r\nLos beneficiarios no comprendidos en dicho Sistema percibirán mensualmente\r\nlos siguientes montos:\r\nPasivos ex funcionarios: $ 873.oo\r\nIntegrantes núcleo familiar de funcionarios y ex funcionarios: $ 1.261.oo\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "40" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 40" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/503-2008/40" 
 ,"textoArticulo" : "  En forma complementaria a las presentes normas, el Banco deberá cumplir\r\ncon las directivas impartidas por el Poder Ejecutivo en materia de control\r\ny restricción de gastos y retribuciones.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "41" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 41" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/503-2008/41" 
 ,"textoArticulo" : "  A los funcionarios designados al amparo de la Resolución de Comisión de\r\nAdministración de fecha 28/1/2004 en la categoría de Auxiliar 2 se les\r\ntomará para los cálculos de los conceptos  establecidos en los artículos\r\n5º literales a), b) y e) y 7º literales b), c), d), e), el sueldo básico\r\nmás el complemento que surge como diferencia entre el sueldo básico que\r\npercibían en la situación anterior a la designación y el que perciben como\r\nconsecuencia de esta última.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "42" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 42" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/503-2008/42" 
 ,"textoArticulo" : "  Los importes correspondientes al trabajo en régimen de horas extras\r\nfinanciado con recursos provenientes de terceros, se imputarán al objeto \r\n58.001 - \"Complemento por horas extras - Financiación Recursos de\r\nTerceros\", en la medida que dichos ingresos permitan cubrir el costo total\r\nque demanda la realización de dicho horario extraordinario. Estas horas\r\nextras se regirán por lo establecido en el artículo 10º de las presentes\r\nnormas.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "43" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 43" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/503-2008/43" 
 ,"textoArticulo" : "  El Banco podrá disponer la incorporación de hasta 334 nuevos funcionarios\r\nen el marco de las disposiciones legales vigentes. Una vez cumplidos los\r\nrequisitos exigidos por la  normativa y formalizados los nuevos ingresos,\r\nel financiamiento de los mismos será con cargo al objeto 099.001\r\n\"Previsión para Eventuales Ajustes por Reestructura\", con ajuste a lo\r\ndispuesto por los artículos 18º y 19º de las presentes normas.  Además\r\npodrá disponer el ingreso de hasta 29 funcionarios con capacidades\r\ndiferentes cuyo financiamiento será con cargo al objeto 094.001 \"Reserva\r\npara Discapacitados - Ley 17.296 art. 9º\".\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "44" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 44" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/503-2008/44" 
 ,"textoArticulo" : "  El Banco podrá disponer la incorporación de hasta 35 personas en el\r\nrégimen de pasantes o becarios en el marco de la Ley 17.296 y\r\nmodificativas. Una vez cumplidos los requisitos exigidos por la normativa,\r\nel financiamiento de los ingresos será con cargo al objeto 57.000 - \"Becas\r\nde trabajo y pasantías\".\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "45" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 45" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/503-2008/45" 
 ,"textoArticulo" : "  En el Plan Anual de Inversiones se incluye el Proyecto 200 - \"Fundación\r\nBanco República\" cuyo objetivo es fomentar, apoyar y difundir actividades\r\ninstitucionales, culturales y sociales; con el fin de canalizar las\r\nactividades comunitarias que realiza la Institución en el marco de una\r\npolítica de responsabilidad social, haciendo especial énfasis en el\r\nfortalecimiento de los lazos de la Institución con la sociedad. El mismo\r\ncontiene las partidas presupuestales para su creación e implementación. El\r\nDirectorio queda facultado para autorizar la ejecución de los diferentes\r\nGrupos que componen dicho Proyecto, en función de las obligaciones y de\r\nlas necesidades operativas para el desarrollo integral de la Fundación.\r\nDISPOSICIONES BASADAS EN LA ESTRUCTURA ANTERIOR AL DECRETO 147/99 DEL\r\n26/5/99\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "46" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 46" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/503-2008/46" 
 ,"textoArticulo" : "  Se establece el siguiente ordenamiento de las remuneraciones del personal\r\nsujetas a Montepío, el cual se adecua en lo pertinente a las disposiciones\r\ndel Estatuto del Funcionario aprobado por decreto del Poder Ejecutivo del\r\n8/10/1954 y sus modificativas, hasta tanto se determine la estructura de\r\ncargos definitiva que actualmente está en proceso de instrumentación, a\r\nconsecuencia de la entrada en vigencia del nuevo Estatuto del Funcionario\r\naprobado por decreto del Poder Ejecutivo de fecha 26/5/1999.\r\nQuedan comprendidos dentro de las clases de Administración y de Servicios\r\nel personal proveniente del Banco La Caja Obrera, ingresados al Banco\r\nsegún  las leyes 16.002 y 16.127, de acuerdo al Convenio firmado el\r\n29/11/2001 por el Ministerio de Economía y Finanzas y la Asociación de\r\nEmpleados Bancarios del Uruguay, y a su Acta de Interpretación del\r\n25/4/2002, quienes pasaron a integrar el núcleo funcional a partir del\r\n1/12/2001.\r\nA) CLASE DE ADMINISTRACION\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "47" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 47" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/503-2008/47" 
 ,"textoArticulo" : "  El personal de la DECIMA categoría (Contador de Billetes), percibirá\r\nremuneración mensual con ajuste a los grados que se indican de la Escala\r\nPatrón Unica:\r\n\r\n                                  ESCALA\r\n     GRADO EN LA     GRADO ESCALA     GRADO EN      GRADO ESCALA\r\n       ESCALA        PATRON UNICA     LA ESCALA     PATRON UNICA\r\n     DEL CARGO                        DEL CARGO\r\n     Ingreso             5               15             20\r\n     1                   6               16             21\r\n     2                   7               17             22\r\n     3                   8               18             23\r\n     4                   9               19             24\r\n     5                   10              20             25\r\n     6                   11              21             26\r\n     7                   12              22             27\r\n     8                   13              23             28\r\n     9                   14              24             29\r\n     10                  15              25             30\r\n     11                  16              26             31\r\n     12                  17              27             32\r\n     13                  18              28             33\r\n     14                  19              --             --\r\n\r\nLa remuneración del cargo comprendido en esta escala se regulará\r\ncomputando la antigüedad total en la categoría.\r\n\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "48" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 48" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/503-2008/48" 
 ,"textoArticulo" : "   El personal de la NOVENA categoría, percibirá remuneración\r\nmensual con ajuste a los grados que se indican de la Escala Patrón Unica:\r\n\r\n                                  ESCALA\r\n     GRADO EN LA     GRADO ESCALA     GRADO EN      GRADO ESCALA\r\n       ESCALA        PATRON UNICA     LA ESCALA     PATRON UNICA\r\n     DEL CARGO                        DEL CARGO\r\n     Ingreso             5               20              25\r\n     1                   6               21              26\r\n     2                   7               22              27\r\n     3                   8               23              28\r\n     4                   9               24              29\r\n     5                   10              25              30\r\n     6                   11              26              32\r\n     7                   12              27              34\r\n     8                   13              28              35\r\n     9                   14              29              36\r\n     10                  15              30              38\r\n     11                  16              31              39\r\n     12                  17              32              40\r\n     13                  18              33              41\r\n     14                  19              34              42\r\n     15                  20              35              43\r\n     16                  21              36              44\r\n     17                  22              37              45\r\n     18                  23              38              46\r\n     19                  24              --              --\r\n\r\nCuando al personal comprendido entre la OCTAVA y la CUARTA categorías\r\ninclusive, le correspondiere por aplicación de los artículos 49º y 50º\r\nuna remuneración mensual inferior a la que resultare de su antigüedad con\r\najuste a la escala de este artículo, se fijará su remuneración por\r\naplicación de ésta.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "49" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 49" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/503-2008/49" 
 ,"textoArticulo" : "  El personal de OCTAVA categoría, percibirá remuneración mensual con\r\najuste a los grados que se indican de la Escala Patrón Unica:\r\n                 ESCALA\r\n     GRADO EN LA ESCALA     GRADO ESCALA\r\n          DEL CARGO         PATRON UNICA\r\n     Ingreso                     15\r\n     1                           16\r\n     2                           17\r\n     3                           18\r\n     4                           19\r\n     5                           20\r\n     6                           21\r\n     7                           22\r\n     8                           23\r\n     9                           24\r\n     10                          25\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "50" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 50" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/503-2008/50" 
 ,"textoArticulo" : "  El sueldo básico del personal administrativo comprendido entre las\r\ncategorías SEPTIMA y PRIMERA, inclusive, estará regulado por los grados de\r\nla Escala Patrón Unica que se indican a continuación:\r\n\r\n                              ESCALA\r\n     CATEGORIA                             GRADO      CATEGORIA     GRADO\r\n                                           ESCALA                  ESCALA\r\n                                           PATRON                  PATRON\r\n                                            UNICA                   UNICA\r\n     6ta. (ingreso anterior al 27/3/2006)     32          --          --\r\n     6ta. (ingreso a partir del 27/3/06) y\r\n     7ma.                                     30         3ra.         46\r\n     5ta.                                     36         2da.         50\r\n     4ta.                                     41         1ra.         55\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "51" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 51" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/503-2008/51" 
 ,"textoArticulo" : "  El sueldo del personal administrativo comprendido en la categoría\r\nESPECIAL, estará regulado por los grados de la Escala Patrón Unica que se\r\nindican a continuación:\r\n\r\n                           ESCALA\r\n            CARGO                         GRADO ESCALA\r\n                                          PATRON UNICA\r\n     SUBGERENTE GENERAL                         59\r\n     PRIMER SUBGERENTE GENERAL Y\r\n     CONTADOR GENERAL                           63\r\n     SECRETARIO GENERAL                         64\r\n     COORDINADOR GENERAL DE LA\r\n     DIVISION INTERNACIONAL (cesa al vacar)     64\r\n     GERENTE GENERAL                            65\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "52" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 52" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/503-2008/52" 
 ,"textoArticulo" : "  Disposiciones  complementarias para la clase de Administración:\r\na) Los funcionarios que posean título universitario de\r\nAnalista-Programador, que sean designados formalmente para desempeñar las\r\nfunciones inherentes a dicha especialización, tendrán asignada como\r\nretribución mensual total la equivalente al Nivel Técnico de Función Nº 5\r\nestablecido en el artículo 75º de estas disposiciones.\r\nSe abonará por complemento por especialización la diferencia entre la suma\r\nde todas las retribuciones reguladas por estas normas que perciba el\r\nfuncionario con excepción de las que se mencionarán en el inciso\r\nsiguiente, y la cantidad que corresponde al Nivel Técnico de Función Nº 5.\r\nA tales efectos, y de corresponder su cobro, no se incluirán las\r\nsiguientes partidas: Prima por Antigüedad, complementos por Horario\r\nNocturno, por Horas Extras, por Operación y Control de Autómatas\r\nBancarios, por Semana Móvil, por Soporte Técnico Continuo, por Curso de\r\nFormación de Altos Ejecutivos de la Administración Pública y por Docencia.\r\nLo dispuesto en este literal sólo será aplicable a las situaciones\r\nexistentes al 31/12/1993, por lo cual no podrán efectuarse nuevas\r\nincorporaciones a este régimen, con posterioridad  al 1/1/1994.\r\nb) El funcionario que se desempeñe como operador de la Terminal de la\r\nPresidencia de la República percibirá un complemento mensual de $ 1.953.\r\nEl presente literal no se aplica para las situaciones generadas con\r\nposterioridad al 1/1/2006.\r\nc) Los funcionarios que desempeñan tareas en la Terminal del Banco Central\r\ndel Uruguay percibirán el siguiente complemento mensual:\r\n- operador             $     1.953\r\n- operador adjunto     $     1.775.\r\nSe abonará como máximo a un operador y a tres operadores adjuntos. Este\r\nliteral no se aplica a las situaciones generadas con posterioridad al\r\n1/1/2006.\r\nB) CLASE TECNICO\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "53" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 53" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/503-2008/53" 
 ,"textoArticulo" : "  La remuneración del personal comprendido dentro de esta clase, se\r\nregulará en función de la estructura aprobada por las resoluciones del\r\nDirectorio de fechas 15/1/1992, 13/1/1993 y 3/3/1993, en concordancia con\r\nlos criterios emergentes de las disposiciones que se acuerden en materia\r\nsalarial y sean de aplicación a la fecha de entrada en vigencia del\r\npresente presupuesto, sin perjuicio de las modificaciones que surjan de la\r\naplicación de la nueva estructura organizacional.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "54" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 54" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/503-2008/54" 
 ,"textoArticulo" : "  Funcionarios ingresados a la clase Técnico hasta el 13/1/1993 inclusive.\r\n\r\n                              ESCALA\r\n             CATEGORIA                                       GRADO ESCALA\r\n                                                             PATRON UNICA\r\n     CATEGORIA PROFESIONAL \"B\"\r\n     Cargos: Odontólogo e Inspector Controlador\r\n     del Comercio Exterior.                                       46\r\n     CATEGORIA PROFESIONAL \"A\"\r\n     Cargos: Abogado, Escribano, Contador,\r\n     Arquitecto, Agrimensor, Ingeniero\r\n     Agrónomo Zonal, Ingeniero Industrial,\r\n     Médico, Médico Veterinario, Odontólogo,\r\n     Inspector Controlador de Comercio\r\n     Exterior y Primer Odontólogo.                                50\r\n     Cargo: Ingeniero Agrónomo Regional.                          51\r\n     CATEGORIA SEGUNDO JEFE\r\n     PROFESIONAL\r\n     Cargo: Contador Segundo Jefe                                 55\r\n     CATEGORIA JEFE PROFESIONAL\r\n     Cargo: Contador Jefe                                         59\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "55" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 55" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/503-2008/55" 
 ,"textoArticulo" : "  Funcionarios ingresados a la clase Técnico con posterioridad al\r\n13/1/1993.\r\nA) Profesiones Universitarias de cursos superiores, vinculadas\r\ndirectamente a la actividad del Banco.\r\n\r\n\r\n                           ESCALA\r\n     CATEGORIA                                               GRADO ESCALA\r\n                                                             PATRON UNICA\r\n     CATEGORIA PROFESIONAL \"B\"\r\n     Cargos: Abogado, Escribano y Contador                        46\r\n     CATEGORIA SEGUNDO JEFE\r\n     PROFESIONAL\r\n     Cargo: Abogado Asesor                                        55\r\n\r\nB)  Profesiones Universitarias de cursos superiores, no vinculadas\r\ndirectamente a la actividad del Banco.\r\n\r\n                        ESCALA\r\n     CATEGORIA                                               GRADO ESCALA\r\n                                                             PATRON UNICA\r\n     CATEGORIA PROFESIONAL \"B\"\r\n     Cargos: Ingeniero Agrónomo Zonal, Ingeniero\r\n     de Sistemas o Ingeniero en Informática,\r\n     Ingeniero Industrial, Médico Veterinario,\r\n     Odontólogo e Inspector Controlador Comercio\r\n     Exterior.                                                    45\r\n\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "56" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 56" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/503-2008/56" 
 ,"textoArticulo" : "   Otras profesiones.\r\nComprende a las profesiones de Procurador, Asistente Social, Técnico en\r\nComunicación y Técnico en Estadísticas.\r\nSus retribuciones se regularán con ajuste a las escalas que se detallan a\r\ncontinuación:\r\na) La remuneración de los cargos de Procurador con título profesional\r\nuniversitario, se regulará con ajuste a los grados que se indican de la\r\nEscala Patrón Unica:\r\n\r\n                             ESCALA\r\n     GRADO EN LA     GRADO ESCALA     GRADO EN      GRADO ESCALA\r\n     ESCALA          PATRON UNICA     LA ESCALA      PATRON UNICA\r\n     DEL CARGO          DEL CARGO\r\n     Ingreso              36              6               42\r\n     1                    37              7               43\r\n     2                    38              8               44\r\n     3                    39              9               45\r\n     4                    40              10              46\r\n     5                    41              - -             - -\r\n\r\nb) La remuneración de los cargos de Técnico en Comunicación, Asistente\r\nSocial y Técnico en Estadísticas, se regulará con ajuste a los grados que\r\nse indican de la Escala Patrón Unica:\r\n\r\n                              ESCALA\r\n                                Técnico en      Asistente Social y\r\n                               Comunicación     Técnico en Estadísticas\r\n     GRADO EN LA               GRADO ESCALA      GRADO ESCALA\r\n     ESCALA DEL CARGO          PATRON UNICA      PATRON UNICA\r\n       Ingreso                      23                33\r\n          1                         24                34\r\n          2                         25                35\r\n          3                         26                36\r\n          4                         27                37\r\n          5                         28                38\r\n          6                         29                39\r\nContinúa escala de la hoja anterior:\r\n\r\n                             ESCALA\r\n                                  Técnico en         Asistente Social y\r\n                                 Comunicación     Técnico en Estadísticas\r\n     GRADO EN LA                 GRADO ESCALA         GRADO ESCALA\r\n     ESCALA DEL CARGO            PATRON UNICA         PATRON UNICA\r\n            7                          30                   40\r\n            8                          31                   41\r\n            9                          32                   42\r\n            10                         33                   43\r\n            11                         34                   44\r\n            12                         35                   45\r\n            13                         36                   - -\r\n            14                         37                   - -\r\n            15                         38                   - -\r\n            16                         39                   - -\r\n            17                         40                   - -\r\n            18                         41                   - -\r\n\r\nC) CLASE SEMITECNICO\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "57" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 57" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/503-2008/57" 
 ,"textoArticulo" : "  El personal de la clase Semitécnico se dividirá en tres  grupos\r\nfuncionales, que se establecen seguidamente:\r\na) Personal Especializado;\r\nb) Auxiliares de Técnicos; y\r\nc) Auxiliares de Administrativos.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "58" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 58" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/503-2008/58" 
 ,"textoArticulo" : "  El personal especializado percibirá sus remuneraciones  mensuales, con\r\najuste a los grados que se indican de la Escala Patrón Unica:\r\n- I -\r\n\r\nTasador de Alhajas\r\n\r\n                          ESCALA\r\n     GRADO EN LA ESCALA         GRADO ESCALA\r\n         DEL CARGO              PATRON UNICA\r\n          Ingreso                     23\r\n            1                         24\r\n            2                         25\r\n            3                         26\r\n            4                         27\r\n            5                         28\r\n            6                         29\r\n            7                         31\r\n            8                         32\r\n            9                         33\r\n            10                        34\r\n            11                        35\r\n            12                        36\r\n\r\nTasador de Metales Preciosos, Monedas de Oro y Plata, y Relojes\r\n\r\n                                  ESCALA\r\n     GRADO EN LA     GRADO ESCALA     GRADO EN      GRADO ESCALA\r\n        ESCALA       PATRON UNICA     LA ESCALA      PATRON UNICA\r\n     DEL CARGO                        DEL GRADO\r\n       Ingreso            15              9                24\r\n         1                16              10               25\r\n         2                17              11               26\r\n         3                18              12               27\r\n         4                19              13               28\r\n         5                20              14               29\r\n         6                21              15               30\r\n         7                22              16               31\r\n         8                23              17               32\r\n\r\n\r\n- II -\r\n\r\nInspector de Crédito Industrial\r\n\r\n                         ESCALA\r\n     GRADO EN LA ESCALA     GRADO ESCALA\r\n        DEL CARGO           PATRON UNICA\r\n         Ingreso                  29\r\n            1                     30\r\n            2                     31\r\n            3                     32\r\n            4                     33\r\n            5                     34\r\n            6                     35\r\n            7                     36\r\n " 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 59" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/503-2008/59" 
 ,"textoArticulo" : "  Los Auxiliares de Técnicos percibirán sus remuneraciones, con ajuste a\r\nlos grados que se indican de la Escala Patrón Unica:\r\n- I -\r\nAyudante de Ingeniero Agrónomo, Ayudante de Arquitecto, Técnico\r\nConstructor, Técnico Instalador Electricista:\r\n\r\nESCALA\r\n     GRADO EN LA ESCALA     GRADO ESCALA\r\n        DEL CARGO          PATRON UNICA\r\n          Ingreso               29\r\n            1                   30\r\n            2                   31\r\n            3                   32\r\n            4                   33\r\n            5                   34\r\n            6                   35\r\n            7                   36\r\n\r\n- II-\r\n\r\nEncargado Técnico Instalador Electricista, Jefe Taller de Electrónica\r\n\r\n                              ESCALA\r\n     GRADO EN LA ESCALA             GRADO ESCALA\r\n         DEL CARGO                  PATRON UNICA\r\n     Encargado Técnico Instalador\r\n     Electricista y Jefe Taller de\r\n          Electrónica                     41\r\n\r\n- III -\r\nFoguista, Dibujante\r\n\r\n                                  ESCALA\r\n     GRADO EN LA     GRADO ESCALA     GRADO EN       GRADO ESCALA\r\n       ESCALA        PATRON UNICA     LA ESCALA      PATRON UNICA\r\n      DEL CARGO                       DEL CARGO\r\n       Ingreso             10            10                20\r\n         1                 11            11                21\r\n         2                 12            12                22\r\n         3                 13            13                23\r\n         4                 14            14                24\r\n         5                 15            15                25\r\n         6                 16            16                26\r\n         7                 17            17                27\r\n         8                 18            18                28\r\n         9                 19            --                --\r\n\r\n- IV -\r\nEncargado de Operación y Mantenimiento del Sistema de Aire Acondicionado\r\n\r\n                                  ESCALA\r\n     GRADO EN LA     GRADO ESCALA     GRADO EN       GRADO ESCALA\r\n        ESCALA       PATRON UNICA     LA ESCALA      PATRON UNICA\r\n      DEL CARGO                       DEL CARGO\r\n       Ingreso            33             5                 38\r\n         1                34             6                 39\r\n         2                35             7                 40\r\n         3                36             8                 41\r\n         4                37             --                --\r\n\r\n- V -\r\nAsistente de Odontólogo, Enfermero, Primer Enfermero Jefe de Expedidores,\r\nJefe Conductor de Valores, Encargado de Talleres Heliográficos y\r\nFotocopiadoras\r\n\r\n                                               ESCALA\r\n                   Asistente de                        Jefe Expedidores,\r\n                   Odontólogo       Primer              Jefe Conductor\r\n                   y Enfermero      Enfermero           Valores, Enc.\r\n                                                        Taller Heliog. y\r\n                                                             Fotoc.\r\n     GRADO EN LA     GRADO ESCALA     GRADO ESCALA      GRADO ESCALA\r\n       ESCALA        PATRON UNICA     PATRON UNICA      PATRON UNICA\r\n     DEL CARGO\r\n       Ingreso            16               33                38\r\n         1                17               --                --\r\n         2                18               --                --\r\n         3                19               --                --\r\n         4                20               --                --\r\n         5                21               --                --\r\n         6                22               --                --\r\n         7                23               --                --\r\n         8                24               --                --\r\n         9                25               --                --\r\n         10               26               --\r\n         11               27               --\r\n         12               28               --\r\n         13               29               --\r\n         14               30               --\r\n         15               31               --\r\n         16               32               --\r\n\r\n- VI -\r\nAyudante de Radiotécnico\r\n\r\n                ESCALA\r\n     CARGO               GRADO ESCALA\r\n                         PATRON UNICA\r\nAyudante de Radiotécnico     30\r\n\r\nServicio de Mantenimiento de Equipos de Apoyo a la división Tecnología y\r\nOperaciones\r\nAyudante - Subjefe\r\n\r\n                              ESCALA\r\n                           Ayudante        Subjefe\r\n     GRADO EN LA          GRADO ESCALA     GRADO ESCALA\r\n     ESCALA DEL CARGO     PATRON UNICA     PATRON UNICA\r\n        Ingreso                10               32\r\n          1                    11               --\r\n          2                    12               --\r\n          3                    13               --\r\n          4                    14               --\r\n          5                    15               --\r\n          6                    16               --\r\n          7                    17               --\r\n          8                    18               --\r\n          9                    19               --\r\n          10                   20               --\r\n          11                   21               --\r\n          12                   22               --\r\n          13                   23               --\r\n          14                   24               --\r\n          15                   25               --\r\n          16                   26               --\r\n          17                   27               --\r\n          18                   28               --\r\n " 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 60" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/503-2008/60" 
 ,"textoArticulo" : "  Los Auxiliares de Administrativos percibirán sus remuneraciones, con\r\najuste a los grados que se indican de la Escala Patrón Unica:\r\n\r\n                                  - I -\r\n\r\nAyudante, Ayudante de Taller Heliográfico y Fotocopias,  Ayudante de\r\nPréstamos Pignoraticios, Ayudante de Microfilmación, Conductor de Valores\r\n\r\n                                  ESCALA\r\n     GRADO EN LA     GRADO ESCALA     GRADO EN       GRADO ESCALA\r\n      ESCALA         PATRON UNICA     LA ESCALA      PATRON UNICA\r\n     DEL CARGO                        DEL CARGO\r\n     Ingreso              9.0            15               20.3\r\n       1                 10.0            16               21.2\r\n       2                 12.0            17               22.1\r\n       3                 12.2            18               23.0\r\n       4                 13.0            19               23.3\r\n       5                 13.2            20               24.2\r\n       6                 14.0            21               25.1\r\n       7                 14.2            22               26.0\r\n       8                 15.2            23               27.0\r\n       9                 16.1            24               28.0\r\n       10                17.0            25               29.0\r\n       11                17.3            26               30.0\r\n       12                18.2            27               31.0\r\n       13                19.1            28               32.0\r\n       14                20.0            --                --\r\n\r\nEncargado de Ayudantes de Préstamos Pignoraticios, Subjefe de Conductor de\r\nValores, Subjefe de Expedidores, Subencargado de Taller Heliográfico y\r\nFotocopias\r\n\r\n                           ESCALA\r\n     GRADO ESCALA DEL CARGO                    GRADO ESCALA\r\n                                               PATRON UNICA\r\n     Encargado de Ayudantes de Préstamos\r\n     Pignoraticios, Subjefe de Conductor de\r\n     Valores, Subjefe de Expedidores y\r\n     Subencargado de Taller Heliográfico y\r\n     Fotocopias                                     33\r\n\r\n                                  - II -\r\n\r\nGuía de Museo\r\n\r\n                                  ESCALA\r\n     GRADO EN LA   GRADO ESCALA     GRADO EN      GRADO ESCALA\r\n       ESCALA      PATRON UNICA     LA ESCALA     PATRON UNICA\r\n     DEL CARGO                      DEL CARGO\r\n     Ingreso            10             10              20\r\n        1               11             11              21\r\n        2               12             12              22\r\n        3               13             13              23\r\n        4               14             14              24\r\n        5               15             15              25\r\n        6               16             16              26\r\n        7               17             17              27\r\n        8               18             18              28\r\n        9               19             --              --\r\n\r\n                                 - III -\r\n\r\nAsistente de Administrativos\r\n\r\n                        ESCALA\r\n     GRADO EN LA ESCALA     GRADO ESCALA\r\n         DEL CARGO          PATRON UNICA\r\n          Ingreso                23\r\n            1                    24\r\n            2                    25\r\n            3                    26\r\n            4                    27\r\n            5                    28\r\n            6                    29\r\n            7                    31\r\n            8                    32\r\n            9                    33\r\n            10                   34\r\n            11                   35\r\n            12                   36\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Ver en esta norma, artículos:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/503-2008/61\" >61</a> y <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/503-2008/66\" >66</a>.\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "61" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 61" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/503-2008/61" 
 ,"textoArticulo" : "  Los años o Grados en la Escala del Cargo del personal Semitécnico, se\r\ndeterminarán a partir de la fecha de ingreso al cargo o cargos que\r\nintegren el grupo de la escala, excepto los cargos de Ayudantes y\r\nConductor de Valores (Apartado VII del artículo 59º y apartado I del\r\nartículo 60º), donde se tomará la antigüedad total en la Institución, no\r\nconsiderándose a estos efectos los años de servicio en el cargo de\r\nMeritorio o Mensajero.\r\nD) CLASE DE SERVICIO\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Ver en esta norma, artículos:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/503-2008/66\" >66</a> y <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/503-2008/78\" >78</a>.\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "62" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 62" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/503-2008/62" 
 ,"textoArticulo" : "  El personal de QUINTA categoría del escalafón de Capital percibirá\r\nremuneración mensual con ajuste a los grados que se indican de la Escala\r\nPatrón Unica:\r\n\r\n                                  ESCALA\r\n     GRADO EN LA   GRADO ESCALA     GRADO EN      GRADO ESCALA\r\n       ESCALA      PATRON UNICA     LA ESCALA     PATRON UNICA\r\n      DEL CARGO                     DEL CARGO\r\n       Ingreso          1.0            18              16.2\r\n         1              2.0            19              17.0\r\n         2              4.0            20              17.2\r\n         3              6.0            21              18.0\r\n         4              8.0            22              18.2\r\n         5             10.0            23              19.0\r\n         6             10.2            24              19.2\r\n         7             11.0            25              20.0\r\n         8             11.2            26              21.1\r\n         9             12.0            27              21.2\r\n         10            12.2            28              21.3\r\n         11            13.0            29              22.0\r\n         12            13.2            30              22.1\r\n         13            14.0            31              22.2\r\n         14            14.2            32              22.3\r\n         15            15.0            33              23.0\r\n         16            15.2            34              23.1\r\n         17            16.0            35              23.2\r\n\r\nCuando por aplicación del artículo 65º, el personal comprendido en la\r\nCUARTA categoría del escalafón de Capital, inclusive, le correspondiere\r\nuna remuneración inferior a la resultante de aplicar la escala de este\r\nartículo, la misma se fijará por aplicación de ésta.\r\nPara aplicar este procedimiento se computará la antigüedad total en la\r\nInstitución o el Grado Escala del Cargo, según su conveniencia,\r\nexceptuando la registrada como Meritorio o Mensajero.\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Ver en esta norma, artículo:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/503-2008/63\" >63</a>.\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "63" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 63" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/503-2008/63" 
 ,"textoArticulo" : "  La remuneración básica de las funciones especiales de la QUINTA categoría\r\ndel escalafón de Capital que se citan a continuación, se determinará con\r\nun complemento valorado en Grados en la Escala del Cargo, adicionado al\r\ndeterminado en cada caso por la aplicación de la escala prevista en el\r\nartículo anterior, y con ajuste a lo siguiente:\r\n\r\n     COMPLEMENTO\r\n     EN GRADOS\r\n     DE LA ESCALA\r\n     DEL CARGO                    CARGOS\r\n     3 grados     Sereno, Sereno-Limpiador, Telefonista y Chofer.\r\n\r\n     2 grados     Ayudante de Vigilancia y Ordenanza.\r\n\r\nLos complementos establecidos en este artículo no se aplican a las\r\nsituaciones creadas con posterioridad al 1/1/2006.\r\nEn consecuencia se aplicarán, respectivamente, las siguientes escalas\r\nretributivas:\r\n\r\n                            ESCALA\r\n                            3 Grados          2 Grados\r\n     GRADO EN LA          GRADO ESCALA      GRADO ESCALA\r\n     ESCALA DEL CARGO     PATRON UNICA      PATRON UNICA\r\n     Ingreso                   6.0               3.0\r\n        1                      8.0               4.0\r\n        2                     10.0               6.0\r\n        3                     10.2               8.0\r\n        4                     11.0              10.0\r\n        5                     11.2              10.2\r\n        6                     12.0              11.2\r\n        7                     12.2              12.0\r\n        8                     13.0              12.2\r\n        9                     13.2              13.0\r\n        10                    14.0              13.2\r\n        11                    14.2              14.0\r\n        12                    15.0              14.2\r\n        13                    15.2              15.0\r\n        14                    16.0              15.2\r\n        15                    16.2              16.0\r\n        16                    17.0              16.2\r\n        17                    17.2              17.0\r\n        18                    18.0              17.2\r\n        19                    18.2              18.0\r\n        20                    19.0              18.2\r\n        21                    19.2              19.0\r\n        22                    20.0              19.2\r\n        23                    21.1              20.0\r\n        24                    21.2              21.1\r\n        25                    21.3              21.2\r\n        26                    22.0              21.3\r\n        27                    22.1              22.0\r\n        28                    22.2              22.1\r\n        29                    22.3              22.2\r\n        30                    23.0              22.3\r\n        31                    23.1              23.0\r\n        32                    23.2              23.1\r\n        33                    24.0              23.2\r\n        34                    24.2              24.0\r\n        35                    25.0              24.2\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "64" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 64" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/503-2008/64" 
 ,"textoArticulo" : "  Los funcionarios de la QUINTA categoría que se desempeñen en forma\r\nefectiva en las Sucursales del Instituto, regularán sus retribuciones por\r\naplicación de la escala contenida en este artículo.\r\n\r\n                                  ESCALA\r\n     GRADO EN LA     GRADO ESCALA     GRADO EN      GRADO ESCALA\r\n     ESCALA          PATRON UNICA     LA ESCALA     PATRON UNICA\r\n     DEL CARGO                        DEL CARGO\r\n      Ingreso             4.0            18              17.2\r\n        1                 6.0            19              18.0\r\n        2                 8.0            20              18.2\r\n        3                10.0            21              19.0\r\n        4                10.2            22              19.2\r\n        5                11.0            23              20.0\r\n        6                11.2            24              21.1\r\n        7                12.0            25              21.2\r\n        8                12.2            26              21.3\r\n        9                13.0            27              22.0\r\n        10               13.2            28              22.1\r\n        11               14.0            29              22.2\r\n        12               14.2            30              22.3\r\n        13               15.0            31              23.0\r\n        14               15.2            32              23.1\r\n        15               16.0            33              23.2\r\n        16               16.2            34              24.0\r\n        17               17.0            35              24.2\r\n\r\nPara aplicar este procedimiento se computará la antigüedad total en la\r\nInstitución o el Grado en la Escala del Cargo, según su conveniencia,\r\nexceptuando la registrada como Meritorio o Mensajero.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "65" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 65" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/503-2008/65" 
 ,"textoArticulo" : "   El personal de las categorías CUARTA a PRIMERA inclusive, percibirá\r\nremuneración mensual con ajuste a los grados que se indican de la Escala\r\nPatrón Unica:\r\n\r\n                          ESCALA\r\n                   ESCALAFON         ESCALAFON\r\n   CATEGORIA       DE CAPITAL        DE SUCURSALES\r\n                   GRADO ESCALA      GRADO ESCALA\r\n                   PATRON UNICA      PATRON UNICA\r\n     4ta.              23                 25\r\n     3ra.              26                 28\r\n     2da.              30                 31\r\n     1ra. \"A\"          32                 --\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "66" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 66" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/503-2008/66" 
 ,"textoArticulo" : "  El personal de la clase de Servicio que deba realizar tareas de Ayudante\r\no de Ayudante de Préstamos Pignoraticios y Conductor de Valores (Apartado\r\nI del artículo 60º), percibirá como complemento la diferencia entre su\r\nsueldo y el que le hubiere correspondido en el caso que hubiere sido\r\ndesignado en el cargo que ocupa interinamente de acuerdo al artículo 61º.\r\n     E) CLASE MAESTRANZA\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "67" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 67" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/503-2008/67" 
 ,"textoArticulo" : "  El personal de la CUARTA categoría percibirá remuneración mensual con\r\najuste a los grados que se indican de la Escala Patrón Unica:\r\n\r\n                                  ESCALA\r\n     GRADO EN LA     GRADO ESCALA     GRADO EN      GRADO ESCALA\r\n     ESCALA          PATRON UNICA     LA ESCALA     PATRON UNICA\r\n     DEL CARGO                        DEL CARGO\r\n       Ingreso            1.0            9               12.0\r\n         1                2.0            10              12.2\r\n         2                4.0            11              13.0\r\n         3                6.0            12              13.2\r\n         4                8.0            13              14.0\r\n         5               10.0            14              14.2\r\n         6               10.2            15              15.0\r\n         7               11.0            16              15.2\r\n         8               11.2            17              16.0\r\n         18              16.2            27              21.2\r\n         19              17.0            28              21.3\r\n         20              17.2            29              22.0\r\n         21              18.0            30              22.1\r\n         22              18.2            31              22.2\r\n         23              19.0            32              22.3\r\n         24              19.2            33              23.0\r\n         25              20.0            34              23.1\r\n         26              21.1            35              23.2\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Ver en esta norma, artículo:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/503-2008/68\" >68</a>.\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "68" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 68" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/503-2008/68" 
 ,"textoArticulo" : "  La remuneración básica de las funciones especiales de la CUARTA categoría\r\nque se citan a continuación, se determinará con un complemento valorado en\r\nGrados en la Escala del Cargo, adicionado al determinado en cada caso por\r\nla aplicación de la escala prevista en el artículo anterior, y con ajuste\r\na lo siguiente:\r\n\r\n     COMPLEMENTO\r\n     EN GRADOS\r\n     DE LA ESCALA\r\n     DEL CARGO                    FUNCIONES\r\n     8 Grados     Impresor en Offset y Fotomecánico.\r\n\r\n     6 Grados     Albañil, Carpintero, Cortador, Electricista,\r\n                  Encuadernador, Impresor o Maquinista,\r\n                  Linotipista, Mecánico, Pintor, Tipógrafo y\r\n                  Encargado de Depósito de Materiales.\r\n\r\n     3 Grados     Operario Medio Oficial (Varios Oficios)\r\n                  y Mimeografista.\r\n\r\nLos complementos establecidos en este artículo, no podrán superar el\r\nimporte equivalente al grado 34.0 en la escala patrón única, y no se\r\naplican a las situaciones creadas con posterioridad al 1/1/2006.\r\nEn consecuencia se aplicarán respectivamente las siguientes escalas\r\nretributivas:\r\n\r\n                              ESCALA\r\n                     8 Grados         6 Grados         3 Grados\r\n     GRADO EN LA     GRADO ESCALA     GRADO ESCALA     GRADO ESCALA\r\n       ESCALA        PATRON UNICA     PATRON UNICA     PATRON UNICA\r\n     DEL CARGO\r\n       Ingreso            11.2             10.2             6.0\r\n         1                12.0             11.0             8.0\r\n         2                12.2             11.2            10.0\r\n         3                13.0             12.0            10.2\r\n         4                13.2             12.2            11.0\r\n         5                14.0             13.0            11.2\r\n         6                14.2             13.2            12.0\r\n         7                15.0             14.0            12.2\r\n         8                15.2             14.2            13.0\r\n         9                16.0             15.0            13.2\r\n         10               16.2             15.2            14.0\r\n         11               17.0             16.0            14.2\r\n         12               17.2             16.2            15.0\r\n         13               18.0             17.0            15.2\r\n         14               18.2             17.2            16.0\r\n         15               19.0             18.0            16.2\r\n         16               19.2             18.2            17.0\r\n         17               20.0             19.0            17.2\r\n         18               21.1             19.2            18.0\r\n         19               21.2             20.0            18.2\r\n         20               21.3             21.1            19.0\r\n         21               22.0             21.2            19.2\r\n         22               22.1             21.3            20.0\r\n         23               22.2             22.0            21.1\r\n         24               22.3             22.1            21.2\r\n         25               23.0             22.2            21.3\r\n         26               23.1             22.3            22.0\r\n         27               23.2             23.0            22.1\r\n         28               24.0             23.1            22.2\r\n         29               24.2             23.2            22.3\r\n         30               25.0             24.0            23.0\r\n         31               25.2             24.2            23.1\r\n         32               26.0             25.0            23.2\r\n         33               26.2             25.2            24.0\r\n         34               27.0             26.0            24.2\r\n         35               27.2             26.2            25.0\r\n\r\nEn los casos de la aplicación de estas escalas, como así también la del\r\nartículo anterior, se tomará en consideración la antigüedad total en la\r\nInstitución, exceptuándose la registrada como Meritorio o Mensajero, o el\r\nGrado en la Escala del Cargo, según su conveniencia.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "69" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 69" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/503-2008/69" 
 ,"textoArticulo" : "  El personal de las categorías TERCERA a SEGUNDA inclusive, percibirá\r\nremuneración mensual con ajuste a los grados que se indican de la Escala\r\nPatrón Unica:\r\n\r\n             ESCALA\r\n     CATEGORIA     GRADO ESCALA\r\n                   PATRON UNICA\r\n     3ra. A             30\r\n     3ra. B             32\r\n     2da.               36\r\n\r\nSERVICIOS ANEXADOS\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "70" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 70" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/503-2008/70" 
 ,"textoArticulo" : "  Quedan comprendidos dentro de la Categoría de personal de los Servicios\r\nAnexados el proveniente del Mercado de Frutos, de los Graneros Oficiales,\r\nde los Servicios por Cuenta del Estado, de los Servicios Encomendados (Ley\r\n12.670 de 17/12/1959), de la Banca Privada (Decretos 615/975 de 7/8/1975 y\r\n81/985 de 22/2/1985, y resoluciones del Directorio de 27/4/1978, 4/9/1987,\r\n30/5/1990, 26/9/1990 y concordantes), de otros Organismos del Estado\r\ningresados al Banco por Redistribución  (Ley Nº 16.127 de 7/8/1990) y de\r\nla 10ma. categoría de la clase de Administración de Capital (Oficial de\r\nCaja) que pasaron a integrar este núcleo funcional a partir del ejercicio\r\n1995.\r\n\r\nA) PERSONAL ADMINISTRATIVO DEL ESCALAFON ESPECIAL\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "71" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 71" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/503-2008/71" 
 ,"textoArticulo" : "  La remuneración del personal administrativo de los Servicios Anexados al\r\nBanco, se regulará por las normas que se aplican al personal de la clase\r\nde Administración, en base a las categorías funcionales asignadas por los\r\nreglamentos vigentes aprobados por el Directorio el 13/9/1989 y el 7/3/90,\r\nsin perjuicio de las limitaciones de dotación de cargos que se establecen\r\nen las planillas que conforman la estructura del personal contenida en\r\neste presupuesto.\r\n\r\nB) PERSONAL DE SERVICIO DEL ESCALAFON ESPECIAL\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Ver en esta norma, artículo:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/503-2008/73\" >73</a>.\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "72" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 72" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/503-2008/72" 
 ,"textoArticulo" : "  La remuneración del personal de servicio de los Servicios Anexados al\r\nBanco, se regulará por las normas que se aplican al personal de la clase\r\nde Servicio, en base a las categorías funcionales asignadas por los\r\nreglamentos vigentes (Resoluciones del Directorio de 13/9/1989, 7/3/1990 y\r\nconcordantes).\r\n\r\nC) DISPOSICIONES ESPECIALES\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Ver en esta norma, artículo:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/503-2008/73\" >73</a>.\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "73" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 73" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/503-2008/73" 
 ,"textoArticulo" : "  A los efectos de la aplicación de las normas establecidas en los\r\nartículos 71º y 72º, al personal proveniente de la Banca Privada, el Grado\r\nen la Escala del Cargo se asignará computando la antigüedad registrada\r\ndesde el ingreso a la actividad bancaria, en los cargos de Auxiliar o\r\nPortero, respectivamente.\r\n\r\nA. DISPOSICIONES COMUNES A LAS CLASES DE ADMINISTRACION, SEMITECNICO, DE \r\nSERVICIO, DE MAESTRANZA, Y AL PERSONAL ADMINISTRATIVO Y PERSONAL DE  \r\nSERVICIO DE LOS SERVICIOS ANEXADOS.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "74" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 74" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/503-2008/74" 
 ,"textoArticulo" : "  Los funcionarios que desempeñen tareas en la Oficina de Traducciones\r\npercibirán, además, un complemento mensual por idioma que traduzcan, con\r\nun  máximo de cinco, por la suma de $ 844,oo. Este artículo no es de\r\naplicación a las situaciones creadas con posterioridad al 1/1/2006.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "75" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 75" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/503-2008/75" 
 ,"textoArticulo" : "  Los funcionarios acreditados como especializados en equipos de\r\nsistematización de datos, tendrán asignada como retribución mensual total\r\nel importe equivalente a los grados que se indican de la Escala Patrón\r\nUnica, con ajuste a los niveles técnicos de función que se determinen por\r\naplicación de la reglamentación dictada al efecto:\r\n\r\n                                                    GRADO ESCALA\r\n     NIVEL TECNICO DE FUNCION                       PATRON UNICA\r\n\r\n4)   Subsecretario Técnico, Analista Líder\r\n     de Proyectos, Jefe de Area de\r\n     Programación, Jefe de Turno de\r\n     Procesamiento y Comunicaciones,\r\n     Jefe de Compilación de\r\n     Datos, Jefe de Turno de Preparación y\r\n     Control, Jefe de Implementación y\r\n     Mantenimiento de Periferia, Jefe de\r\n     Supervisión y Enlace con Periferia y\r\n     2do. Auditor Informático.                             46\r\n\r\n5)   Programador de Sistemas, Analista de\r\n     Sistemas, Subjefe de Area de Programación,\r\n     Subjefe de Turno de Compilación de Datos,\r\n     Subjefe de Implementación y Mantenimiento\r\n     de Periferia, Subjefe de Supervisión y Enlace\r\n     de Periferia, Jefe de Sist. Micrográficos y\r\n     Auditor Informático.                                  43\r\n\r\n6)   Programador A, Encargado de Turno de\r\n     Soportes Magnéticos, Analista de Producción,\r\n     Encargado de Turno de Preparación y Control,\r\n     y Encargado de Implementación y\r\n     Mantenimiento de Periferia.                           40\r\n\r\n7)   Programador B, Operador de Sistemas A,\r\n     Operador de Minicomputadores A, Jefe de\r\n     Ayudantes de Apoyo, Encargado de Comunic.\r\n     y Redes, Encargado de Sist. Documentales\r\n     y Encargado de Operación de Sistemas\r\n     Micrográficos Digitales.                              33\r\n\r\n8)   Operador de Sistemas B, Auxiliar de\r\n     Preparación y Control, Operador de\r\n     Minicomputadores B, Subjefe Ayudantes de\r\n     Apoyo y Operador de Mantenimiento de\r\n     Redes.                                                29\r\n\r\n9)   Codificador A, Ayudante de Apoyo A,\r\n     Operador de Apoyo de Mantenimiento de\r\n     Redes, Operador de Sistemas Micrográficos\r\n     Digitales y Operador de Control de Calidad\r\n     de Microformas y Equipamientos.                       21\r\n\r\n10)  Codificador B, Ayudante de Apoyo B y\r\n     Operador de Sistemas Documentales.                    18\r\n\r\nSe abonará por complemento por especialización la diferencia entre la suma\r\nde todas las retribuciones reguladas por estas normas que perciba el\r\nfuncionario con excepción de las que se mencionarán en el inciso\r\nsiguiente, y la cantidad que corresponde por aplicación de la escala\r\nincluida en este artículo.\r\nA tales efectos, y de corresponder su cobro, no se incluirán las\r\nsiguientes partidas: Prima por Antigüedad, complementos por Horario\r\nNocturno, por Horas Extras, por Operación y Control de Autómatas\r\nBancarios, por Semana Móvil, por Soporte Técnico Continuo, por Curso de\r\nFormación de Altos Ejecutivos de la Administración Pública y por Docencia.\r\nEsta norma es aplicable exclusivamente al personal dependiente de la\r\nDivisión Tecnología y Operaciones con arreglo a la reglamentación\r\nrespectiva.\r\nLo dispuesto en este artículo no es de aplicación a las situaciones\r\ncreadas con posterioridad a la entrada en vigencia del nuevo estatuto\r\n(13/6/1999).\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "76" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 76" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/503-2008/76" 
 ,"textoArticulo" : "  Los funcionarios de las clases referidas en el título precedente, que\r\nposean título profesional universitario de las profesiones de Abogado,\r\nAgrimensor, Arquitecto, Escribano, Ingeniero Agrónomo, Ingeniero Civil,\r\nIngeniero Industrial, Ingeniero de Sistemas o Ingeniero en Informática,\r\nMédico, Médico Veterinario, Odontólogo y Procurador, y que por disposición\r\nsuperior e intervención de los servicios correspondientes, desempeñen\r\ntareas en las que apliquen los conocimientos de su profesión, percibirán\r\nun complemento de $ 2.733,oo para todas las profesiones indicadas.\r\nLos funcionarios que apliquen sus conocimientos por las profesiones de\r\nContador o Economista, percibirán un complemento mensual de $ 3.706,oo,\r\nestableciéndose las mismas condiciones estipuladas en el párrafo anterior.\r\nLos funcionarios que apliquen sus conocimientos por la profesión\r\nuniversitaria de Analista-Programador, percibirán un complemento mensual\r\nde $ 2.180,oo y estarán condicionados a las mismas exigencias establecidas\r\npara el resto de las profesiones.\r\nDicho complemento se adicionará a la remuneración que corresponda por\r\naplicación de estas normas, computándose por una sola profesión.\r\nLa suma del sueldo básico más el complemento por aplicación de los\r\nconocimientos de su profesión no podrá superar el sueldo básico mínimo\r\ncorrespondiente a los técnicos profesionales en cada profesión. Cuando eso\r\nocurra se disminuirá el complemento a percibirse en lo que supere el tope\r\nantes mencionado. Esta disposición se aplicará para los casos que\r\ncomenzaron a percibir el mencionado complemento a partir del 29 de\r\nDiciembre del año 2000.\r\nNo obstante, tratándose de funcionarios que al 29/10/2003 ya percibiesen\r\nalguna de las partidas referidas, se mantendrá la misma en el monto que se\r\nencontrasen percibiendo, aunque el mismo resultará luego invariable,\r\nconforme se dispone en los incisos siguientes.\r\nSi el funcionario beneficiario de este complemento fuera designado\r\nformalmente, en comisión, para el desempeño de un cargo previsto en la\r\nclase Técnico, para aquellas situaciones en que se percibiera el\r\ncomplemento  con anterioridad al 29/12/2000, se optará por el mecanismo de\r\npago que más convenga al mismo, según lo siguiente:\r\na) Pasará a regular su sueldo por el grado inicial de la escala\r\ncorrespondiente al cargo que desempeñe, hasta el cese del interinato,\r\ndejando de percibir el complemento por especialización previsto en este\r\nartículo. Por aplicación de este apartado no corresponderá la\r\ndeterminación de los progresivos por antigüedad; o\r\nb) Seguirá percibiendo el mismo Grado Escala Patrón Unica, en base a su\r\npropia situación presupuestal, más el complemento por especialización\r\nprevisto en este artículo, sin  perjuicio de la función que desempeñe en\r\ncomisión, en el cargo de la clase Técnico.\r\nLas partidas de este artículo permanecerán  invariables en el valor\r\nestablecido en el mismo, no resultando aplicable con respecto de las\r\nmismas el ajuste a que se refiere el artículo 21º de estas disposiciones.\r\nLos complementos establecidos en el presente artículo no se aplican para\r\nlas situaciones creadas con posterioridad al 1/1/2006.\r\n\r\nB. DISPOSICIONES COMUNES A TODAS LAS CLASES\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Ver en esta norma, artículo:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/503-2008/77\" >77</a>.\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "77" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 77" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/503-2008/77" 
 ,"textoArticulo" : "  a) Los funcionarios que con ajuste a la reglamentación dictada al efecto,\r\nse desempeñen en las Secretarías de los miembros del Directorio y de las\r\nJerarquías Superiores de la Institución (aquellas cuya retribución esté\r\nregulada por los grados EPU 63 y superiores) y el personal de servicio que\r\ntenga dependencia directa de los mismos percibirán un complemento mensual\r\nde acuerdo a los siguientes valores nominales:\r\n\r\n     1) Personal de Secretaría     $ 3.550,oo\r\n     2) Personal de Servicio       $ 1.331,oo\r\n\r\nEste complemento no es de aplicación para las situaciones creadas con\r\nposterioridad al 1/1/2006 en las secretarías de los miembros del\r\nDirectorio.\r\nb) Los funcionarios administrativos que desempeñen tareas en la Secretaría\r\nGeneral, que tengan a su cargo la búsqueda de datos, revisación, control y\r\ndepuración de archivos de su sistema automatizado, percibirán una\r\ncompensación mensual de $ 1.718,oo.\r\nLos que realicen el ingreso y la búsqueda de datos, percibirán una\r\ncompensación mensual de $ 1.289,oo.\r\nLos funcionarios de servicio afectados a la Secretaría General y a la\r\nlimpieza de los locales de uso de los señores Directores, que se\r\ndesempeñen bajo las órdenes del Jefe de Sala, percibirán una compensación\r\nmensual de $ 859,oo.\r\nLas partidas de este literal permanecerán al valor establecido en el mismo\r\nno siendo aplicable el artículo 21º de estas disposiciones.\r\nLos complementos establecidos en los literales a) y b) de este artículo\r\nson excluyentes. En caso de que el funcionario se encontrara en la\r\nsituación prevista en más de un literal y que se tratara de partidas de\r\ndiferente monto, percibirá exclusivamente aquella cuyo importe sea\r\nsuperior.\r\nc) Los funcionarios estudiantes de Ciencias Económicas y de Administración\r\npercibirán un complemento, en la forma que determinará la reglamentación,\r\ny con ajuste a lo siguiente, por cada materia aprobada:\r\n\r\n     I. PLAN 1966:     (29 materias)                    $ 75,oo\r\n     II. PLAN 1977:\r\n                       * Orientación administrativa\r\n                       (36 materias)                    $ 61,oo\r\n                       * Orientación económica\r\n                       (34 materias)                    $ 63,oo\r\n     III. PLAN 1980    (27 materias)                    $ 80,oo\r\n     IV. PLAN 1990     (37 materias)                    $ 61,oo\r\n\r\nd) Los funcionarios estudiantes de Abogacía, Agronomía, Escribanía,\r\nIngeniería de Sistemas o en Informática y Veterinaria, percibirán un\r\ncomplemento, en la forma que determinará la reglamentación, y con ajuste a\r\nlos procedimientos que se detallan a continuación.\r\nLa partida mensual por materia aprobada se calculará en función del\r\ncociente que resulte de dividir la suma equivalente al 60% (sesenta por\r\nciento) de la compensación establecida en el párrafo primero del artículo\r\n76º, entre la cantidad de materias previstas en cada Plan de estudios.\r\nPor aplicación de este literal se podrá abonar hasta un máximo equivalente\r\nal 75% (setenta y cinco por ciento) de la totalidad de materias\r\ncorrespondientes a cada Plan. La fracción decimal que pueda superar dicho\r\nporcentaje, se computará como equivalente a una materia más.\r\nLas partidas establecidas en los literales c) y d) permanecerán al valor\r\nestablecido en los mismos no siendo aplicable el artículo 21º de estas\r\ndisposiciones.\r\nLas partidas establecidas en los literales c) y d) no son de aplicación\r\npara las materias aprobadas con posterioridad al  31/12/2005.\r\ne) Los funcionarios  que realicen  tareas de electricista percibirán un\r\ncomplemento mensual de $ 649,oo. Se abonará como máximo a dos\r\nfuncionarios. Este complemento no se aplica para las situaciones creadas\r\ncon posterioridad al 1/1/2006.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "78" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 78" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/503-2008/78" 
 ,"textoArticulo" : "  Las remuneraciones ante el cambio de clase o escala se regularán de la\r\nsiguiente forma:\r\na) En todas las clases, a excepción de la Semitécnico, se asignará la\r\nescala correspondiente a la nueva ubicación del funcionario o, según su\r\nconveniencia, se le mantendrá congelado en el Grado Escala Patrón Unica\r\ndeterminado por la escala anterior al momento del cambio de clase o\r\nescala, hasta que lo iguale o supere por la dinámica de carrera en el\r\nnuevo cargo. Se exceptúa el caso de los funcionarios designados al amparo\r\nde la Resolución de Comisión de Administración de fecha 28/1/2004 en la\r\ncategoría Auxiliar 2 que se regirá por lo establecido en el art. 83º.\r\nb) En la clase Semitécnico regularán su remuneración, en todos los casos,\r\npor la escala correspondiente al nuevo cargo presupuestal, ubicándosele en\r\nel Grado Escala del Cargo que coincida con el Grado Escala Patrón Unica\r\nque tenía en el cargo anterior, sin perjuicio de la excepción establecida\r\nen el artículo 61º de estas disposiciones. En caso de no haber grado\r\ncoincidente, se le ubicará en el inmediato superior y los progresivos\r\nfuturos serán aplicados a partir del Grado Escala del Cargo así asignado.\r\n\r\nDISPOSICIONES BASADAS EN LA ESTRUCTURA POSTERIOR AL DECRETO 147/99 DEL\r\n26/5/1999\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "79" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 79" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/503-2008/79" 
 ,"textoArticulo" : "  El personal se ordenará por escalafones y dentro de cada uno de ellos por\r\ncategorías. Se establecen los siguientes escalafones:\r\n     a) Administrativo\r\n     b) Técnico Profesional\r\n     c) Servicios Auxiliares\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "80" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 80" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/503-2008/80" 
 ,"textoArticulo" : "  Los complementos contenidos en la segunda parte de las presentes normas\r\nse dejarán de percibir cuando se pase a ocupar cargos de la nueva\r\nestructura por la vía del concurso o designación directa (artículos 15º y\r\n9º del Estatuto del Funcionario decreto 147/99 del 26/5/1999).\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "81" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 81" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/503-2008/81" 
 ,"textoArticulo" : "  La percepción de los complementos contenidos en la segunda parte de las\r\npresentes normas se suspenderá cuando le sean asignadas funciones de un\r\ncargo superior de acuerdo a los artículos 19º y 31º del Estatuto del\r\nFuncionario decreto 147/99 del 26/5/1999.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "82" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 82" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/503-2008/82" 
 ,"textoArticulo" : "  Las categorías pertenecientes al Escalafón Administrativo se regirán por\r\nla siguiente escala retributiva:\r\n\r\n                           ESCALA\r\n                  ESCALAFON ADMINISTRATIVO\r\n          CATEGORIA         NIVEL RETRIBUTIVO\r\n                        GRADO ESCALA PATRON UNICA\r\n     Gerente General         65\r\n     Secretario General      64\r\n     Gerente Ejecutivo 1     63\r\n     Gerente Ejecutivo 2     59\r\n     Gerente 1               55\r\n     Gerente 2               50\r\n     Gerente 3               46\r\n     Ejecutivo 1             41\r\n     Ejecutivo 2             36\r\n     Ejecutivo 3             30\r\n     Auxiliar 1              15\r\n     Auxiliar 2              5\r\n     Auxiliar 3              0\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Ver en esta norma, artículo:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/503-2008/83\" >83</a>.\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "83" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 83" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/503-2008/83" 
 ,"textoArticulo" : "  El personal de la categoría Auxiliar 2 percibirá una remuneración con\r\najuste a los grados que se indican de la escala patrón única:\r\n\r\n                                  ESCALA\r\n  ANTIGÜEDAD  GRADO ESCALA  ANTIGÜEDAD     GRADO ESCALA\r\n     EN LA    PATRON UNICA    EN LA        PATRON UNICA\r\n  CATEGORIA                 CATEGORIA\r\n   Ingreso        5            20              25\r\n     1            6            21              26\r\n     2            7            22              27\r\n     3            8            23              28\r\n     4            9            24              29\r\n     5            10           25              30\r\n     6            11           26              32\r\n     7            12           27              34\r\n     8            13           28              35\r\n     9            14           29              36\r\n     10           15           30              38\r\n     11           16           31              39\r\n     12           17           32              40\r\n     13           18           33              41\r\n     14           19           34              42\r\n     15           20           35              43\r\n     16           21           36              44\r\n     17           22           37              45\r\n     18           23           38              46\r\n     19           24           --              --\r\n\r\nLos funcionarios designados por Resolución de Comisión de Administración\r\nde fecha 28/l/2004 en la categoría Auxiliar 2, regularán sus\r\nremuneraciones por las escalas correspondientes a los cargos que poseían,\r\nhasta tanto la del nuevo cargo alcance y/o supere a las anteriores,\r\nmomento en el que pasarán a regirse por la escala del presente artículo.\r\nCuando al personal comprendido entre las categorías Auxiliar 1 y Ejecutivo\r\n1 inclusive del Escalafón Administrativo, le correspondiere por aplicación\r\nde los artículos 84º y 82º una remuneración inferior a la que resultare de\r\nsu antigüedad con ajuste a la escala de este artículo se fijará su\r\nremuneración por aplicación de ésta.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "84" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 84" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/503-2008/84" 
 ,"textoArticulo" : "  El personal de la categoría Auxiliar 1 del Escalafón Administrativo\r\npercibirá una remuneración mensual con ajuste a los grados que se indican\r\nde la escala patrón única:\r\n                ESCALA\r\n  ANTIGÜEDAD EN LA     GRADO ESCALA\r\n   CATEGORIA           PATRON UNICA\r\n    Ingreso                15\r\n     1                     16\r\n     2                     17\r\n     3                     18\r\n     4                     19\r\n     5                     20\r\n     6                     21\r\n     7                     22\r\n     8                     23\r\n     9                     24\r\n     10                    25\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "85" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 85" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/503-2008/85" 
 ,"textoArticulo" : "  Las categorías pertenecientes al escalafón Técnico Profesional regirán\r\nsus remuneraciones por la siguiente escala:\r\n\r\n            ESCALA\r\n    ESCALAFON TECNICO PROFESIONAL\r\n                   NIVEL RETRIBUTIVO\r\n     CATEGORIA     ESCALA PATRON UNICA\r\n     Gerente 1            55\r\n     Gerente 2            50\r\n     Gerente 3            46\r\n     Ejecutivo 1          41\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "86" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 86" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/503-2008/86" 
 ,"textoArticulo" : "  La remuneración de la categoría Ejecutivo 1 del escalafón Técnico\r\nProfesional se regulará con ajuste a los grados que se indican de la\r\nEscala Patrón Unica.\r\n\r\n                 ESCALA\r\n  ANTIGÜEDAD EN LA     GRADO ESCALA\r\n  CATEGORIA            PATRON UNICA\r\n   Ingreso                  41\r\n     4                      42\r\n     6                      43\r\n     8                      44\r\n     10                     45\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "87" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 87" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/503-2008/87" 
 ,"textoArticulo" : "  Las categorías pertenecientes al escalafón Servicios Auxiliares se\r\nregirán por la siguiente escala retributiva:\r\n\r\n                     ESCALA\r\n          ESCALAFON SERVICIOS AUXILIARES\r\n     CATEGORIA          NIVEL RETRIBUTIVO\r\n                         ESCALA PATRON\r\n                            UNICA\r\n     Gerente 3                46\r\n     Ejecutivo 1              41\r\n     Ejecutivo 2              36\r\n     Ejecutivo 3              30\r\n     Auxiliar 1               15\r\n     Auxiliar 2                1\r\n     Auxiliar 3                0\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Ver en esta norma, artículo:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/503-2008/88\" >88</a>.\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "88" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 88" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/503-2008/88" 
 ,"textoArticulo" : "  El personal de la categoría Auxiliar 2 del Escalafón Servicios Auxiliares\r\npercibirá una remuneración mensual con ajuste a los grados que se indican\r\nde la Escala Patrón Unica.\r\n\r\n                             ESCALA\r\n  ANTIGÜEDAD   GRADO ESCALA   ANTIGÜEDAD  GRADO ESCALA\r\n  EN LA        PATRON UNICA   EN LA       PATRON UNICA\r\n  CATEGORIA                   CATEGORIA\r\n   Ingreso         1.0           18          16.2\r\n     1             2.0           19          17.0\r\n     2             4.0           20          17.2\r\n     3             6.0           21          18.0\r\n     4             8.0           22          18.2\r\n     5            10.0           23          19.0\r\n     6            10.2           24          19.2\r\n     7            11.0           25          20.0\r\n     8            11.2           26          21.1\r\n     9            12.0           27          21.2\r\n     10           12.2           28          21.3\r\n     11           13.0           29          22.0\r\n     12           13.2           30          22.1\r\n     13           14.0           31          22.2\r\n     14           14.2           32          22.3\r\n     15           15.0           33          23.0\r\n     16           15.2           34          23.1\r\n     17           16.0           35          23.2\r\n\r\nCuando al personal comprendido en la categoría Auxiliar 1 del escalafón\r\nServicios Auxiliares le correspondiera por aplicación del artículo 87º una\r\nremuneración mensual inferior de la que resultare de su antigüedad con\r\najuste a la escala de este artículo, se fijará su remuneración por\r\naplicación de éste.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "89" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 89" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/503-2008/89" 
 ,"textoArticulo" : "  De acuerdo con lo establecido en el artículo 3º de la Ley Nº 18.168 de 12\r\nde agosto de 2007, el Banco podrá transformar en contratos de función\r\npública aquellos contratos a término que al 31 de diciembre de 2008\r\nhubiesen cumplido dos años a partir de la contratación inicial, siempre\r\nque la evaluación funcional así lo justifique.\r\nA estos efectos, se exceptúa de lo dispuesto por el literal b) del\r\nartículo 25º, las Trasposiciones que se realicen del Objeto 095.003\r\n\"Contratos a Término Ley 17.556\", al Objeto 021.100 \"Sueldos Básicos -\r\nContratos de Función Pública\".\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "90" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 90" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/503-2008/90" 
 ,"textoArticulo" : "  Del reintegro mensual de los gastos de asistencia médica que el Banco\r\nabonaba a su personal deberá deducirse el monto correspondiente a la cuota\r\nmutual general que establece el Banco de Previsión Social.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "91" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 91" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/503-2008/91" 
 ,"textoArticulo" : "  El Banco podrá abonar a su personal por concepto de Partida\r\nComplementaria, en aplicación de la Cláusula 6 del Convenio Colectivo de\r\nTrabajo de Banca Oficial, suscrito el 19 de diciembre de 2007, un monto\r\npor funcionario a determinarse según la reglamentación que adopte el\r\nDirectorio al efecto. La base de cálculo de la partida será el salario\r\nvigente al mes anterior en que corresponda su pago e incluirá todas las\r\ncompensaciones de carácter permanente sujetas a montepío.\r\nDicha partida estará sujeta al cumplimiento de las metas fijadas por\r\nresolución de Directorio antes de finalizado el ejercicio anterior en que\r\nregirán, que permitan una mejora en la gestión con un grado de avance\r\nsuperior o igual al 80%. La fijación de las metas institucionales para el\r\nejercicio 2009 estará sujeta a revisión por parte de la Oficina de\r\nPlaneamiento y Presupuesto y comunicadas oportunamente al Tribunal de\r\nCuentas de la República.\r\nLa Partida Anual Complementaria sólo podrá hacerse efectiva una vez que el\r\nBanco verifique el cumplimiento de las metas fijadas y haya obtenido el\r\ninforme favorable de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y haya sido\r\ncomunicado al Tribunal de Cuentas de la República el sistema de\r\nremuneración de la misma.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "92" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 92" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/503-2008/92" 
 ,"textoArticulo" : "  La contratación de funcionarios provenientes del ex Banco de Crédito se\r\nrealizará al amparo del régimen dispuesto por la Ley No. 17.556, del 18 de\r\nsetiembre de 2002, de acuerdo con lo establecido por la Ley Nº 18.168, del\r\n12 de agosto de 2007 y en el marco de los convenios colectivos salariales\r\nvigentes.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "93" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 93" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/503-2008/93" 
 ,"textoArticulo" : "  Los funcionarios que actúen en la administración de remates autorizados\r\npor el Departamento de Negocios Rurales de la  División Agropecuaria,\r\npercibirán una compensación por remate, equivalente a $ 2.200 en días\r\nhábiles y a $ 2.900 en días feriados de acuerdo a la reglamentación que a\r\ntales efectos dicte el Directorio.\r\nNo podrán percibir esta compensación aquellos funcionarios cuya\r\nretribución sea superior al grado 45.0 de la escala patrón única. Las\r\npartidas percibidas por esta compensación sumadas al sueldo no podrán\r\nsuperar el grado 46.0 de la escala patrón única. Esta compensación  no\r\nserá incluida para el cálculo del valor de la hora extraordinaria\r\nestablecido en el artículo 10º.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "94" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 94" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/503-2008/94" 
 ,"textoArticulo" : "   Los funcionarios que ejerzan el cargo de Gerente de Dependencia, y cuya\r\nremuneración sea menor al grado 45.0 de la escala patrón única, percibirán\r\nun complemento mensual por las tareas de apoyo al clearing de hasta $\r\n7.100, de acuerdo a la reglamentación que a tales efectos dicte el\r\nDirectorio.\r\nDicho complemento se abonará en forma proporcional a los días en que se\r\nrealice el apoyo al clearing. La presente partida sumada al sueldo no\r\npodrá superar el grado 46.0 de la escala patrón única. Este complemento no\r\nserá incluido para el cálculo del valor de la hora extraordinaria\r\nestablecido en el artículo 10º.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "95" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 95" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/503-2008/95" 
 ,"textoArticulo" : "  Aquellos funcionarios que ejerzan los cargos de Gerente y Jefe de\r\nAtención al Público de Dependencias calificadas como categoría A de\r\nespecial desempeño, en función de la reglamentación que el Directorio\r\ndicte al efecto, y cuya remuneración no supere respectivamente el grado\r\n46.0 y 41.0 de la escala patrón única, percibirán un complemento\r\nequivalente a $ 4.302 y $ 3.465 respectivamente. La percepción del citado\r\ncomplemento se otorgará como máximo en 10 (diez) Dependencias.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "96" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 96" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/503-2008/96" 
 ,"textoArticulo" : "  Una vez definido el nuevo contenido funcional del escalafón Servicios\r\nAuxiliares, los funcionarios provenientes de las ex clases de Servicio y\r\nde Maestranza de la estructura anterior, y cumplidos los requisitos\r\nexigidos por la reglamentación que a tales efectos dicte el Directorio,\r\npodrán percibir un complemento de hasta cuatro grados de la escala patrón\r\núnica.\r\nEn caso de percibirse otros complementos expresados en grados escala\r\npatrón única adicionales, los mismos no podrán sumarse, aplicándose\r\nsolamente el de mayor importe. En ningún caso podrá superarse el grado\r\n36.0 de la escala patrón única.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "97" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 97" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/503-2008/97" 
 ,"textoArticulo" : "  Dése cuenta a la Asamblea General.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "98" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 98" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/503-2008/98" 
 ,"textoArticulo" : "  Comuníquese, publíquese, etc.\r\n " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : " TABARE VAZQUEZ - ALVARO GARCIA\r\n " 
 }