El Banco aplicará para las trasposiciones del Presupuesto Operativo y de
Inversiones la normativa siguiente:
- Las trasposiciones entre los Rubros de cada Programa de funcionamiento
de los comprendidos en el Presupuesto Nacional, deberán ser autorizadas
por el Ministerio de Economía y Finanzas, previo informe de la Contaduría
General de la Nación.
Estas trasposiciones regirán hasta el 31 de diciembre del Ejercicio en el
cual se autorizan y tendrán las siguientes limitaciones: a) solo podrán
servir como reforzantes, partidas que tengan asignación de carácter anual
y no sean estimativas; b) El Rubro 0 (Retribuciones de Servicios
personales) no podrá ser reforzado ni servirá como reforzante; c) Los
Renglones del Rubro 0 podrán reforzarse entre sí ajustándose a las
condiciones siguientes: 1) Que solo se trasponga hasta el monto del
crédito disponible y no comprometido; 2) Los Renglones de los sub-rubros
01, 02, 03, no podrán reforzarse entre sí, ni ser reforzados por
Renglones de otros sub-rubros, ni servir como reforzantes.
d) Los Rubros 7 (Subsidios y Otras Transferencias) y 8 (Servicios de
Deudas y Anticipos) no podrán servir como reforzantes. e) El Rubro 9
(Asignaciones Globales) no podrá ser reforzado.
Estas serán aprobadas por el Directorio y comunicadas al Tribunal de
Cuentas y a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto.
- Las Trasposiciones de Rubro entre distintos Programas de Funcionamiento
y Transferencias de un mismo Inciso de los comprendidos en el Presupuesto
Nacional, solo podrán efectuarse entre rubros de igual denominación,
siendo necesaria la aprobación por el Poder Ejecutivo previo informe de
las Unidades Ejecutoras afectadas y de la Contaduría General de la
Nación, dándose cuenta al Organo Legislativo. Las trasposiciones tendrán
vigencia hasta el 31 de diciembre del Ejercicio en el cual se autorizan y
deberán justificarse en forma fundada por el Jerarca del Inciso,
respectivo, con las limitaciones siguientes: a) Solo podrán servir como
reforzantes partidas que tengan asignaciones de carácter anual y no sean
estimativas. b) Las trasposiciones dentro del Rubro 0 (Retribuciones de
Servicios Personales), solo podrá efectuarse entre los Renglones de igual
denominación condicionadas a: 1) que solo se trasponga hasta el monto del
crédito disponible y no comprometido; 2) no podrán trasponerse Renglones
de los sub-rubros 01, 02 y 03. c) No se podrán hacer transferencias de
Rubros entre programas de distinta naturaleza; d) Las trasposiciones
entre Programas deberán ser presentadas al Ministerio de Economía y
Finanzas antes del 15 de octubre y contar con resolución favorable del
Poder Ejecutivo, anterior al 30 de noviembre. (*)