{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "503" 
  ,"anioNorma" : 1994 
  ,"nombreNorma" : "FIJACION DE UR, URA, IPC, CRA. OCTUBRE/NOVIEMBRE 1994" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/1994/11/25/10" 
    ,"fechaPromulgacion" : "16/11/1994" 
  ,"fechaPublicacion" : "25/11/1994" 
 ,"RNLD" : {  
  "tomo" : "2" 
  ,"semestre" : 2 
  ,"anio" : 1994 
  ,"pagina" : 1467 
  } 
  ,"vistos" : "          Visto: el sistema de actualización de los precios de los\r\narrendamientos previstos por el Decreto Ley Nº 14.219 de 4 de julio de\r\n1974.\r\n\r\n        Resultando: I) que el artículo 14º del citado Decreto Ley Nº\r\n14.219, según redacción dada por el artículo 1º del Decreto Ley Nº 15.154\r\nde 14 de julio de 1981, dispone que, a los efectos de dicho Decreto Ley,\r\nse aplicarán: a) la Unidad Reajustable (U.R.) prevista en el artículo\r\n38º, Inciso 2º, de la Ley Nº 13.728, de 17 de diciembre de 1968; b) la\r\nUnidad Reajustable Alquileres (U.R.A.) definida en el propio texto\r\nlegal modificativo y c) el Indice de los Precios al Consumidor, elaborado\r\npor el Instituto Nacional de Estadística.\r\n\r\n        II) que el artículo 15º del Decreto Ley Nº 14.219, según redacción\r\ndada por el artículo 1º del Decreto Ley Nº 15.154, establece que el\r\ncoeficiente de reajuste por el que se multiplicarán los precios de los\r\narrendamientos para los períodos de doce meses anteriores al vencimiento\r\ndel plazo contractual o legal correspondiente será el que corresponda a\r\nla variación menor producida en el valor de la Unidad Reajustable\r\nAlquileres (U.R.A.) o el Indice de los Precios al Consumidor en el\r\nreferido término.\r\n\r\n        III) que el artículo 15º precedentemente referido dispone que el\r\nvalor de la Unidad Reajustable (U.R.), de la Unidad Reajustable Alquileres\r\n(U.R.A.) y del Indice de los Precios al Consumidor serán publicados por el\r\nPoder Ejecutivo en el \"Diario Oficial\", conjuntamente con el coeficiente\r\nde reajuste a aplicar sobre los precios de los arrendamientos.\r\n\r\n        Atento: a los informes remitidos por el Banco Hipotecario del\r\nUruguay sobre el valor de la Unidad Reajustable (U.R.) de octubre de\r\n1994 y por el Instituto Nacional de Estadística sobre las variaciones\r\ndel Indice Medio de Salarios y del Indice de los Precios al Consumidor\r\ny a lo dictaminado por las Asesorías Económico-Financiera, Jurídica, en\r\nPolítica de Vivienda y Arrendamientos y Técnico Financiera del Ministerio\r\nde Economía y Finanzas y la Contaduría General de la Nación y a lo\r\ndispuesto por los Decretos Leyes Nos. 14.219 de 4 de julio de 1974 y\r\n15.154 de 14 de julio de 1981 y por la Ley Nº 15.799 de 30 de diciembre\r\nde 1985.\r\n\r\n                       El Presidente de la República\r\n\r\n                                  DECRETA:\r\n " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/503-1994/1" 
 ,"textoArticulo" : "    Fíjase el valor de la Unidad Reajustable (U.R.) correspondiente al mes\r\nde octubre de 1994, a utilizar a los efectos de lo dispuesto por el\r\nDecreto Ley Nº 14.219 de 4 de julio de 1974 y sus modificativos en $ 81,09\r\n(pesos uruguayos ochenta y uno con 09/100).\r\n " 
  ,"urlReferenciasArticulo" : "/bases/decretos/503-1994/1?verreferencias=articulo" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/503-1994/2" 
 ,"textoArticulo" : "    Considerando el valor de la Unidad Reajustable (U.R.) precedentemente\r\nestablecido y los correspondientes a los dos meses inmediatos anteriores,\r\nfíjase el valor de la Unidad Reajustable Alquileres (U.R.A.) del mes de\r\noctubre de 1994 en $ 77,05 (pesos uruguayos setenta y siete con 05/100).\r\n " 
  ,"urlReferenciasArticulo" : "/bases/decretos/503-1994/2?verreferencias=articulo" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "3" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/503-1994/3" 
 ,"textoArticulo" : "    El número índice correspondiente al Indice de los Precios al\r\nConsumidor, asciende en el mes de octubre de 1994 a 11.633,11 (once mil\r\nseiscientos treinta y tres con 11/100) sobre base Diciembre 1985 = 100.\r\n " 
  ,"urlReferenciasArticulo" : "/bases/decretos/503-1994/3?verreferencias=articulo" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "4" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 4" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/503-1994/4" 
 ,"textoArticulo" : "     El coeficiente que se tendrá en cuenta para el reajuste de los\r\nAlquileres que se actualizan en el mes de noviembre de 1994 es de 1,4307\r\n(una con cuatro mil trescientas siete diezmilésimas).\r\n " 
  ,"urlReferenciasArticulo" : "/bases/decretos/503-1994/4?verreferencias=articulo" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "5" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 5" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/503-1994/5" 
 ,"textoArticulo" : "    Comuníquese, publíquese y archívese.\r\n " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : " LACALLE HERRERA - IGNACIO DE POSADAS MONTERO\r\n " 
 }