ADELANTO DE HORA LEGAL




Promulgación: 15/10/1992
Publicación: 04/11/1992
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1992
  •    Página: 730
    Visto: la conveniencia de adecuar la hora legal de forma que permita
el mejor aprovechamiento de los atractivos turísticos nacionales al
iniciarse el verano.

    Resultando: que la adopción de esa medida resulta compatible con los
fines de integración en materia comercial, bancaria y turística entre los
países miembros del Tratado del MERCOSUR.

    Considerando: I) Que las distintas actividades que conforman el
Sector turístico, tales como Compañías de Transporte Aéreo, fluvial, terrestre, hoteles, Agencias de Viajes, etc., estiman necesaria la referida adecuación horaria.

    II) Que resulta conveniente proceder a determinar las fechas en que
se producirá el adelanto de la hora legal, así como su retorno a la hora
local standard.

    III) Que compete al Estado la adopción de normas y pautas que faciliten el desarrollo del proceso de integración regional.

El Presidente de la República, actuando en Consejo de Ministros.

                                 DECRETA:

Artículo 1

   Adelántese la hora legal en toda la República a partir de la hora cero
del día 18 de octubre de 1992, a tal fin el próximo 17 de octubre a las
24 horas los relojes de toda la República serán adelantados sesenta minutos.

Artículo 2

   Dispónese que a la hora cero del día 28 de febrero de 1993 se
retrasará la hora legal en toda la República. A tales efectos, el próximo
27 de febrero de 1993 a las 24 horas los relojes de toda la República
serán retrasados en sesenta minutos.

Artículo 3

    El Ministro de Defensa Nacional dispondrá que la Dirección General de
Meteorología efectúe las comunicaciones y publicaciones que corresponda.

Artículo 4

    Comuníquese, etc.

LACALLE HERRERA - JUAN ANDRES RAMIREZ - HECTOR GROS ESPIELL - IGNACIO DE
POSADAS MONTERO - MARIANO R. BRITO - ANTONIO MERCADER - WILSON ELSO GOÑI -
EDUARDO ACHE - ENRIQUE ALVARO CARBONE - GUILLERMO GARCIA COSTA - ALVARO
RAMOS - JOSE VILLAR GOMEZ - JOSE MARIA MIERES MURO
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