{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "503" 
  ,"anioNorma" : 1989 
  ,"nombreNorma" : "TRANSPORTE MARITIMO. FIJACION DE DIMENSIONES DE LOS BUQUES QUE TRANSPORTAN GANADO" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/1990/02/12/11" 
    ,"fechaPromulgacion" : "01/11/1989" 
  ,"fechaPublicacion" : "12/02/1990" 
  ,"vistos" : "    Visto: los antecedentes relacionados con la aplicación del artículo 57 del decreto de junio de 1934.\r\n\r\n   Resultando: I) El mencionado artículo reglamentario establece que las instalaciones de los buques que transporten ganado serán previamente inspeccionados y deberán tener, como mínimo, libre de todo obstáculo, las dimensiones, por animal, que en el mismo se detallan;\r\n\r\n   II) La aplicación de dicha disposición ha originado dificultades en relación a la exportación de animales en pie de especies bovina y ovina; \r\n\r\n   III) La Dirección General de Servicios Veterinarios del Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca, creó un grupo de Trabajo para estudiar el problema, el que se pronunció aconsejando la modificación del artículo 57 del decreto de 8 de junio de 1934, en la forma que indica para las especies bovina y ovina.\r\n\r\n   Considerando: I) Conveniente, por tanto, actualizar las dimensiones de las instalaciones de los buques que transportan animales en pie, en relación a las especies bovina y ovina, de acuerdo, a lo aconsejado por el referido Grupo de Trabajo;\r\n\r\n   II) En ese orden de ideas, se procederá a modificar el artículo 57 del decreto de 8 de junio de 1934, en base a los conocimientos y tecnología actuales en la materia.\r\n\r\n   Atento: a lo precedentemente expuesto y al informe favorable de la Dirección de Asesoramiento Legal del Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca,\r\n\r\n   El Presidente de la República\r\n\r\n                               DECRETA:\r\n\r\n\r\n " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/503-1989/1" 
 ,"textoArticulo" : "    Modifícase el artículo 57 del decreto de fecha 8 de junio de 1934, en lo que tiene relación con la dimensión de las instalaciones de los buques que transporten animales en pie de las especies bovina y ovina, las que deberán tener como mínimo, libre de todo obstáculo, las dimensiones por animal, que se detallan en las siguientes tablas:\r\n\r\n                               BOVINOS\r\n\r\n   Peso de animal                                  Area mínima \r\n                                                   por animal (m2)\r\n\r\n      200 Kg                                          0.9 \r\n      300 Kg                                          1.175\r\n      400 Kg                                          1.450 \r\n      500 Kg                                          1.725\r\n      600 Kg                                          2\r\n   Bovinos hembras con cría                             3.125\r\n\r\n   Los pesos no estipulados en la tabla se encontrarán por una             \r\ninterpolación lineal.\r\n\r\n                               OVINOS\r\n\r\n   Peso de animal                                 Area mínima \r\n                                                  por animal (m2)\r\n\r\n   20 Kg. o menos                                 0.24\r\n   40 Kg.                                         0.29\r\n   45 Kg.                                         0.315\r\n   60 Kg.                                         0.34\r\n   80 Kg. o más Kg.                               0.44\r\n\r\n   Para un peso entre los puntos entre la tabla mínima área del piso se encontrará por una interpolación lineal.\r\n\r\n   La mínima área del piso especificada en la tabla arriba establecida es para lanares esquilados, esto es lanares con no más de un mes de haber sido esquilados.   \r\n\r\n   Cuando el lanar tiene lana, el número a cargar en un corral debe ser aprobado por el veterinario inspector de la Dirección de Sanidad Animal. " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/503-1989/2" 
 ,"textoArticulo" : "    Comuníquese, etc.- \r\n " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : " SANGUINETTI - PEDRO BONINO GARMENDIA - HUMBERTO CAPOTE " 
 }