Reglamentario/a de: Ley Nº 15.903 de 10/11/1987 artículo 16, Decreto Ley Nº 15.675 de 16/11/1984 artículo 2 .
En los casos de futuras incorporaciones de los funcionarios a que se refiere el presente decreto, la opción deberá formularse dentro de los 90 días a partir de la respectiva toma de posesión del cargo.