{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "503" 
  ,"anioNorma" : 1982 
  ,"nombreNorma" : "APROBACION DEL PRESUPUESTO OPERATIVO DE LA COMISION ADMINISTRADORA DE LOS SERVICIOS DE ESTIBA. EJERCICIO 1982" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/1983/01/27/6" 
    ,"fechaPromulgacion" : "30/12/1982" 
  ,"fechaPublicacion" : "27/01/1983" 
  ,"vistos" : "    Visto: El proyecto de presupuesto de la Comisión Administradora de \r\nlos Servicios de Estiba (CASE) para el Ejercicio 1982.\r\n\r\n   Considerando: que el artículo 81 de la ley 14.189, de 30 de abril de \r\n1974, establece que la Comisión Administradora de los Servicio de Estiba (CASE) debe adecuar su gestión a las normas presupuestales y de planificación que indique el Poder Ejecutivo, incluida la materia salarial.\r\n\r\n   Atento: a lo dispuesto por el artículo 81 de la ley 14.189, de 30 de abril de 1974, 32 y concordantes de la ley 13.322, de 28 de enero de 1965 \r\ny a lo informado por la Secretaría de Planeamiento, Coordinación y Difusión y el Tribunal de Cuentas de la República,\r\n\r\n   El Presidente de la República\r\n\r\n                               DECRETA: " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/503-1982/1" 
 ,"textoArticulo" : "    Apruébase el Presupuesto Operativo y de Inversiones de la Comisión Administradora de los Servicios de Estiba (CASE) correspondiente al Ejercicio 1982, y a regir a partir del 1º de enero del citado Ejercicio, por un total de N$ 22:782.039 (nuevos pesos veintidós millones \r\nsetecientos ochenta y dos mil treinta y nueve) de acuerdo con el detalle siguiente:\r\n\r\nPROGRAMA OPERATIVO ...................................... N$  17:582.039\r\n\r\nRubro             Denominación                 N$                  N$\r\n\r\n0          Retribución de Servicios\r\n           Personales                                         13:582.332\r\n011        Sueldos Cargos\r\n           Presupuestados                  9:422.316\r\n012        Incremento 8 horas                602.304\r\n021        Personal Contratado               672.756\r\n032        Prima por Antigüedad               13.500\r\n071        Compensación por Dedicación\r\n           total                             370.404\r\n072        Compensación por Tareas\r\n           extraordinarias.                  341.904\r\n073        Compensación por Tareas\r\n           técnicas.                         398.892\r\n074        Aguinaldo                       1:044.528\r\n079        Otras Compensaciones              712.308\r\n082        Quebranto de Caja                   3.420\r\n1          Servicios no Personales                             1:400.000\r\n2          Materiales y Artículos de\r\n           Consumo                         1:250.000\r\n6          Cargas Legales y Prestaciones\r\n           de Carácter Social              1:270.207\r\n611        Impuestos Nacionales                4.000\r\n612        Impuestos Municipales              50.000\r\n613        Aporte Patronal Jubilatorio     1:154.207\r\n627        Prima por Fallecimiento            10.000\r\n628        Prima por Nacimiento                1.000\r\n629        Prima por Matrimonio                1.000\r\n631        Licencias no Gozadas      \r\n           Gozadas                            50.000\r\n9          Asignaciones Globales                                  79.500\r\n\r\nPRESUPUESTO INVERSIONES .....................................  5:200.000\r\n\r\n3         Maquinaria Equipo y\r\n          Mobiliario                                           1:200.000\r\n5         Construc. Adicciones, Mejo-\r\n          ras y Reparaciones Extraor-\r\n          dinarias.                                            4:000.000 " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/503-1982/2" 
 ,"textoArticulo" : "    La Comisión Administradora de los Servicios de Estiba (CASE) \r\ndispondrá de un plazo de 60 días a partir de la fecha de publicación de este decreto para comunicar a la Secretaría de Planeamiento, \r\nCoordinación y Difusión las normas de ejecución presupuestal que la \r\nrigen. " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "3" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/503-1982/3" 
 ,"textoArticulo" : "    Comuníquese, publíquese, etc. " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : " ALVAREZ - LUIS A CRISCI - WALTER LUSIARDO AZNAREZ " 
 }