{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "503" 
  ,"anioNorma" : 1978 
  ,"nombreNorma" : "AUTORIZACION AL CENTRO DE INVESTIGACIONES AGRICOLAS \"ALBERTO BOERGER\" PARA EL PAGO DE LA SEMILLA \"REGISTRADA\" DE LINO, AVENA Y ARROZ" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/1978/09/13/7" 
    ,"fechaPromulgacion" : "30/08/1978" 
  ,"fechaPublicacion" : "13/09/1978" 
 ,"RNLD" : {  
  "tomo" : "1" 
  ,"semestre" : 2 
  ,"anio" : 1978 
  ,"pagina" : 508 
  } 
  ,"urlReferenciasTodaLaNorma" : "/bases/decretos/503-1978?verreferencias=norma" 
  ,"vistos" : "   Visto: estos antecedentes relacionados con la gestión formulada por el\r\nMinisterio de Agricultura y Pesca ante el Banco de la República Oriental\r\ndel Uruguay, a los efectos de la financiación de la compra de semilla\r\n\"Registrada\" de arroz, lino y avena que realice el Centro de\r\nInvestigaciones Agrícolas \"Alberto Boerger\".\r\n\r\n  Resultando: I) El Centro de Investigaciones Agrícolas \"Alberto Boerger\"\r\nrealiza, anualmente, convenios con productores multiplicadores para la\r\nobtención de la semilla de arroz de categoría \"Registrada\", sobre la base\r\nde semilla \"Fundación\" y como etapa previa a la semilla de categoría\r\n\"Certificada\";\r\n\r\n  II) Con la semilla multiplicada transcurre un período de 6 a 8 meses,\r\ndesde el momento en que las semillas producidas son depositadas en el\r\nCentro para su procesamiento hasta el momento que se venden, oportunidad\r\nen que comienza a recaudarse el dinero necesario para el pago de los\r\nconvenios. Dicho lapso, significa, para los productores multiplicadores,\r\ninconvenientes y perjuicios, económicos, lo que puede conducir al\r\ndesinterés de los productores de esta especialidad;\r\n\r\n  III) Como tal situación constituye un serio inconveniente para el\r\ndesarrollo de las actividades específicas del Programa de Certificación de\r\nSemillas del Centro de Investigaciones Agrícolas \"Alberto Boerger\" y, por\r\ntanto, dificulta la producción de semillas certificadas de alta calidad,\r\ndestinadas a lograr el abastecimiento de la agricultura nacional, el\r\nMinisterio de Agricultura y Pesca, gestionó la asistencia financiera del\r\nBanco de la República Oriental del Uruguay;\r\n\r\n  IV) Dicha institución acordó que \"Previo decreto del Poder Ejecutivo que\r\nlo habilite, se concede al Centro de Investigaciones Agrícolas \"Alberto\r\nBoerger\" asistencia financiera hasta la suma de N$ 930.000.00 (son nuevos\r\npesos novecientos treinta mil) en una línea de descuentos de conformes a\r\nsu cargo, librados a favor de productores multiplicadores de semilla de\r\ncategoría \"Registrada\" de los cultivos de lino, avena y arroz\".\r\n\r\n  Considerando: I) El Centro de Investigaciones Agrícolas \"Alberto Boerger\" estima necesario proceder a la adquisición de la semilla de categoría \"Registrada\" de lino, avena y arroz, obtenidas por los productores, sobre la base de semilla \"Fundación\", y con las cuales se continúa el proceso de multiplicación hasta obtener la semilla \"Certificada\";\r\n\r\n  II) Los antecedentes que existen en la materia, establecidos en los\r\ndecretos del Poder Ejecutivo 836/967, de 21 de diciembre de 1967, 109/968,\r\nde 8 de febrero de 1968, 308/971, de 27 de mayo de 1971; 405/973, de 6 de\r\njunio de 1973; 291/974, de 18 de abril de 1974; 243/975, de 20 de marzo de\r\n1975; 675/976, de 13 de octubre de 1976 y 395/977 de 5 de julio de 1977,\r\npermitieron al Centro de Investigaciones Agrícolas \"Alberto Boerger\" dar\r\ninmediata satisfacción a los pagos de las semillas;\r\n\r\n  III) En consecuencia, se facultará al Centro de Investigaciones Agrícolas \"Alberto Boerger\", para hacer uso de la asistencia financiera autorizada por el Banco de la República Oriental del Uruguay, a efectos de que pueda proceder a la adquisición de la semilla \"Registrada\" antes referida, mediante el pago al contado, y de acuerdo a las normas de fijación de precios que se establecen en este decreto.\r\n\r\n  Atento: a la opinión favorable del Banco de la República Oriental del\r\nUruguay y de la Dirección de Asesoramiento Legal del Ministerio de\r\nAgricultura y Pesca,\r\n\r\n  El Presidente de la República\r\n\r\n                              DECRETA:\r\n " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/503-1978/1" 
 ,"textoArticulo" : "   Facúltase al Centro de Investigaciones Agrícolas \"Alberto Boerger\" para\r\nproceder al pago de la semilla \"Registrada\" de lino, avena y arroz que\r\nadquiera, conforme a los convenios suscritos con los productores. Los\r\nprecios a pagar a los productores se ajustarán a las siguientes normas:\r\n\r\n Arroz: base, precio arroz cáscara establecido para tipos de arroces\r\nindustriales, fijado por convenio entre la Asociación de Cultivadores de\r\nArroz y la Gremial de Molinos Arroceros para pago al productor de la zafra\r\n1978, más una bonificación de un 30% sobre la cantidad de semilla limpia\r\nobtenida luego del procesamiento.\r\n\r\n Lino: base, precio promedio de las cotizaciones de este oleaginoso,\r\ncalidad superior, en la Cámara Mercantil de Productos del País,\r\ncorrespondiente al período comprendido entre el 15 de abril y el 15 de\r\nmayo de 1978, más una bonificación del 35% sobre la semilla limpia\r\nobtenida luego del procesamiento.\r\n\r\n Avena: precio resultante de considerar un 20% menos del precio de venta\r\nde la semilla procesada de esta especie, por parte del Centro de\r\nInvestigaciones Agrícolas \"Alberto Boerger\". (*) " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Ver en esta norma, artículo:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/503-1978/2\" >2</a>.\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/503-1978/2" 
 ,"textoArticulo" : "   El Banco de la República Oriental del Uruguay pondrá a disposición del\r\nCentro de Investigaciones Agrícolas \"Alberto Boerger\", hasta la suma de\r\nN$ 930.000 (son nuevos pesos novecientos treinta mil), en las condiciones\r\nacordadas y conforme al mecanismo que convendrán ambas instituciones.\r\nDicho importe será destinado al pago de las semillas registradas que\r\nadquiera el Centro de Investigaciones Agrícolas \"Alberto Boerger\" en\r\nfunción de lo dispuesto en el artículo anterior. " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "3" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/503-1978/3" 
 ,"textoArticulo" : "   El Centro de Investigaciones Agrícolas \"Alberto Boerger\", oportunamente,\r\ndará cuenta al Ministerio de Agricultura y Pesca de los precios de compra\r\ny de venta que fije a las semillas a que se refiere el presente decreto. " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "4" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 4" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/503-1978/4" 
 ,"textoArticulo" : "  Comuníquese, etc.\r\n " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : "   MENDEZ - LUIS H. MEYER - VALENTIN ARISMENDI\r\n " 
 }