{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "502" 
  ,"anioNorma" : 2008 
  ,"nombreNorma" : "APROBACION DE PRESUPUESTO OPERATIVO DE OSE. EJERCICIO 2008" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/2008/10/30/145" 
    ,"fechaPromulgacion" : "20/10/2008" 
  ,"fechaPublicacion" : "30/10/2008" 
 ,"RNLD" : {  
  "tomo" : "1" 
  ,"semestre" : 2 
  ,"anio" : 2008 
  ,"pagina" : 1625 
  } 
  ,"urlReferenciasTodaLaNorma" : "/bases/decretos/502-2008?verreferencias=norma" 
  ,"vistos" : " VISTO: El Presupuesto Operativo, de Operaciones Financieras y de\r\nInversiones de la Administración de las Obras Sanitarias del Estado,\r\ncorrespondiente al ejercicio 2008;\r\n\r\nCONSIDERANDO: Que la Oficina de Planeamiento y Presupuesto ha emitido su\r\ninforme y el Tribunal de Cuentas su dictamen;\r\n\r\nATENTO: A lo establecido en el artículo 221 de la Constitución de la\r\nRepública;\r\n\r\n                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA\r\n\r\n                                 DECRETA:\r\n " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/502-2008/1" 
 ,"textoArticulo" : "  Apruébanse las partidas presupuestales correspondientes al Presupuesto de\r\nRecursos, Operativos, de Operaciones Financieras y de Inversiones de la\r\nAdministración de las Obras Sanitarias del Estado correspondientes al\r\nejercicio 2008, a regir a partir del 1º de enero de 2008, de acuerdo con\r\nel siguiente detalle (en Pesos Uruguayos):\r\n\r\n     CONCEPTO                                   MONTO EN PESOS\r\n     INGRESOS                                    5.492.915.920\r\n     EGRESOS                                     6.062.004.185\r\n     Operativos                                  4.035.103.382\r\n     Operaciones Financieras                       528.043.614\r\n     Activos Financieros                               241.500\r\n     Operativo UGD                                 243.442.689\r\n     Inversiones                                 1.255.173.000\r\n     DEFICIT                                      -569.088.265\r\n     Financiamiento                                696.735.000\r\n     SUPERAVIT                                     127.646.735\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/502-2008/2" 
 ,"textoArticulo" : "  La apertura según concepto, así como los niveles de precios a los cuales\r\nse expresan las citadas partidas son los siguientes: \r\n<IMAGE SRC=\"http://www.impo.com.uy/imagenes/puntov.jpg\" BORDER=0>\r\nLa apertura de Recursos, Presupuesto de Funcionamiento, de Operaciones\r\nFinancieras y de Inversiones por proyecto, fuente de financiamiento y las\r\npartidas en moneda extranjera, se detallan en los cuadros<IMAGE SRC=\"http://www.impo.com.uy/imagenes/puntov.jpg\" BORDER=0> que se \r\nadjuntan y que forman parte integrante de este decreto.\r\nEl Grupo 0 \"Retribuciones de Servicios Personales\", que incluye Cargas\r\nLegales sobre Servicios Personales y Beneficios Familiares en lo relativo\r\na beneficios sociales en el articulado, se expresa recogiendo los aumentos\r\nsalariales registrados en enero 2007.\r\nLas asignaciones correspondientes al componente en moneda extranjera están\r\nestimadas a la cotización de $ 24.15 (pesos uruguayos veinticuatro con\r\nquince) por dólar estadounidense.\r\nLas partidas en moneda nacional correspondientes a los restantes grupos\r\npresupuestales están expresadas a precios promedio del período enero-junio\r\n2007.\r\nLos anexos, las normas y los estados presupuestales que se adjuntan<IMAGE SRC=\"http://www.impo.com.uy/imagenes/puntov.jpg\" BORDER=0> forman\r\nparte integrante de este decreto en tanto no se opongan específicamente a\r\nlas disposiciones contenidas en el mismo. " 
  ,"notasArticulo" : "<IMAGE SRC=\"http://www.impo.com.uy/imagenes/puntov.jpg\" BORDER=0 ><b><font color=\"#008200\">&nbsp;Ampliar información en imagen electrónica:</font></b> Decreto <a href=\"/diariooficial/2008/10/30/145\" target=\"_blank\">Nº 502/008</a> de \r\n20/10/2008.\r\n<b>Ver en esta norma, artículos:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/502-2008/9\" >9</a> y <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/502-2008/39\" >39</a>.\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "3" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/502-2008/3" 
 ,"textoArticulo" : "  El Organismo podrá ejecutar inversiones en la medida que lo permitan las\r\ndisponibilidades de las distintas fuentes de financiamiento hasta un monto\r\nmáximo de $ 1.255:173.000 (pesos uruguayos mil doscientos cincuenta y\r\ncinco millones ciento setenta y tres mil) más un I.V.A. compras de\r\ninversiones de $ 111:176.000 (pesos uruguayos ciento once millones ciento\r\nsetenta y seis mil).\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "4" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 4" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/502-2008/4" 
 ,"textoArticulo" : "  Las Inversiones se regularán por las normas dispuestas en el Decreto Nº\r\n84 del 1º de marzo de 1984 y modificativos, excepto en lo concerniente a\r\ntransposiciones de asignaciones entre proyectos de un mismo programa,\r\nentre rubros de un mismo proyecto, así como las modificaciones entre\r\ncomponente nacional e importado para los que sólo se requerirá la\r\nautorización del jerarca de la Administración, dando cuenta dentro de los\r\n10 días subsiguientes a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y al\r\nTribunal de Cuentas.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "5" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 5" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/502-2008/5" 
 ,"textoArticulo" : "  El Directorio de la Administración podrá proponer adecuaciones del Grupo\r\n0 Servicios Personales, con el fin de ajustar las retribuciones de su\r\npersonal en períodos acordes con las disposiciones legales vigentes.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "6" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 6" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/502-2008/6" 
 ,"textoArticulo" : "  Cada actualización de los ingresos y de las asignaciones presupuestales\r\nde los rubros y gastos e inversiones, se realizará ajustando los\r\nduodécimos de cada Rubro para el período que resta hasta el fin del\r\nejercicio, de forma de obtener al fin de éste las partidas presupuestales\r\na precios promedio corriente del año.\r\nDichos ajustes se realizarán en función de los aumentos salariales\r\ndispuestos y las variaciones estimadas del índice de precios al consumo y\r\ndel tipo de cambio promedio para dicho período, que la Oficina de\r\nPlaneamiento y Presupuesto comunicará a los entes industriales,\r\ncomerciales y financieros del Estado, en un plazo no mayor de 15 días a\r\npartir de la vigencia del incremento salarial.\r\nEl Directorio a su vez en un plazo no mayor de 30 días a partir de la\r\npublicación del Decreto deberá elevar la adecuación a la Oficina de\r\nPlaneamiento y Presupuesto a efectos de proceder a su previo informe\r\nfavorable. Obtenido el mismo, regirán las partidas adecuadas las que serán\r\ncomunicadas al Tribunal de Cuentas dentro de los 15 días subsiguientes\r\npara su conocimiento.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "7" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 7" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/502-2008/7" 
 ,"textoArticulo" : "  No constituyen partidas limitativas: la versión de resultados (Art. 643\r\nde la Ley Nº 16.170), el ICOME (ley Nº 16.462, Título 12, Art. 1º, 2º y 3º\r\ndel Texto Ordenado), el Impuesto al Patrimonio (Art. 638 y 639 de la Ley\r\nNº 16.170), el IRAE (Ley Nº 18.083, Título 4, Art. 1º y 3º), el IVA (ley\r\nNº 18.083 del 27/12/2006 y el art. 34 de la Ley Nº 18.172), la \r\namortización de préstamos, ni los intereses a devengar por los mismos, ni los Objetos 2.1.3 Electricidad y 1.5.9 Otros (Productos Químicos) del Presupuesto Operativo. Las últimas dos partidas presupuestales anteriores no podrán servir como reforzantes de otros rubros y/o renglones.\r\n\r\nLas modificaciones efectuadas de acuerdo a las necesidades se comunicarán\r\nal Tribunal de Cuentas de la República y a la Oficina de Planeamiento y\r\nPresupuesto.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "8" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 8" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/502-2008/8" 
 ,"textoArticulo" : "  Las transposiciones entre grupos de un mismo programa serán aprobadas por\r\nel Directorio y comunicadas a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y\r\nal Tribunal de Cuentas. Las transposiciones entre grupos de distintos\r\nprogramas deberán requerir el previo dictamen del Tribunal de Cuentas e\r\ninforme de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y ser aprobadas por el\r\nPoder Ejecutivo. Las transposiciones regirán hasta el 31 de diciembre y\r\ntendrán las limitaciones establecidas en el artículo 33 de la Ley Nº\r\n17.296, del 21 de febrero del 2001.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "9" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 9" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/502-2008/9" 
 ,"textoArticulo" : "  La Administración de las Obras Sanitarias del Estado dispondrá la\r\ndistribución de las partidas establecidas en el Art. 2º de acuerdo con su\r\napertura programática y comunicará la misma a la Oficina de Planeamiento y\r\nPresupuesto en un plazo de 30 días a partir de la publicación de este\r\nDecreto.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "10" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 10" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/502-2008/10" 
 ,"textoArticulo" : "  Las transposiciones entre los rubros de cada programa operativo deberán\r\nser autorizadas por el jerarca de la Administración, dando cuenta a la\r\nOficina de Planeamiento y Presupuesto y al Tribunal de Cuentas.\r\nLas transposiciones de crédito asignados a gastos de funcionamiento\r\nregirán hasta el 31 de diciembre de cada ejercicio.\r\nSólo se podrán trasponer créditos no estimativos y con las siguientes\r\nlimitaciones:\r\n1. Los correspondientes al GRUPO (Rubro 0 Retribuciones), 08 Aportes y 07\r\nBeneficios Sociales no se podrán trasponer ni recibir transposiciones de\r\notros grupos (rubros), salvo disposición expresa.\r\n2. Dentro del GRUPO (Rubro) 0 \"Servicios Personales\", podrán trasponerse\r\nentre sí, siempre que no pertenezcan a los OBJETOS (Renglones) de los\r\nSUBGRUPOS (Subrubros) 01, 02 y 03 se trasponga hasta el límite del crédito\r\ndisponible no comprometido.\r\n3. Los OBJETOS (Renglones) de los GRUPOS (Rubros): 5 (7.4)\r\n\"Transferencias\", 6 (8) \"Intereses y otros Gastos de Deuda\", 8 (8)\r\n\"Aplicaciones Financieras\", no podrán ser transpuestos.\r\n4. El GRUPO 7 (9) \"Gastos no Clasificados\", no podrá recibir\r\ntransposiciones.\r\n5. Los créditos destinados para suministros de organismos o dependencias\r\ndel Estado, personas jurídicas de derecho público no estatal y otras\r\nentidades que presten servicios públicos nacionales, empresas estatales y\r\nparaestatales, podrán transponerse entre sí.\r\n6. Las partidas de carácter estimativo no podrán reforzar otras partidas\r\nni recibir transposiciones.\r\n\r\nLas transposiciones se realizarán como se determina a continuación:\r\n1. Dentro de un mismo programa con la aprobación del Directorio y su\r\ncomunicación a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y al Tribunal de\r\nCuentas.\r\n2. Entre diferentes programas, con la autorización del Directorio, previo\r\ninforme favorable de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y posterior\r\ncomunicación al Tribunal de Cuentas.\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Ver en esta norma, artículo:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/502-2008/39\" >39</a>.\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "11" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 11" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/502-2008/11" 
 ,"textoArticulo" : "  La codificación de Programas, Sub-programas, Actividades y Proyectos que\r\nfigura en el documento del Presupuesto 2008 (desagregado), podrán ser\r\nmodificadas en función de las nuevas necesidades técnicas del proceso de\r\ninformatización del Sistema de Información Económica y del Sistema de\r\nSeguimiento de Ejecución Presupuestal. Tales modificaciones no podrán\r\nalterar el ordenamiento básico del Presupuesto ni el nivel de sus\r\ninformaciones, (Operativo e Inversiones). Dicha modificación deberá contar\r\ncon la previa aprobación de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y del\r\nTribunal de Cuentas.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "12" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 12" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/502-2008/12" 
 ,"textoArticulo" : "  La nomenclatura y ordenamiento de cargos que regirá durante el ejercicio\r\n2008, será el resultado del planillado que se acompaña (Cuadro 4 del\r\npresente Decreto, Estructura de transición).\r\nEl citado cuadro contiene el detalle de los siguientes cargos de\r\nParticular Confianza \"Q\": Gerente General, Secretario General, Sub-Gerente\r\nGeneral Administrativo, Sub-Gerente General Técnico, Pro-Secretario\r\nGeneral, Jefe de Relaciones Públicas, Asesor de Directorio y Secretario de\r\nDirectorio.\r\nPresupuéstase al personal contratado al amparo de lo establecido en el\r\nArt. 7º) de la Ley Nº 17.930 de fecha 19/XII/05, en el último grado de los\r\nescalafones respectivos y en los cargos vacantes de los mismos, conforme a\r\nla nómina que se adjunta (Anexo V.10). Estos mantendrán el nivel\r\nretributivo anterior a la presupuestación que se dispone, asignándose como\r\ncompensación al amparo de lo establecido en el Art. 21º), Numeral 2), la\r\ndiferencia resultante entre su cargo presupuestal y el cargo que le fuera\r\nencomendado por Resolución del Directorio con anterioridad a la\r\npresupuestación.\r\nA partir del 1º de enero de 2008, la provisión definitiva de los cargos\r\nvacantes se realizará conforme al Reglamento de Ascensos.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "13" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 13" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/502-2008/13" 
 ,"textoArticulo" : "  La escala de sueldos de la Administración es la que resulta del Anexo\r\nV.4. del Tomo Presupuestal y estará sujeta a los aumentos salariales que\r\noportunamente se decreten.\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Ver en esta norma, artículos:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/502-2008/14\" >14</a> y <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/502-2008/24\" >24</a>.\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "14" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 14" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/502-2008/14" 
 ,"textoArticulo" : "  Los funcionarios de la Administración de las Obras Sanitarias del Estado\r\ntrabajarán cuarenta horas semanales, distribuidas en un régimen de ocho\r\nhoras diarias con el respectivo descanso diario y el descanso semanal los\r\nsábados y domingos o en el caso de regímenes de trabajo especiales en\r\notros días de la semana. Por ese trabajo percibirán el sueldo conforme a\r\nlo establecido en el Art. 13 y para determinar el importe correspondiente\r\na cada jornada paga, se dividirá el monto de aquél entre treinta.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "15" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 15" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/502-2008/15" 
 ,"textoArticulo" : "  Los funcionarios que se desempeñen en puestos de trabajo de las Plantas\r\nde Tratamiento de Aguas Servidas, que de acuerdo a lo que establece la Ley\r\ny disposiciones concordantes y la reglamentación que dictará la\r\nAdministración, tendrán un régimen de horario especial de 6 horas\r\npercibiendo el sueldo de 8 horas diarias.\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Ver en esta norma, artículo:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/502-2008/16\" >16</a>.\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "16" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 16" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/502-2008/16" 
 ,"textoArticulo" : "  Los funcionarios que desarrollen su labor en régimen de reducción\r\nhoraria, de 6 horas diarias (seis horas) percibirán el 75% (setenta y\r\ncinco por ciento) del sueldo correspondiente a la categoría a la cual se\r\nliquida su retribución, a cuyos efectos el ingreso o egreso a este régimen\r\ndeberá contar con la aprobación previa y fundada del Directorio, excepto\r\nlos correspondientes al artículo anterior.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "17" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 17" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/502-2008/17" 
 ,"textoArticulo" : "  La Administración abonará el sueldo, el sueldo anual complementario, la\r\nprestación por comida fuera del hogar y las compensaciones que se\r\nestablecen en los artículos pertinentes.\r\nAdemás abonará asignación familiar, prima por matrimonio, prima por\r\nnacimiento, prima por antigüedad y demás beneficios sociales\r\ncorrespondientes, de acuerdo a la reglamentación que dictará el Directorio\r\nconforme a las leyes vigentes.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "18" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 18" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/502-2008/18" 
 ,"textoArticulo" : "  El sueldo anual complementario, será equivalente a la duodécima parte del\r\nmonto percibido por el funcionario en concepto de importes sujetos a\r\nmontepío en los doce meses anteriores al 1º de diciembre de cada año. El\r\nmismo se liquidará y abonará en la segunda quincena del mes de diciembre\r\nde cada año sin perjuicio de los adelantos que pudiesen disponerse, salvo\r\nlo dispuesto en el apartado B de este artículo.\r\nA.- No se tendrán en cuenta a los efectos del cálculo lo percibido por\r\nconcepto de sueldo anual complementario.\r\nB.- Se tendrá derecho al cobro inmediato del sueldo anual complementario\r\nen caso de ruptura del vínculo funcional, salvo que la misma sea\r\nconsecuencia de destitución basada en hechos imputables al funcionario.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "19" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 19" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/502-2008/19" 
 ,"textoArticulo" : "  La prima por antigüedad se abonará a los funcionarios que tengan más de\r\nun año de antigüedad, como mínimo el 2% de una B.P.C. por año de\r\nantigüedad pagadero mensualmente. Para el cómputo de la antigüedad se\r\nsumarán los períodos de actividad continuos y discontinuos en la\r\nAdministración Pública o en la ex Compañía de Aguas Corrientes.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "20" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 20" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/502-2008/20" 
 ,"textoArticulo" : "  Al funcionario que realice horas extras, se le retribuirá con el 0,625%\r\ndel sueldo escala más la compensación del Art. 21º numeral 2º a que tenga\r\nderecho, por cada hora trabajada fuera del régimen horario que cumple\r\nefectivamente.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "21" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 21" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/502-2008/21" 
 ,"textoArticulo" : "  Sin perjuicio de lo establecido en el Art. 23, el Directorio podrá\r\nconceder otras partidas a sus funcionarios sobre la base de los siguientes\r\ncriterios evaluativos: 1) por la realización de tareas extraordinarias que\r\nse cometan o que se deban realizar a consecuencias de necesidades de\r\nservicio, así calificadas por el Jerarca. 2) Por la realización de\r\nfunciones superiores a las del cargo presupuestal que ostente el\r\nfuncionario de que se trate, previa encomendación efectuada de conformidad\r\nal Reglamento correspondiente. Las compensaciones que se establezcan al\r\namparo de la presente norma tendrá como tope el 90% del sueldo escala con\r\nel límite previsto en el Art. 28 de las presentes normas presupuestales, y\r\nse incrementarán en las mismas oportunidades y por el mismo porcentaje que\r\nlos salarios de la Administración. Dichas partidas se imputarán al objeto\r\n0.4.2.034.\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Ver en esta norma, artículos:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/502-2008/22\" >22</a> y <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/502-2008/24\" >24</a>.\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "22" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 22" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/502-2008/22" 
 ,"textoArticulo" : "  Cuando el funcionario trabaje alguno de los días en que debiera gozar del\r\ndescanso que le corresponda o en los feriados, percibirá una retribución\r\nadicional al sueldo que se calculará de la siguiente manera:\r\n* Por cada día feriado común o de descanso semanal, un treintavo del\r\nsueldo escala, más un treintavo de las compensaciones del artículo 23\r\nnumerales 2 y 3, y las que correspondan de acuerdo a la reglamentación del\r\nartículo 21 a que tenga derecho, con excepción de la guardia semanal a la\r\norden y la de turno rotativo.\r\nEn los feriados, 1º de Enero, 1º de Mayo, 18 de Julio, 25 de Agosto, 25 de\r\nDiciembre, dos treintavos del sueldo escala, más dos treintavos de las\r\ncompensaciones del artículo 23 numerales 2 y 3, y las que correspondan de\r\nacuerdo a lo establecido en el artículo 21, a que tenga derecho, con las\r\nmismas excepciones del párrafo precedente.\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Ver en esta norma, artículo:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/502-2008/25\" >25</a>.\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "23" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 23" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/502-2008/23" 
 ,"textoArticulo" : "  El Directorio podrá conceder al personal de la Administración que trabaje\r\nen régimen de 8 (ocho) horas, en la forma y con el alcance que disponga la\r\nreglamentación, las siguientes compensaciones:\r\n1- Hasta un máximo de un 7.35% mensual, por un turno al personal afectado\r\ndirecta o indirectamente al bombeo, purificación y tratamiento del agua de\r\nlas Usinas de Purificación y Bombeo, Tanques del Cerrito, Estaciones de\r\nRecalques y Perforaciones, así como al personal afectado a las Estaciones\r\nde Depuración de todo el país. El turno deberá cumplirse en forma rotativa\r\nen régimen de ocho horas y se percibirá como máximo un 22.05% mensual por\r\nconcepto de compensación.\r\n2- Hasta un máximo de un 12.83% mensual a los funcionarios que cumplen\r\ntareas en las Estaciones de Depuración de Aguas Servidas.\r\n3- Hasta un máximo de un 1.38% mensual al personal que integre las\r\nCuadrillas de Servicios Exteriores de los Servicios con Red de\r\nAlcantarillado y que efectivamente cumplan tareas en la red cloacal.\r\n4- Hasta un máximo de una B.P.C, en la forma y con el alcance que el\r\nDirectorio reglamente, por asiduidad, al personal que registre asistencia,\r\ncon excepción de: los becarios ingresados con posterioridad al año 2001,\r\nlos zafrales, los contratos realizados al amparo de la Ley Nº 17.902 de\r\ncreación de la Unidad de Gestión Desconcentrada y los contratos que se\r\nrealizarán al amparo de lo dispuesto por la Ley Nº 17.960 que contempla a\r\nlos ex funcionarios del Programa Credimat. Esta compensación quedará sin\r\nefecto una vez que se comience a percibir la productividad definida de\r\nacuerdo a los lineamientos dictados por el Poder Ejecutivo.\r\n5- Hasta un máximo de un 10,67% mensual por una guardia semanal a la orden\r\nen su domicilio, al personal que se desempeña en Aducción y Distribución\r\nen Redes de Montevideo y en las Regionales del Interior, en el\r\nDepartamento de Servicios Generales en caso de demanda de camiones\r\ncisternas y en el área de Mantenimiento de la División Arquitectura y\r\nMantenimiento Edilicio en la forma y con el alcance que disponga la\r\nreglamentación.\r\nNo podrán percibir esta compensación los funcionarios que realicen los\r\nturnos rotativos previstos en el Numeral 1.\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Ver en esta norma, artículo:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/502-2008/27\" >27</a>.\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "24" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 24" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/502-2008/24" 
 ,"textoArticulo" : "  Todas las partidas porcentuales vigentes en la Administración se\r\ncalcularán sobre el sueldo de acuerdo a lo establecido en el Art. 13º de\r\ncada categoría según corresponda, más la compensación del Art. 21º numeral\r\n2º a que tenga derecho.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "25" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 25" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/502-2008/25" 
 ,"textoArticulo" : "  El Directorio otorgará una prestación a los funcionarios a los efectos de\r\ncompensar el gasto de comidas fuera del hogar.\r\nLa misma se generará día a día, se liquidará por treinta días y a los\r\nefectos de su importe y ajuste se estará a lo dispuesto por el Poder\r\nEjecutivo. Dicha prestación no se liquidará al funcionario en los días que\r\nel mismo falte a sus tareas, haga uso de licencia extraordinaria sin goce\r\nde sueldo o esté suspendido.\r\nEsta prestación diaria no se tendrá en cuenta a los efectos de lo\r\ndispuesto por el Art. 22º.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "26" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 26" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/502-2008/26" 
 ,"textoArticulo" : "  Tendrán derecho a percibir la prima por Quebranto de Caja todos los\r\nfuncionarios cuya función permanente sea la de entregar o recibir dinero\r\nen efectivo o valores, asimilables por su naturaleza a efectivo, por un\r\nvalor superior a $ 840.682.- (pesos setecientos sesenta y cinco mil\r\nquinientos cuarenta y uno) para el ejercicio 2007; importe éste que deberá\r\nactualizarse anualmente en el mismo porcentaje de aumento que hubiese\r\nexperimentado la Unidad Reajustable en el año precedente. A los efectos de\r\nlo establecido precedentemente no se considerarán valores asimilables por\r\nsu naturaleza a dinero en efectivo los cheques nominativos con excepción\r\nde los emitidos a nombre de funcionarios o becarios de esta\r\nAdministración.\r\nEl monto individual de la prima será el equivalente a la cifra de 20 a 50\r\nUR semestrales, en función del riesgo pecuniario asumido directamente por\r\nel funcionario y se generará, administrará y pagará de acuerdo a los\r\nprocedimientos que establezca el Directorio mediante la reglamentación\r\nrespectiva.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "27" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 27" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/502-2008/27" 
 ,"textoArticulo" : "  Se considera nocturno el trabajo que se cumple entre las 22 y las 6\r\nhoras.\r\nAl funcionario que cumpla tareas en horario nocturno, se le retribuirá\r\nademás, por cada hora trabajada en ese horario, con hasta un 20% de la\r\ndoscientos cuarentava parte del sueldo correspondiente a su categoría.\r\nNo podrán percibir esta retribución los funcionarios que cobren las\r\npartidas previstas en el numeral 1 del artículo 23.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "28" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 28" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/502-2008/28" 
 ,"textoArticulo" : "  Ninguna persona física que preste servicios personales en la\r\nAdministración, cualquiera sea la naturaleza del vínculo y su financiación\r\npodrá percibir ingresos salariales mensuales permanentes por todo\r\nconcepto, por el desempeño conjunto de sus actividades, superiores al 60%\r\nde la retribución total sujeta a montepío, del Presidente de la República,\r\nconforme a lo dispuesto en el Art. 21 de la Ley Nº 17.556.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "29" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 29" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/502-2008/29" 
 ,"textoArticulo" : "  El Directorio podrá disponer que sean distribuidas entre los Abogados y\r\nProcuradores que presten funciones en la Oficina Jurídica Notarial, las\r\nimposiciones en costos, que beneficien a la Administración. También podrá\r\nextender esta disposición a los Asesores Letrados de Directorio cuando\r\néstos intervengan directamente en los juicios respectivos.\r\nSe establece que los funcionarios antes mencionados gozarán de un premio\r\nequivalente al 15% de las facturas impagas que se les recomienden rescatar\r\ny hacer cancelar ya sea por pago al contado o por suscripción de convenio\r\nde pago, premio que procederá sólo en caso de deudores morosos.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "30" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 30" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/502-2008/30" 
 ,"textoArticulo" : "  El Directorio dará cumplimiento a los artículos 42º, 46º y 47º de la Ley\r\nNº 16.095 (de Protección al Discapacitado), teniendo en cuenta el Decreto\r\nReglamentario 431/999 de 22 de diciembre de 1999.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "31" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 31" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/502-2008/31" 
 ,"textoArticulo" : "  El Directorio podrá disponer transformaciones de cargos, aún cuando\r\nafecten distintos escalafones, siempre que se cumplan las condiciones de\r\ningreso al escalafón, y demás disposiciones vigentes en la materia, y en\r\ntanto las mismas no impliquen un incremento de la asignación del Grupo 0\r\n\"Servicios Personales\" y en particular los objetos de sueldos. En todos\r\nlos casos deberá contar con la previa aprobación de la Oficina de\r\nPlaneamiento y Presupuesto y dar cuenta al Tribunal de Cuentas.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "32" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 32" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/502-2008/32" 
 ,"textoArticulo" : "  Los ingresos que la Administración de las Obras Sanitarias percibirá por\r\nconcepto de venta de agua bruta y de las Unidades Potabilizadoras\r\nTransportables, de acuerdo a lo establecido por los literales f) y g) del\r\nartículo segundo de la Carta Orgánica se destinarán al financiamiento con\r\nfondos propios de las obras de agua y saneamiento, así como a los\r\nproyectos de investigación y desarrollo tecnológico necesarios para\r\nmejorar la calidad de vida de la población.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "33" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 33" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/502-2008/33" 
 ,"textoArticulo" : "  La realización del trabajo en horario extraordinario, en aquellas tareas\r\nexcepcionales que resulten imprescindibles para el normal funcionamiento\r\ndel servicio y que no puedan ser compensadas con horas y días libres de\r\ndescanso, será efectiva y excepcionalmente pagada de acuerdo a la\r\nnormativa vigente. Se deberá cumplir con los extremos dispuestos en los\r\nArtículos 3º y 4º del Decreto 159/02 del 30 de abril del 2002.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "34" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 34" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/502-2008/34" 
 ,"textoArticulo" : "  Una vez aprobado por parte del Poder Ejecutivo el Presupuesto 2008 la\r\nAdministración presentará a OPP en un plazo no mayor de 60 días de dicha\r\nfecha los estudios de rentabilidad económica y social de todos aquellos\r\nproyectos que supere el monto de US$ 500.000.- (quinientos mil dólares\r\namericanos).\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "35" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 35" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/502-2008/35" 
 ,"textoArticulo" : "  Prohíbese disponer la contratación de personal de confianza en tareas de\r\nasesoría, secretaría, etc. por un monto mensual por Director que supere el\r\nequivalente a una vez y media la remuneración de un Ministro de Estado no\r\npudiendo adicionar ninguna otra retribución en efectivo o en especie, a\r\ndichos contratos, tales como horas extras, compensaciones, productividad,\r\nparticipación en utilidades o fondos de participación conforme a lo\r\nestablecido en el Art. 23 de la Ley Nº 17.556 de la Rendición de Cuentas y\r\nBalance de Ejecución Presupuestal del Ejercicio 2001 y Nota Nº 015/C/03.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "36" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 36" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/502-2008/36" 
 ,"textoArticulo" : "  Se habilita a la Administración a aumentar los renglones que correspondan\r\ndel Grupo 0 \"Servicios Personales\" como consecuencia de sentencias\r\nejecutoriadas en juicios iniciados por sus funcionarios. De no existir\r\npartidas suficientes en Grupo 7 \"Gastos no Clasificados\" para imputar\r\ndichas retroactividades la Empresa podría aumentar el renglón antes\r\nmencionado en los montos requeridos a tales efectos. En cada caso y previa\r\nincorporación a los rubros presupuestales de los montos que correspondan\r\nla Administración de las Obras Sanitarias del Estado dará cuenta de ello a\r\nla O.P.P. y al Tribunal de Cuentas.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "37" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 37" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/502-2008/37" 
 ,"textoArticulo" : "  El presente Presupuesto incluye, tal como lo establece el art. 3 de la\r\nLey 17902 del 23 de setiembre del 2005, el presupuesto operativo y de\r\ninversiones de la Unidad de Gestión Desconcentrada de Maldonado (U.G.D.).\r\nEn Anexo V.5 se muestran en forma explícita los ingresos, gastos e\r\ninversiones de la U.G.D.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "38" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 38" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/502-2008/38" 
 ,"textoArticulo" : "  El Directorio podrá aplicar un Plan de Retiro Incentivado con las\r\nsiguientes características:\r\nLos funcionarios públicos de esta Administración que al 31 de diciembre de\r\n2008, tengan cincuenta y ocho años de edad o más, así como 35 años de\r\nservicio al momento de ejercer su opción, y que configuren causal\r\njubilatoria antes del 31 de diciembre del 2010, podrán optar por un\r\nincentivo de retiro a percibir mensualmente, por un período máximo de\r\ncinco años, o hasta que el beneficiario cumpla los setenta años de edad,\r\nen cuyo caso deja de percibir el mismo.\r\nEl monto del incentivo, que no tendrá carácter remunerativo, será\r\nequivalente al 65% (sesenta y cinco por ciento) del promedio mensual de la\r\ntotalidad de las retribuciones nominales sujetas a montepío, efectivamente\r\ncobradas por todo concepto, durante el año 2007, con los correspondientes\r\najustes salariales. No se computará lo liquidado a los funcionarios por\r\nconcepto de juicios y otras partidas que correspondan a períodos\r\nanteriores al año 2007.\r\nEl incentivo no será materia gravada por tributos de la seguridad social.\r\nLa cifra resultante se ajustará durante el período en que se perciba, con\r\nlos mismos incrementos que se aprueben para los salarios de las empresas\r\npúblicas.\r\nLa manifestación de voluntad de los funcionarios tendrá carácter\r\nirrevocable y quedará a decisión del Directorio la aceptación de la misma\r\ndentro del régimen de retiro incentivado. En la correspondiente resolución\r\npodrá disponerse que la renuncia se haga efectiva como máximo dentro de\r\nlos doce meses siguientes al de la formulación de la voluntad de acogerse\r\nal régimen de retiro que se establece, siempre que durante ese período el\r\nfuncionario no cumpliese setenta años de edad.\r\nLos funcionarios podrán acogerse a la opción de retiro incentivado dentro\r\nde los 120 días de publicado el presente Decreto, siendo potestad del\r\nDirectorio la prórroga de dicho plazo por 120 días más.\r\nEn caso de fallecimiento o incapacidad del beneficiario, cobrarán vigencia\r\nlas normas generales en materia de seguridad social, considerándose\r\nconfiguradas, en tales casos, las causales habituales para el goce de los\r\nbeneficios que acuerda el régimen vigente. A los efectos jubilatorios de\r\nla actividad civil, se aplicará como fecha de cese de la condición de\r\nactivo, el último día del mes de cobro del incentivo.\r\nEl 35% de la totalidad de las retribuciones sujetas a montepío de quienes\r\nhayan optado por acogerse al presente régimen se mantendrán habilitadas en\r\nel rubro 0.\r\nLa partida presupuestal para el incentivo de retiro será con cargo al\r\nGrupo 5 Transferencias, Renglón 5.5.9 Otras Transferencias de Capital. La\r\nmisma cubre la estimación de los funcionarios que se acogerían al presente\r\nrégimen, no es limitativa y no podrá servir como reforzante.\r\n\r\nA medida que se vayan liberando los fondos por ejecución de cada retiro\r\n(por cumplimiento de los plazos de otorgamiento de los incentivos) los\r\nimportes resultantes permanecerán habilitados en el Rubro 0, a fin de\r\nrenovar la dotación de personal y mejorar la eficiencia de la empresa.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "39" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 39" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/502-2008/39" 
 ,"textoArticulo" : "  Establécese de acuerdo a la Nota 055/C/07 de fecha 20 de julio de 2007 de\r\nla Oficina de Planeamiento y Presupuesto la inclusión de un objeto de\r\ngasto \"Partida Reestructura\" por el monto que figura en el Art. 2º en el\r\nobjeto 0.42.086, para financiar las reestructuras que se encuentren a\r\nestudio en el organismo y a realizarse en el 2008. Las mismas deberán\r\ncontar con un informe previo favorable de dicha Oficina, antes de su\r\npuesta en funcionamiento.\r\nEste objeto queda excluido de la prohibiciones relativas a las\r\ntrasposiciones establecidas en el Art. 10º, de forma de poder trasponer\r\ndesde el objeto antes mencionado a los necesarios para cumplir con las\r\nreestructuras.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "40" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 40" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/502-2008/40" 
 ,"textoArticulo" : "  Establécese que la estructura de cargos que se detalla en el Cuadro 4 del\r\npresente Decreto regirá para el presente presupuesto, adecuándose la misma\r\nen las siguientes instancias presupuestales hasta llegar a la estructura\r\nobjetivo. Las únicas vacantes disponibles son las enumeradas en la\r\nestructura objetivo (540 cargos).\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "41" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 41" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/502-2008/41" 
 ,"textoArticulo" : "  La inversión prevista en el Proyecto Ciudad de la Costa en el presente\r\npresupuesto, con un financiamiento a concertar de $ 36.225.000 (treinta y\r\nseis millones doscientos veinticinco mil), se realizará con fondos propios\r\nen el caso de que el financiamiento previsto no se concrete.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "42" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 42" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/502-2008/42" 
 ,"textoArticulo" : "  En el proyecto 31 (B.I.R.F.) del programa 5.2 Alcantarillado Interior -\r\nUGD está previsto un financiamiento de $ 103.453.000 del cual $ 86.940.000\r\n(ochenta y seis millones novecientos cuarenta mil) corresponden a un\r\nfinanciamiento a concertar para la ejecución de las plantas de tratamiento\r\nde efluentes de las ciudades de Paysandú y Salto. Las inversiones\r\ncorrespondientes a estas plantas se realizarán con fondos propios en el\r\ncaso de que el financiamiento previsto no se concrete.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "43" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 43" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/502-2008/43" 
 ,"textoArticulo" : "  De acuerdo con lo establecido por el artículo 331 de la Ley Nº 18.172 del\r\n31 de agosto de 2007, la ejecución de los proyectos Ciudad de la Costa y\r\nplantas de tratamiento de efluentes de Paysandú y Salto de no efectuarse\r\nen su totalidad con fondos propios, estará condicionada a la formalización\r\nde su fuente de financiamiento, lo que deberá contar con el informe\r\nfavorable de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto. Asimismo la\r\nejecución cofinanciada de los citados proyectos estará condicionada a la\r\nobtención efectiva del financiamiento.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "44" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 44" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/502-2008/44" 
 ,"textoArticulo" : "  A partir de la vigencia del presente presupuesto y hasta tanto no se\r\napruebe un nuevo presupuesto por parte del Poder Ejecutivo, la\r\nAdministración de las Obras Sanitarias del Estado podrá ampliar su\r\ndotación en recursos humanos hasta un máximo de 350 personas de los cuales\r\n100 deberán ser becarios.\r\nSe exceptúa de lo dispuesto precedentemente la cobertura de vacantes\r\ngeneradas por retiros incentivados, jubilaciones y fallecimientos.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "45" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 45" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/502-2008/45" 
 ,"textoArticulo" : "  Dése cuenta a la Asamblea General.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "46" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 46" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/502-2008/46" 
 ,"textoArticulo" : "  Comuníquese, publíquese, etc. " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : " TABARE VAZQUEZ - CARLOS COLACCE - ALVARO GARCIA\r\n " 
 }