{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "502" 
  ,"anioNorma" : 1989 
  ,"nombreNorma" : "MODIFICACION DEL PRESUPUESTO OPERATIVO DEL INSTITUTO NACIONAL DE COLONIZACION. EJERCICIO 1989" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/1990/03/16/11" 
    ,"fechaPromulgacion" : "01/11/1989" 
  ,"fechaPublicacion" : "16/03/1990" 
  ,"vistos" : "    Visto: la necesidad de realizar una adecuación al presupuesto Operativo, de Operaciones Financieras y de Inversiones del Instituto Nacional de Colonización, correspondiente al ejercicio 1989.\r\n\r\n   Resultando: I) Que por decreto 798/988, de 23 de noviembre de 1988, se aprobó el Presupuesto Operativo, de Operaciones Financieras y de Inversiones, correspondiente al ejercicio 1989, a precios del período noviembre 1987 - febrero 1988;\r\n\r\n   II) Que por decreto 239/89, del 17 de mayo de 1989, se aprobó una adecuación del Presupuesto Operativo, de Operaciones Financieras y de Inversiones correspondiente al ejercicio 1989 a efectos de recoger las variaciones en el nivel general de precios, salarios y tipo de cambio a diciembre de 1988;\r\n\r\n   III) Que corresponde de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 2° y 3° del decreto 798/88 ajustar las partidas de gastos tanto de funcionamiento como de inversión, a efectos de recoger las variaciones en el nivel general de precios, salarios y todo tipo de cambio a precios de enero-junio de 1989, según su vigencia;\r\n\r\n   IV) Que el Directorio del Instituto Nacional de Colonización otorgó a sus funcionarios un aumento salarial del 16.0 % con vigencia al 1° de marzo, y un incremento del 16.09 % para los beneficios sociales que evolucionan con el salario mínimo nacional.\r\n\r\n   Considerando: I) Que los incrementos salariales dispuestos por el Directorio del Instituto Nacional de Colonización, así como las restantes medidas reseñadas, se encuentran comprendidas dentro de los lineamientos de la política económica propiciada por el Poder Ejecutivo;\r\n \r\n   II) Que es necesario realizar una modificación presupuestal que autorice el financiamiento de las mismas;\r\n\r\n   III) Que la Oficina de Planeamiento y Presupuesto ha emitido su informe.\r\n\r\n   Atento: A lo expuesto precedentemente:\r\n\r\n   El Presidente de la República\r\n\r\n                           DECRETA: " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/502-1989/1" 
 ,"textoArticulo" : "    Sustitúyanse las partidas presupuestales correspondientes al Presupuesto Operativo, de Operaciones Financieras y de Inversiones del Instituto Nacional de Colonización correspondientes al ejercicio 1989, de acuerdo con el siguiente detalle:\r\n\r\n   I - Recursos.                            N$                   N$\r\n\r\n                                                            7.267.530.000\r\n                                                            -------------\r\n   1. Ingresos Corrientes.                                  1.172:364.000\r\n\r\n   - Rentas de activos realizables.    799:636.000\r\n   - Rentas de activos financieros.    367:734.000\r\n   - Transferenc. del sector privado.    4:994.000\r\n                                       -----------\r\n   2. Ingresos de Capital.                                          6.095\r\n\r\n   - Venta de fracciones.                5:984.000\r\n   - Cuotas de amortización.           272:739.000\r\n   - Recuperación de préstamos.        105:158.000\r\n   - Venta de vehículos y otros.        11:700.000\r\n   - Contribución del Gobierno Central. 68:120.000\r\n   - Convenio Italtekna - no \r\n     reintegrable.                   3.513:944.000\r\n   - Convenio Italtekna - préstamo.  1.505:976.000\r\n   - Art. 35 Ley 16.002.               524:000.000\r\n   - Cuota parte amortiz. deudas\r\n     refinan.                           87.545.000\r\n                                    --------------\r\n\r\n   II - Presupuesto Operativo.                               N$ 1.348\r\n\r\n Rubro           Denominación                   N$                N$\r\n\r\n0        Retribución Servs. Personales                            669     \r\n011311.1 Sueldos Básicos de Esc. Civil      31:544.750     \r\n011311.2 Gerente, Secretario Directorio      3:755.534\r\n011312   INc. p/mayor hor. Permanente        1:239.300\r\n011315   Diferencia por Subrogación             32.640\r\n011316   Aumento Abril/85 Carg. Perman.        233.170\r\n019311   Sueldo Anual Comp. Presupuest.      3:473.247\r\n021321   Sueldos básicos pers. contrat.    270:151.362\r\n021322   Inc. p/mayor hon. Contratados      89:150.004\r\n021325   Diferencia por Subrogación            136.318\r\n021326   Aumento Abril/85 Carg. Contrat.    39:775.182\r\n021327.1 Racionalización Administrativa     75:157.660\r\n021327.2 Aguinaldo Racional. Administrativa  5:830.643\r\n029321   Sueldo Anual Comp. Contratados     40:374.419\r\n036331   Retrib. a Jornal y Destajo          7:250.818\r\n036332   Inc. p/mayor horario permanente     2:396.062\r\n036336   Aumento abril/85 Jorn. y Destajo    2:346.516\r\n039311   Sueldo Anual Comp. Jorn. y Dest.    1:117.209\r\n061304   Func. Dist. al cargo contrat.      11:500.840\r\n061318   Redistrib. de Func. Carg. Perm.       146.680\r\n061321   Horas Extras Contratados            9:779.736\r\n061328   Redistrib. de Func. Cargos Contrat.   119.292\r\n062311   Gastos de Representación            3:126.148\r\n062318   Prima por ant. Presupuestados       2:102.754\r\n062328   Prima por ant. Contratados         68:382.124\r\n062338   Prima por ant. Jornaleros           1:506.110\r\n077      Quebranto de caja                     842.098\r\n08021    Adel. a Cta. Cargos Contratados     1:022.400\r\n08031    Adel. a Cta. Cargos Jorn. y Destaj.    72.000\r\n                                            ----------\r\n\r\n1        Cargas Legales S/Serv. Personales.                     147\r\n\r\n1.1.1.   Aporte Patronal Jubilatorio       133:746.578\r\n1.2.3.   Aporte Patronal al F.N.V.           6:687.329\r\n1.3.1.   Impuesto a las Retrib. y Prest.     6:687.329\r\n\r\n2        Materiales y Suministros                                93\r\n\r\n3        Servicios no Personales.                               185\r\n\r\n7        Subsidios y Transferencias.                    190:867.474\r\n\r\n7.2.     Productores Privados.               7:988.736\r\n7.3.     Sub. a Gobiernos Departamentales   15:727.839\r\n7.4.     A Instituciones sin fines de \r\n         lucro.                              3:145.565\r\n7.5.1.   Prima por Matrimonio                1.104.880\r\n7.5.2.   Prima por Hogar Constituido        24:513.210\r\n7.5.3.   Prima por Nacimiento                1:104.880\r\n7.5.4.   Prestaciones por Hijos             12:351.308\r\n7.5.8.   Prestaciones por Alimentación      82:390.120\r\n7.7.4.   Contrib. por Asist. Médica         40:942.308\r\n7.7.9.   Otros                               1:179.240\r\n7.9.1.   Impuestos Nacionales                  279.587\r\n7.9.2.   Impuestos Municipales                 139.801\r\n                                          ------------\r\n\r\n8        Servicio de deuda y Anticipos                   53:503.700\r\n\r\n9        Asignaciones Globales                            8:370.265\r\n                                                        -----------\r\n\r\nIII - Presupuesto de Inversiones.                     2.790:275.190              \r\n\r\nRubro        Denominación                                      N$\r\n\r\n2     Materiales y Suministros.                          45:960.911\r\n3     Servicios no Personales.                          789:433.397\r\n4     Maq., Equipos y Mobiliario Nuevos.              1.257:277.514\r\n5     Tierras, Edific. y Otros Act. Preexist.           635:612.000\r\n6     Const., Mejoras y Reparac. Extraord.               36:913.672\r\n9     Asignaciones Globales.                             25:077.696\r\n                                                      -------------\r\n\r\n   Los Rubros 0 \"Retribución de Servicios Personales:, 1 \"Cargas Legales sobre Servicios Personales\" y 7 \"Subsidios y Otras Transferencias\" en lo relativo a beneficios sociales; incluyen el aumento de marzo de 1989.\r\n\r\n   Las asignaciones correspondientes al componente en moneda extranjera están estimadas a la cotización de N$ 524.00 (Nuevos Pesos quinientos veinticuatro por dólar americano). Las partidas en moneda nacional correspondientes a los restantes rubros presupuestales, están expresadas a precios de enero - junio de 1989. \r\n " 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
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 ,"textoArticulo" : "    Dése cuenta a la Comisión Permanente. \r\n " 
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 ,"textoArticulo" : "    Pase a conocimiento del Tribunal de Cuentas. \r\n " 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 4" 
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 ,"textoArticulo" : "    Comuníquese, publíquese, etc.- \r\n " 
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  ,"firmantes" : " SANGUINETTI - PEDRO BONINO GARMENDIA - HUMBERTO CAPOTE " 
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