Visto: la solicitud formulada por la Dirección General de Aviación Civil
del Uruguay en el sentido de actualizar los Aranceles y Proventos por
servicios a su cargo.
Resultando: que los montos de los referidos proventos y arrendamientos
vigentes, dado el tiempo transcurrido desde su establecimiento, han
sufrido una considerable pérdida de valor, estimándose conveniente, a
efectos de mantener el mismo, fijar el monto en el equivalente a Unidades
Reajustables (U.R.)
Considerando: I) Que el monto de dichos Aranceles y Proventos fue
establecido por decreto 372/966 de fecha 2 de agosto de 1966 y su
modificativo 235/976 de fecha 4 de mayo de 1976;
II) Que el artículo 169 de la ley 13.420 de fecha 2 de diciembre de 1965
faculta a la Dirección General de Aviación Civil del Uruguay a actualizar
los Aranceles y Proventos y al Poder Ejecutivo a fijar los mismos previo
informe de dicha Dirección.
Atento: a lo informado por la Dirección General de Aviación Civil del
Uruguay, el Comando General de la Fuerza Aérea con el asesoramiento de la
Comisión Nacional de Política Aeronáutica y el Ministerio de Economía y
Finanzas,
El Presidente de la República
DECRETA:
Modifícanse los aranceles establecidos en el decreto 235/976 de fecha 4
de mayo de 1976, por los siguientes:
Certificado médico habilitante equivalente a 0.40 UR
Certificado de alumno equivalente a 0.30 UR
Licencia con validez hasta seis meses por
primera vez equivalente a 0.20 UR
Licencia con validez mayor de seis meses
por primera vez equivalente a 0.30 UR
Renovación de licencias equivalente a 0.20 UR
Habilitaciones equivalente a 0.20 UR
Autorización de auxiliar de cabina equivalente a 0.30 UR
Reválida de ciudadano Uruguayo equivalente a 0.40 UR
Reválida de ciudadano extranjero equivalente a 0.90 UR
Permiso especial equivalente a 0.90 UR
Examen de idoneidad equivalente a 0.30 UR
Libros de piloto, auxilio de cabina, mecánico
de abordo y paracaidista equivalente a 0.40 UR
Carné, incluído foto equivalente a 0.40 UR
Habilitación de taller aeronáutico equivalente a 1.20 UR
Certificado de taller autorizado equivalente a 2.50 UR
Certificado de libros en general equivalente a 0.20 UR
Certificado que no existe producción nacional
equivalente a 0.50 UR
Autorizaciones no incluídas en los items
anteriores equivalente a 0.70 UR
Certificados de aeronavegabilidad aviones
y helicópteros anteriores a 1970
y planeadores el equivalente a 0.03 UR
por HP o su equivalente en vatios Aviones
y helicópteros posteriores a 1980
el equivalente a 0.05 UR
por HP o su equivalente en vatios.
(*)
Los aranceles establecidos por el artículo 1º son sin perjuicio de los
gastos a que refiere el artículo 211 del Código Aeronáutico que serán de
cargo del solicitante.