MODIFICACION DE LOS ARANCELES ESTABLECIDOS EN EL DECRETO 235/976




Promulgación: 09/08/1988
Publicación: 24/08/1988
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1988
  •    Página: 282
 Visto: la solicitud formulada por la Dirección General de Aviación Civil
del Uruguay en el sentido de actualizar los Aranceles y Proventos por
servicios a su cargo.

 Resultando: que los montos de los referidos proventos y arrendamientos
vigentes, dado el tiempo transcurrido desde su establecimiento, han
sufrido una considerable pérdida de valor, estimándose conveniente, a
efectos de mantener el mismo, fijar el monto en el equivalente a Unidades
Reajustables (U.R.)

 Considerando: I) Que el monto de dichos Aranceles y Proventos fue
establecido por decreto 372/966 de fecha 2 de agosto de 1966 y su
modificativo 235/976 de fecha 4 de mayo de 1976;

 II) Que el artículo 169 de la ley 13.420 de fecha 2 de diciembre de 1965
faculta a la Dirección General de Aviación Civil del Uruguay a actualizar
los Aranceles y Proventos y al Poder Ejecutivo a fijar los mismos previo
informe de dicha Dirección.

 Atento: a lo informado por la Dirección General de Aviación Civil del
Uruguay, el Comando General de la Fuerza Aérea con el asesoramiento de la
Comisión Nacional de Política Aeronáutica y el Ministerio de Economía y
Finanzas,

 El Presidente de la República


                              DECRETA:

Artículo 1

  Modifícanse los aranceles establecidos en el decreto 235/976 de fecha 4
de mayo de 1976, por los siguientes:

Certificado médico habilitante equivalente a     0.40 UR
Certificado de alumno equivalente a              0.30 UR
Licencia con validez hasta seis meses por
primera vez equivalente a                        0.20 UR
Licencia con validez mayor de seis meses
por primera vez equivalente a                    0.30 UR
Renovación de licencias equivalente a            0.20 UR
Habilitaciones equivalente a                     0.20 UR
Autorización de auxiliar de cabina equivalente a 0.30 UR
Reválida de ciudadano Uruguayo equivalente a     0.40 UR
Reválida de ciudadano extranjero equivalente a   0.90 UR
Permiso especial equivalente a                   0.90 UR
Examen de idoneidad equivalente a                0.30 UR
Libros de piloto, auxilio de cabina, mecánico
de abordo y paracaidista equivalente a           0.40 UR
Carné, incluído foto equivalente a               0.40 UR
Habilitación de taller aeronáutico equivalente a 1.20 UR
Certificado de taller autorizado equivalente a    2.50 UR
Certificado de libros en general equivalente a   0.20 UR
Certificado que no existe producción nacional
equivalente a                                    0.50 UR
Autorizaciones no incluídas en los items
anteriores equivalente a                         0.70 UR
Certificados de aeronavegabilidad aviones
y helicópteros anteriores a 1970
y planeadores el equivalente a                   0.03 UR
por HP o su equivalente en vatios Aviones
y helicópteros posteriores a 1980
el equivalente a                                 0.05 UR
por HP o su equivalente en vatios.
 (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 3.
Referencias al artículo

Artículo 2

  La solicitud de expedición de duplicados estará sujeta al pago de los
mismos aranceles.

Artículo 3

  Los aranceles establecidos por el artículo 1º son sin perjuicio de los
gastos a que refiere el artículo 211 del Código Aeronáutico que serán de
cargo del solicitante.

Artículo 4

  Comuníquese, publíquese y pase al Comando General de la Fuerza Aérea, a
sus efectos.-

TARIGO - HUGO M. MEDINA - LUIS MOSCA
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