CARGOS Y CONTRATOS EN LA OFICINA NACIONAL DEL SERVICIO CIVIL. FUNCIONARIOS




Promulgación: 20/09/1985
Publicación: 26/09/1985
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1985
  •    Página: 737
Referencias a toda la norma
 Visto: la ley 15.757 de fecha 15 de julio de 1985, por la que se crea la
Oficina Nacional de Servicio Civil.

 Resultando: I) Que la creación del mencionado organismo asesor impone la
necesidad de designar al personal que prestará servicios en el mismo;
II) Que el artículo 8º de la ley 15.757 de 15 de julio de 1985, establece
que el Poder Ejecutivo al designar el personal de la Oficina Nacional de
Servicio Civil tendrá en cuenta, prioritariamente, a los funcionarios que
prestaban servicios en la ex-Oficina Nacional del Servicio Civil
suprimida por decreto-ley 14.754 de 5 de enero de 1978.

 Considerando: I) Que el Poder Ejecutivo considera que previamente deben
determinarse las necesidades de personal de la citada Oficina, con la
finalidad de evitar una innecesaria burocratización;
II) Que, en tal sentido, se entiende conveniente no sólo fijar el número
máximo de funcionarios, sino la distribución racional entre personal
técnico, administrativo y de servicio;
III) Que en función de lo expuesto, el Director de la Oficina Nacional
del Servicio Civil deberá seleccionar al personal en atención a los
antecedentes personales, funcionales y técnicos de los aspirantes.

 Atento: a lo dispuesto por el artículo 168 ordinal 4º de la Constitución
de la República,
     El Presidente de la república, actuando en Consejo de Ministros
                              DECRETA:

Artículo 1

 Todos los funcionarios que presten servicios en la Oficina Nacional del
Servicio Civil serán contratados.
Referencias al artículo

Artículo 2

  La Oficina Nacional del Servicio Civil tendrá un máximo de 60 (sesenta)
funcionarios contratados, de los cuales por lo menos el 50% (cincuenta por
ciento) serán técnicos, el 30% (treinta por ciento) serán administrativos,
y el 20% (veinte por ciento) serán de servicio.

Artículo 3

  El Director de la Oficina Nacional del Servicio Civil seleccionará al
personal, en función de los antecedentes personales, funcionales y
técnicos de los aspirantes. A tales efectos, aplicará el procedimiento
técnico de selección que considere conveniente.

Artículo 4

 Para la incorporación definitiva del personal contratado, el Poder
Ejecutivo designará 50 (cincuenta) funcionarios entre aquellos aspirantes
que pertenecían a la ex-Oficina Nacional de Servicio Civil al 5 de enero
de 1978.
 Los 10 (diez) funcionarios restantes serán designados entre aspirantes
pertenecientes al ex-Ministerio de Justicia.

Artículo 5

  Dentro del término de treinta días a partir de la fecha, el Director de
la Oficina Nacional del Servicio Civil deberá elevar al Poder Ejecutivo el
informe correspondiente con las propuestas de designaciones.

Artículo 6

  Comuníquese, publíquese, etc

SANGUINETTI - CARLOS MANINI RIOS - ENRIQUE V. IGLESIAS - RICARDO ZERBINO
CAVAJANI - JUAN VICENTE CHIARINO - ADELA RETA - JORGE SANGUINETTI -
CARLOS JOSE PIRAN - HUGO FERNANDEZ FAINGOLD - RAUL UGARTE ARTOLA - PEDRO
BONINO GARMENDIA
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